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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Comunicación de acuerdo Nº 024-2010-JD-V2, fecha 18 de marzo de 2010.

Asunto: APROBAR LA MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO DE AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

Comunicado para su ejecución: Subgerencia                                                    

Comunicado para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Unidad Servicio al Usuario.

En la sesión Nº 4430 celebrada el 8 de marzo de 2010 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, Artículo V:

Considerando:

1º—Que las realidades económicas y sociales son cambiantes y que la institución en concordancia con esa realidad dicta políticas estratégicas que lleven a la institución a un rumbo adecuado es que se ha decidido modificar el reglamento de becas a personas participantes en acciones formativas del INA, el cual fue aprobado sesión 4115, del 19 de abril de 2004, mediante acuerdo N° 067-2004.

2º—Que en la sesión 4303 celebrada el 02 de julio del 2007, se tomó el acuerdo Nº 089-2007-JD-V2 y dentro del considerando cinco se indica: “Que los integrantes de la Junta Directiva analizan y discuten las propuestas de Reajustes en los montos de Ayudas económicas, su actualización automática, los índices obtenidos y utilizados para la elaboración de las propuestas, entre otras y le solicita a la Subgerencia Técnica realizar los trámites pertinentes para elaborar una propuesta integral de Reglamento de Becas..”

3º—Que la propuesta de “Reglamento de Ayudas Económicas a personas participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, tiene como propósito de agilizar, simplificar y flexibilizar el servicio de otorgamiento de ayudas económicas para las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional.

4º—Que en la sesión 4416, celebrada 18 de noviembre de 2009, la Junta Directiva conoce y discute la propuesta de “Reglamento de Ayudas Económicas a personas participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, la cual una vez conocida y analizada por los miembros de Junta Directiva, consideran importante que se realicen algunas consideraciones y valoraciones en aspectos puntuales de la propuesta.

5º—Que mediante el oficio GG-0217-0210, la Gerencia General, remite nuevamente la propuesta de Reglamento para eventual aprobación de la Junta Directiva.

6º—Que los señores Jaime Campos Campos y Clara Guido Chavarría, funcionarios de la Unidad Servicio al Usuario, exponen ante los miembros de Junta Directiva, la propuesta del Reglamento en cita con sus respectivas observaciones.

7º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, por unanimidad se acuerda: Por tanto,

ACUERDAN:

Aprobar la modificación al “REGLAMENTO DE AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL OFICIO GG-0217-2010 DE LA GERENCIA GENERAL, PARA QUE EN ADELANTE DISPONGA ASÍ:

REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS

PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el Sistema de Ayudas Económicas para Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo 1983

Artículo 2º—Terminología a utilizar y definiciones para efectos del otorgamiento de ayudas económicas en el INA.

Aprobación de la ayuda económica: Decisión de otorgar un monto de dinero girado para cubrir los gastos que genera el proceso de capacitación y formación profesional impartido por el INA a la población participante de escasos recursos económicos.

Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con necesidades educativas especiales o persona con discapacidad, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito de la Formación Profesional.

Ayuda económica: Es un monto de dinero girado por el INA para necesidades de la población participante de escasos recursos económicos.

Centro de formación profesional: Establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia administrativa de acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de influencia geográfica.

Comités regionales de ayudas económicas: Órganos colegiados por Unidad Regional responsables de conocer los asuntos sometidos, según su competencia.

Consejo institucional de ayudas económicas: Máximo órgano colegiado en el ámbito institucional, rector del Sistema de Ayudas Económicas.

Familia: Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, hermanas y otras personas) con vínculos consanguíneos o por afinidad, con un modo de existencia económico y social comunes. (Instituto Interamericano del niño). Se incluye también aquellas personas que no tienen un vínculo de los mencionados pero que se compruebe son parte de ese grupo familiar.

Familia de escasos recursos económicos: Familia cuyos ingresos económicos no les permite atender las necesidades básicas de las personas que la conforman las cuales pueden ser las siguientes:

Familia en condición de pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior a la línea de la pobreza establecida por el INEC.

Familia en condición de extrema pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior al costo de la Canasta Básica. INEC

Familia en condición de vulnerabilidad: Son aquellas conformadas por personas que no se ubican en la categoría de pobreza, ni en extrema pobreza, sino que por sus condiciones se encuentran ante sentimientos de riesgo ante la enfermedad, vejez, discapacidad, ambiental, pérdida del empleo y ante la situación macroeconómica, inseguridad e indefensión y de la base material que lo sustenta, eventos que impiden el ejercicio de los distintos tipos derechos que se tienen como personas ciudadanas o de los logros de los proyectos del hogar o personal.” (Rectoría Social, CR,2009).

Hospedaje: El beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes en condición de pobreza o de vulnerabilidad social y cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

Jefatura de hogar: Es la persona que tiene a su cargo la toma de decisiones y el sostenimiento económico del hogar, se considera además aquellos miembros de la familia que asumen estos roles en razón de un aporte económico significativo al hogar.

