Acreditación
Para más información;
2210-6371 / 2210-6933 / 2210-6622 / 2210-6515Acreditación y Aval Técnico
Estimada clientela:
En concordancia con las disposiciones contenidas en nuestra Ley Orgánica y las políticas dictadas por la Junta Directiva, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ha realizado un importante esfuerzo para poner en práctica la Acreditación, que es el acto mediante el cual el INA otorga a un Servicio de Capacitación y Formación Profesional (SCFP), ofrecido por una institución educativa pública o privada, en el que reconoce la calidad de este, de acuerdo con la evaluación técnica respectiva y los estándares del MNC- EFTP-CR según resulte aplicable para cada tipo de servicio. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo adoptado en el capítulo VI de la sesión ordinaria N° 19-2023 celebrada el 15 de mayo del 2023, con firmeza del 22 de mayo de 2023 (Comunicación de Acuerdo N° JD-AC-143-2023-V2), aprobó la reforma al siguiente reglamento: “REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y AVAL TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”. Principios que rigen la Acreditación y Aval Técnico
Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la persona física o jurídica para solicitar la acreditación de uno o varios de sus servicios, en observancia de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Temporalidad: La acreditación y aval técnico se otorgan por un plazo determinado que comprende de dos a cuatro años, pudiéndose otorgar por período completo o fracciones del mismo.
Ética y responsabilidad: Es la actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo del servicio.
Revocabilidad: La acreditación o aval técnico podrá revocarse al final del plazo o en cualquier momento, cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la acreditación y así se determine después de un debido proceso o cuando se presente una variación mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen perjuicios.
Transparencia:Acciones tendientes a rendir cuentas y garantizar el libre acceso a la información de interés público, utilizando los medios tecnológicos que faciliten el acceso a la información, con el fin de que la ciudadanía pueda ejercer un control de las acciones que realiza la Institución.
Pertinencia: Las solicitudes de acreditación deberán priorizarse según las necesidades del mercado laboral, con el fin de potenciar la empleabilidad de las personas y, con ello, mejorar sus condiciones de vida a través de la inserción laboral y/o su desarrollo en el empleo.
Pasos para la acreditación
El trámite que debe realizar la persona física o jurídica para optar por el servicio de acreditación de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional, en todas sus modalidades, así como la oferta educativa de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (EFTP Dual) será el siguiente: - Presentar la solicitud de acreditación de acuerdo con los procedimientos y formularios del servicio de acreditación vigentes en el sistema de gestión de calidad, con la documentación requerida por la Unidad de Acreditación.
- En caso de solicitar Diseños Curriculares propiedad del INA, se deberá firmar el formulario de solicitud de dichos diseños.
- Autorizar a la institución para la verificación de los datos consignados en el formulario de la solicitud de acreditación tanto al momento de la presentación, como en cualquier otro proceso posterior.
- Presentar declaración jurada propuesta en el formulario de la solicitud de acreditación sobre la certeza de todos los datos consignados.
- Establecer al menos dos medios por los cuales autorice el recibo de notificaciones.
- No podrán impartir servicios acreditados por el INA, las personas físicas que se encuentren con una sanción en firme debido a un incumplimiento del presente reglamento.
- Respecto al diseño curricular, presentar la documentación bajo uno de los siguientes supuestos:
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-Cuando se trate de servicios que confieran un certificado de técnico y no otorguen una certificación internacional: Presentar documentación del diseño curricular con su sello de alineación con el estándar de cualificación, según lo establecido en el MNC-EFTP-CR, para los niveles 1, 2 y 3.
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-Cuando se trate de servicios que no confieran un certificado de técnico: Presentar documentación del diseño curricular a acreditar.
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-Cuando se trate de servicios que confieran una certificación internacional o de industria: Presentar documentación probatoria de que el centro, mediante el servicio a acreditar, confiere una certificación con reconocimiento internacional o de industria. Dicha certificación deberá estar validada por el INA con las entidades y sectores respectivos, para que se pueda otorgar la acreditación. No se acreditará por aquellas certificaciones que no hayan sido validadas.
