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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Comunicación de acuerdo Nº 024-2010-JD-V2, fecha 18 de marzo de 2010.
Asunto: APROBAR
LA MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO DE AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS PARTICIPANTES
EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE.
Comunicado para su ejecución: Subgerencia
Comunicado para información: Presidencia
Ejecutiva, Gerencia General, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Unidad
Servicio al Usuario.
En la sesión Nº 4430 celebrada el 8 de
marzo de 2010 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en
el acta de esa sesión, Artículo V:
Considerando:
1º—Que las realidades económicas y sociales son cambiantes y que la
institución en concordancia con esa realidad dicta políticas estratégicas que
lleven a la institución a un rumbo adecuado es que se ha decidido modificar
el reglamento de becas a personas participantes en acciones formativas del
INA, el cual fue aprobado sesión 4115, del 19 de abril de 2004, mediante
acuerdo N° 067-2004.
2º—Que en la sesión 4303 celebrada el 02
de julio del 2007, se tomó el acuerdo Nº 089-2007-JD-V2 y dentro del
considerando cinco se indica: “Que los integrantes de la Junta Directiva
analizan y discuten las propuestas de Reajustes en los montos de Ayudas económicas,
su actualización automática, los índices obtenidos y utilizados para la
elaboración de las propuestas, entre otras y le solicita a la Subgerencia
Técnica realizar los trámites pertinentes para elaborar una propuesta
integral de Reglamento de Becas..”
3º—Que la propuesta de “Reglamento de
Ayudas Económicas a personas participantes en Servicios de Capacitación y
Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, tiene como
propósito de agilizar, simplificar y flexibilizar el servicio de otorgamiento
de ayudas económicas para las personas participantes de los servicios de
capacitación y formación profesional.
4º—Que en la sesión 4416, celebrada 18 de
noviembre de 2009, la Junta Directiva conoce y discute la propuesta de
“Reglamento de Ayudas Económicas a personas participantes en Servicios de
Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
la cual una vez conocida y analizada por los miembros de Junta Directiva,
consideran importante que se realicen algunas consideraciones y valoraciones
en aspectos puntuales de la propuesta.
5º—Que mediante el oficio GG-0217-0210,
la Gerencia General, remite nuevamente la propuesta de Reglamento para
eventual aprobación de la Junta Directiva.
6º—Que los señores Jaime Campos Campos y Clara Guido Chavarría, funcionarios de la Unidad
Servicio al Usuario, exponen ante los miembros de Junta Directiva, la
propuesta del Reglamento en cita con sus respectivas observaciones.
7º—Que de conformidad con el art. 7
inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al
conocimiento de la Junta Directiva, por unanimidad se acuerda: Por tanto,
ACUERDAN:
Aprobar la modificación al “REGLAMENTO DE AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS
PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL
OFICIO GG-0217-2010 DE LA GERENCIA GENERAL, PARA QUE EN ADELANTE DISPONGA
ASÍ:
REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS A
PERSONAS
PARTICIPANTES
EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula
el Sistema de Ayudas Económicas para Participantes en Servicios de
Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje,
el cual se promulga con base en el artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley
Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo 1983
Artículo 2º—Terminología a utilizar y
definiciones para efectos del otorgamiento de ayudas económicas en el INA.
Aprobación de la ayuda económica:
Decisión de otorgar un monto de dinero girado para cubrir los gastos que
genera el proceso de capacitación y formación profesional impartido por el
INA a la población participante de escasos recursos económicos.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con necesidades educativas
especiales o persona con discapacidad, para mejorar su funcionalidad y
garantizar su autonomía dentro del ámbito de la Formación Profesional.
Ayuda económica: Es un monto de dinero girado por el INA para necesidades de la
población participante de escasos recursos económicos.
Centro de formación profesional: Establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de
ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia
administrativa de acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de
influencia geográfica.
Comités regionales de ayudas económicas: Órganos colegiados por Unidad Regional responsables de conocer los
asuntos sometidos, según su competencia.
Consejo institucional de ayudas
económicas: Máximo órgano colegiado en el ámbito
institucional, rector del Sistema de Ayudas Económicas.
Familia:
Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles
fijos (padre, madre, hermanos, hermanas y otras personas) con vínculos
consanguíneos o por afinidad, con un modo de existencia económico y social
comunes. (Instituto Interamericano del niño). Se incluye también aquellas
personas que no tienen un vínculo de los mencionados pero que se compruebe
son parte de ese grupo familiar.
Familia de escasos recursos económicos: Familia cuyos ingresos económicos no les permite atender las
necesidades básicas de las personas que la conforman las cuales pueden ser
las siguientes:
Familia en condición de pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior a la línea de la
pobreza establecida por el INEC.
Familia en condición de extrema pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior al costo de la
Canasta Básica. INEC
Familia en condición de vulnerabilidad: Son aquellas conformadas por personas que no se ubican en la
categoría de pobreza, ni en extrema pobreza, sino que por sus condiciones se
encuentran ante sentimientos de riesgo ante la enfermedad, vejez,
discapacidad, ambiental, pérdida del empleo y ante la situación
macroeconómica, inseguridad e indefensión y de la base material que lo
sustenta, eventos que impiden el ejercicio de los distintos tipos derechos
que se tienen como personas ciudadanas o de los logros de los proyectos del
hogar o personal.” (Rectoría Social, CR,2009).
Hospedaje: El beneficio de hospedaje se otorgará a
personas participantes en condición de pobreza o de vulnerabilidad social y
cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro
de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación
profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u
otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de
capacitación.
