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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad Secretaría Técnica Junta Directiva

Teléfonos 223-1528/256-0552- Fax 255-4977

 

 

20 DE ABRIL DE 2004

 

 

COMUNICACIÓN DE ACUERDO  No. 067-2004-JD

 

 

ASUNTO: APROBAR LA MOCION DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO No.044-2004, REGLAMENTO DE BECAS DE PARTICIPANTES EN ACCIONES FORMATIVAS INA.

 

COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN: ASESORÍA LEGAL

                                                                         SUBGERENCIA TÉCNICA

                                                                        

COMUNICADO PARA INFORMACIÓN A:   Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Administrativa, Auditoría Interna, Unidad Servicio al Usuario.

 

EN LA SESIÓN Nº  4115 CELEBRADA 19 DE ABRIL DE 2004 LA JUNTA DIRECTIVA TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN,  ARTÍCULO  XII:

 

1- APROBAR LA MOCION DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE BECAS DE PARTICIPANTES EN ACCIONES FORMATIVAS INA, EL CUAL MODIFICADO SE LEE, LITERALMENTE  ASÍ:

 

 

      REGLAMENTO DE BECAS A PARTICIPANTES EN ACCIONES

 FORMATIVAS DEL INA

 

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

  

Artículo 1.  Ámbito de Aplicación

 

El presente Reglamento regula el Sistema de Becas para Participantes del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo  1983)

 

Artículo 2. Terminología a utilizar y definiciones

 

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

 

ÁREA DE INFLUENCIA DE UN CENTRO DE FORMACIÓN: Los Centros de Formación tendrán cobertura nacional o regional dependiendo de la procedencia de la población  que atienda.

 

AYUDAS TÉCNICAS:  Apoyos requerido por una persona con discapacidad que participa de una acción formativa, que le permite mejorar su funcionalidad y garantizar autonomía durante el proceso de formación profesional.

 

 

BECA: es la ayuda económica  que otorga el INA a la población participante de escasos recursos económicos, durante su proceso de formación.

  

CONSEJO CENTRAL DE BECAS: Órgano colegiado responsable de administrar y emitir directrices en relación a la ejecución de los programa de becas  y hospedaje a participantes del INA a nivel institucional.

 

COMITÉS LOCALES DE BECAS. Órgano colegiado responsable de administrar lo relativo a becas para personas participantes en acciones  formativas en cada Centro de formación  , Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales   y demás unidades organizativas del Instituto Nacional de aprendizaje donde se desarrolle el programa de becas y hospedaje.

 

 

CENTRO DE FORMACIÓN: Se considera centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional a cargo del INA.

 

FAMILIA EN CONDICIÓN DE POBREZA:  Es  aquella cuyo  ingreso per- cápita  no les permite disponer de recursos para atender las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, de sus miembros.

 

CAMBIOS O MODIFICACIÓN: Concepto que se utiliza cuando se realiza una modificación en los mismos conceptos o monto de la beca otorgada o cuando se requiere  introducir un nuevo concepto.

 

EXCLUSIÓN: Se aplica cuando  la persona  participante deserta o se le suspende la beca otorgada, por haberse aplicado algunas de las causales del presente  Reglamento o bien cuando la persona participante concluye la acción formativa.

 

INCLUSIÓN: Se refiere a la acción que realiza la persona profesional en Trabajo Social de  introducir por primera  vez en el Sistema de Información Estudiantil Módulo de Becas,  los montos aprobados en los diferentes  conceptos establecidos en el sistema de becas.

 

FAMILIA PRIMARIA: Es la constituida por el padre, o la  madre o ambos  progenitores  y sus hijos e hijas.

 

PRÓRROGA:   Se aplica  cuando se extiende la fecha de rige de la acción formativa, o cuando la persona beneficiaria continúa su proceso de formación en un determinado programa o módulo

 

PROCESO SERVICIO AL USUARIO: Proceso responsable de las acciones móviles regionales y encargado del bienestar estudiantil en cada Unidad Regional

 

PROCESO FINANCIERO CONTABLE: Es el responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el pago de la beca a la población estudiantil en las Unidades Regionales, del Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Artículo 3.  Participantes del Sistema

 

Pueden beneficiarse del sistema de ayudas económicas, las personas participantes de acciones formativas de cualquiera de las áreas y modalidades que ofrece el INA. Se entienden por incluidas aquellas personas que formen parte de programas de capacitación y formación profesional cuya ejecución sea convenida con otros entes públicos o privados, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 inciso b) de la Ley Orgánica del INA.

 

Para optar por el beneficio de la beca , la persona participante debe hacer la solicitud cuando la persona de Trabajo Social visita al grupo al inicio de la  misma, informe sobre el programa de becas y  haga entrega del  formulario de solicitud de beca. 

 

Cuando la persona participante por una razón justificada no recibió  la información en el lugar donde se imparte la acción  formativa,  podrá solicitarla en forma individual  en la oficina de Trabajo Social.

 

La persona  participante que solicitó llenar  el formulario de solicitud de beca dispone de un  plazo de 10 días hábiles para hacer entrega de la solicitud con la respectiva documentación  y rige a partir del día hábil siguiente que recibió el formulario.

 

La persona que  no solicitara beca al inicio de la acción formativa, tendrá derecho a hacer el trámite de solicitud seis meses  posteriores a su ingreso a la Institución, salvo aquellos casos en que se demostrare que su situación socioeconómico sufrió una variación.

 

La persona beneficiaria de una beca en un determinado sector no podrá beneficiarse de una nueva beca cuando ingrese a otro sector de formación, salvo  cuando se trate de reconversión laboral por problemas de salud, discapacidad u otra situación calificada. Esta condición no aplica  cuando se trata de acciones  formativas transversales.

 

Artículo 4.  Plan del Programa de Becas

 

El Programa de Becas a Participantes se desarrolla con base en los planes anuales que elaboran  las Unidades Regionales, Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación.

 

 

CAPITULO II

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE BECAS

 

 

Artículo 5. Sistema de Becas

 

El sistema de becas está integrado por:

 

  1. Consejo Central de Becas
  1. Comités Locales de Becas

 

 

 

CAPITULO III

 

CONSEJO CENTRAL

 

 

Artículo 6.   Integración del Consejo Central

 

El  Consejo Central está integrado por:

 

a.     La persona que ejerce  el cargo de la Subgerencia Técnica o su suplente, quien preside.

 

b.     La persona responsable de la Unidad de Servicio al  Usuario o su suplente  que  debe pertenecer al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil , quien ejerce la secretaría

 

c.     Una persona seleccionada de  las jefaturas de las Unidades Regionales o su  suplente.

 

 

d.     Una persona seleccionada de las Jefaturas de  los Núcleos Tecnológicos o  su suplente.

 

e.     Una persona que represente al área de Trabajo Social a nivel Institucional o su suplente.

 

La persona representante indicada en los incisos c, d, e será nombrada por períodos de dos años en reunión de  jefaturas de Unidades Regionales, Núcleos Tecnológicos y de profesionales en Trabajo Social respectivamente, en el mes de Diciembre. Y podrán ser reelectos hasta por  dos períodos consecutivos  más.

 

Artículo 7. Funciones

 

Corresponde al Consejo Central realizar las siguientes funciones:

 

 

a.      Conocer el Plan Anual y el anteproyecto de presupuesto de becas, elaborado por las Unidades Regionales, Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación.

