LA GACETA Nº 64 DEL 01 DE ABRIL DEL 2009
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DIRECTIVA
En la
sesión Nº 4325 celebrada el 04 febrero de 2008, la junta directiva del INA
acordó aprobar el “Reglamento de Venta de Bienes y Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje”, según consta en el acta de esa sesión,
artículo VII, este a su vez fue aprobado mediante Oficio DCA-0499 (Nº 01634)
de la
Contraloría General de la República, para que en
adelante disponga lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO
I
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones que regulan la venta de bienes y servicios, derivados de los
Servicios de capacitación y formación profesional y proyectos tecnológicos en
el Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a lo establecido su Ley
Orgánica Nº 6868.
Artículo
2º—Abreviaturas. Para los fines del presente Reglamento se entenderá
por:
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Encargado:
Encargado del Centro de Formación.
SCFP:
Servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo
3º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entenderá
por:
ASISTENCIA
TÉCNICA: Se entiende por asistencia técnica, el suministro de información y
documentación, la realización de investigaciones o estudios, la presentación
de servicios de asesores, consultores, expertos y docentes, el préstamo o
arriendo de instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda otra acción
análoga relacionada con la creación, estructuración y funcionamiento de
servicios de capacitación y formación profesional a instituciones o empresas.
COMISION
CENTRAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado institucional responsable de emitir
directrices y políticas en relación con la venta de bienes y servicios en el
INA.
COMISION
LOCAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado responsable de administrar la venta
de bienes y servicios a lo interno de cada Centro de Formación.
BIEN:
Objeto o cosa producida por medio de la transformación de los insumos, que
posee valor agregado.
BIEN
PERECEDERO: Bien que tiene un periodo de conservación corto, en especial los
alimentos. El término perecedero se aplica también a los servicios como una
de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando están
disponibles no pueden guardarse o almacenarse para su utilización.
BIEN
CON FIN DIDÁCTICO: Bien perecedero que se genera como producto del proceso de
formación el cual será utilizado y consumido por los estudiantes que
participan en el proceso en el momento de su elaboración.
SERVICIO:
Actividades, por lo general intangibles, realizadas por las entidades
públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, para proveer unas u otras.
PRECIO
DE MERCADO: Valor monetario de un bien o servicio según la libre competencia.
PRECIO
DE COSTO: Precio de costo se entiende como el valor que se derive de los
materiales utilizados, más un diez por ciento del valor de los mismos, por
concepto de gastos de administración, sin que se incluya el valor de la mano
de obra prestada por funcionarios o alumnos de la Institución.
PROYECTO
TECNOLÓGICO: Conjunto ordenado de actividades tecnológicas interrelacionadas
entre sí, que se llevan a cabo bajo una unidad de dirección y mando para
alcanzar uno o varios objetivos en un plazo establecido, mediante la
utilización de determinados recursos.
NÚCLEO
DE FORMACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Unidad desconcentrada técnicamente que
facilita la convergencia de diferentes actores de la Formación Profesional
de un área especializada, con el fin de incrementar la calidad, productividad
y competitividad empresarial mediante la capacitación y formación profesional
y la adaptación y transferencia de tecnología.
CENTRO
DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Establecimiento físico diseñado, construido y
equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación
profesional con independencia administrativa. De acuerdo a su naturaleza se
puede establecer el nivel de influencia geográfica.
1. Centro Nacional Especializado:
Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal técnico,
se conciben para ejecutar servicios de formación y capacitación profesional
especializados, dirigido esencialmente a un sector o subsector productivo.
Posibilita, amén de la ejecución de programas de formación y
capacitación la prestación de servicios de asistencia técnica e investigación
+ desarrollo. (l+D).
2. Centro Regional Plurisectorial:
Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal docente
posibilita la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional
dirigidos a varios sectores y subsectores productivos.
Dependiendo de la condición de capacidad instalada podría
suministrar servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo. (l+D)
Se caracteriza por la alta flexibilidad por la oferta de servicios
de formación y capacitación profesional orientados a satisfacer las demandas
de la región en la cual se ubica.