Modificación de la ayuda económica: Acto que se realiza cuando se aplica un cambio en los beneficios o montos aprobados en la ayuda económica de la persona participante.

Participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse a un servicio de capacitación y formación profesional que ofrece el INA.

Para efecto del otorgamiento de la ayuda económica deberá estar debidamente matriculada.

Proceso servicio al usuario: Responsable de la administración, ejecución y seguimiento de los servicios de formación y capacitación móviles y del Servicio de Bienestar Estudiantil en cada Unidad Regional.

Prórroga: Acto que se aplica cuando la persona beneficiaria finaliza un servicio de capacitación y continúa con otro de diferente referencia, o cuando se amplía su período de vigencia.

Proceso financiero contable: Es el responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el pago de la ayuda económica a la población beneficiada.

Servicio de capacitación y formación profesional (SCFP): Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en:

a.           Planes y programas de formación

b.           Módulos específicos de capacitación

c.           Asistencia Técnica

d.           Certificación de competencias laborales

e.           Acreditación

Cancelación de la ayuda económica: Es el acto de eliminación de la ayuda económica que fue aprobada a una persona participante del INA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre el sistema de ayudas económicas

Artículo 3º—Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social) o con situaciones especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.

La ayuda económica será únicamente para personas costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Si la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite.

Artículo 4º—Organización del Sistema de Ayudas Económicas. El Sistema de ayudas económicas está integrado por:

1.           Consejo Institucional de Ayudas Económicas

2.           Comité Regional de Ayudas Económicas

3.           Personas Profesionales en Trabajo Social

CAPÍTULO III

Consejo institucional de ayudas económicas

Artículo 5º—Integración del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

El Consejo Institucional de Ayudas Económicas está integrado por:

a.           La persona que representa a la Gerencia de la Institución o su suplente, quien preside.

b.           La persona que ejerce la jefatura de la Unidad de Servicio al Usuario o su suplente quien deberá ser la Jefatura del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil, quien ejerce la secretaría.

c.           Una persona representante de las Jefaturas Regionales o su suplente con las mismas atinencias.

d.           Una persona que represente a las y los profesionales que laboran como Trabajadores Sociales en el ámbito Institucional o su suplente.

e.           Una persona que represente al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil específicamente de la Especialidad de Trabajo Social.

Las personas representantes indicadas en el inciso c) y d), son nombradas por períodos de un año en reunión de Jefaturas de Unidades Regionales y de profesionales en Trabajo Social en el mes de Diciembre y pueden ser reelectas.

Artículo 6º—Funciones. Corresponde al Consejo Institucional de Ayudas Económicas realizar las siguientes funciones:

a.           Ejecutar los lineamientos institucionales dictados por las Autoridades Superiores de la Institución, según el plan nacional de desarrollo, políticas y plan estratégico institucional.

b.           Instruir operativamente la aplicación de las políticas y lineamientos institucionales en materia de ayudas económicas.

c.           Analizar la proyección presupuestaria del programa de ayudas económicas de las Unidades Regionales.

d.           Elevar para su aprobación en el mes de abril de cada año, la actualización de la Tabla de Ayudas Económicas del INA, con base en los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica y de acuerdo con el presupuesto establecido ante la Gerencia de la institución.

e.           Autorizar la integración de los Comités Regionales de Ayudas Económicas.

f.           Elevar ante la Presidencia Ejecutiva cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Ayudas Económicas cuando así se requiera.

g.           Resolver las consultas presentadas para la interpretación de este Reglamento.

h.           Resolver los recursos de apelación interpuestos.

i.            Procurar la correcta aplicación del presente Reglamento de Ayudas Económicas.

j.            Solicitar los informes que considere convenientes al personal de Trabajo Social y al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

k.           Conocer y analizar los informes semestrales remitidos por los Comités Regionales de Ayudas Económicas.

l.            Mantener discrecionalidad en cuanto a la información que se conozca en el seno del Consejo.

m.         Definir el cronograma anual de sesiones de trabajo y comunicarlo a los Comités Regionales de Ayudas Económicas.

n.           Cualquier otra función conferida por Ley, Reglamento o instrucción institucional.

Artículo 7º—Presidencia del Consejo Institucional de Ayudas Económicas. Será asumida por la persona que ocupa el cargo de la Gerencia o su suplente y en ausencia de ambas quien represente a las Jefaturas Regionales, ello de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 5 del presente Reglamento.

En caso de no encontrarse presente ninguna de las personas indicadas, el Consejo Institucional de Ayudas Económicas nombrará entre los integrantes presentes una persona ad hoc quien presidirá esa sesión.

La presidencia tendrá las siguientes funciones:

a.           Convocar a sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias

b.           Comprobar el quórum, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

c.           Conceder la palabra en el orden solicitado.

d.           Someter a votación los asuntos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

e.           Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

f.           Conceder permiso para ausentarse de la sesión.

g.           Ejecutar los acuerdos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

h.           Firmar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

i.            Tendrá además las funciones que por Ley o Reglamento se le asignen.