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje
Jefatura de hogar: Es la persona que tiene a su cargo la toma de decisiones y el
sostenimiento económico del hogar, se considera además aquellos miembros de
la familia que asumen estos roles en razón de un aporte económico significativo
al hogar.
Modificación de la ayuda económica: Acto que se realiza cuando se aplica un cambio en los beneficios o
montos aprobados en la ayuda económica de la persona participante.
Participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente
para incorporarse a un servicio de capacitación y formación profesional que
ofrece el INA.
Para efecto del otorgamiento de la ayuda
económica deberá estar debidamente matriculada.
Proceso servicio al usuario: Responsable de la administración, ejecución y seguimiento de los
servicios de formación y capacitación móviles y del Servicio de Bienestar
Estudiantil en cada Unidad Regional.
Prórroga: Acto
que se aplica cuando la persona beneficiaria finaliza un servicio de
capacitación y continúa con otro de diferente referencia, o cuando se amplía
su período de vigencia.
Proceso financiero contable: Es el responsable de realizar los procesos requeridos para hacer
efectivo el pago de la ayuda económica a la población beneficiada.
Servicio de capacitación y formación
profesional (SCFP): Conjunto de acciones y productos
técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la
identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su
naturaleza se clasifican en:
a. Planes
y programas de formación
b. Módulos
específicos de capacitación
c. Asistencia
Técnica
d. Certificación
de competencias laborales
e. Acreditación
Cancelación de la ayuda económica: Es el
acto de eliminación de la ayuda económica que fue aprobada a una persona
participante del INA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 de este
Reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre el sistema de ayudas económicas
Artículo 3º—Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias
del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de
escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en
vulnerabilidad social) o con situaciones especiales que cumplan con lo
establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Para ello debe
demostrar que tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada
que amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la
persona profesional en Trabajo Social.
La ayuda económica será únicamente para
personas costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes,
siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si la persona solicitante, cuenta con
ayuda económica brindada por otra institución pública o privada, el INA podrá
valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica que la complemente y que
le permita cubrir necesidades de su condición de participante, siempre que su
situación socioeconómica lo amerite.
Artículo 4º—Organización del Sistema
de Ayudas Económicas. El Sistema de ayudas económicas está integrado por:
1. Consejo
Institucional de Ayudas Económicas
2. Comité
Regional de Ayudas Económicas
3. Personas
Profesionales en Trabajo Social
CAPÍTULO III
Consejo institucional de ayudas
económicas
Artículo 5º—Integración del Consejo Institucional de Ayudas
Económicas.
El Consejo Institucional de Ayudas Económicas está integrado por:
a. La
persona que representa a la Gerencia de la Institución o su suplente, quien
preside.
b. La
persona que ejerce la jefatura de la Unidad de Servicio al Usuario o su
suplente quien deberá ser la Jefatura del Proceso de Registro y Bienestar
Estudiantil, quien ejerce la secretaría.
c. Una
persona representante de las Jefaturas Regionales o su suplente con las
mismas atinencias.
d. Una
persona que represente a las y los profesionales que laboran como
Trabajadores Sociales en el ámbito Institucional o su suplente.
e. Una
persona que represente al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil
específicamente de la Especialidad de Trabajo Social.
Las personas representantes indicadas en el inciso c) y d), son
nombradas por períodos de un año en reunión de Jefaturas de Unidades
Regionales y de profesionales en Trabajo Social en el mes de Diciembre y
pueden ser reelectas.
Artículo 6º—Funciones. Corresponde
al Consejo Institucional de Ayudas Económicas realizar las siguientes
funciones:
a. Ejecutar
los lineamientos institucionales dictados por las Autoridades Superiores de
la Institución, según el plan nacional de desarrollo, políticas y plan
estratégico institucional.
b. Instruir
operativamente la aplicación de las políticas y lineamientos institucionales
en materia de ayudas económicas.
c. Analizar
la proyección presupuestaria del programa de ayudas económicas de las
Unidades Regionales.
d. Elevar
para su aprobación en el mes de abril de cada año, la actualización de la
Tabla de Ayudas Económicas del INA, con base en los índices de inflación
establecidos por el Banco Central de Costa Rica y de acuerdo con el
presupuesto establecido ante la Gerencia de la institución.
e. Autorizar
la integración de los Comités Regionales de Ayudas Económicas.
f. Elevar
ante la Presidencia Ejecutiva cualquier propuesta de modificación al
Reglamento de Ayudas Económicas cuando así se requiera.
g. Resolver
las consultas presentadas para la interpretación de este Reglamento.
h. Resolver
los recursos de apelación interpuestos.
i. Procurar
la correcta aplicación del presente Reglamento de Ayudas Económicas.
j. Solicitar
los informes que considere convenientes al personal de Trabajo Social y al
Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
k. Conocer
y analizar los informes semestrales remitidos por los Comités Regionales de
Ayudas Económicas.
l. Mantener
discrecionalidad en cuanto a la información que se conozca en el seno del Consejo.
m. Definir
el cronograma anual de sesiones de trabajo y comunicarlo a los Comités
Regionales de Ayudas Económicas.
n. Cualquier
otra función conferida por Ley, Reglamento o instrucción institucional.
Artículo 7º—Presidencia del Consejo Institucional de Ayudas
Económicas. Será asumida por la persona que ocupa el cargo de la Gerencia
o su suplente y en ausencia de ambas quien represente a las Jefaturas
Regionales, ello de conformidad con lo establecido en el inciso c) del
artículo 5 del presente Reglamento.
