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Reglamento Para Uso de Radiolocalizadores
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
En cesión No
3921 celebrada el 26 de noviembre de 2001, la Junta Directiva ltomó el siguiente acuerdo por unanimidad según consta
en el acta de esa sesión, artículo I:
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REGLAMENTO PARA USO DE
RADIOLOCALIZADORES
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto del
reglamento
El presente
Reglamento tiene por objeto recular la utilización de radiolocalizadores
arrendados por el instituto Nacional de Aprendizaje. Este reglamento será
complementado con un Manual de Procedimientos. Dicho manual será elaborado
por la USIT en un plazo no mayor de 3 meses después de la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Artículo 2°—Glosario
Para efectos
del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se
indica a continuación:
Autoridades Superiores: Presidente
Ejecutivo, Gerente General,
Subgerente Administrativo y Subgerente Técnico
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Funcionario: Todo empleado del INA
ligado por una relación de empleo y aquellos que se desempeñen como
servidores públicos que desarrollen funciones para el INA al amparo del
artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
Núcleo: Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológicos.
Radiolocalizadores o beepers: Son
unidades receptoras de mensajes que facilitan la comunicación constante y
la localización de personas en cualquier lugar del país. Estos equipos de
comunicación trabajan con el principio de comunicación unidireccional.
Reglamento:
a
Conjunto de normas de carácter general y de
acatamiento obligatorio según lo defina su ámbito de aplicación,
b
El presente Reglamento.
Unidad Organizacional: Cada una de
las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA
(organigrama).
USIT: Unidad Servicios de Informática y
Telemática.
Artículo 3°—Ámbito de APLICACIÓN
El presente
reglamento se aplicará a todos los servidores del INA ligados por una
relación de empleo y aquellos que no siendo empleados del INA estén
desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para el INA
según lo establece el artículo 111 de Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 4-Supervisión de cumplimiento
La Gerencia
General del INA a través de ía Subgerencia
Administrativa, se encargará de velar por el cumplimiento del presente
reglamento.
Articulo 5—Cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa
Para la
contratación de los servicios de alquiler de radiolocalizadores, a las
empresas proveedoras, se cumplirá en todos sus extremos con lo establecido
en la Ley yReglamento de la Contratación
Administrativa.
CAPITULO II De los Usuarios
y de los Procedimientos de Contratación del Servicio
Artículo 6—Usuarios del servicio
Los
funcionarios autorizados para hacer uso ad servicio de radiolocalizadores
son los siguientes:
a
Autoridades Superiores
b
Asesores de las Autoridades Superiores
c
Auditor Interno
d
Gestores
e
Jefes de Unidades
f
Jefes de Núcleos
g
Encargados de Centros de Formación
h
Encargados de Procesos
i
Aquellos funcionarios que de acuerdo con su
responsabilidad dentro de la estructura orgánica del INA y por la naturaleza
de sus funciones, necesitan estar local izables
j
Aquellos funcionarios que sean autorizados
directamente por la Gerencia General. Sin embargo, en los casos a los que
se refiere este inciso, la Gerencia valorará en forma objetiva y en
observancia de los principios de razonabilidad, sana administración y
protección de los intereses del INA, la necesidad de autorizar el uso del
servicio de radiolocalizador a funcionarios que no siendo empleados del
INA, se estén desempañando, en calidad de funcionarios públicos en el INA,
según se establece en el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 7—Autorización del derecho de uso
La jefatura
correspondiente dé cada Unidad o Núcleo será la encargada de autorizar a
los funcionarios que tendrán acceso al servicio de radiolocalizadores. Esta
autorización deberá ser por escrito previo a la utilización del servicio. Uncopia de dicha autorización deberá ser enviada a la
USIT.
Adicionalmente,
la Gerencia General del INA podrá autorizar aaquellos
que no siendo empleados del INA estén desempeñando, en calidad de
servidores públicos, funciones para el INA según lo establece el artículo
111 de la Ley General de la Administración Pública. Estos últimos deberán
ser autorizados por la Gerencia General del INA en forma directa y por
escrito, indicando tanto la autorización como la debida justificación y ser
presentada aníe la USIT.