 

b.       Presentar anualmente a la Presidencia Ejecutiva, la Tabla de Ayudas Económicas para otorgar a  participantes por Unidades Regionales y  Tecnológicas, para aprobación de Junta Directiva.

 

c.      Instruir a Comités Locales, Jefaturas de Unidades Regionales y Núcleos Tecnológicos y Responsables de Centros de Formación sobre la aplicación del presente Reglamento.

 

d.   Estudiar y resolver en los plazos establecidos  los recursos de apelación o revisión interpuestos contra los acuerdos tomados por los Comités Locales de Becas en  segunda instancia.

 

e.      Informar a la Gerencia de cualquier anomalía que se presente en la aprobación y pago de becas aprobadas a participantes, para que se proceda según corresponda.

 

f.        Analizar y recomendar a la Junta Directiva las solicitudes de beca al exterior que elevan los Comités Locales.

 

g.      Autorizar el establecimiento de los Comités Locales de Becas por Unidad Regional, Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación.

 

h.      Proponer modificaciones al Reglamento de Becas cuando así se requiera y presentarlas ante la Presidencia Ejecutiva para su aprobación en Junta Directiva.

 

i.         Resolver las consultas y casos específicos que presenten los Comités  Locales.

 

j.      Ejercer la fiscalización necesaria a fin de velar por el correcto funcionamiento de los Comités Locales. Asimismo podrá solicitar informes a los Comités Locales cuando lo considere conveniente.

 

k.       Aprobar los períodos de entrega, recepción, resolución de las solicitudes de becas y períodos de pago, mediante una tabla de plazos que presenten los Comités Locales de Beca.

 

l.Elaborar los planes anuales de becas al exterior para participantes, cuando exista disponibilidad presupuestaria para su ejecución.

 

m.    Presentar a Junta Directiva anualmente y de previo a la aprobación del Presupuesto Institucional un informe relativo a la demanda global de becas y la demanda de becas por grupo de población con condiciones especiales.

 

 

Artículo 8.   Atribuciones de la Presidencia.

 

La Presidencia del Consejo Central  tiene las siguientes funciones:

 

a.        Abrir, presidir, suspender, y levantar las sesiones.

 

b.        Conceder la palabra en el orden solicitado.

 

  1. Someter a votación los asuntos del Consejo Central.

 

  1. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

 

  1. Conceder permiso para ausentarse de la sesión.

 

  1. Velar porque el órgano colegiado cumpla con las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

 

g-      Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Órgano.

 

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Central.

 

  1. Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas por el Consejo Central.

 

  1. Tendrá además las funciones que por Ley o Reglamento se le asignen.

 

 

Artículo 9.  Sobre la Secretaría.

 

El Consejo Central debe contar con una secretaría que tiene las siguientes funciones.

 

a.     Levantar el acta en cada sesión y comunicar las resoluciones y acuerdos a quien corresponda, cuando ello no competa a la Presidencia.

 

b.     Presentar las actas a tiempo para su debida aprobación.

 

c.     Llevar un archivo de los antecedentes de los puntos conocidos en cada sesión.

 

d.      Comunicar por escrito a quien corresponda los acuerdos del Consejo.

 

 

Artículo 10. Dependencia y Supervisión

 

La secretaría depende del Consejo Central.  La Presidencia tiene a su cargo la supervisión directa de la Secretaría.

 

CAPITULO IV

 

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CENTRAL

 

Artículo 11.   Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

 

El Consejo Central se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria es siempre necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas salvo casos de urgencia. A la convocatoria se debe acompañar copia del orden del día, salvo casos de urgencia, no obstante, queda válidamente constituido el Órgano Colegiado sin cumplir todos los requisitos  referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando haya acuerdo unánime del Consejo Central  en pleno.

 

Artículo 12.  Convocatoria

 

Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por la Presidencia de oficio o  a solicitud de dos de sus integrantes.

 

Artículo 13. Presidencia

 

La persona que ocupe el cargo de la Subgerencia Técnica preside las sesiones del Consejo Central  y en sus  ausencias temporales lo hará la persona designada por ella. En caso de ausencia de ésta, se nombrará  una presidencia ad-hoc.

 

Artículo 14.  Quórum.

 

El quórum para que el Consejo Central sesione válidamente será  de al menos  tres de  sus componentes.

 

Artículo 15. Naturaleza de las sesiones

 

Las sesiones del Consejo Central son siempre privadas. No obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes, puede acordarse que tenga acceso a ella el público general o bien ciertas personas previamente invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

 

Artículo 16. Votaciones.

 

Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría simple de los miembros que formen el quórum de cada sesión.

 

Artículo 17. Asuntos no incluidos en el orden del día.

 

Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que por los dos tercios de quienes integran el Consejo sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de mociones y varios.

 

Artículo 18. Obligaciones de votar

 

Las personas integrantes del Consejo Central, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto. No obstante por decisión de la mayoría de los presentes, la Presidencia puede postergar la votación, por una sola vez, para realizarla en sesión posterior.

 

Artículo 19.  Excusas y recusaciones

 

Las excusas y recusaciones de los miembros del Consejo Central deben ser conocidas y resueltas  por éste, conforme a las disposiciones  de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.

 

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación previstos en este Reglamento.

 

Artículo 20.  Votos contrarios

 

Cada integrante  del Consejo Central,  puede hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso debe firmar el acta correspondiente.

  

Artículo 21.  Acuerdos firmes.

 

Cuando el Consejo Central sesione con mayoría absoluta de sus integrantes, y estos tomen un acuerdo  por unanimidad, este podrá  declararse firme.

 

Artículo 22.  Recurso de revisión.

 

Quienes integran el Consejo Central pueden interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste. El plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma del acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado ese acuerdo por parte del Consejo. El recurso de revisión debe ser planteado por la Presidencia a los miembros del Consejo en el momento de discusión del  acta. El  mismo debe ser resuelto  al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria convocada al efecto.

 

Previo a la discusión del fondo del asunto, la Presidencia debe someter a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decide por simple mayoría. La revisión deberá concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.

 

Artículo 23. Actas

 

  1. De cada sesión debe levantarse un acta en la que se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

 

  1. Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se hayan tomado de acuerdo a los términos del artículo 21 de este Reglamento.

 

Las actas deben ser firmadas por la presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

  

CAPITULO V

 

COMITÉS LOCALES DE BECAS

 

Artículo 24.  Conformación de los Comités Locales

 

Los Comités Locales de Beca estarán integrados por:

 

a.      La persona responsable del Centro de Formación Profesional, del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, o su suplente, quien preside.

 

b.      La persona profesional  de Trabajo Social o su suplente ,que necesariamente debe ser  profesional de la misma  especialidad.

 

c.      Una  persona representante del personal técnico o su suplente.

 

La secretaría debe nombrarse en el seno del comité a inicio de cada año.