En caso de no encontrarse presente
ninguna de las personas indicadas, el Consejo Institucional de Ayudas
Económicas nombrará entre los integrantes presentes una persona ad hoc quien
presidirá esa sesión.
La presidencia tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar
a sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias
b. Comprobar
el quórum, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.
c. Conceder
la palabra en el orden solicitado.
d. Someter
a votación los asuntos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
e. Llamar
al orden cuando el caso lo justifique.
f. Conceder
permiso para ausentarse de la sesión.
g. Ejecutar
los acuerdos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
h. Firmar
las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
i. Tendrá
además las funciones que por Ley o Reglamento se le asignen.
Artículo 8º—Secretaría. El Consejo Institucional de Ayudas
Económicas deberá contar con una secretaría que tendrá las siguientes
funciones:
a. Preparar
el orden del día de cada sesión y comunicarla a sus integrantes con un mínimo
de dos días hábiles de antelación. Deberá incluirse siempre un capítulo de
mociones y asuntos varios.
b. Enviar
las actas con un plazo mínimo de dos días hábiles antes de cada sesión a cada
miembro del Consejo.
c. Realizar
el trámite para la legalización del libro de actas ante la Auditoría Interna.
d. Levantar
el acta en cada sesión y comunicar las resoluciones y acuerdos en un plazo
máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión.
e. Firmar
las actas de las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas
junto con la persona presidenta.
f. Llevar
la custodia de los documentos, archivos y libros de actas.
Artículo 9º—De las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas
Económicas. Las sesiones del Consejo podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias.
Sesiones ordinarias: El Consejo se reúne
ordinariamente una vez al mes y de conformidad con el cronograma establecido.
Sesiones extraordinarias: Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el presidente estime
pertinente o a solicitud de al menos dos de las personas integrantes.
Artículo 10.—Requisitos de
convocatoria a sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones
extraordinarias deberán realizarse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro
horas, salvo en casos de urgencia o cuando haya acuerdo unánime de las
personas integrantes del Consejo.
Artículo 11.—Quórum. El Quórum
para que el Consejo sesione válidamente será por mayoría simple de las
personas integrantes
Artículo 12.—Naturaleza de las
sesiones. Las sesiones del Consejo Institucional serán privadas. No
obstante, por mayoría simple de las personas integrantes presentes, podrá
acordarse que accedan a ellas las personas que previamente hayan solicitado
audiencia o hayan sido invitadas, concediéndoles el derecho a participar en
las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 13.—Votaciones. Los
acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de las personas integrantes del
Consejo.
Artículo 14.—Asuntos no incluidos en
el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día, pueden
ser incorporados a la agenda solo cuando dos tercios de quienes integran el
Consejo lo declaren de urgencia
Artículo 15.—Obligación de votar. Las
personas integrantes del Consejo Institucional, votan afirmativa o
negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo salvo que exista motivo que
les impida conocer el asunto. No obstante, por decisión de la mayoría de los
presentes, la Presidencia puede postergar la votación por una sola vez, para
realizarla en la siguiente sesión.
Artículo 16.—Excusas y recusaciones. Las
excusas y recusaciones de las personas integrantes del Consejo Institucional
son conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los
artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
aplicables en lo conducente.
Artículo 17.—Votos disidentes. Cada
persona integrante del Consejo Institucional, hace constar en el acta su voto
disidente al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso firma
el acta correspondiente
Artículo 18.—Acuerdos firmes.
Cuando el Consejo Institucional sesione con el quórum establecido en el
artículo 11 y se tome un acuerdo por unanimidad, el mismo se declarará firme.
En caso de que un asunto no obtenga la unanimidad en la votación se discutirá
en la sesión inmediata siguiente, adquiriendo firmeza con los votos de la
mitad más uno de las personas presentes en esa sesión. Si su importancia lo
amerita se convocará a sesión extraordinaria de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 19.—Recurso de revisión.
Las personas que integran el Consejo Institucional de Ayudas Económicas
podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste.
El plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma
del acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado éste. El
recurso de revisión es planteado por la Presidencia a quienes integran el
Consejo en el momento de discusión del acta. El mismo debe ser resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que
la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria
convocada al efecto.
Previo a la discusión del fondo del
asunto, la Presidencia somete a votación si se da curso o no a la revisión,
lo cual se decide por simple mayoría. La revisión se concreta para efecto de
votación en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya
aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de
forma y relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de
revisión.
Artículo 20.—Actas del Consejo
Institucional de Ayudas Económicas. De cada sesión se levantará el acta
donde se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias
de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el contenido
de los acuerdos y el resultado de la votación.
CAPÍTULO IV
Comité Regional de Ayudas Económicas
Artículo 21.—Conformación del Comité Regional de Ayudas Económicas.
Los Comités Regionales de Ayudas Económicas estarán integrados por:
a. La
Jefatura de la Unidad Regional quien preside o su suplente quien será la
persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional.
b. La
persona encargada de un Centro de Formación de la Región correspondiente o su
suplente homólogo el cual se elegirá por mayoría simple entre las personas
Encargadas de Centros de Formación y Especializados.
c. La
persona profesional de Trabajo Social o su suplente. La persona suplente
quien deberá ser profesional de Trabajo Social, preferiblemente de la misma
Unidad Regional el cual será elegido por mayoría simple entre las personas de
Trabajo Social.