UNIDAD
PRODUCTIVA: Unidad Administrativa dedicada a la transformación de los insumos
en un bien o a proveer un servicio.
SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de acciones y productos
técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la
identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su
naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación, b) módulos
específicos de capacitación, c) Asistencia Técnica, d) Certificación de
competencias laborales e) Acreditación.
SERVICIOS
TECNOLÓGICOS: Conjunto de acciones especializadas y concertadas que ofrece
una entidad orientadas a incrementar la innovación, la productividad, la
eficiencia y el mejoramiento de la calidad de las empresas.
TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA: Transmisión o traspaso sistemático de los conocimientos
científicos, tecnológicos y técnicos necesarios para diseñar o fabricar, un
bien, realizar un proceso de producción o prestar un servicio.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
I
Sobre
la Venta de
Bienes y Servicios
Derivados
de Servicios de Capacitación y Formación Profesional
Artículo
4º—Venta de Bienes y Servicios. Los Centros de Formación podrán
promover la venta de bienes y servicios derivados de los SCFP y proyectos
tecnológicos desarrolladas en el INA, para este fin serán aplicables entre
otros los mecanismos de venta descritos en el artículo 7 de este reglamento,
lo anterior no obsta la aplicación de otros mecanismos de contratación
facultados por la Ley
de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo
5º—Precio de venta. Los bienes o servicios serán vendidos a precio de
mercado o a precio de costo, de conformidad con lo que determine la Comisión Local de
Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el
Núcleo Tecnológico respectivo.
Artículo
6º—Prioridad en la venta. Sobre los bienes y servicios que se decidan vender,
tendrán prioridad para la adquisición por su orden; el estudiante que
participó en la elaboración del bien o prestación del servicio, otros
estudiantes del mismo SCFP, otros grupos de estudiantes, las entidades de
beneficencia, instituciones públicas, otros grupos organizados sin fines de
lucro, los funcionarios del INA y las personas particulares.
Artículo
7º—Presentación de solicitudes. Las personas físicas o jurídicas,
interesadas en adquirir algún bien o servicio, derivados de la función
didáctica o Proyecto Tecnológico, debe realizar los trámites necesarios ante
el Centro de Formación o su representante.
Artículo
8º—Bienes requeridos por el INA. La persona encargada del Centro de
Formación deberá comunicar a la Comisión Local respecto de los bienes
producidos a efecto de que esta determine si son requeridos por el INA, de
conformidad con las solicitudes realizadas por las jefaturas institucionales,
salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo caso serán vendidos en el
Centro de Formación en que se produzcan.
CAPÍTULO
II
Registro
de ventas
Artículo
9º—Informe de bienes elaborados o producidos en servicios de capacitación
y formación profesional. Durante la ejecución o conclusión del
SCFP, la persona docente responsable de la instrucción debe rendir un informe
de la cantidad y tipo de bienes y servicios producidos, dicho informe debe
ser remitido con suficiente antelación a la persona funcionaria responsable
del Centro de Formación.
La
persona funcionaria responsable del Centro de Formación será la responsable
de velar porque los bienes no perecederos que no se venden, sean enviados al
Almacén Central o Almacén Regional, o bien que se registren patrimonialmente
en caso de que se proceda a utilizar en la institución.
Artículo
10.—Destinos de las sumas obtenidas por ventas. Las sumas obtenidas
por la venta de productos y servicios originados en las actividades
didácticas formarán parte integrante del presupuesto de la Institución, por lo
cual cada Centro de Formación deberá informar al respecto de las ventas a la Unidad de Recursos
Financieros o al Proceso Financiero Contable.
La
persona encargada de realizar la venta entregará los dineros recaudados en la Unidad de Recursos
Financieros, al Proceso Financiero Contable, o bien en la cuenta bancaria
respectiva a más tardar el segundo día hábil siguiente de la recepción del
dinero. El plazo anterior podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco
días hábiles, cuando la persona encargada de la venta se encuentre en lugares
de difícil acceso o muy alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del
dinero, esto previa comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local de
Ventas.