 

 Artículo 25.  Funciones

 

Los Comités Locales de Beca tienen las siguientes funciones:

 

a.      Conocer y resolver las solicitudes de beca a participantes.

b.      Conocer y resolver la reducción o cancelación de una beca cuando la persona hubiese incumplido con sus obligaciones definidas en el artículo 53.

c.      Conocer y resolver los casos de solicitud de modificación de la beca asignada.

d.      Comunicar por escrito a la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales y a la persona encargada del Centro de Formación  los acuerdos tomados por los Comités Locales, para información y gestión de pago según calendarización establecida,

e.      Conocer y pronunciarse sobre los recursos de revocatoria que plantee la persona solicitante.

f.        Velar por el aprovechamiento de las becas otorgadas a la población participante.

g.      Presentar un informe semestral de sus actividades al Consejo Central, de acuerdo con el formato  preestablecido por este Órgano; copia del mismo se debe entregar a la persona encargada del Centro de Formación. Aquellos otros  que sean  requeridos por la Administración Superior. Así  como cualquier otra información que sea solicitada por las Autoridades Superiores.

h.      Llevar actas de los acuerdos tomados. Las mismas se deberán transcribir en un libro de actas o en hojas que legalice la Auditoria interna del Instituto.

i.         Comunicar al Consejo Central cualquier anomalía que se presente en la concesión y pago de los beneficios que otorga el Programa de Becas.

j.         Velar y aplicar el rebajo de las becas en los siguientes casos:

·         Bajo rendimiento cuando sea inferior a la nota mínima establecida en el artículo 53 inciso “e”

·         Inasistencia a clases.

·         Suspensión temporal de la persona participante como medida correctiva.

·         Período de Vacaciones, Semana Santa y suspensión temporal por otras razones de la acción formativa.

k.       Hacer constar en actas el rebajo de becas según el reporte de asistencia enviado por la persona responsable, cada 15 días o mensualmente según corresponda.

l.         Informar a la población participante y a quienes  presten el servicio de hospedaje las fechas de pago según cronograma.

m.    Llevar un registro actualizado de las becas otorgadas.

n.      Cumplir con los lineamientos institucionales con relación al sistema de becas para participantes.

o.      Elevar ante el  Consejo Central la propuesta de actualización de la Tabla de Cuantificación de Beneficios.

p.      Sesionar ordinariamente como mínimo una vez por mes y extraordinariamente las veces que se requiera.

q.      Velar por el cumplimiento del presente reglamento

r.        Cualquier otra función conferida por ley o reglamento.

Artículo 26. Funcionamiento del Comité Local

 

La Secretaría del Comité debe ser ejercida por la persona que se designe en la primera sesión ordinaria del año.

 

En lo aplicable, la normativa contenida en el Capítulo IV de este Reglamento rige para el funcionamiento de los Comités Locales, excepto en lo relativo al quórum que será integrado por la totalidad de sus miembros.

 

CAPITULO VI

 

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECAS.

 

Artículo 27.  Funciones del personal de Trabajo  Social.

 

A este personal le corresponde las siguientes funciones:

 

a.       Informar a las personas interesadas  sobre las oportunidades de ayuda económica que ofrece el INA

 

b.    Indicar a la población participante el calendario establecido por la unidad para el trámite y pago de las becas.

 

c.    Entrevistar a quienes soliciten beca, así como recibir , analizar, investigar y  recomendar sus solicitudes.

 

d.     Realizar estudios socioeconómicos para ampliar información,  cuando así lo determine el Comité Local de Becas o la persona de Trabajo Social,  a fin de recomendar lo que corresponda de acuerdo a la situación socioeconómica de la persona participante y su núcleo familiar.

 

e.     Transcribir los acuerdos del Comité Local en la boleta  de comunicado de acuerdo  y remitirlo a la persona encargada de la elaboración de la planilla.

 

f.       Comunicar por escrito a quienes solicitaron beca, la resolución al respecto,  utilizando para ello  el formato establecido.

 

g.     Verificar por medio de visita al hogar el 10% de las solicitudes de becas presentadas en cada uno de los grupos. Porcentaje que debe estar compuesto por diferentes perfiles de todas las personas. Esta verificación no aplica para  solicitudes de becas  de participantes en acciones formativas con duración inferior a  un mes calendario. Queda bajo la responsabilidad de Trabajo Social la verificación de un caso cuando éste lo amerita.

 

h.      Llevar un expediente para cada persona participante becada y personas prestatarias  del servicio de hospedaje debidamente foliado y actualizado.

 

i.       Verificar que las solicitudes de beca presentadas por las personas  participantes contengan la información requerida en el artículo 29.

 

j.        Cualquier otra función asignada  por ley o reglamento.

 

 

Artículo 28. Funciones de las Jefaturas de los Centros de Formación y personas encargadas del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales:

 

a.      Elaborar y presentar al Consejo Central el Plan Anual y Anteproyecto de becas.

 

b.      Cumplir y hacer cumplir los lineamientos institucionales en relación con el Sistema de Becas para Participantes.

 

c.      Solicitar al Comité Local de Becas el cronograma de trámite, sesiones ordinarias y  pago de becas en la primera semana del mes de  febrero de cada año.

 

d.     Informar por escrito al Comité Local de Becas el incumplimiento del presente Reglamento por parte de la población becada

  

e.     Introducir en el sistema  (SIE-BECAS) para efectos del trámite de    pago de la beca la información que se indique en  los comunicados de acuerdo y reportes de asistencia, en lo  concerniente a: 

 

·         Ajustes positivos por reconocimiento de días
  •  Ajustes negativos derivados de ausentismo, días feriados y suspensión de la acción formativa, reconocimiento de materias, vacaciones, semana santa.

 

  • Ajustes positivos y negativos a caseras por: reconocimiento del 35% por período de vacaciones, semana santa u otros, suspensión de la acción formativa por más de cinco días hábiles, inasistencia de la persona participante a las acciones formativas por más de cinco días hábiles, reconocimiento de días, u otros.

 

f.    Informar a las personas participantes y encargadas del servicio de hospedaje lo

concerniente  a los ajustes y rebajos aplicados en  la beca  o monto a  cancelar.

 

g. Verificar que los montos cancelados a la población estudiantil y prestataria del servicio de hospedaje, sean los correctos de acuerdo a la información suministrada en los comunicados de acuerdo y reportes de ausencias.

 

h. En los Centros de Formación  cuyo pago se realice a través de  tarjeta de débito, debe elaborarse  la planilla para el pago a población participante  y personas prestatarias del servicio de hospedaje, según lo establecido por la entidad bancaria seleccionada por el INA.

 

i. Reportar a la persona encargada de la administración del sistema de becas de la Unidad de Servicio al Usuarios, los problemas que genere  el Sistema para su ajuste.

 

j. Verificar en el Proceso de Tesorería  de la Unidad Financiero Contable que los cheques 

    de pago han sido emitidos.

 

k. Emitir los reportes programados en el sistema

 

l. Entregar copia del proceso de gestión de pago a la Trabajadora Social.

 

m. Retirar los cheques y hacer entrega de estos.

 

n. Velar por la  correcta administración y ejecución de los recursos asignados   en el

    programa de becas.

 

o. Cualquier otra  función conferida por ley o reglamento.

 

 

                     CAPITULO VII

 

TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE BECA

 

 

Artículo 29. Del Trámite en general.

 

El documento denominado “Solicitud de Beca” debe presentarlo la persona interesada ante Trabajo Social del respectivo Centro de Formación , del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales . Dicho documento debe estar suscrito por quien presenta  la solicitud , por su padre, madre o  representante legal  cuando  dependa económicamente del grupo familiar.