Artículo 22.—Quórum y funcionamiento del Comité Regional de Ayudas
Económicas. El quórum para que el Comité Regional de Ayudas Económicas
sesione válidamente será la totalidad de sus miembros.
En lo aplicable la normativa contenida en
el capítulo III del presente Reglamento regirá para el funcionamiento de los
Comités Regionales de Ayudas Económicas excepto, en lo referente a sesiones,
dado que el Comité Regional podrá sesionar cuando lo considere pertinente.
CAPÍTULO V
Funciones, responsabilidades en el
sistema de ayudas económicas
Artículo 23.—Funciones del Comité Regional de Ayudas Económicas.
Los Comités Regionales de Ayudas Económicas tendrán las siguientes
funciones:
a. Remitir
la información sobre lo concerniente a las ayudas económicas otorgadas en la
Unidad Regional correspondiente.
b. Presentar
al Consejo Institucional de Ayudas Económicas en el mes de Noviembre de cada
año la proyección presupuestaria del programa de ayudas económicas del año
siguiente para su conocimiento y trámite correspondiente.
c. Brindar
seguimiento y control del presupuesto de las ayudas económicas de la Unidad
Regional correspondiente.
d. Elaborar
informes y referirlos al Consejo Institucional de Ayudas Económicas cuando
así lo solicite y darlos a conocer a los Centros Ejecutores.
e. Establecer
un cronograma de trámite y entrega de las ayudas económicas a más tardar en el mes de febrero de cada año y
comunicarlo a la población estudiantil.
f. Cancelar
las ayudas económicas según lo establecido en el inciso b) del artículo 43
del presente Reglamento. Para ello, conformará el Órgano Director según lo establecido
en el Reglamento de Participantes. Exceptuando lo establecido en los incisos
c) y d) de este mismo artículo, el cual se aplicará de oficio por parte de la
persona profesional en Trabajo Social.
g. Denegar
o cancelar una ayuda económica solicitada cuando la familia de la persona
solicitante no brinde de forma dolosa la colaboración requerida para
verificar la información suministrada en la solicitud o se compruebe que
suministró información no veraz u omitió información relevante para el estudio.
h. Autorizar
la aprobación de aquellas solicitudes de ayudas económicas de otros servicios
de capacitación o formación profesional relacionados con el programa en que
se capacita o se ha capacitado la persona participante y que se justifique
para su desempeño laboral.
i. Definir
los programas o módulos que pueden ser competencias de otros o elevar
consultas al respecto a los Núcleos Tecnológicos
j. Resolver
las anomalías que se presenten en la aprobación y entrega de ayudas
económicas aprobadas a personas participantes.
k. Llevar
actas de los acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas
foliadas y legalizadas por la Auditoría Interna del Instituto.
l. Definir
la persona que fungirá como secretaria en el seno del Comité Regional de
Ayudas Económicas.
m. Vigilar
por que se cumplan los lineamientos institucionales en relación con el
Sistema de Ayudas Económicas a Participantes dictadas por el Consejo
Institucional de Ayudas Económicas.
n. Resolver
los recursos de revocatoria interpuestos.
o. Cualquier
otra función conferida por Ley o Reglamento.
Artículo 24.—Funciones del Proceso de Registro y Bienestar
Estudiantil.
a. Normalizar
los lineamientos e instrucciones en materia de ayudas económicas que
ejecutarán las personas profesionales de Trabajo Social
b. Asesorar,
supervisar y brindar seguimiento al personal de Trabajo Social y Comités
Regionales de Ayudas Económicas en la ejecución de las instrucciones
relacionadas con las ayudas económicas
c. Brindar
recomendaciones a los Comités Regionales de Ayudas Económicas, personal
profesional de Trabajo Social, personas Encargadas de Servicio al Usuario y
de Centros de Formación sobre la ejecución de las instrucciones
institucionales en materia de ayudas económicas.
d. Ejecutar
las políticas y lineamientos dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas
Económicas.
e. Mantener
control mensual actualizado de la ejecución presupuestaria de la cuenta de
ayudas económicas en el ámbito institucional.
f. Generar
los reportes requeridos que permitan caracterizar la población beneficiada.
g. Generar
los reportes y estadísticas que se demanden sobre el sistema de ayudas
económicas en el ámbito institucional.
h. Mantener
actualizado el Sistema Automatizado de Ayudas Económicas y la metodología de
medición socioeconómica.
i. Capacitar
al personal de Trabajo Social sobre la implementación del índice
socioeconómico para el otorgamiento de ayudas económicas y el uso del Sistema
Automatizado.
j. Elaborar
y presentar al Consejo Institucional
de Ayudas Económicas la propuesta anual
de modificación de la Tabla de montos máximos de las Ayudas Económicas
en el INA.
k. Cualquier
otra función atinente.
Artículo 25.—Responsabilidades del personal profesional de Trabajo
Social.
