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REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE OBRAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Publicado en La Gaceta No. 125 del 29-6-01
ARTICULO 1.- Objeto y alcance. El presente Reglamento regula el planeamiento, contratación y ejecución de obras
de construcción y obras correspondientes a mantenimiento mayor en el
Instituto Nacional de Aprendizaje. Se
entenderá por obra pública la ejecución de obras de infraestructura en terrenos propiedad del
Instituto, sean nuevas o ampliación
de las ya existentes, destinadas a la satisfacción de las necesidades de capacitación y formación
profesional, con cargo en fondos del INA. y ejecutadas en concordancia con
los lineamientos contenidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y leyes vigentes sobre la materia.
Se entenderá por mantenimiento mayor, aquellas obras que se requieran para rehabilitar la vida útil de los
edificios e infraestructura existentes que, por su complejidad técnica,
características constructivas y volúmenes requieran ser tratadas como obras
de inversión.
En cuanto
al mantenimiento menor de obras, se estará a lo previsto en el artículo 23
del presente Reglamento.
ARTICULO 2.- Comisión de obras. Se crea la Comisión de Obras, la cual tendrá bajo su cargo la aprobación de
estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño y
presupuesto de la obra. Asimismo, dicha Comisión tendrá bajo su cargo, la aprobación del "Plan Anual de
Mantenimiento Mayor de Obras del
INA" y el "Plan Anual de Mantenimiento Menor de Obras" y cualquier otra responsabilidad
estipulada en este Reglamento.
Esta Comisión será integrada por:
1).- El Subgerente Administrativo, quien la presidirá.
2).- El Encargado de la
Unidad Recursos Materiales que fungirá como Secretaría Ejecutiva.
3).- El Encargado de la Unidad de Arquitectura e
Ingeniería.
4).- El Encargado de la Unidad de Desarrollo y
Estadísticas.
5).- El Encargado de la Unidad Presupuestaria
para la cual se ejecutará la obra, el
cual se integrará "ad hoc" a partir de la aprobación de un proyecto a nivel de prefactibilidad,
y exclusivamente para discutir asuntos concernientes al proyecto específico
que lo involucra.
En caso de que en la nueva construcción tengan participación diferentes unidades
presupuestarias, corresponderá a la Comisión de Obras solicitar la
participación de un coordinador que representará al conjunto, o bien, un coordinador
para cada una de las unidades presupuestarias involucradas.
Cuando la
Comisión de Obras deba resolver aspectos relacionados solamente con procesos de construcción y licitación tendrá facultad
de no convocar al Encargado de la
Unidad de Desarrollo y Estadísticas.
ARTICULO 3.- Políticas de crecimiento. La Junta Directiva del Instituto dictará con proyección bianual las políticas institucionales
de crecimiento en materia de construcción, las cuales deberán estipularse en el Plan de Inversiones que deberá aprobar con
anterioridad a la presentación del proyecto de presupuesto anual;
indicando las áreas y especialidades cuyo crecimiento y mejoramiento en
planta física deberán tener atención, así
como el orden de prioridad requerido.
ARTICULO 4.- Estudio de prefactibilidad. Corresponderá a la Unidad de Desarrollo y
Estadísticas la recopilación y ordenamiento de las solicitudes de inclusión, en el Plan Anual de Inversión, de las nuevas
construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obras de mantenimiento mayor.
Estas solicitudes deben provenir de los diferentes encargados de unidades presupuestarias.
Así mismo
la Unidad de Desarrollo y Estadísticas canalizará las solicitudes
provenientes de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Subgerencias.
Dichas solicitudes serán presentadas, anualmente, a la Subgerencia
Administrativa de la Institución, donde con instrucciones de la Presidencia Ejecutiva y de acuerdo
con las políticas de crecimiento de la Institución se fijarán las prioridades de los proyectos,
descartando en primera instancia, los que estén en desacuerdo con las
políticas citadas.
Posteriormente la Subgerencia Administrativa trasladará las solicitudes aprobadas a
la Comisión de Obras para su correspondiente estudio.
1.-
La Comisión ordenará el
estudio de prefactibilidad; en todo caso, cuando el proyecto
comprometa fondos que hagan necesario el procedimiento, mínimo de licitación por registro,
y en los restantes, cuando sopese que
concurren razones de oportunidad
que lo ameriten.
2.- El estudio de prefactibilidad estará a cargo de la Unidad de Desarrollo y
Estadísticas, y comprenderá los aspectos más sobresalientes de carácter
legal, técnico, económico, social y financiero, formulado con base en las ideas
generales planteadas para alcanzar los objetivos establecidos en el mismo. Con tal objeto, dicha Unidad requerirá
la información que estime necesaria a los restantes órganos de la Institución, según el
ámbito de su competencia. El
estudio de prefactibilidad comprenderá los siguientes aspectos:
1)
Recopilación de la información existente sobre el
proyecto.
2)
Análisis de los
aspectos más relevantes de carácter legal, técnico, económico, social y
financiero.
3)
Conclusiones sobre aspectos fundamentales.
4)
Estudios preliminares del costo-beneficio de las
opciones.