- Para el caso de los niveles de cualificación 1,2 y 3 del MNC-EFTP-CR, Presentar documentación del diseño curricular con su sello de alineación con el estándar de cualificación, según lo establecido en el MNC-EFTP-CR, para los niveles 1, 2 y 3. - Copia del Convenio suscrito entre la empresa y el centro educativo público o privado, según lo consignado en artículo 27 del Reglamento a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual N.o 9728. - Para el caso de los niveles de cualificación 4 y 5 del MNC-EFTP-CR, y según se trate de una persona física o jurídica interesada en optar por el servicio de acreditación, también deberá contar con los siguientes requisitos, en atención al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Aprendizaje.
a) Certificación emitida por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE) del Ministerio de Educación Pública, en la que se detalle el desarrollo por parte del centro educativo de los programas de estudio de Educación Técnica aprobados por el Consejo Superior de Educación, y de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley N.o 9728, Ley para la Educación y Formación Técnica Dual. b) Copia del Convenio suscrito entre la empresa y el centro educativo público o privado, según lo consignado en artículo 27 del Reglamento a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual N.o 9728.
Cumplir con los requisitos detallados a continuación, en atención al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Aprendizaje: a) Certificación de la autorización de los programas o planes de estudio de la Educación Superior Parauniversitaria dual, aprobados por el Consejo Superior de Educación, según se establece en el artículo 1 y lo dispuesto en el artículo 14 de Ley N.o 9728, Ley para la Educación y Formación Técnica Dual. b) Copia del Convenio suscrito entre la empresa y el centro educativo público o privado, según lo consignado en artículo 27 del Reglamento a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual N.o 9728.
Cumplir con los requisitos detallados a continuación, en atención al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Aprendizaje: a) Certificación emitida por parte de la Universidad Pública en la que se detalle el desarrollo por parte del centro de educación superior de programas o planes de estudio y de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley N.o 9728, Ley para la Educación y Formación Técnica Dual. b) Copia del Convenio suscrito entre la empresa y el centro educativo público o privado, según lo consignado en artículo 27 del Reglamento a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual N.o 9728.
Cumplir con los requisitos detallados a continuación, en atención al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Aprendizaje: a) Certificación emitida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en la que se detalle el desarrollo por parte del centro de educación superior privado de programas o planes de estudio y de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley N.o 9728, Ley para la Educación y Formación Técnica Dual. b) Copia del Convenio suscrito entre la empresa y el centro educativo público o privado, según lo consignado en artículo 27 del Reglamento a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual N.o 9728.
Para el caso de la acreditación de oferta de servicios que sea impartida, de forma presencial, no presencial o mixta, por un Centro de Formación Internacional, estos deberán contar con una persona física o jurídica, legalmente constituida en Costa Rica, la cual les represente en calidad de apoderada, representante legal, socia, partner o por convenio, esta deberá ser la encargada de realizar el trámite de acreditación y facilitar los medios para cumplir con las disposiciones del reglamento.
Solicitud de Acreditación
Para trabajar su solicitud le invitamos a contactarnos y así poder completar en conjunto el siguiente formulario, en este trámite no tardaremos más de 20 minutos. Formulario FR UA 81 Antes de contactarnos por favor complete el formulario. 2210-6371, 2210-6622 o 2210-6515 Dirección electrónica
uacreditacion@ina.ac.cr
Aval Técnico para servicios acreditados internacionales
Respecto a los servicios acreditados que sean impartidos por entes internacionales, la persona física o jurídica representante de este deberá ser la responsable ante el INA de las siguientes obligaciones: - Presentar la solicitud de Aval Técnico ante la Unidad de Acreditación del INA de acuerdo con el formulario definido para tal efecto.