A este personal le corresponderán las siguientes funciones:
a. Informar
a las personas interesadas sobre las oportunidades de ayudas económicas que
ofrece el INA.
b. Atender
el Programa de Hospedaje de acuerdo a las regulaciones establecidas por el
Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al
Usuario.
c. Capacitar
al personal designado sobre el Sistema de Ayudas Económicas a fin de que
coadyuve informando a las personas interesadas sobre el mismo.
d. Realizar
los estudios socioeconómicos de acuerdo con los parámetros establecidos por
el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil y brindar resolución a las
solicitudes de ayudas económicas.
e. Verificar
la información suministrada por las personas solicitantes de acuerdo con los
lineamientos establecidos al menos en un 10% de total de las ayudas
socioeconómicas.
f. Cancelar
las ayudas económicas según lo establecido en el artículo 43, inciso c) y d)
g. Llevar
un libro de Resoluciones de Ayudas Económicas por Centro Ejecutor, el cual
debe ser legalizado por la Auditoría Interna.
h. Comunicar
a las personas solicitantes el resultado de su solicitud, modificación o
revocación de la ayuda económica y dejar constancia en el expediente.
i. Verificar
antes de brindar una resolución de ayuda económica que las personas estén
debidamente matriculadas.
j. Llevar
un expediente debidamente actualizado por cada persona solicitante con ayuda
económica.
k. Llevar
una base de datos con información referente a personas que brindan servicios
de hospedaje a estudiantes.
l. Asegurar
el ingreso y la actualización de la información referente a las ayudas
económicas en el Sistema Automatizado.
m. Remitir
a las personas Encargadas de Centro de Formación y del Proceso de Servicio al
Usuario de las Unidades Regionales las resoluciones de las ayudas económicas para
la elaboración de la planilla y el pago de las mismas.
n. Colaborar
con las evaluaciones al Índice Socioeconómico cuando lo solicite el Proceso
de Registro y Bienestar estudiantil.
o. Acatar
las recomendaciones producto de las supervisiones y asesorías técnicas en
esta materia, indicadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de
la Unidad de Servicio al Usuario y las instrucciones normalizadas por este
mismo proceso.
p. Coadyuvar
en la definición de la proyección presupuestaria para las ayudas económicas
de acuerdo a las prioridades y a la capacidad instalada para su ejecución.
q. Otra
función por Ley o Reglamento.
Artículo 26.—Responsabilidades de las personas Encargadas de los
Centros de Formación y para Encargadas del Proceso de Servicio al Usuario en
el caso de las acciones móviles
a. Informar
por escrito a la persona profesional en Trabajo Social, el incumplimiento del
presente Reglamento por parte de las personas que reciben ayuda económica.
b. Garantizar
que los datos de la matrícula de la población participante en los servicios
de capacitación y formación profesional estén incorporados en el Sistema
Informático establecido.
c. Garantizar
que la persona profesional en Trabajo Social disponga de los recursos
tecnológicos y logísticos para que cumpla con las obligaciones indicadas en
el artículo 25 del presente Reglamento.
d. Confeccionar
la planilla para el pago de las ayudas económicas de acuerdo a la información
contenida en los comunicados de resoluciones emitidos por la persona Profesional
en Trabajo Social y tramitarla ante el Proceso Financiero Contable. En caso
de las ayudas extraordinarias tramitarlas de forma expedita
e. Aplicar
de oficio los rebajos de las ayudas económicas en los siguientes casos:
Período de vacaciones, Semana Santa, suspensión temporal del servicio de
capacitación y formación profesional por razones ajenas a la persona
beneficiada cuando la suspensión sea igual o superior a 8 días hábiles de
asistencia.
f. Comunicar
oportunamente a la persona profesional en Trabajo Social la información
referente, deserciones, incapacidades o fallecimiento de las personas
participantes con ayuda económica, para que proceda con lo que corresponda.
g. Llevar
el control del presupuesto ejecutado en el programa de ayudas económicas y
comunicar oportunamente su estado a la persona profesional en Trabajo Social.
h. Garantizar
a partir de la presentación de los documentos normalizados correspondientes,
que no se genere pago alguno a la persona participante que haya desertado.
i. Supervisar
que las personas con ayuda económica reciban el pago correspondiente y en
tiempo.
j. Cualquier
otra función asignada por ley o Reglamento
Artículo 27.—Responsabilidades de las personas Encargadas del Proceso
Financiero Contable en las Unidades Regionales con relación a la gestión de
pago de ayudas económicas.
a. Realizar
el trámite de depósito de las ayudas económicas de la Unidad Regional
correspondiente ante la Agencia Bancaria, según procedimiento establecido.
b. Cualquier
otra función conferida por ley, Reglamento o instrucción institucional.
Artículo 28.—Funciones de la persona Encargada de Proyecto o
persona funcionarias designada por la persona Encargada del Centro Ejecutor. Reportar
a la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al
Usuario, la información referente al control de ausencias, fallecimientos,
deserciones, rendimiento académico y cualquier otra situación anómala en las
que hayan incurrido las personas con ayuda económica referidas por la persona
docente en los plazos establecidos en las instrucciones institucionales, para
que se proceda según corresponda.
Artículo 29.—Responsabilidades del
personal docente. Reportar oportunamente a la persona Encargada de
Proyecto o a quien designe la persona Encargada de Centro o del Proceso de
Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles, la información
referente a las ausencias, deserciones, fallecimientos, rendimiento
académico, de la personas con ayuda económica para que se proceda según
corresponda.
CAPÍTULO VI
Trámite para la solicitud de ayuda
económica
Artículo 30.—De los requisitos. En todos los casos que se
enumerarán en el presente artículo, la persona solicitante de ayuda económica
debe presentar la solicitud debidamente llena a la cual se adjuntarán los siguientes
documentos:
a. Comprobantes
de ingresos del grupo familiar.
b. Original
de certificaciones de bienes muebles e inmuebles e informes registrales
extendidas por el Registro Nacional de la Propiedad o por un Notario Público
tenga o no propiedades a nombre de la persona que solicita la ayuda
económica, aportar, además del padre, madre o cónyuge.
c. Constancia
de la discapacidad que presentan las personas que forman parte del grupo
familiar.
d. Cualquier
otro documento que compruebe su condición socioeconómica y que respalde el
otorgamiento de la ayuda económica a solicitud de Trabajo Social.