Artículo 8—Contratación del servicio
Los trámites
de contratación del servicio de alquiler de radiolocalizadores, así como el
pago periódico por estos sen icios,
para todas las dependencias adscritas a la Sede Central serán realizados
por la USIT. En cada Unidad Regional, el encargado del Proceso de
Adquisiciones, a solicitud del Jefe de la Regional, deberá realizar los
trámites de contratación, para lo cual debe incluir todas dependencias
adscritas a ella y seguir la normativa que se establezca en correspondiente
Manual de Procedimientos. El pago periódico por los servicios contratados
por las Regionales será tramitado por cada Unidad Regional.
Artículo 9 -Pago por
servicios
Para todo
servicio autorizado de alquiler de radiolocalizador, el INA cubrirá la
totalidad de la tarifa, según se haya establecido en los contratos de
arrendamiento suscritos, así como los reajustes de precios que correspondan.
Sin embargo, el pago de las tarifas'contempladas
en el siguiente artículo no se considerarán como salario en especie, no darán origen a derechos
adquiridos
CAPITULO III Obligaciones y
Prohibiciones de los Usuarios del Servicio y de las Jefaturas
Artículo 10—Obligaciones
1.
Son obligaciones de los funcionarios que
utilizan el servicio de alquiler de radiolocalizadores:
a
Hacer uso del servicio de radiolocalizadores
para labores atinentes a su cargo.
b
Velar por el cuido y mantenimiento del
radiolocalizador a su cargo.
c
Reportar en forma inmediata a la Jefatura
correspondiente cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el
uso o servicios del radiolocalizador, así como de la empresa que brinda dicho
servicio.
d
Cubrir el monto de la reparación o
reposición en razón del uso incorrecto o negligente que produzca daños,
pérdida o la destrucción del radiolocalizador.
e
Presentar la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial, en el plazo establecido en el Reglamento de Control
de Bienes Institucionales, en caso de hurto o robo del radiolocalizador.
Asimismo, deberá presentar una copia de dicha denuncia ante la USIT en el
mismo plazo, para que esta última coordine los aspectos técnicos con el
proveedor del servicio.
f
Firmar un contrato con el INA, en el cual se
establecerán los derechos, obligaciones y demás aspectos que se consideren
convenientes, para recibir el servicio de alquiler de radiolocalizadores.
Dicho contrato deberá establecerse tomando en cuenta lo dispuesto en este
Reglamento.
g
Devolver el radiolocalizador a la Jefatura
correspondiente, en el mismo estado en que lo recibió salvo el deterioro
causado por el uso normal, cuando el servicio ya no sea requerido,
informando de inmediato y por escrito a la USIT.
h
Devolver el radiolocalizador a la Jefatura
correspondiente, en el mismo estado en que lo recibió salvo el deterioro
causado por el uso normal, cuando el funcionario que disfruta de este servicio
es trasladado o removido de su puesto, informando de inmediato y por
escrito a la USIT.
i
Devolver el radiolocalizador a la Jefatura
correspondiente, en el mismo estado en que lo recibió salvo el deterioro
causado por el uso normal, cuando el funcionario se vaya a ausentar de sus
funciones por un período mayor de quince días hábiles consecutivos. La
jefatura correspondiente mantendrá en custodia dicho radiolocalizador o
podrá autorizar su uso a otro funcionario cumpliendo toda la normativa
establecida en el presente Reglamento.
j
Acatar las disposiciones que sobre la
utilización de los radiolocalizadores se establecen el presente Reglamento
y su Manual de Procedimientos.
k
Acatar cualquier otra disposición
relacionada del Reglamento de Bienes Institucionales.
2.