- La Unidad de Acreditación deberá verificar que la Oferta de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional propuesta por la persona física o jurídica responda a las áreas estratégicas del INA en función del mercado laboral. Para esto la Gerencia General, o la Subgerencia que esta designe, deberá definir la lista de servicios y áreas prioritarias, con base a las necesidades del mercado laboral y, para lo cual, podrá apoyarse en los estudios y validaciones que considere pertinentes.
- El costo del SCFP por avalar técnicamente deberá apegarse a los parámetros de razonabilidad de precio establecidos por la Administración, lo cual será verificado por la Gestión Rectora del SINAFOR.
- Una vez realizada la verificación señalada en el inciso b), la Unidad de Acreditación trasladará la solicitud, a la Gestión del SINAFOR para que emita el Aval Técnico, al Centro de Formación solicitante.
- La persona física o jurídica representante del Centro de Formación internacional, deberá comprometerse, al momento de presentar la solicitud de aval técnico, con aportar la cuenta bancaria nacional (IBAN) mediante la cual se tramitarán los pagos de las becas una vez que las personas estudiantes sean matriculadas y reciban los servicios en estos.
Solicitud de Aval Técnico
Según los artículos 17 y 18 del Reglamento los pasos a seguir para la solicitud de Aval Técnico son los siguientes: Para el caso de servicios de capacitación y formación profesional acreditados se deberá cumplir con lo siguiente: -
a) La persona física o jurídica deberá presentar la solicitud de Aval Técnico ante la Unidad de Acreditación del INA de acuerdo con el formulario definido para tal efecto.
b) La Unidad de Acreditación deberá verificar que la Oferta de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional propuesta por la persona física o jurídica responda a las áreas estratégicas del INA en función del mercado laboral. Para esto la Gerencia General, o la Subgerencia que esta designe, deberá definir la lista de servicios y áreas prioritarias, con base a las necesidades del mercado laboral y, para lo cual, podrá apoyarse en los estudios y validaciones que considere pertinentes. c) El costo del SCFP por avalar técnicamente deberá apegarse a los parámetros de razonabilidad de precio establecidos por la Administración, lo cual será verificado por la Gestión Rectora del SINAFOR. d) Una vez realizada la verificación señalada en el inciso b), la Unidad de Acreditación trasladará la solicitud, a la Gestión Rectora del SINAFOR para que emita el Aval Técnico, al Centro de Formación solicitante. e) Deberá comprometerse, al momento de presentar la solicitud de aval técnico, con aportar la cuenta bancaria nacional (IBAN) mediante la cual se tramitarán los pagos de las becas una vez que las personas estudiantes sean matriculadas y reciban los servicios en estos.
Respecto a los servicios acreditados que sean impartidos por entes internacionales, la persona física o jurídica representante de este deberá ser la responsable ante el INA de las siguientes obligaciones: a) Presentar la solicitud de Aval Técnico ante la Unidad de Acreditación del INA de acuerdo con el formulario definido para tal efecto. b) La Unidad de Acreditación deberá verificar que la Oferta de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional propuesta por la persona física o jurídica responda a las áreas estratégicas del INA en función del mercado laboral. Para esto la Gerencia General, o la Subgerencia que esta designe, deberá definir la lista de servicios y áreas prioritarias, con base a las necesidades del mercado laboral y, para lo cual, podrá apoyarse en los estudios y validaciones que considere pertinentes. c) El costo del SCFP por avalar técnicamente deberá apegarse a los parámetros de razonabilidad de precio establecidos por la Administración, lo cual será verificado por la Gestión Rectora del SINAFOR. d) Una vez realizada la verificación señalada en el inciso b), la Unidad de Acreditación trasladará la solicitud, a la Gestión del SINAFOR para que emita el Aval Técnico, al Centro de Formación solicitante. e) La persona física o jurídica representante del Centro de Formación internacional, deberá comprometerse, al momento de presentar la solicitud de aval técnico, con aportar la cuenta bancaria nacional (IBAN) mediante la cual se tramitarán los pagos de las becas una vez que las personas estudiantes sean matriculadas y reciban los servicios en estos.