Artículo 8º—Secretaría. El Consejo Institucional de Ayudas Económicas deberá contar con una secretaría que tendrá las siguientes funciones:

a.           Preparar el orden del día de cada sesión y comunicarla a sus integrantes con un mínimo de dos días hábiles de antelación. Deberá incluirse siempre un capítulo de mociones y asuntos varios.

b.           Enviar las actas con un plazo mínimo de dos días hábiles antes de cada sesión a cada miembro del Consejo.

c.           Realizar el trámite para la legalización del libro de actas ante la Auditoría Interna.

d.           Levantar el acta en cada sesión y comunicar las resoluciones y acuerdos en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión.

e.           Firmar las actas de las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas junto con la persona presidenta.

f.           Llevar la custodia de los documentos, archivos y libros de actas.

Artículo 9º—De las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas. Las sesiones del Consejo podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Sesiones ordinarias: El Consejo se reúne ordinariamente una vez al mes y de conformidad con el cronograma establecido.

Sesiones extraordinarias: Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el presidente estime pertinente o a solicitud de al menos dos de las personas integrantes.

Artículo 10.—Requisitos de convocatoria a sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán realizarse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia o cuando haya acuerdo unánime de las personas integrantes del Consejo.

Artículo 11.—Quórum. El Quórum para que el Consejo sesione válidamente será por mayoría simple de las personas integrantes

Artículo 12.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo Institucional serán privadas. No obstante, por mayoría simple de las personas integrantes presentes, podrá acordarse que accedan a ellas las personas que previamente hayan solicitado audiencia o hayan sido invitadas, concediéndoles el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 13.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo.

Artículo 14.—Asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día, pueden ser incorporados a la agenda solo cuando dos tercios de quienes integran el Consejo lo declaren de urgencia

Artículo 15.—Obligación de votar. Las personas integrantes del Consejo Institucional, votan afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto. No obstante, por decisión de la mayoría de los presentes, la Presidencia puede postergar la votación por una sola vez, para realizarla en la siguiente sesión.

Artículo 16.—Excusas y recusaciones. Las excusas y recusaciones de las personas integrantes del Consejo Institucional son conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.

Artículo 17.—Votos disidentes. Cada persona integrante del Consejo Institucional, hace constar en el acta su voto disidente al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso firma el acta correspondiente

Artículo 18.—Acuerdos firmes. Cuando el Consejo Institucional sesione con el quórum establecido en el artículo 11 y se tome un acuerdo por unanimidad, el mismo se declarará firme. En caso de que un asunto no obtenga la unanimidad en la votación se discutirá en la sesión inmediata siguiente, adquiriendo firmeza con los votos de la mitad más uno de las personas presentes en esa sesión. Si su importancia lo amerita se convocará a sesión extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 19.—Recurso de revisión. Las personas que integran el Consejo Institucional de Ayudas Económicas podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste. El plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma del acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado éste. El recurso de revisión es planteado por la Presidencia a quienes integran el Consejo en el momento de discusión del acta. El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Previo a la discusión del fondo del asunto, la Presidencia somete a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decide por simple mayoría. La revisión se concreta para efecto de votación en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma y relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.

Artículo 20.—Actas del Consejo Institucional de Ayudas Económicas. De cada sesión se levantará el acta donde se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el contenido de los acuerdos y el resultado de la votación.

CAPÍTULO IV

Comité Regional de Ayudas Económicas

Artículo 21.—Conformación del Comité Regional de Ayudas Económicas. Los Comités Regionales de Ayudas Económicas estarán integrados por:

a.           La Jefatura de la Unidad Regional quien preside o su suplente quien será la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional.

b.           La persona encargada de un Centro de Formación de la Región correspondiente o su suplente homólogo el cual se elegirá por mayoría simple entre las personas Encargadas de Centros de Formación y Especializados.

c.           La persona profesional de Trabajo Social o su suplente. La persona suplente quien deberá ser profesional de Trabajo Social, preferiblemente de la misma Unidad Regional el cual será elegido por mayoría simple entre las personas de Trabajo Social.

Artículo 22.—Quórum y funcionamiento del Comité Regional de Ayudas Económicas. El quórum para que el Comité Regional de Ayudas Económicas sesione válidamente será la totalidad de sus miembros.

En lo aplicable la normativa contenida en el capítulo III del presente Reglamento regirá para el funcionamiento de los Comités Regionales de Ayudas Económicas excepto, en lo referente a sesiones, dado que el Comité Regional podrá sesionar cuando lo considere pertinente.

CAPÍTULO V

Funciones, responsabilidades en el sistema de ayudas económicas

Artículo 23.—Funciones del Comité Regional de Ayudas Económicas.