Son obligaciones especiales de las Jefaturas
de Unidades Oruanizacíonales en las cuales se
utiliza el servicio de alquiler de raololocalizadores:
a
Cumplir todas las obligaciones establecidas
en este artículo para los funcionarios.
b
Comprobar que el serv
icio esté siendo utilizado exclusivamente por el
funcionario autorizado.
c
Mantener un registro e inventario
actualizado de los radiolocalizadores en uso en la dependencia a su cargo
d
Brindar oportunamente la información que le
solicite la USIT en cuanto a radiolocalizadores, servicios asignados
y personas autorizadas, así como cualquier información adicional solicitada
por la USIT que le permita establecer el control adecuado sobre el uso de
los radiolocalizadores.
e
Cumplir lo establecido en el Manual de
Procedimientos de la USIT, referente a la administración del servicio de
radiolocalizadores.
f
Cumplir en todos sus extremos lo estipulado
en el presente reglamento.
La USIT será
la responsable de realizar las labores de coordinación de orden técnico y
de apoyo administrativo tanto para la Sede Central como para las Unidades
Regionales. Tratándose del servicio contratado por las Unidades Regionales.
Tratándose del servicio contratado por las Unidades Regionales, los Jefes
serán los responsables de coordinar los aspectos pertinentes con el
objetivo de que el servicio se brinde en cumplimiento a lo establee ido en el respetivo contrato.
Artículo11—PROHIBICIONES
1.
Es prohibido para los funcionarios que
utilizan el servicio de radiolocalizadores lo siguiente:
a.
Utilizar el servicio de radiolocalizadores
sin la respectiva autorización de la Jefatura correspondiente.
b.
Modificar la configuración del serv icio en cuanto a nombre
de usuario, claves o cobertura, entre otros, o cualquier otra que dificulte
o impida mantener control adecuado sobre su uso.
c.
Utilizar el sen icio de radiolocalizadores para asuntos ajenos a su
función, salvo casos de urgencia.
d.
Ceder el derecho de uso a terceros formal o
informalmente.
e.
Ceder el derecho de uso a terceros temporal
o permanentemente.
2.
B. Son prohibiciones especiales de las
Jefaturas de Unidades Oreanizacionales en las
cuales se utiliza el servicio de alquiler de radiolocalizadores:
a.
Incurrir en alguna de las prohibiciones para
los para funcionarios, establecidas en este Reglamento en el parágrafo A)
anterior.
b.
Realizar contrataciones utilizando otros
procedimientos que no sean los establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento, el presente Cuerpo Normativo y su
correspondiente Manual de Procedimientos.
c.
Establecer contacto directo con las empresas
proveedoras del servicio de radiolocalizadores para obtener una
configuración diferente a la autorizada. Esta coordinación será realizada
únicamente por la persona autorizada en cada una de las Unidades
Regionales. En el caso de la Sede Central, esta tarea la realizará Ia USIT por medio de su Proceso de Administración de
Telecomunicaciones.
CAPÍTULO IV Sanciones
Artículo 12—Incumplimiento
a.
En caso deincumplimiento
de lo establecido en el
capítulo III del presente Reglamento se aplicará lo establecido en el
Reglamento Autónomo de Servicio y Reglamento de Control de Bienes.
b.
Las sanciones por incumplimiento a las
cláusulas del presente reglamento, se aplicarán observando el debido
proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y las leyes vigentes
de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a
cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual
violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la
respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.
CAPÍTULO V Disposiciones Finales
Artículo 13.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento
Los casos no
previstos en este Reglamento, en lo concerniente al cuido y control de
bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes del INA. En relación con
aspectos de orden administrativo, estos serán resueltos por la Gerencia
General.
Artículo 14—Disposiciones generales
obligatorias.
Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria
en aquellas Unidades que conforman la organización del INA y para todos los
funcionarios de la Institución. Así como aquellos que no siendo empleados
del INA se estén desempañando en calidaa de
servidores públicos según lo establece el artículo 3 del presente
Reglamento.
Artículo 15—Acceso a la información
El INA se
reserva el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el
caso lo amerite solicitando al respectivo proveedor del servicio los registros
de uso del radiolocalizador.
Artículo 16—Derogatoria
Este
reglamento deroga cualquier disposición en contrario.
Artículo 17.—Vigencia
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
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