Solicitud de Aval Técnico
Para trabajar su solicitud le invitamos a contactarnos y así poder completar en conjunto el siguiente formulario, en este trámite no tardaremos más de 20 minutos. Formulario FR UA 91 Antes de contactarnos por favor descargue el formulario. 2210-6371, 2210-6622 o 2210-6515 Dirección electrónica
uacreditacion@ina.ac.cr
Entidades con servicios de capacitación acreditados
En este apartado puede verificar los entes que cuentan con servicios acreditados y que se encuentran vigentes. Esta página se ha adaptado, para que con mucha facilidad le permita realizar la búsqueda de la forma que desee, ya sea:
1. Nombre del ente acreditado 2. Nombre de los servicios acreditados 3. Número de teléfono del ente 4. Provincia donde se encuentra ubicado el centro de formación y capacitación 5. Cantón donde se encuentra ubicado el centro de formación y capacitación.
Listado de las entidades Cambio de Condiciones
Para aquellas entidades que tengan un contrato de acreditación vigente, pueden solicitar el agregar más infraestructuras físicas, tecnológicas o inclusive más personal docente para ejecutar los servicios que tienen la acreditados, por lo que para dicho trámite es necesario que completen alguno de los siguientes formularios y que le sea enviado a la persona asesora de realizar la fiscalización para su respectivo trámite. 1. Solicitud de Cambio de Condiciones de Infraestructura Física, Mobiliario, Equipo, Seguridad e Higiene Ocupacional, FR UA 84. 2. Solicitud de Cambio de Condiciones de Infraestructura Tecnológica, FR UA 94. 3. Solicitud de Cambio de Condiciones del Recurso Humano de Servicios Acreditados, FR UA 95. Reglamento para Acreditación
Ver reglamento aquí Preguntas frecuentes
El Aval Técnico consiste en un visto bueno otorgado por la Gestión Rectora del SINAFOR, para aquella oferta previamente acreditada que, además, forma parte de las áreas específicas que la Gerencia General, o la Subgerencia que esta designe, defina como de atención prioritaria, según criterios técnicos y comportamiento del mercado laboral.
Debe seguir los siguientes pasos: a) Acceder donde indica “Entidades” b) Descargar el listado de entidades de acuerdo con el sector productivo en el cual ejecutan sus servicios acreditados. .
El proceso de acreditación puede tardar un plazo máximo de 110 días naturales, en caso de que toda la información suministrada por el Centro de Formación resulte acorde a lo requerido, según el procedimiento.
Sí, es necesaria la firma de un contrato entre las partes involucradas, el mismo será proporcionado por la Unidad de Acreditación, una vez que se haya finalizado con éxito el proceso. Este contrato puede ser formalizado con firma digital. .
Al hablarse de Aval Técnico, se verifica que el servicio de acreditación postulado se encuentre: dentro de las áreas prioritarias establecidas a nivel país por la Gerencia General del INA, de tal manera que, genere empleabilidad y se alinee con la demanda laboral del país, así como que el mismo tenga un precio razonable, en concordancia con los montos que establece el INA. La calidad de este Servicio se garantiza de la misma manera que como se hace con el Servicio de Acreditación, ya que es un trámite adicional al primero, pero que permite ingresar a la lógica de Becas INA +capaz.
• Usar diseños curriculares no autorizados. • Uso indebido de logos INA. • Publicidad engañosa. • No tener la autorización del INA para reproducir la oferta del INA • Modificar la duración o contenidos de los servicios acreditados. • Irrespetar, hostigar sexualmente a las personas funcionarias del INA. • Suministro de información falsa. • Abandonar proceso de fiscalización. • Entre otras
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