 

A la solicitud de beca deben adjuntarse los siguientes documentos:

 

  1. Constancia de salario  si cuenta con patrono; certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja  por cuenta propia , la cual debe ser emitida por un contador  privado incorporado al colegio profesional respectivo; constancia de pensión ;  declaración jurada de ingresos económico familiar cuando el trabajo es ocasional.  Las declaraciones juradas de ingresos deben ser acompañadas por una copia  de la cédula de identidad de la persona que la emita.

 

  1. Certificación de bienes extendidos por el Registro Nacional o por un notario a nombre de quien solicita la beca, aportar también el de su padre y madre o representante legal. En el caso de ser persona   casada  o en unión libre, debe aportar el de su cónyuge o compañero (a)

 

Si es persona extranjera, debe aportar certificación de bienes extendida por la instancia correspondiente de su país de origen y de Costa Rica.

Quienes formen parte de una familia que no sea la  primaria, deben aportar las certificaciones de quienes ejercen la jefatura del hogar.  Este requisito es obligatorio para quienes participan de acciones formativas con una duración superior o igual a 250 horas

 

  1. Cuando se reporte un bien inscrito, se debe adjuntar un informe registral rápido, emitido por el Registro Nacional

 

  1. Recibo de: pago de alquiler o hipoteca de la vivienda, servicios eléctricos, teléfono, agua, pensión alimenticia, deudas que tenga la familia y todos aquellos otros documentos que comprueben los egresos del hogar. Estos recibos deben ser originales y del mes anterior a la presentación de esta solicitud.

 

  1. Comprobante de ayudas otorgadas por familiares o  instituciones, como becas para estudio que recibe la persona solicitante o  alguna otra persona de la familia.

 

  1. Cuando por razones de fuerza mayor se tenga que entregar fotocopia de un documento, se debe presentar el documento original para su respectiva confrontación, dejando constancia de la misma.

 

  1. Cuando quien solicita la beca, abandonó el trabajo para ingresar a la capacitación, debe presentar un documento que indique:

 

·         Si trabajó para un patrono, una constancia del  salario que recibía y del  tiempo que laboró en la empresa.

 

·         Si trabajaba  por cuenta propia, una declaración jurada de los ingresos  que percibía y del tiempo laborado.

 

  1. Las personas privadas de libertad o aquellas internas  en instituciones públicas o privadas, se les exime de los documentos y en su  defecto se sustituyen por un estudio o informe socioeconómico emitido por el personal  en Trabajo Social. Aquellos casos de  personas privadas de libertad que gocen de algún beneficio que  les permita permanecer fuera del Centro Penal sí deben cumplir  con todos los requisitos estipulados en este reglamento.

 

           i.   Las jefaturas de hogar o madres adolescentes que requieren el    concepto  de beca denominado cuido de dependientes, deben adjuntar una constancia extendida por el Centro o por la persona que brindará el servicio . En el caso de que sea una persona física deben aportar dos cartas de recomendación que la acreditan a ella y a su grupo familiar como idóneas para salvaguardar la integridad física y emocional de la persona que tendrían bajo su custodia. Dichas recomendaciones no pueden ser emitidas por familiares en ningún grado de consanguinidad.

 

     j.    Los casos no referidos  deberán  aportar la documentación  establecida  en el presente artículo.

 

    k.      Cualquier otro documento  adicional a juicio de  Trabajo Social o del Comité Local de Becas. A la persona participante que se le solicite debe aportar esta  documentación  en un plazo de cinco   días hábiles contado a partir del día siguiente de la  recepción de la solicitud por parte de Trabajo Social . Toda la información contenida en la solicitud tiene carácter confidencial y pasa a poder del Instituto, y permanecerá en el expediente de beca de la persona solicitante

 

   l.    Aquellas solicitudes que no cumplan con lo establecido  en los incisos anteriores  ,  serán recibidas por parte de Trabajo Social , indicando  en el comprobante  establecido para tal efecto  los documentos faltantes y la fecha máxima de entrega la cual no excederá los cinco días hábiles,  a partir del momento que la persona solicitante reciba dicho comprobante . No se recibirá ningún documento posterior a esa fecha  y la solicitud de beca será archivada de oficio y podrá  presentar   nuevamente la solicitud de beca hasta pasado un período de seis meses del inicio de la acción formativa.

 

m. Esta solicitud deberá presentarse debidamente llena y firmada , adjuntando todos los documentos solicitados. Toda la información contenida en la solicitud  tiene carácter  confidencial y pasa a poder  del INA y permanecerá en el expediente de becas de la persona solicitante.

 

n. Se exceptúa la presentación de los requisitos anteriores, en los programas especiales de interés institucional, aprobados por Junta Directiva, para lo cual la Administración dictará las directrices necesarias de acuerdo con la normativa vigente en materia de control interno. (Modificación realizada por Junta Directiva en sesión nº 4377 y publicado en la Gaceta Nº 50 del jueves 12 de marzo del 2009)

  

CAPITULO VIIII

 

TIPO DE BENEFICIOS

 

Artículo 30. De los beneficios en general.

 

Las ayudas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:

 

a.      Hospedaje

b.      Transporte

c.      Gastos Personales

d.      Alimentación

e.      Compensación Salarial

f.         Ayuda económica  para personas que ejercen  jefatura de hogar

g.      Ayuda económica a personas participantes en programas específicos de interés institucional aprobados por la Junta Directiva y dirigido a población en condiciones especiales.

h.      Ayuda económica complementaria por alto rendimiento académico

i.         Ayuda para el cuido de dependientes durante el período de formación o capacitación

j.         Ayuda para acompañantes  de la persona participante en acciones formativas con discapacidad

k.   Ayudas extraordinarias

 l.   Becas al Exterior.

 

 

Artículo 31. Plazo de resolución, duración y fecha que rige la beca

 

El plazo de  la  resolución a una persona participante sobre su solicitud de beca es el siguiente:

1.      -  Cinco días hábiles si la acción formativa es igual o inferior a    80 horas.

2.      -  Diez días hábiles si la acción formativa es de 81 a 160    horas.

3.      - Quince días hábiles si la acción formativa tiene una duración  igual o mayor a 161 horas.

 

Los beneficios indicados en el artículo anterior rigen a partir de la fecha de aprobación definida por el Comité Local de Becas y su duración no podrá ser  superior a un año calendario.

 

Artículo 32. Fijación de los montos.

 

Los montos máximos a reconocer para cada beneficio serán fijados por la Junta Directiva en la “Tabla de Cuantificación de la Ayuda Económica

 

La Junta Directiva puede revisar anualmente los montos de los beneficios a propuesta del Consejo Central, para lo cual debe tomar en consideración lo siguiente:

 

a.      Disponibilidad presupuestaria de la institución.

b.      Índice de inflación

c.      Costo de vida, según particularidades de la Región.

 

Artículo 33.  Determinación del monto a conceder.

 

Dependiendo de las condiciones socioeconómicas de cada  persona solicitante, los respectivos Comités Locales de Becas determinan el o los beneficios y el  monto de beca a otorgar. En ningún caso el monto a conceder por beneficio  puede sobrepasar el máximo señalado en la Tabla de Cuantificación de la Ayuda Económica, para la Unidad Regional o Tecnológica correspondiente.

 

Artículo 34.  Financiamiento de beca por  otros organismos.

 

A quien recibe beca de algún organismo público o privado, el INA puede concederle una beca adicional, que complemente la beca recibida y le permita cubrir necesidades de su condición de participante.