5) Establecimiento preliminar de los
plazos por etapas del proyecto.
6) Disponibilidades
financieras, incluyendo las del estudio de factibilidad, y la de
la elaboración del anteproyecto.
7)
Otros aspectos que se
estimen relevantes.
Los estudios de prefactibilidad
deberán estar enfocados al análisis del
costo económico, administrativo y de oportunidad del Instituto de efectuar
una obra de inversión en relación con el beneficio que dicho proyecto
aportaría al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
El estudio de prefactibilidad deberá ser
conocido y aprobado por la Comisión de
Obras.
ARTICULO 5.- Estudio de factibilidad. El estudio de Factibilidad se iniciará solo después
de ser aprobado el estudio de prefactibilidad.
Todo proyecto deberá
contener los resultados del análisis y la evaluación de todos sus aspectos relevantes que
permitan obtener elementos
de juicio consistentes, para respaldar la decisión definitiva de ejecutarlo o abandonarlo. El estudio de
factibilidad estará a cargo de la Unidad
de Desarrollo y Estadísticas y comprenderá la descripción general del proyecto al cual se refiere e indicará entre
otros aspectos:
1.- Estudio de los aspectos económico-sociales del
proyecto dentro de su medio.
2.- Estudio de los
aspectos de ingeniería con esquemas preliminares. En cuanto a este punto específico, se estará a lo
previsto en cuanto a la fase de "anteproyecto" regulado en el
artículo 12 del presente Reglamento y su presentación será responsabilidad de la Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
3.- Estudio de los
aspectos financieros para la ejecución. La estimación de los costos de la
obra, en esta etapa, deberá suministrarla la Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
4.- Planteamiento de
los costos de las opciones que ofrezca el proyecto. Este planteamiento será
aportado por la Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
5.- Estudio de
los plazos tentativos
por etapas, inclusive la de construcción. La información correspondiente al
plazo constructivo será suministrada por la Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
6.- Evaluación de la
rentabilidad y del costo-beneficio de las diferentes opciones.
7.- Recomendación razonada
de una opción, comparada con las otras, o la recomendación de abandonar el
proyecto.
El estudio de factibilidad deberá ser conocido y aprobado en el seno de la Comisión de
Obras.
En el acuerdo de aprobación se definirá el año presupuestario para la licitación y
construcción de la obra y se procederá a su incorporación en el plan de inversión
respectivo.
La eliminación de un proyecto por los resultados negativos obtenidos en el
correspondiente estudio de factibilidad, deberá ser comunicada por la Comisión
de Obras a la unidad presupuestaria solicitante.
ARTICULO 6.- Planificación de la obra. La planificación de la obra será coordinada por la
Comisión de Obras.
Una vez seleccionado el proyecto más recomendable por parte de la Comisión de Obras, deberá elaborarse la
Planificación de la Obra, la cual comprende:
1.- Plan de Ingeniería.
2.- Plan de Organización.
3.- Plan Financiero.
ARTICULO
7.- Plan de ingeniería de la obra. El plan de ingeniería incluirá una
representación y descripción gráfica de la obra pública y estará a cargo de la Unidad de Arquitectura e
Ingeniería. En esta etapa será obligatoria la participación de los
técnicos usuarios de la obra. El diseño será
aprobado por la Comisión de Obras y para apartarse de las recomendaciones dadas para el usuario o por la
Unidad de Arquitectura e Ingeniería, la Comisión deberá motivar su decisión,
en forma razonada y expresa.
El diseño deberá
respetar toda la normativa que sobre urbanismo y técnicas constructivas hayan regulado los
organismos competentes. Esta fase
comprenderá entre otras actividades las siguientes:
1)
Planos de Construcción.
2)
Cálculos de las estructuras.
3)
Especificaciones de la construcción.
4)
Programas de trabajo e inspección.
5)
Plazos de construcción.
6)
Presupuestos.
7)
Memoria descriptiva.
ARTICULO 8.- Análisis
de efectos ambientales producidos por la obra. La contratación de una obra pública deberá estar
precedida de la aprobación
de la Secretaría Técnica del Ambiente, o el organismo destinado para tal
función por parte del Estado.
Cuando dicha Secretaría así lo solicite, deberá realizarse un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la
obra. Los proyectos incluirán las
previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones
ambientales cuando éstas pudieran sufrir deterioros.
Los trámites para la obtención de esas
autorizaciones estarán a cargo de la Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
ARTICULO 9.- Plan
financiero de la obra. El Plan Financiero de la obra estará a cargo de la Comisión de Obra y
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Consignar
en forma pormenorizada todos los aspectos financieros que involucra el
proyecto de la obra, con definición de las fuentes de financiamiento, sean
internas o externas, si
es del caso, estableciéndose en los documentos la
disponibilidad presupuestaria o la
seguridad del flujo de los fondos necesarios. El requisito presupuestario es condición sin la cual no podrá
licitarse ningún proyecto de obra
pública. Para tal fin, se consignarán:
a.-
Fuentes de financiamiento.
b.- Flujos
monetarios del proyecto.
c.-
Evidencia documentada
de la seguridad de flujo de fondos.