Las personas privadas de libertad para tramitar la ayuda económica
deberán presentar únicamente la solicitud correspondiente debidamente llena y
el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo
Social del Ministerio de Justicia y Gracia.
Las personas internas en instituciones
públicas o privadas de carácter social, deberán presentar la solicitud
respectiva y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional
en Trabajo Social de la institución respectiva y en ausencia de ésta en la
institución referente, el estudio deberá ser realizado por la persona
profesional en Trabajo Social del INA. Cuando la persona solicitante es
apoyada por su grupo familiar deberá presentar los documentos según los
incisos a), b), c) y d) de este mismo artículo.
Las instrucciones específicas para estos
requisitos serán normadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
La información que se suministre tiene
carácter confidencial y será propiedad del Instituto, la misma permanecerá en
el expediente respectivo.
Artículo 31.—Plazos para el trámite de
solicitud de ayuda económica. La persona participante que reciba el
formulario de solicitud de ayuda económica dispone de un plazo de 10 días
hábiles para hacer entrega del mismo con la respectiva documentación. El
plazo rige a partir del día hábil siguiente de su entrega.
En casos debidamente justificados y donde
se compruebe la dificultad de la obtención de un documento, la persona
profesional en Trabajo Social podrá extender el plazo de recepción a un
máximo de 15 días hábiles.
El plazo máximo de resolución de una
solicitud de la ayuda económica es de
30 días hábiles a partir de la
fecha de recepción de la misma.
En el caso que la persona solicitante no
presente o complete los requisitos en el plazo establecido podrá realizar
nuevo trámite de solicitud a los seis meses siguientes.
Las solicitudes que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 30 del presente Reglamento no se
tramitarán, salvo la excepción mencionada en este artículo.
CAPÍTULO VII
Tipos ayudas
Artículo 32.—De las ayudas en general. La ayuda económica se
brindará de acuerdo con la condición socioeconómica de la persona solicitante,
según la calificación que brinde el Índice de medición socioeconómica. Las
ayudas podrán ser para cubrir gastos de transporte, alimentación y gastos
personales, ayuda para pagar el hospedaje, ayuda para compra de ayudas
técnicas para personas con discapacidad u otra situación calificada, ayudas a
acompañantes de personas con discapacidad. El monto girado no podrá
sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas aprobada por el
Consejo Institucional de Ayudas Económicas. En todo caso la Administración se
reservará el derecho de otorgar no una ayuda económica ya que dependerá de
las posibilidades administrativas y presupuestarias.
Artículo 33.—Ayuda para cubrir gastos
de alimentación, gastos personales y transporte.
a. Alimentación:
Se considerará el horario de estudio y el tiempo de traslado al lugar donde
recibe la capacitación.
b. Transporte:
Se considerará el costo establecido en las tarifas de los servicios de
transporte público.
c. Gastos
personales: Gastos para artículos de uso personalizado que no puede
cubrir la persona participante o su núcleo familiar por su condición de
pobreza, el cual es indispensable para asistir al servicio de capacitación y
formación profesional.
La aprobación de estos rubros dependerá de la condición socioeconómica
y categorías establecidas por el Índice Socioeconómico correspondiente y el
monto a atorgar no podrá sobrepasar el máximo
establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.
Artículo 34.—Ayudas técnicas para
personas con discapacidad y para atender situaciones calificadas. Está
ayuda se brindará a las personas en condición de extrema pobreza y pobreza y
podrán otorgarse en los siguientes conceptos:
a. Compra
de ayudas técnicas con carácter individualizada, dirigida a personas cuya
discapacidad sea una limitante para el Servicio de capacitación o Formación
Profesional.
b. Para
la atención de situaciones calificadas con carácter de emergencia y
debidamente justificadas, que a plazo inmediato no podrán ser atendidas por
las instituciones del Estado. La asignación de este beneficio será regulado
por lo establecido en las instrucciones dictadas por el Proceso de Registro y
Bienestar Estudiantil. La justificación para el otorgamiento de esta ayuda
debe consignarse en el expediente.
El monto máximo a otorgar en este beneficio será el 75% del total del
monto establecido para el concepto de hospedaje en la Tabla de Ayudas
Económicas.
El otorgamiento de uno de los conceptos
establecidos en este artículo, no excluye la aprobación del otro concepto de
la ayuda siempre y cuando entre los dos no sobrepase el monto máximo
establecido por año calendario.
Para solicitar este beneficio deberá
llenarse el formulario respectivo, se deberá presentar al menos dos facturas
proformas. La liquidación del gasto se hará en los próximos ocho días hábiles
una vez recibida la ayuda, para ello deberá presentar facturas timbradas
debidamente canceladas, la cual se archivará en el expediente.