 

CAPITULO IX

 

SOBRE  LOS BENEFICIOS DEL HOSPEDAJE

 

Artículo 35.  Beneficios de Hospedaje

 

Este servicio se rige por lo establecido en el Reglamento de Hospedaje a Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

                             CAPITULO X

 

SOBRE EL TRANSPORTE, LA ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE, LOS GASTOS PERSONALES, LA COMPENSACIÓN SALARIAL, AYUDA ECONÓMICA PARA EL CUIDO DE DEPENDIENTES DURANTE  EL PERÍODO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, AYUDA ECONÓMICA  PARA PERSONAS QUE EJERCEN  JEFATURA DE HOGAR, AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS PARTICIPANTES EN PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE INTERÉS INSTITUCIONAL APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRIGIDO A POBLACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES. AYUDA ECONÓMICA COMPLEMENTARIA POR ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO. AYUDA PARA ACOMPAÑANTES  DE LA PERSONA PARTICIPANTE CON DISCAPACIDAD.

 

Artículo 36. Del Transporte

 

El beneficio del transporte comprende el  pago total o parcial de los costos de pasajes en que deba incurrir una persona participante para trasladarse de su domicilio regular u hospedaje  al centro de estudio y viceversa.

 

El reconocimiento de este beneficio se hace con base en la tarifa establecida oficialmente por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para el transporte remunerado de personas o cualquier otro tipo de transporte que utilice, para ello se toma la tarifa que resulte más económica siempre y cuando el horario de estudio o la condición de la persona participante lo permita..

 

Artículo  37. De la Alimentación.

 

El beneficio de alimentación comprende el pago por concepto de desayuno, almuerzo o cena, para ello, se considera el horario de estudio de la persona y el tiempo de traslado de su residencia  al Centro de Formación y viceversa, o su condición de pobreza

 

Artículo 38.  Gastos personales.

 

El INA puede otorgar a las personas participantes un porcentaje para cubrir gastos personales. Este beneficio se debe girar mensual o quincenalmente y el monto máximo a otorgar está definido en la “Tabla de Cuantificación de Ayuda Económica”.

 

Artículo 39. Ayuda económica para personas que ejerce jefatura de hogar

 

-          Este beneficio se le podrá otorgar a las personas que sean jefas o jefes de hogar que asisten a una acción formativa con una duración igual o superior a 100 horas y cuya situación económica lo requiera, según recomendación de la persona profesional en Trabajo Social. El monto máximo mensual a otorgar no podrá ser superior al 60% del salario mínimo para la categoría de trabajadores no calificados decretado por el Poder Ejecutivo y se girará proporcionalmente al número de días que asista la persona a la acción formativa.

 

En el caso de que la persona  que disfruta de este beneficio requiera se le asignen otros rubros, podrá ser beneficiaria únicamente de  los que se señalan  en los incisos:   b, d, h ,i ,j ,k, l del artículo 30 del presente  reglamento .

 

El otorgamiento de este beneficio es excluyente  de los indicados en los incisos : a, c, e.

 

Para la asignación de este rubro debe verificarse la situación socioeconómica antes del otorgamiento, mediante la realización de estudio socio económico con visita al hogar.

 

Artículo 40- Ayuda económica a personas participantes en programas específicos de interés institucional aprobados por la Junta Directiva y dirigido a población en condiciones particulares.

 

El INA podrá otorgar ayuda económica específica, y otros beneficios de los enumerados en el artículo 30 de este reglamento, a personas participantes en programas específicos de capacitación desarrollados por la Institución, con el fin de atender las necesidades de poblaciones con condiciones especiales, y que obedezcan a un plan de desarrollo institucionalmente definido y aprobado por las autoridades superiores. Las condiciones para la prestación de esta modalidad de beca será definida por la Junta Directiva para cada programa en particular, mediante acuerdo debidamente razonado, y se establecerá dentro del marco de esta reglamentación.

 

Artículo 41. Ayuda económica complementaria por alto rendimiento académico.

 

Podrán  beneficiarse de  este artículo, aquellas personas que obtuvieron un promedio general  igual o superior a 95   en una escala de 1 a 100  y cuyo  proceso de capacitación tuvo una duración igual o mayor a 300 horas. Esta ayuda aplica para la/s próxima acción en que se matricule y no será requisito las condiciones de duración. El monto mensual a conceder en este concepto no podrá ser superior al  25 % del monto establecido en el concepto de hospedaje en la Tabla de  Cuantificación de Ayuda Económica.

 

Artículo 42. De la Compensación Salarial.

 

El beneficio de compensación salarial puede otorgarse a participantes que ocupan la jefatura del hogar o aquellas personas que su aporte es significativo en el presupuesto económico familiar y que para poder asistir a la formación profesional, han tenido que abandonar su trabajo. En tal caso, la persona sujeto de la capacitación debe demostrar el perjuicio económico que provoca a su grupo familiar el abandono del trabajo y que tenía como mínimo tres meses de laborar en forma consecutiva previo al inicio de la acción formativa.

 

Se exceptúa de este  beneficio a las personas extranjeras participantes en formación quienes  en su condición migratoria señalaron  permiso de estudiante  y no de trabajo, toda vez que esta beca presupone el abandono de un trabajo o empleo para asistir  a la capacitación, por lo que la persona participante que   no  tiene permiso para laborar en el país no podrá ser sujeto de dicho beneficio.

 

 Para la asignación de este rubro debe verificarse la situación socioeconómica antes del otorgamiento, mediante la realización de estudio socio económico con visita al hogar.

 

Esta ayuda se aprueba con base al último salario devengado, el cual no puede ser superior al establecido en el decreto de salarios mínimos para la categoría de trabajadores no calificados, decretados por el Poder Ejecutivo. La fijación del monto a conceder debe tomar como base 30  días naturales. El mismo podrá ser revisado por el Comité Local de acuerdo a la solicitud escrita planteada por la persona beneficiaria y al contenido presupuestario asignado al Centro de Formación donde realiza la acción formativa.

 

 En caso de que se apruebe  un incremento, este no podrá ser superior al  porcentaje de incremento decretado por la comisión de salarios para el sector privado y este se debe aplicar sobre el monto aprobado para el concepto de compensación salarial.

 

En caso de que además se requiera cubrir el cuido de dependientes, hospedaje, transporte y alimentación, estos costos pueden ser considerados en el monto total de la beca a conceder, siempre y cuando no sea superior al establecido en lo indicado en el decreto enunciado anteriormente.

 

En el caso de las personas privadas de libertad  amparadas por el convenio de cooperación Interinstitucional suscrito entre el  Ministerio de Justicia y Gracia y el INA, firmado el 24 de junio de 1999 y refrendado por la Contraloría General de la República el 02 de septiembre de 1999, y el adendum a ese convenio del 04 de noviembre de 1999, refrendado por la Contraloría General de la República el 04 de julio del 2000, serán aplicables los mismos términos y condiciones mencionados en este artículo en cuanto al beneficio Compensación Salarial por tratarse del mismo tipo de beca.

 

Si la persona participante que recibe este beneficio sufriere un accidente, el INA puede extenderle la ayuda hasta por diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho, considerando únicamente el rubro de compensación salarial.

 

Artículo 43.  Ayuda para el cuido de dependientes durante el proceso de formación.