Artículo
11.—Lugar de cancelación. Las personas que adquieran un bien o servicio
derivado de las actividades didácticas deberán cancelar el monto en efectivo,
en las Cajas o cuentas bancarias de la Institución, o bien con la persona encargada de
la venta. Solamente con la factura con sello de cancelado, podrá retirar el
producto o servicio. Siguiendo lo establecido en el “Procedimiento de Venta
de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
Artículo
12.—Procedimientos. La venta y registro de bienes y servicios del INA
se ejecutará conforme a lo preceptuado en el “Procedimiento de Venta de
bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
UNICO
De
la venta de bienes y servicios tecnológicos.
Artículo
13.—Alcance. El presente título aplica para los Centros de Formación
que puedan vender bienes y servicios tecnológicos.
La
venta y registro de este tipo de bienes y servicios se regirá igualmente en
el “Procedimiento Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje”
Artículo
14.—Limitaciones. El INA realizará la venta de bienes y servicios
tecnológicos; de conformidad con las disposiciones generales que se consignan
en el presente reglamento, en el tanto las mismas no interfieran con el
desarrollo normal de la oferta ya programada por parte de los Centros de
Formación y no se conviertan en el proceso de producción normal de una unidad
productiva.
Artículo
15.—De la autorización. La autorización para la ejecución de la venta
de bienes y servicios tecnológicos, será realizada por la Comisión Local de
Ventas, analizando la solicitud planteada por parte del solicitante.
Artículo
16.—De la prestación de servicios. Los servicios tecnológicos serán
realizados con el personal técnico especializado, entendido como personal de
planta del INA y los recursos materiales con que cuenta cada Centro de
Formación.
Artículo
17.—Formalización del servicio. La venta de servicios tecnológicos,
será formalizada mediante la suscripción de un contrato de compra-venta por
escrito, firmado por la persona encargada de la Gestión de Formación y
Servicios Tecnológicos y la persona física o jurídica representante
solicitante.
Artículo
18.—Formas de pago. La remuneración de los bienes y servicios
tecnológicos, debe realizarse en dinero en efectivo, que deberá cancelarse en
las cajas de la institución o en las cuentas bancarias que para tal efecto
disponga el INA, siguiendo los procedimientos que se definirán en el
respectivo procedimiento.
Artículo
19.—Fijación del precio. El precio de los bienes y servicio
tecnológico, será fijado por el Comité Local de Ventas mediante criterio
técnico razonado, el que será proporcionado por el núcleo tecnológico
respectivo.
Artículo
20.—De los derechos de propiedad. Cuando sea procedente, en la
contratación se conocerá y definirá el derecho de propiedad intelectual,
industrial o comercial del INA, que se derive de los bienes y servicios
tecnológicos. Esto salvaguardando siempre los intereses del Instituto
Nacional de Aprendizaje, de conformidad a lo establecido en al artículo 17 de
la Ley Orgánica
de la Institución
numero 6868.
Artículo
21.—De la responsabilidad por daño o pérdida. Cuando ingresen al INA
bienes, insumos o similares, que no son de su propiedad, utilizados para
producir servicios tecnológicos, y se produzca daño o perdida, el INA será
responsable, trasladando en todo caso cuando proceda, la responsabilidad al o
los funcionarios garantes de los bienes e insumos, de acuerdo al Título
sétimo, Capítulo primero de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo
22.—De la comercialización de bienes y servicios tecnológicos:
En caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su totalidad por el
INA, para ser comercializado a nivel nacional o internacional, por una
entidad pública, privada o persona física o jurídica, para efectos de
propiedad intelectual se deberá establecer en cada contrato, de forma
específica, los derechos que corresponden a las partes contratantes,
respetando la normativa vigente.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO
I
De
la comisión central de ventas
Artículo
23.—Funciones. Las funciones de la Comisión Central
de Ventas son:
a) Instruir a las Comisiones Locales de
Ventas, u otros involucrados sobre la aplicación del presente Reglamento.
b) Elevar ante la Presidencia Ejecutiva
la propuesta de modificación al Reglamento para la Venta de Bienes y
Servicios en el INA, cuando así se requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
c) Resolver las consultas que presenten los
Comités Locales de Ventas.
d) Velar por el correcto funcionamiento de
las Comisiones Locales de Ventas
e) Solicitar los informes que considere
convenientes en materia de Venta de Bienes y Servicios en el INA.
f) Conocer los informes que le sean
presentados.
g) Resolver aquellas situaciones no
contempladas en este Reglamento de acuerdo a su competencia.
h) Resolver en primera instancia los
conflictos que se presenten en la aplicación del presente reglamento.
i) Rendir informes a solicitud de las
autoridades superiores, sobre los ingresos generados por las ventas de bienes
y servicios, y sobre la aplicación de este reglamento.