Los Comités Regionales de Ayudas Económicas tendrán las siguientes funciones:

a.           Remitir la información sobre lo concerniente a las ayudas económicas otorgadas en la Unidad Regional correspondiente.

b.           Presentar al Consejo Institucional de Ayudas Económicas en el mes de Noviembre de cada año la proyección presupuestaria del programa de ayudas económicas del año siguiente para su conocimiento y trámite correspondiente.

c.           Brindar seguimiento y control del presupuesto de las ayudas económicas de la Unidad Regional correspondiente.

d.           Elaborar informes y referirlos al Consejo Institucional de Ayudas Económicas cuando así lo solicite y darlos a conocer a los Centros Ejecutores.

e.           Establecer un cronograma de trámite y entrega de las ayudas económicas a más  tardar en el mes de febrero de cada año y comunicarlo a la población estudiantil.

f.           Cancelar las ayudas económicas según lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del presente Reglamento. Para ello, conformará el Órgano Director según lo establecido en el Reglamento de Participantes. Exceptuando lo establecido en los incisos c) y d) de este mismo artículo, el cual se aplicará de oficio por parte de la persona profesional en Trabajo Social.

g.           Denegar o cancelar una ayuda económica solicitada cuando la familia de la persona solicitante no brinde de forma dolosa la colaboración requerida para verificar la información suministrada en la solicitud o se compruebe que suministró información no veraz u omitió información relevante para el estudio.

h.           Autorizar la aprobación de aquellas solicitudes de ayudas económicas de otros servicios de capacitación o formación profesional relacionados con el programa en que se capacita o se ha capacitado la persona participante y que se justifique para su desempeño laboral.

i.            Definir los programas o módulos que pueden ser competencias de otros o elevar consultas al respecto a los Núcleos Tecnológicos

j.            Resolver las anomalías que se presenten en la aprobación y entrega de ayudas económicas aprobadas a personas participantes.

k.           Llevar actas de los acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas foliadas y legalizadas por la Auditoría Interna del Instituto.

l.            Definir la persona que fungirá como secretaria en el seno del Comité Regional de Ayudas Económicas.

m.         Vigilar por que se cumplan los lineamientos institucionales en relación con el Sistema de Ayudas Económicas a Participantes dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

n.           Resolver los recursos de revocatoria interpuestos.

o.           Cualquier otra función conferida por Ley o Reglamento.

Artículo 24.—Funciones del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

a.           Normalizar los lineamientos e instrucciones en materia de ayudas económicas que ejecutarán las personas profesionales de Trabajo Social

b.           Asesorar, supervisar y brindar seguimiento al personal de Trabajo Social y Comités Regionales de Ayudas Económicas en la ejecución de las instrucciones relacionadas con las ayudas económicas

c.           Brindar recomendaciones a los Comités Regionales de Ayudas Económicas, personal profesional de Trabajo Social, personas Encargadas de Servicio al Usuario y de Centros de Formación sobre la ejecución de las instrucciones institucionales en materia de ayudas económicas.

d.           Ejecutar las políticas y lineamientos dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

e.           Mantener control mensual actualizado de la ejecución presupuestaria de la cuenta de ayudas económicas en el ámbito institucional.

f.           Generar los reportes requeridos que permitan caracterizar la población beneficiada.

g.           Generar los reportes y estadísticas que se demanden sobre el sistema de ayudas económicas en el ámbito institucional.

h.           Mantener actualizado el Sistema Automatizado de Ayudas Económicas y la metodología de medición socioeconómica.

i.            Capacitar al personal de Trabajo Social sobre la implementación del índice socioeconómico para el otorgamiento de ayudas económicas y el uso del Sistema Automatizado.

j.            Elaborar y presentar al  Consejo Institucional de Ayudas Económicas la propuesta anual  de modificación de la Tabla de montos máximos de las Ayudas Económicas en el INA.

k.           Cualquier otra función atinente.

Artículo 25.—Responsabilidades del personal profesional de Trabajo Social.

A este personal le corresponderán las siguientes funciones:

a.           Informar a las personas interesadas sobre las oportunidades de ayudas económicas que ofrece el INA.

b.           Atender el Programa de Hospedaje de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario.

c.           Capacitar al personal designado sobre el Sistema de Ayudas Económicas a fin de que coadyuve informando a las personas interesadas sobre el mismo.

d.           Realizar los estudios socioeconómicos de acuerdo con los parámetros establecidos por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil y brindar resolución a las solicitudes de ayudas económicas.

e.           Verificar la información suministrada por las personas solicitantes de acuerdo con los lineamientos establecidos al menos en un 10% de total de las ayudas socioeconómicas.

f.           Cancelar las ayudas económicas según lo establecido en el artículo 43, inciso c) y d)

g.           Llevar un libro de Resoluciones de Ayudas Económicas por Centro Ejecutor, el cual debe ser legalizado por la Auditoría Interna.