 

Podrán optar por este beneficio quienes para asistir a la acción formativa, requieran en forma indispensable apoyo económico para el cuido de personas dependientes.

 

 Se consideran dependientes para efectos de brindar esta ayuda: a niños y niñas hasta los 12  años, personas adultas mayor o persona con discapacidad que se compruebe que requieren cuidado permanente de la persona solicitante y que ésta es el único apoyo familiar con que cuentan.

 

En estos casos  puede otorgarse un monto mensual  hasta del 100 %  del monto fijado para el concepto de hospedaje para el Centro de Formación Profesional que imparte la acción formativa. El monto a otorgar por  persona dependiente  no  podrá sobrepasar el 25% del concepto de hospedaje.

 

La persona solicitante podrá hacer uso  de este beneficio  cancelando el pago a familiares,  siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

 

a-      Que a pesar de la existencia de apoyo por parte de la familia, el cuido de las personas menores de edad o dependientes con situaciones especiales, no es asumido por limitaciones de carácter socioeconómico. Dicha situación debe ser verificada y validada por Trabajo Social.

 

b-         Para el otorgamiento de este concepto, la persona de Trabajo Social previo a su recomendación debe verificar la situación por medio de las visitas domiciliarias, además de otros medios que considere pertinentes.

 

c-     Tanto en los casos de relaciones de parentesco, hogares comunitarios o guarderías, la persona de Trabajo Social deberá verificar su idoneidad y brindar el seguimiento respectivo.

 

d-     La persona que se beneficie de este rubro, para que se haga efectivo el pago quincenal o mensual, debe presentar el recibo de pago del mes o quincena anterior, a partir del segundo mes o segunda quincena, para que se proceda al pago siguiente. El recibo debe contener el nombre de la persona que brinda el  servicio, número de cédula, monto en número y letra del costo por el servicio, fecha, número de teléfono si poseen, y en el recibo se debe  indicar cancelado y firma.

 

En los casos que la persona  asista menos de 5 días a la semana, el cálculo se hace sobre los  días asistidos únicamente.

 

No se contemplarán los casos en donde los familiares y amistades que sean parte de la red de apoyo, habitualmente los hayan cuidado sin mediar pago alguno.

 

Artículo 44. Ayuda para acompañamiento de personas participantes con discapacidad

 

Podrán ser beneficiarias las personas participantes, que por su discapacidad requieren del acompañamiento de una persona responsable de su integridad física durante su asistencia a la acción formativa y cuya situación económica no le permita sufragar los gastos que le ocasionaría el acompañarlo o acompañarla durante el proceso de formación.  La ayuda estará destinada a cubrir gastos de alimentación y pasajes de  la persona acompañante en igualdad de condiciones  que la persona participante que presenta la discapacidad y a los montos establecidos por el INA en cada Región.

Para  hacerse acreedor a este beneficio la persona interesada  debe llenar la boleta “Solicitud de ayuda extraordinaria”, adjuntando el respectivo dictamen médico,  que compruebe  la condición   física de la persona  que solicita el beneficio.

 

Artículo 45.  Forma de pago de los beneficios.

 

El pago de los beneficios indicados en este capítulo se hace mensual o quincenalmente, y se girará únicamente el monto correspondiente a los días en que la persona asistió a lecciones, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Local de Becas.

 

Los beneficios de transporte, gastos personales, ayuda para el cuido de dependientes,  alimentación, Ayuda económica para personas jefas de hogar, ayuda por alto rendimiento académico, se pagarán utilizando como promedio 22 días hábiles y el de hospedaje y compensación salarial, se calcula con base a 30 días calendario. A  la persona que se le concedió el beneficio de compensación salarial debe aplicársele  el rebajo de los días de inasistencia  con base a 30 días calendario.

 

               CAPITULO XI

 

AYUDAS EXTRAORDINARIAS

 

Artículo 46. Casos en que pueden conferirse.

 

Las ayudas extraordinarias pueden concederse a personas participantes en los siguientes casos:

 

  1. Para cubrir en situaciones especiales,   atención médica, medicamentos, compra de lentes, vestido, calzado, de manera tal que estas necesidades no se constituyan en una limitante durante su proceso de formación.

 

  1. Para asistir a concursos, seminarios, conferencias, actividades curriculares, deportivas, culturales,  referidas  a la formación profesional  o en representación de la institución dentro del país.

 

  1. Para la adquisición de materiales necesarios para la capacitación de personas participantes de la  modalidad de formación individualizada; previo aval de la persona  que brinda la instrucción técnica

 

  1. Compra de ayudas técnicas con carácter individualizado dirigida a  personas cuya discapacidad sea una limitante para la acción formativa que cursan.  Esta ayuda se puede fraccionar las veces que se requiera durante el año calendario.

 

Para disfrutar de los beneficios contemplados en el inciso a , d ,  la persona participante debe estar recibiendo algunos otros  beneficios estipulados en el artículo 30 de este Reglamento. Para el inciso  b,   no necesariamente se requiere esa condición.

Para el inciso c, la persona debe presentar la solicitud de beca con la documentación respectiva.

 

Artículo 47.  Documentos requeridos  para solicitar las ayudas extraordinarias

 

Las ayudas extraordinarias para los  inciso a ,  c, d, del artículo anterior deberá solicitarla cada persona ante el Comité Local de Becas, utilizando  el formulario elaborado para tal efecto  denominado: Declaración Jurada de visitas a locales comerciales, cuando no sea posible  obtener factura proforma, la cual debe contener: Nombre de la persona solicitante, número de cédula o identificación, nombre de la acción formativa, subsector, beneficio solicitado, indicar además  nombre del o los locales  comerciales, número telefónico, el o los artículos que requiere adquirir, así como el , precio. Esta boleta debe ser firmada por la persona  solicitante, indicando: fecha  y aval  de la persona técnica en el caso de que el rubro a conceder este contemplado en el inciso c  del artículo 46.

 

La persona que requiera las ayudas señaladas en los incisos  a, c, d, debe aportar información de  al menos dos  locales comerciales,  que permita al Comité Local tomar una decisión fundamentada en precios razonables.

 

A la persona que se le otorgue la ayuda indicada en el inciso “d” del artículo 46, el monto a disfrutar  durante el año calendario, no podrá ser superior  al establecido en el decreto de salarios mínimos para la categoría de trabajadores no calificados, decretados por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 48. Límite del monto y liquidación del gasto

 

Las ayudas extraordinarias pueden otorgarse para los incisos  a, b, c del artículo 46, hasta por el monto máximo aprobado, para el beneficio de hospedaje en el Centro de Formación donde se capacita.

 

Para la ayuda  mencionada en el inciso “d”, el tope máximo a otorgar no podrá exceder el salario mínimo establecido para la categoría de  trabajadores no calificados, decretados por el Poder Ejecutivo.

 

El monto podrá  fraccionarse cuantas veces sea necesario durante el año, sin que este sobrepase el total fijado en los párrafos anteriores de este artículo . Podrá otorgarse para cubrir el mismo beneficio u otro  en más de una ocasión para atender  las distintas necesidades que se le presenten durante el año calendario.