Artículo 35.—Ayuda económica a
personas participantes en programas específicos de interés institucional o
cubiertos por Convenios Interinstitucionales aprobados por la Autoridades
Superiores y dirigidos a población en condiciones especiales. Se podrá
otorgar ayuda económica especial o los beneficios enumerados en el artículo
32 de este Reglamento a personas participantes en programas específicos de
capacitación o formación profesional de interés institucional o amparados por
un Convenio Interinstitucional con el fin de atender las necesidades de
poblaciones en condiciones especiales las cuales deberán quedar claramente
definidas en los proyectos aprobados o Convenios establecidos y dentro del
marco de esta reglamentación. En cualquiera de los casos deberán ser
aprobados por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Artículo 36.—Ayuda para acompañante de
las personas participantes con discapacidad. Podrán ser beneficiarias las
personas participantes en condición de pobreza y extrema pobreza o de
vulnerabilidad social, que por su discapacidad requieren del acompañamiento
de una persona que sea responsable de su integridad física durante su
asistencia al servicio de capacitación y que por su situación socioeconómica
no le permita sufragar los gastos que le ocasionaría el acompañarlo o
acompañarla. La ayuda estará destinada a cubrir gastos de alimentación y pasajes
de la persona acompañante en igualdad de condiciones que la persona
participante que presenta la discapacidad.
Para que se le apruebe esta ayuda la
persona interesada deberá llenar la boleta de solicitud respectiva,
adjuntando el respectivo dictamen médico, que compruebe la condición física de la persona que solicita el
beneficio.
Artículo 37.—Hospedaje. El
beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes cuyo lugar de
residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación
donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que
enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy
calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.
La persona participante podrá optar por
cualquiera de las siguientes opciones:
a. Alojamiento
en hogares particulares.
b. Alojamiento
en hogares de familiares de quienes solicitan el servicio.
c. Alquiler
de viviendas, cabinas o pensiones familiares debidamente acondicionadas.
Los lineamientos para la ejecución y administración de este beneficio
serán normados en el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil con
características de Programa donde se establecerán las responsabilidades del
personal de Trabajo Social y de las personas beneficiarias y el trámite a
seguir para adquirir este beneficio.
El monto a otorgar para este beneficio no
podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas y es independiente de las otras ayudas, se
exceptúa en el caso de las personas con discapacidad que requiera
adecuaciones de acceso en el servicio a quienes se les aprobará hasta un 25%
más del monto establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.
Artículo 38.—Fijación y cálculos de
los montos a aprobar por cada beneficio.
a. Los
montos máximos a reconocer por cada beneficio serán fijados en la Tabla de
Ayudas Económicas del INA la cual será actualizada cada año en el mes de
Abril por las Autoridades Superiores. Para ello, deberá tomarse en consideración el índice
de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica y el recurso
presupuestario disponible.
b. Los
montos a otorgar en cada uno de los beneficios dependerá de la condición
socioeconómica de la persona solicitante y del horario establecido
oficialmente para el servicio de capacitación, o en el caso de hospedaje, de
los días que necesite permanecer en el hospedaje, en ningún caso, estos
sobrepasarán los montos máximos establecidos en la Tabla de Ayudas económicas
del INA a excepción del beneficio de hospedaje según lo señalado en el
artículo 37 de este Reglamento.
c. El
pago de los beneficios indicados en este capítulo se hará de acuerdo al
cronograma establecido por el Comité Regional de Ayudas Económicas salvo lo
establecido para las ayudas establecidas en el artículo 34 de este Reglamento, las cuales se
pagarán en forma inmediata después de aprobadas.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de las personas beneficiadas
Artículo 39.—Obligaciones de las personas participantes
beneficiadas con ayuda económica:
a. Proporcionar
todos los datos y documentación que le solicite el personal de Trabajo Social
o el Comité Regional de Ayudas Económicas en relación con la solicitud de la
ayuda.
b. Proporcionar
para efecto del estudio socioeconómico, información veraz, así mismo, no
omitir información de la solicitada, importante para dicho estudio.
c. Informarse
sobre el resultado de su solicitud de ayuda económica según los lineamientos
establecidos.
d. Aprobar
el servicio de capacitación y formación profesional de acuerdo con lo
establecido con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la
Formación Profesional del INA
e. Emplear
el beneficio concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.
f. Reportar
a la persona profesional en Trabajo Social del Centro donde reciba su
capacitación o formación, cualquier cambio en su situación socioeconómica o
la de su grupo familiar que modifique las condiciones por las cuales se le
otorgó la ayuda económica.
g. Facilitar
y colaborar con la persona profesional en Trabajo Social para que se realice
los estudios de verificación.
h. En
caso de que se apruebe el beneficio de Hospedaje deberá cumplir con las
regulaciones y responsabilidades que exige el mismo.
i. Si
se le aprobó la ayuda estipulada en el artículo 34 deberá presentar a la
persona profesional en Trabajo Socia las facturas timbradas que correspondan.
j. Cumplir
con el presente Reglamento, así como con la normativa vigente en la
institución, atinente a su condición de participante.
CAPITULO IX
Sobre modificaciones, suspensiones y
denegatorias,
pérdida y recuperación de la ayuda
económica
Artículo 40.—Modificaciones en la ayuda económica:
La ayuda económica se modificará cuando:
a. Cuando
la persona participante solicite la valoración de la ayuda económica por
deterioro de su condición socioeconómica.
b. Incremento
en el costo de los servicios de alimentación y transporte público o privado
de acuerdo a la información suministrada por la persona participante.
c. Cambios
en el cronograma del plan de estudio (cambio de horarios y de la cantidad de
días de lecciones, disminución o extensión de la fecha de finalización del
servicio).
d. Cuando
las personas profesionales en Trabajo Social realicen estudios de
verificación y se demuestre la necesidad de un cambio en la ayuda económica.