h.           Comunicar a las personas solicitantes el resultado de su solicitud, modificación o revocación de la ayuda económica y dejar constancia en el expediente.

i.            Verificar antes de brindar una resolución de ayuda económica que las personas estén debidamente matriculadas.

j.            Llevar un expediente debidamente actualizado por cada persona solicitante con ayuda económica.

k.           Llevar una base de datos con información referente a personas que brindan servicios de hospedaje a estudiantes.

l.            Asegurar el ingreso y la actualización de la información referente a las ayudas económicas en el Sistema Automatizado.

m.         Remitir a las personas Encargadas de Centro de Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales las resoluciones de las ayudas económicas para la elaboración de la planilla y el pago de las mismas.

n.           Colaborar con las evaluaciones al Índice Socioeconómico cuando lo solicite el Proceso de Registro y Bienestar estudiantil.

o.           Acatar las recomendaciones producto de las supervisiones y asesorías técnicas en esta materia, indicadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario y las instrucciones normalizadas por este mismo proceso.

p.           Coadyuvar en la definición de la proyección presupuestaria para las ayudas económicas de acuerdo a las prioridades y a la capacidad instalada para su ejecución.

q.           Otra función por Ley o Reglamento.

Artículo 26.—Responsabilidades de las personas Encargadas de los Centros de Formación y para Encargadas del Proceso de Servicio al Usuario en el caso de las acciones móviles

a.           Informar por escrito a la persona profesional en Trabajo Social, el incumplimiento del presente Reglamento por parte de las personas que reciben ayuda económica.

b.           Garantizar que los datos de la matrícula de la población participante en los servicios de capacitación y formación profesional estén incorporados en el Sistema Informático establecido.

c.           Garantizar que la persona profesional en Trabajo Social disponga de los recursos tecnológicos y logísticos para que cumpla con las obligaciones indicadas en el artículo 25 del presente Reglamento.

d.           Confeccionar la planilla para el pago de las ayudas económicas de acuerdo a la información contenida en los comunicados de resoluciones emitidos por la persona Profesional en Trabajo Social y tramitarla ante el Proceso Financiero Contable. En caso de las ayudas extraordinarias tramitarlas de forma expedita

e.           Aplicar de oficio los rebajos de las ayudas económicas en los siguientes casos: Período de vacaciones, Semana Santa, suspensión temporal del servicio de capacitación y formación profesional por razones ajenas a la persona beneficiada cuando la suspensión sea igual o superior a 8 días hábiles de asistencia.

f.           Comunicar oportunamente a la persona profesional en Trabajo Social la información referente, deserciones, incapacidades o fallecimiento de las personas participantes con ayuda económica, para que proceda con lo que corresponda.

g.           Llevar el control del presupuesto ejecutado en el programa de ayudas económicas y comunicar oportunamente su estado a la persona profesional en Trabajo Social.

h.           Garantizar a partir de la presentación de los documentos normalizados correspondientes, que no se genere pago alguno a la persona participante que haya desertado.

i.            Supervisar que las personas con ayuda económica reciban el pago correspondiente y en tiempo.

j.            Cualquier otra función asignada por ley o Reglamento

Artículo 27.—Responsabilidades de las personas Encargadas del Proceso Financiero Contable en las Unidades Regionales con relación a la gestión de pago de ayudas económicas.

a.           Realizar el trámite de depósito de las ayudas económicas de la Unidad Regional correspondiente ante la Agencia Bancaria, según procedimiento establecido.

b.           Cualquier otra función conferida por ley, Reglamento o instrucción institucional.

Artículo 28.—Funciones de la persona Encargada de Proyecto o persona funcionarias designada por la persona Encargada del Centro Ejecutor. Reportar a la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario, la información referente al control de ausencias, fallecimientos, deserciones, rendimiento académico y cualquier otra situación anómala en las que hayan incurrido las personas con ayuda económica referidas por la persona docente en los plazos establecidos en las instrucciones institucionales, para que se proceda según corresponda.

Artículo 29.—Responsabilidades del personal docente. Reportar oportunamente a la persona Encargada de Proyecto o a quien designe la persona Encargada de Centro o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles, la información referente a las ausencias, deserciones, fallecimientos, rendimiento académico, de la personas con ayuda económica para que se proceda según corresponda.

CAPÍTULO VI

Trámite para la solicitud de ayuda económica

Artículo 30.—De los requisitos. En todos los casos que se enumerarán en el presente artículo, la persona solicitante de ayuda económica debe presentar la solicitud debidamente llena a la cual se adjuntarán los siguientes documentos:

a.           Comprobantes de ingresos del grupo familiar.

b.           Original de certificaciones de bienes muebles e inmuebles e informes registrales extendidas por el Registro Nacional de la Propiedad o por un Notario Público tenga o no propiedades a nombre de la persona que solicita la ayuda económica, aportar, además del padre, madre o cónyuge.

c.           Constancia de la discapacidad que presentan las personas que forman parte del grupo familiar.

d.           Cualquier otro documento que compruebe su condición socioeconómica y que respalde el otorgamiento de la ayuda económica a solicitud de Trabajo Social.