 

La persona participante que ha recibido las ayudas señaladas en los incisos a,  c, d,   del artículo 46, deben  presentar  factura timbrada y  cancelada  dentro de  los ocho días hábiles posteriores de efectuado el giro, caso contrario se aplica el cobro correspondiente. Las  facturas originales son custodiadas  en el Proceso Financiero Contable  cuando se trata de acciones formativas impartidas en  la Unidad Regional, Centros de Formación Talleres Públicos , debiendo quedar copia de la misma en el expediente de beca. Cuando se trata de los Centros especializados, la factura  se debe  custodiar en el expediente de becas de la persona beneficiaria.

 

En lo referente al inciso b,  se les exime de presentar facturas siempre y cuando no contemple  beneficios que requieran el pago por concepto de matrícula, inscripción, póliza de seguro, hospedaje.

 

CAPITULO XII

 

BECAS AL EXTERIOR.

 

 Artículo 49-  Casos en que procede otorgarlas.

 

El INA puede conferir becas a personas  participantes para que realicen estudios en el exterior, en los casos siguientes:

 

  1. Para  realizar  estudios en el área de su subsector, en instituciones de formación profesional de reconocido prestigio, o en cualquier otro centro de carácter educativo.

 

  1. Para  representar al INA en concursos, seminarios, congresos, talleres, otros,  referidos exclusivamente al área de su  subsector.

 

Artículo 50. Beneficio a reconocer.

 

Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:

 

a.      Pago de pasajes

b.      Pago de pasaporte, de impuesto y tasas de salida.

c.      Gastos de viáticos en tránsito

d.      Gastos de hospedaje y alimentación

e.       Pago de matrícula o inscripción

f.        Ayuda adicional

g.      Material didáctico

h.      Póliza de seguro

 

Artículo 51. Forma de realizar el trámite

 

La solicitud de beca para el exterior, debe presentarla la persona interesada  ante el Comité Local de Becas, acompañada de los siguientes documentos:

 

Constancia de admisión de la Institución de Formación Profesional, Centro de Formación u otro y período de estudio

Certificación de calificaciones

 

Justificación detallada de su petición, avalada por la persona   encargada de:  Centro de Formación, y en  las unidades Regionales por la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, la misma debe especificar que la capacitación corresponde al subsector de formación en que se capacita  la persona solicitante.

 

Constancia de la organización que patrocina el evento.

 

Cuando las personas participantes sean más de una, el Comité Local conforma una terna o nómina que remite al Consejo Central con las recomendaciones correspondientes para su escogencia.

 

Artículo 52.  Montos a pagar.

 

Los gastos de viaje al exterior, los autoriza la Junta Directiva, según lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje  y de Transporte para Funcionarios del Estado, para viajar al exterior.

 

Si la beca es financiada por algún organismo público o privado puede concederse a la persona designada,  una suma complementaria o ayuda adicional para cubrir eventuales necesidades.

 

CAPITULO XIII

 

CONDICIONES

 

 

Artículo 53. Obligaciones de las personas becadas

 

Sus  obligaciones son las siguientes:

 

a.      Asistir con puntualidad a las actividades tanto curriculares como extracurriculares a las que se le convoque oficialmente con actitud de responsabilidad, seriedad y compromiso.

 

b.      Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

 

c.      Proporcionar todos los datos que le solicite el personal de Trabajo Social o el Comité Local de Becas  en relación con la solicitud  de la beca.

 

 

d.      Poner todo su empeño y dedicación para el logro del mayor provecho de su  capacitación.

 

e.      Obtener al finalizar cada  módulo un promedio igual o mayor a 75 en una escala de 1  a 100.  No se considerarán las calificaciones obtenidas en pruebas de aplazados.

 

Para participantes que  hayan requerido adecuación curricular significativa o no  significativa,  la nota mínima para disfrutar de la beca será de 70 en una escala de 1 a 100.Lo cual debe estar respaldado por el informe técnico emitido por el Comité de Apoyo Educativo del Centro de Formación correspondiente.

 

f.        Brindar la colaboración que el INA le solicite siempre que sea compatible con su condición de participante.

 

g.      Firmar un contrato con el Instituto cuando se le otorgue una beca al exterior;  en el que se estipulen las obligaciones y condiciones de su otorgamiento.

 

h.      Emplear el beneficio concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.

 

i.         Quienes participen en actividades dentro o fuera del país en representación del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán entregar un informe y la documentación original que recibió en el evento a más tardar 30 días hábiles después de su incorporación Si la actividad fue en el exterior la entregará a la oficina de Cooperación Externa, si la actividad fue dentro del país el informe  y la documentación la entregará al Proceso de Información y Biblioteca de  la Unidad de Servicio al Usuario.  En ambos casos se entregará a la persona participante el acuse de recibo.

 
 Deberá coordinar con la persona responsable del Centro de Formación, una  
actividad donde informe sobre los resultados del  evento en que participó y que
sirva de realimentación a otras personas.

 

j.         Cumplir con la reglamentación vigente en el INA para la población participante,   así  como con toda otra disposición que se dicte.

 

 

CAPITULO XIV

 

REBAJOS  Y CANCELACIÓN DE LA BECA

 

 

Artículo 54. Órgano encargado de rebajar o cancelar una beca.

 

Los Comités Locales de Becas, deben  modificar o cancelar la beca concedida a  una persona  cuando incumpliere las obligaciones contenidas en este Reglamento.

 

Artículo 55.  Rebajo  de la beca.

 

Se rebaja el monto de la beca otorgada cuando se incumpla el artículo 53 en el  inciso e  de la siguiente manera:

 

  1. Un 25 % la primera vez sobre los beneficio aprobados inicialmente, salvo el beneficio de hospedaje.
  1. Un 30 % la segunda vez sobre el monto vigente una vez aplicado  el primer rebajo.
  1. El 100 % la tercera vez del total de los beneficios, salvo el beneficio de  hospedaje.

 

En las acciones formativas y programas que no tienen salidas certificables intermedias, cuya duración es superior a los tres meses, se debe hacer revisión del rendimiento cuando la ejecución  alcance el 33%  y así sucesivamente hasta que concluya.

Para efecto de aplicar los rebajos, se deben realizar por cada módulo cuya  nota sea inferior a 75 en una escala de 1 a100. Cuando la persona participante pierde el módulo en convocatoria, pero la estructura curricular le permite continuar  con el programa, se debe aplicar el rebajo   porcentual   que le corresponde.

       La persona becaria podrá recuperar la beca cuando el rendimiento académico sea igual o superior a 75 en una escala de 1 a 100  y haya  transcurrido un tiempo igual a la duración del módulo por el que se le aplicó el rebajo. Cuando se apliquen  rebajos consecutivos por bajo rendimiento, para recuperar la beca se tomará como período de vigencia el  del módulo de mayor duración.

Cuando a  la persona  becada se le retire de la acción formativa  por bajo rendimiento y solicita repetir el módulo, podrá  ingresar sin disfrutar  del beneficio de la beca por el período de tiempo igual  a la duración  del módulo por el que se le retiró.

En caso de un aumento en los montos de los diferentes conceptos establecidos en este Reglamento y en  la Tabla de Cuantificación de Ayudas Económicas y a quienes se les hubiere aplicado los incisos a, b, c de este artículo,  no procederá las modificaciones hasta tanto el motivo que generó el rebajo haya sido superado.

Cuando  una persona que goce del beneficio de una beca se ausente de lecciones o actividades oficiales, se le reduce la beca en un monto igual al beneficio diario, por el número de días de ausencia, se exceptúa el monto destinado al hospedaje; el cálculo  se debe realizar  con base a 22 días hábiles, excepto en el concepto de compensación salarial que se debe hacer  con base a 30 días calendario.