Artículo 41.—Suspensión temporal de la ayuda económica. La
ayuda económica se suspenderá temporalmente en los siguientes casos:
a. Cuando
por motivos de responsabilidad institucional, se suspendan las lecciones por
un período igual o mayor a ocho días
hábiles de asistencia.
a. Por
incapacidad de la persona docente en un plazo igual o superior a ocho días
hábiles.
b. Por
incapacidad de la persona participante por un período igual o mayor a ocho
días hábiles de asistencia.
c. Por
motivos de caso fortuito o fuerza mayor por períodos superiores a ocho días
hábiles de asistencia.
Artículo 42.—Denegatoria de la ayuda económica. La ayuda
económica no se aprobará cuando:
a. La
persona solicitante o su familia suministre información no veraz.
b. La
persona solicitante o su familia, omita información sobre la situación
económica familiar o personal.
c. Por
no cumplir dentro del plazo con lo establecido en el artículo 31 del presente
Reglamento.
d. Cuando
su condición socioeconómica no sea la prioritaria según establecen los parámetros
del Índice Socioeconómico aplicado.
Artículo 43.—Pérdida de de la ayuda económica. Se cancelarán
las ayudas económicas, cuando:
a. Después
de realizado el estudio de verificación de la situación socioeconómica, se
determine la existencia de alguna de las causales señaladas en los incisos a)
y b) del artículo 42.
b. Incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del presente Reglamento.
c. Cuando
la persona reprueba dos módulos en forma consecutiva o simultánea.
d. Cuando
deserte sin causa justificada.
Artículo 44.—Recuperación de la ayuda económica.
a. Cuando
la persona con ayuda económica se retira del proceso de capacitación o
formación por problemas de salud o situaciones muy calificadas y posterior a
ello, solicita repetir el módulo, podrá reingresar con el status de la ayuda
económica en el momento que se retiró.
b. Cuando
a la persona participante se le aplicó el artículo 45 del presente Reglamento
no se le tramitará nueva solicitud hasta transcurridos dos años.
c. Cuando
la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo
43 inciso c) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica y
podrá otorgársele por una única vez más.
d. Cuando
la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo
43 inciso d) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica
después de transcurridos doce meses y podrá otorgársele por una única vez
más.
e. Si
la persona participante permanece fuera de la Institución por un período
igual o superior a doce meses, deberá realizar nuevo trámite de solicitud de
ayuda económica. Si el período es inferior
deberá presentar solicitud por escrito la prórroga de la ayuda
económica. Es necesario constatar cambio de situación socioeconómica si el
período fuera de la institución fuera menos de doce meses.
Artículo 45.—Las personas que en la solicitud de ayuda económica
indicaren datos falsos u omitan información de forma dolosa, así como no
reportar cualquier cambio de mejoría en su condición socioeconómica, perderán
el derecho a la misma después de comprobados los hechos. Además, deberán
reintegrar a la Institución lo concedido. En el caso de que la verificación
se realice antes del otorgamiento de la ayuda, la institución podrá denegar
la solicitud.
CAPÍTULO X
Recursos
Artículo 46.—Recursos ordinarios. Contra las resoluciones que
se tomen en lo referente a ayudas económicas las personas participantes
tendrán derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación
subsidiaria.
El recurso de revocatoria será resuelto
por el Comité Regional de Ayudas Económicas respectivo y el de apelación por
el Consejo Institucional de Ayudas Económicas, para lo cual el Comité
Regional de Ayudas Económicas deberá remitir el expediente del recurrente.
Será optativo emplear uno o ambos
recursos, pero invariablemente deberán ser formulados ante el Comité Regional
de Ayudas Económicas en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación respectiva.
Artículo 47.—Aplicación del debido
proceso. Cuando la persona participante con ayuda económica incurra en
alguna falta se deberá aplicar el debido proceso, según lo establecido en el
Reglamento de participantes en servicios de capacitación y formación
profesional del INA, en cuyo caso será responsabilidad del Comité Regional de
Ayudas Económicas de definir la integración del Órgano Director del
procedimiento.
Artículo 48.—Plazo para resolver.
Tanto el Comité Regional de Ayudas Económicas como el Consejo Institucional
tendrán un plazo de 10 días hábiles cada uno para pronunciarse sobre los
recursos correspondientes. Este plazo rige a partir del día siguiente de la
fecha de recibo del recurso.
Artículo 49.—Situaciones no reguladas.
Los casos no previstos por este Reglamento son resueltos por el Consejo
Institucional de Ayudas Económicas.
Artículo 50.—Sanciones. En caso de
incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones señaladas en el
presente Reglamento, manual de instrucciones, lineamientos y políticas con
relación a las ayudas económicas, se aplicará lo estipulado en el Capítulo X
del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 51.—Normas Supletorias.
En todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las
disposiciones de la Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le
compete.
Artículo 52.—Derogatorias. Se
deroga cualquier otra disposición dictada por la Junta Directiva que se le
oponga a este Reglamento
Artículo 53.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los trámites de ayudas económicas iniciados antes de la
vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones
vigentes y de conformidad con la fecha de aprobación regulada en la reglamentación
anterior.
Transitorio II.—La institución tendrá un
plazo de doce meses para implementar las nuevas funciones del Proceso de
Bienestar Estudiantil en lo concerniente al Sistema Automatizado ya que
implica adoptar mecanismos de contratación.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Francisco Azofeifa González, Encargado,
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 32576).—O.
C-20671.—C-948620.—(IN2010027140
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