Las personas privadas de libertad para tramitar la ayuda económica deberán presentar únicamente la solicitud correspondiente debidamente llena y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo Social del Ministerio de Justicia y Gracia.

Las personas internas en instituciones públicas o privadas de carácter social, deberán presentar la solicitud respectiva y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo Social de la institución respectiva y en ausencia de ésta en la institución referente, el estudio deberá ser realizado por la persona profesional en Trabajo Social del INA. Cuando la persona solicitante es apoyada por su grupo familiar deberá presentar los documentos según los incisos a), b), c) y d) de este mismo artículo.

Las instrucciones específicas para estos requisitos serán normadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

La información que se suministre tiene carácter confidencial y será propiedad del Instituto, la misma permanecerá en el expediente respectivo.

Artículo 31.—Plazos para el trámite de solicitud de ayuda económica. La persona participante que reciba el formulario de solicitud de ayuda económica dispone de un plazo de 10 días hábiles para hacer entrega del mismo con la respectiva documentación. El plazo rige a partir del día hábil siguiente de su entrega.

En casos debidamente justificados y donde se compruebe la dificultad de la obtención de un documento, la persona profesional en Trabajo Social podrá extender el plazo de recepción a un máximo de 15 días hábiles.

El plazo máximo de resolución de una solicitud de la ayuda económica es de  30 días hábiles a partir  de la fecha de recepción de la misma.

En el caso que la persona solicitante no presente o complete los requisitos en el plazo establecido podrá realizar nuevo trámite de solicitud a los seis meses siguientes.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente Reglamento no se tramitarán, salvo la excepción mencionada en este artículo.

CAPÍTULO VII

Tipos ayudas

Artículo 32.—De las ayudas en general. La ayuda económica se brindará de acuerdo con la condición socioeconómica de la persona solicitante, según la calificación que brinde el Índice de medición socioeconómica. Las ayudas podrán ser para cubrir gastos de transporte, alimentación y gastos personales, ayuda para pagar el hospedaje, ayuda para compra de ayudas técnicas para personas con discapacidad u otra situación calificada, ayudas a acompañantes de personas con discapacidad. El monto girado no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas aprobada por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas. En todo caso la Administración se reservará el derecho de otorgar no una ayuda económica ya que dependerá de las posibilidades administrativas y presupuestarias.

Artículo 33.—Ayuda para cubrir gastos de alimentación, gastos personales y transporte.

a.           Alimentación: Se considerará el horario de estudio y el tiempo de traslado al lugar donde recibe la capacitación.

b.           Transporte: Se considerará el costo establecido en las tarifas de los servicios de transporte público.

c.           Gastos personales: Gastos para artículos de uso personalizado que no puede cubrir la persona participante o su núcleo familiar por su condición de pobreza, el cual es indispensable para asistir al servicio de capacitación y formación profesional.

La aprobación de estos rubros dependerá de la condición socioeconómica y categorías establecidas por el Índice Socioeconómico correspondiente y el monto a atorgar no podrá sobrepasar el máximo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.

Artículo 34.—Ayudas técnicas para personas con discapacidad y para atender situaciones calificadas. Está ayuda se brindará a las personas en condición de extrema pobreza y pobreza y podrán otorgarse en los siguientes conceptos:

a.           Compra de ayudas técnicas con carácter individualizada, dirigida a personas cuya discapacidad sea una limitante para el Servicio de capacitación o Formación Profesional.

b.           Para la atención de situaciones calificadas con carácter de emergencia y debidamente justificadas, que a plazo inmediato no podrán ser atendidas por las instituciones del Estado. La asignación de este beneficio será regulado por lo establecido en las instrucciones dictadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil. La justificación para el otorgamiento de esta ayuda debe consignarse en el expediente.

El monto máximo a otorgar en este beneficio será el 75% del total del monto establecido para el concepto de hospedaje en la Tabla de Ayudas Económicas.

El otorgamiento de uno de los conceptos establecidos en este artículo, no excluye la aprobación del otro concepto de la ayuda siempre y cuando entre los dos no sobrepase el monto máximo establecido por año calendario.

Para solicitar este beneficio deberá llenarse el formulario respectivo, se deberá presentar al menos dos facturas proformas. La liquidación del gasto se hará en los próximos ocho días hábiles una vez recibida la ayuda, para ello deberá presentar facturas timbradas debidamente canceladas, la cual se archivará en el expediente.

Artículo 35.—Ayuda económica a personas participantes en programas específicos de interés institucional o cubiertos por Convenios Interinstitucionales aprobados por la Autoridades Superiores y dirigidos a población en condiciones especiales. Se podrá otorgar ayuda económica especial o los beneficios enumerados en el artículo 32 de este Reglamento a personas participantes en programas específicos de capacitación o formación profesional de interés institucional o amparados por un Convenio Interinstitucional con el fin de atender las necesidades de poblaciones en condiciones especiales las cuales deberán quedar claramente definidas en los proyectos aprobados o Convenios establecidos y dentro del marco de esta reglamentación. En cualquiera de los casos deberán ser aprobados por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.