Artículo
24.—Integración. La Comisión Central de Ventas estará integrada
por:
a) La persona que ejerce la Subgerencia Técnica,
quien preside o en defecto la persona que ejerce la Gerencia General.
b) La persona que ejerce la Subgerencia
Administrativa.
c) La persona que ejerce la Gestión de Formación y
Servicios Tecnológicos.
d) La persona que ejerce la Gestión Regional.
e) La persona que ejerce la Gestión Administrativa.
Artículo
25.—De las sesiones. La Comisión Central de Ventas sesionará cada vez
que sea necesario de conformidad con lo que determine quien ejerce la
presidencia.
Artículo
26.—De las actas y acuerdos.
1) De cada sesión se levantará un acta, que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la liberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
2) Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden
su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
3) Las actas serán firmadas por el
Presidente, Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
CAPÍTULO
II
De
la Comisión Local
de Ventas
Artículo
27.—Funciones. En cada Centro de Formación existirá una Comisión Local
de Ventas que tendrá las competencias siguientes:
a) Recibir la lista de los productos, bienes
y servicios derivados de los SCFP así como el estudio de precio de costo,
para modificación o fijación de precio .
b) Informar mensualmente y de forma escrita
sobre las ventas autorizadas, los ingresos y productos no vendidos a la Comisión Central
y a las instancias que sea oportuno.
c) Registrar en un libro de actas los
acuerdos de la Comisión,
el cual será autorizado por la Auditoría Interna.
d) Administrar los documentos de facturación
por las ventas realizadas.
e) Tomar la decisión de manera fundamentada
respecto de los bienes que deben ser destruidos en virtud de su mal estado,
baja calidad u otros aspectos similares.
f) Autorizar la ejecución de la venta,
de bienes y servicios tecnológicos.
g) Informar sobre los contratos de venta de
servicios tecnológicos que se suscriban, a la Comisión Central
de Ventas.
Articulo
28.—Integración. La comisión debe estar integrada por:
a. La persona responsable del Centro
de Formación o su representante, quien la preside.
b. Una persona representante del personal de
instrucción, nombrado por el Encargado del Centro de Formación o Jefatura
regional respectiva.
c. La persona encargada del Proceso de
Servicio al Usuario, quien ejercerá la secretaría de la Comisión. En caso
de que esta figura no exista en el Centro de Formación, la jefatura regional
respectiva nombrará a otra persona funcionaria.
Quien
preside la Comisión
Local de Ventas tiene la potestad de convocar a quien
considere conveniente en los casos en los que sea necesario ampliar criterio.
La Comisión
sesionará y tomará acuerdos, cuando se requiera, con la participación de al
menos dos de sus integrantes, en caso de empate el presidente de la Comisión Local de
Ventas gozara de voto de calidad.
Artículo
29.—De las sesiones. Las sesiones de la Comisión Local se
realizarán de conformidad con la convocatoria de quien la preside.
Artículo
30.—De las actas y acuerdos. Se aplicará lo tipificado en el artículo
26 de este Reglamento.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
UNICO
Disposiciones
finales
Artículo
31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por la Contraloría General
de la República.
Articulo
32.—Derogación del reglamento anterior. El presente Reglamento deroga
el Reglamento para la venta de productos y servicios derivados de actividades
educativas en el INA, publicado el 20 de febrero de 2006 en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio
único: El “Procedimiento para la venta de bienes y
servicios del INA” según lo establece el artículo 12 de este Reglamento, será
elaborado por una Comisión creada al efecto por la Subgerencia Técnica
en un plazo máximo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José,
16 de marzo del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic.
Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº
32566).—C-216620.—(26090).
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