En el caso de los beneficios señalados  en los incisos a, c, d, i, j, del  artículo 30, el rebajo para los alumnos hospedados no aplica cuando la no asistencia a lecciones  es responsabilidad de la Institución ya sea por incapacidad del personal de instrucción o fuerza mayor, cuando este se de por un período no mayor a cinco días hábiles. Tampoco aplica para aquello casos  en que la inasistencia se deba por reconocimiento de módulos.  Esta salvedad no aplica para aquellos casos en que la Institución  programe  con antelación acciones  de capacitación para su personal y lo haya comunicado oportunamente  a las personas que se capacitan.

 

Artículo 56. Pérdida de la  beca.

 

El Comité Local de Becas  deberá cancelar una  beca cuando:

a.      La persona  incumpliere el inciso “h” del artículo 53,

 

b.      Suministra información no veraz u omita información sobre su situación económica familiar o personal. En este caso no puede disfrutar de ninguna otra beca hasta transcurridos dos años a partir del conocimiento de los hechos. Asimismo quien incurra en esta falta  debe rembolsar al INA el monto recibido por concepto de la beca otorgada en los anteriores términos.

 

Artículo 57.  Revisión y plazo

 

Cuando una persona  reingresa a  una acción formativa o continúa en otra acción formativa que no sea un programa  y requiere de beca, deberá hacer la solicitud por escrito, para que se de el trámite a la prórroga de la beca.  Cuando la permanencia fuera de la Institución fue superior a seis meses, deberá   realizar nuevo trámite de  beca.

 

 

CAPITULO XV

 

RECURSOS

 

Artículo 58.  Recursos ordinarios

 

Las resoluciones que se tomen en lo referente a becas tienen los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria.  Es optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente deben ser formulados ante los Comités Locales de Becas dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación respectiva.

 

El recurso de revocatoria es resuelto por el Comité Local de Becas respectivo, y el de apelación por el Consejo Central de Becas, para lo cual el Comité Local de Becas debe aportar el expediente  de la persona solicitante.

 

Artículo 59.  Plazo para resolver

 

El Comité Local de Becas y el Consejo Central tienen un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre los recursos correspondientes

  

CAPITULO XVI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 60. Obligaciones  del personal de instrucción y personal de apoyo designado en los centros de formación para trámite de pago de becas

 

Es obligación de toda persona encargada de  la  instrucción   reportar por escrito  a la persona  designada de realizar  los trámites administrativos, la situación  anómala en que hubiese incurrido una persona becada en contra de este Reglamento o el de Hospedaje.

 

En lo referente a  la asistencia, la misma se  debe reportar quincenal o mensualmente al  Comité Local de Becas, de acuerdo al cronograma establecido para el trámite de pago de becas. En cuanto a los reportes por rendimiento u otra situación el mismo se hará según se  detalla a continuación:

 

  1. Si concluye la acción formativa  se debe presentar el informe de notas según lo establecido en el cronograma del Centro de Formación.

 

  1. Para acciones formativas que no tienen salida certificable la persona responsable del Centro de Formación, Encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades  Regionales o a quién estas designen,  debe presentar al Comité Local de Becas el informe de calificaciones de cada una de las personas becadas, cuando la ejecución de la misma alcance un 33 % y así sucesivamente hasta que la misma concluya.

 

Artículo 61.  Situaciones no reguladas

 

Los casos no previstos por este Reglamento son resueltos por el Consejo Central de Becas.

 

Artículo 62.    Sanciones

 

En caso de incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del personal, se aplicará lo estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

 

Artículo 63.  Normas Supletorias

 

En todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 64. Derogatorias

 

Se deroga cualquier otra disposición dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento

 

Artículo 65. Vigencia.

 

Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

CAPITULO XVII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Transitorio 1 –Prórroga de nombramiento  de integrantes del Consejo Central de Becas y los Comités Locales de Becas.

 

Las personas  nombradas  como integrantes del Consejo Central de Becas o  de los Comités Locales de Becas en  el año 2002 y 2003, por períodos de un año, se prorrogará su nombramiento en forma automática, por un período de un año adicional, según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

 

Transitorio II: La administración en un plazo máximo de tres meses, deberá presentar una propuesta para implementar un nuevo sistema integral de becas para toda la Institución.

 

ANEXO 1

 

        TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS

 

Unidades

Monto

Alimentación

 

Monto

Hospedaje

Monto

Gastos personales

Región Huetar Atlántica

33000

65000

10.000

Región Brunca

 

33000

65000

10.000

Región Chorotega

33000

65000

10.000

Región Huetar Norte

33000

65000

10.000

Región Central Occidental

33000

65000

10.000

Región Central

Oriental

33000

65000

10.000

Región Pacífico

Central

33000

65000

10.000

Justificaciones

 

1.      La Tabla de cuantificación de beneficios vigente fue aprobada por la Junta Directiva en la sesión No.289-200-JD-V2 celebrada el 22 de diciembre del año 2000, la misma está vigente a partir del mes de enero de 2001.

 

2.      Para recomendar los montos propuestos el Consejo Central de Becas se basó en el estudio sobre costos presentado por algunos Comités Locales de Becas de las diferentes Unidades del INA.

 

3.      Se consideró además los indicadores económicos suministrados por el Banco Central de Costa Rica, los cuales señalan que la tasa de inflación (índice de precios al consumidor) tiene un acumulado del 10.47 % a Diciembre del 2001, 9.29% a Diciembre del 2002 y a Octubre del 2003 un acumulado  del 6.77% para este año, según las expectativas en el plan monetario del país el 2003 cierra con un acumulado del 10%.

 

4.      Así mismo se consideró lo señalado por el INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) el cual  indicó que durante el año 2002, los productos que registraron las mayores alzas entre otros, fueron: los alimentos, la vivienda y los cuidados médicos.

 

 

5.      Se consideró  que el costo por el servicio de hospedaje vigente, cuyo monto a pagar en las Unidades Regionales es de 43000 y de 46000 colones mensuales, equivale a1433.33 y 1533.33 colones diarios, con lo cual las personas que brindan este servicio ofrecen alimentación (el desayuno y la cena o el almuerzo según el horario de la acción formativa, de lunes a viernes y desayuno, almuerzo y cena los días feriados y fines de semana), el lavado y aplanchado de ropa, el uso exclusivo de la habitación y una atención personal en lo referente a disciplina, rendimiento académico y situaciones de salud.

 

6.      El monto diario para el concepto de alimentación es de 652 colones, lo cual en este momento no permite adquirir un casado básico en aquellas unidades donde no se cuenta con el servicio de soda subvencionada.

 

7.      El concepto de gastos personales está establecido en 5000 colones mensuales, cifra que es insuficiente para que las personas que se encuentran recibiendo servicio de hospedaje puedan adquirir pasta dental, papel higiénico, jabón de baño, toallas sanitarias y otros gastos de índole personal.

 

 

2-         ANULAR EL ACUERDO 044-2004-JD, ADOPTADO EN LA SESION 4107 DEL 25 DE FEBRERO DE 2004.

 

             ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

Licda Ana Lucía Delgado Orozco, Encargada

Secretaría Técnica de la Junta Directiva

 

 

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