Artículo 36.—Ayuda para acompañante de las personas participantes con discapacidad. Podrán ser beneficiarias las personas participantes en condición de pobreza y extrema pobreza o de vulnerabilidad social, que por su discapacidad requieren del acompañamiento de una persona que sea responsable de su integridad física durante su asistencia al servicio de capacitación y que por su situación socioeconómica no le permita sufragar los gastos que le ocasionaría el acompañarlo o acompañarla. La ayuda estará destinada a cubrir gastos de alimentación y pasajes de la persona acompañante en igualdad de condiciones que la persona participante que presenta la discapacidad.

Para que se le apruebe esta ayuda la persona interesada deberá llenar la boleta de solicitud respectiva, adjuntando el respectivo dictamen médico, que compruebe la condición  física de la persona que solicita el beneficio.

Artículo 37.—Hospedaje. El beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.

La persona participante podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

a.           Alojamiento en hogares particulares.

b.           Alojamiento en hogares de familiares de quienes solicitan el servicio.

c.           Alquiler de viviendas, cabinas o pensiones familiares debidamente acondicionadas.

Los lineamientos para la ejecución y administración de este beneficio serán normados en el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil con características de Programa donde se establecerán las responsabilidades del personal de Trabajo Social y de las personas beneficiarias y el trámite a seguir para adquirir este beneficio.

El monto a otorgar para este beneficio no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas y es  independiente de las otras ayudas, se exceptúa en el caso de las personas con discapacidad que requiera adecuaciones de acceso en el servicio a quienes se les aprobará hasta un 25% más del monto establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.

Artículo 38.—Fijación y cálculos de los montos a aprobar por cada beneficio.

a.           Los montos máximos a reconocer por cada beneficio serán fijados en la Tabla de Ayudas Económicas del INA la cual será actualizada cada año en el mes de Abril por las Autoridades Superiores. Para ello,  deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica y el recurso presupuestario disponible.

b.           Los montos a otorgar en cada uno de los beneficios dependerá de la condición socioeconómica de la persona solicitante y del horario establecido oficialmente para el servicio de capacitación, o en el caso de hospedaje, de los días que necesite permanecer en el hospedaje, en ningún caso, estos sobrepasarán los montos máximos establecidos en la Tabla de Ayudas económicas del INA a excepción del beneficio de hospedaje según lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento.

c.           El pago de los beneficios indicados en este capítulo se hará de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Regional de Ayudas Económicas salvo lo establecido para las ayudas establecidas en el artículo  34 de este Reglamento, las cuales se pagarán en forma inmediata después de aprobadas.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de las personas beneficiadas

Artículo 39.—Obligaciones de las personas participantes beneficiadas con ayuda económica:

a.           Proporcionar todos los datos y documentación que le solicite el personal de Trabajo Social o el Comité Regional de Ayudas Económicas en relación con la solicitud de la ayuda.

b.           Proporcionar para efecto del estudio socioeconómico, información veraz, así mismo, no omitir información de la solicitada, importante para dicho estudio.

c.           Informarse sobre el resultado de su solicitud de ayuda económica según los lineamientos establecidos.

d.           Aprobar el servicio de capacitación y formación profesional de acuerdo con lo establecido con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional del INA

e.           Emplear el beneficio concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.

f.           Reportar a la persona profesional en Trabajo Social del Centro donde reciba su capacitación o formación, cualquier cambio en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar que modifique las condiciones por las cuales se le otorgó la ayuda económica.

g.           Facilitar y colaborar con la persona profesional en Trabajo Social para que se realice los estudios de verificación.

h.           En caso de que se apruebe el beneficio de Hospedaje deberá cumplir con las regulaciones y responsabilidades que exige el mismo.

i.            Si se le aprobó la ayuda estipulada en el artículo 34 deberá presentar a la persona profesional en Trabajo Socia las facturas timbradas que correspondan.

j.            Cumplir con el presente Reglamento, así como con la normativa vigente en la institución, atinente a su condición de participante.

CAPITULO IX

Sobre modificaciones, suspensiones y denegatorias,

pérdida y recuperación de la ayuda económica

Artículo 40.—Modificaciones en la ayuda económica:

La ayuda económica se modificará cuando:

a.           Cuando la persona participante solicite la valoración de la ayuda económica por deterioro de su condición socioeconómica.

b.           Incremento en el costo de los servicios de alimentación y transporte público o privado de acuerdo a la información suministrada por la persona participante.

c.           Cambios en el cronograma del plan de estudio (cambio de horarios y de la cantidad de días de lecciones, disminución o extensión de la fecha de finalización del servicio).

d.           Cuando las personas profesionales en Trabajo Social realicen estudios de verificación y se demuestre la necesidad de un cambio en la ayuda económica.

Artículo 41.—Suspensión temporal de la ayuda económica. La ayuda económica se suspenderá temporalmente en los siguientes casos:

a.           Cuando por motivos de responsabilidad institucional, se suspendan las lecciones por un período igual o mayor a ocho días       hábiles de asistencia.

a.           Por incapacidad de la persona docente en un plazo igual o superior a ocho días hábiles.

b.           Por incapacidad de la persona participante por un período igual o mayor a ocho días hábiles de asistencia.

c.           Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor por períodos superiores a ocho días hábiles de asistencia.

Artículo 42.—Denegatoria de la ayuda económica. La ayuda económica no se aprobará cuando:

a.           La persona solicitante o su familia suministre información no veraz.

b.           La persona solicitante o su familia, omita información sobre la situación económica familiar o personal.

c.           Por no cumplir dentro del plazo con lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.

d.           Cuando su condición socioeconómica no sea la prioritaria según establecen los parámetros del Índice Socioeconómico aplicado.

Artículo 43.—Pérdida de de la ayuda económica. Se cancelarán las ayudas económicas, cuando:

a.           Después de realizado el estudio de verificación de la situación socioeconómica, se determine la existencia de alguna de las causales señaladas en los incisos a) y b) del artículo 42.

b.           Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del presente Reglamento.

c.           Cuando la persona reprueba dos módulos en forma consecutiva o simultánea.

d.           Cuando deserte sin causa justificada.

Artículo 44.—Recuperación de la ayuda económica.

a.           Cuando la persona con ayuda económica se retira del proceso de capacitación o formación por problemas de salud o situaciones muy calificadas y posterior a ello, solicita repetir el módulo, podrá reingresar con el status de la ayuda económica en el momento que se retiró.

b.           Cuando a la persona participante se le aplicó el artículo 45 del presente Reglamento no se le tramitará nueva solicitud hasta transcurridos dos años.

c.           Cuando la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo 43 inciso c) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica y podrá otorgársele por una única vez más.

d.           Cuando la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo 43 inciso d) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica después de transcurridos doce meses y podrá otorgársele por una única vez más.

e.           Si la persona participante permanece fuera de la Institución por un período igual o superior a doce meses, deberá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica. Si el período es inferior  deberá presentar solicitud por escrito la prórroga de la ayuda económica. Es necesario constatar cambio de situación socioeconómica si el período fuera de la institución fuera menos de doce meses.

Artículo 45.—Las personas que en la solicitud de ayuda económica indicaren datos falsos u omitan información de forma dolosa, así como no reportar cualquier cambio de mejoría en su condición socioeconómica, perderán el derecho a la misma después de comprobados los hechos. Además, deberán reintegrar a la Institución lo concedido. En el caso de que la verificación se realice antes del otorgamiento de la ayuda, la institución podrá denegar la solicitud.

CAPÍTULO X

Recursos

Artículo 46.—Recursos ordinarios. Contra las resoluciones que se tomen en lo referente a ayudas económicas las personas participantes tendrán derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Comité Regional de Ayudas Económicas respectivo y el de apelación por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas, para lo cual el Comité Regional de Ayudas Económicas deberá remitir el expediente del recurrente.

Será optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente deberán ser formulados ante el Comité Regional de Ayudas Económicas en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva.

Artículo 47.—Aplicación del debido proceso. Cuando la persona participante con ayuda económica incurra en alguna falta se deberá aplicar el debido proceso, según lo establecido en el Reglamento de participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA, en cuyo caso será responsabilidad del Comité Regional de Ayudas Económicas de definir la integración del Órgano Director del procedimiento.

Artículo 48.—Plazo para resolver. Tanto el Comité Regional de Ayudas Económicas como el Consejo Institucional tendrán un plazo de 10 días hábiles cada uno para pronunciarse sobre los recursos correspondientes. Este plazo rige a partir del día siguiente de la fecha de recibo del recurso.

Artículo 49.—Situaciones no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento son resueltos por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

Artículo 50.—Sanciones. En caso de incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones señaladas en el presente Reglamento, manual de instrucciones, lineamientos y políticas con relación a las ayudas económicas, se aplicará lo estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 51.—Normas Supletorias. En todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le compete.

Artículo 52.—Derogatorias. Se deroga cualquier otra disposición dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento

Artículo 53.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los trámites de ayudas económicas iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad con la fecha de aprobación regulada en la reglamentación anterior.

Transitorio II.—La institución tendrá un plazo de doce meses para implementar las nuevas funciones del Proceso de Bienestar Estudiantil en lo concerniente al Sistema Automatizado ya que implica adoptar mecanismos de contratación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Francisco Azofeifa González, Encargado, Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 32576).—O. C-20671.—C-948620.—(IN2010027140

 

 

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