2.-
La disponibilidad
presupuestaria de cada proyecto deberá ser asegurada por la Subgerencia Administrativa,
quien gestionará lo correspondiente
ante las instancias competentes.
3.- Cuando para la
ejecución total de un proyecto fuere necesario comprometer fondos correspondientes a un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se vaya a licitar la obra, deberá
requerirse la autorización
correspondiente a la Contraloría
General de la República, debiendo
incluirse en el respectivo presupuesto la partida necesaria para hacer frente a la erogación total que signifique
el contrato.
ARTICULO 10.- Plan de organización. La Unidad de Arquitectura e Ingeniería será la responsable de la
presentación del Plan de Organización, una vez la obra haya sido aprobada en un Plan de Inversión y dentro
del plazo concedido para tal efecto.
En el plan se indicará el nombre del ingeniero
de la Institución que estará a cargo de la coordinación de inspección
del proyecto y de la firma consultora que se contrate para ese efecto.
El Plan de Organización
deberá armonizar relaciones de responsabilidad y de autoridad en los niveles más apropiados, para
lograr la máxima flexibilidad
y prontitud en la toma de decisiones que el proyecto demande, de manera que de presentarse alguna
desviación de lo planeado, la acción
correctiva opere rápida y oportunamente, y así se eviten inversiones
no recuperables. En caso de que se requieran enlaces externos al Instituto, el Plan de Organización así debe
preverlo.
El Plan de Organización será aprobado por la
Comisión de Obras.
ARTICULO 11.- Prerrequisitos de la contratación de obras. De previo a licitar la construcción o remodelación
de una obra es preciso que la Comisión de
Obras observe los siguientes prerrequisitos:
1.- Determinación del
presupuesto suficiente y disponible para atender el proyecto que se plantea
construir, y su
correspondiente separación de fondos.
2.- Determinación de la
necesidad y de las características y condiciones técnicas de la obra, lo cual comprenderá todos
aquellos aspectos previsibles,
en condiciones normales, fundándose para ellos, en los estudios de prefactibilidad
y factibilidad practicados.
3.- Estimación del negocio y determinación del
procedimiento a seguir conforme a la
normativa vigente de Contratación Administrativa.
4.- Decisión de contratar proveniente del órgano
competente, sea de la Junta Directiva, si
se tratara de licitaciones públicas, y de la Comisión de Licitaciones, si es otro tipo de licitación.
5.- Cumplimiento de las autorizaciones legales
requeridas para afectar la cuenta de
inversión, en el Sector Público.
6.- El INA de previo a
licitar una obra pública deberá contar con las autorizaciones legales que exige nuestro
ordenamiento jurídico.
ARTICULO 12.- Selección
del contratista de obra. En la contratación de obras
públicas se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Financiera de la
República y en la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa,
según el monto comprometido. En los carteles de licitación, la calificación
técnica debe observar los siguientes criterios al momento de determinar la
idoneidad y conveniencia del eventual cocontratante:
1)
Capacidad técnica y
económica, en relación con la obra a contratar.
2)
Experiencia del personal para realizar los
trabajos por ejecutar.
3) Antecedentes respecto al cumplimiento de otros
contratos con el Instituto, y en general con el Estado y sus instituciones.
4)
Precio.
5)
Plazo de entrega de la obra.
Los
criterios de selección serán integrados en el respectivo cartel y en la fase de selección se aplicarán por parte
del responsable de realizar el estudio técnico, conforme a lo previsto
en el Artículo 56 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
ARTICULO
13.- Contratación de obras. La
adjudicación de obras públicas será
competencia de la Junta Directiva, cuando se originen en una licitación
pública y de la Comisión de Licitaciones para el resto, todo de conformidad con lo previsto por los Reglamentos
existentes del Proceso de Adquisiciones.
Una
vez firme el acto de adjudicación, la Asesoría Jurídica elaborará e instrumentará el contrato en un documento que
recoja los aspectos más relevantes, el
cual deberá suscribir la Gerencia y en su ausencia la Subgerencia Administrativa. Se integrarán como
parte del contrato el pliego de
condiciones generales y técnicas, así como los planos constructivos, la oferta, el acuerdo de
adjudicación, la Ley de Administración
Financiera de la República y la Ley y el Reglamento General de Contratación
Administrativa, que regirá en forma supletoria en todo aquello no previsto
expresamente.
ARTICULO 14.- Contrato
de consultoría. La contratación de servicios de consultoría por parte del Instituto se realizará con
apego a las siguientes reglas:
1.- En caso de que el
proyecto comprometa fondos, de tal manera que justifique una licitación
pública, la Comisión de Obras establecerá un concurso entre dos firmas
consultoras, previamente seleccionadas, mediante concurso de
antecedentes, las cuales someterán un ante-proyecto para la elección definitiva de aquella que mejor se ajuste a
los requerimientos institucionales preestablecidos. En caso de otro tipo de
licitación , se atribuirá la consultoría
a una sola firma, que por turno corresponda, y según su ramo de especialidad, a criterio de la Comisión
de Obras.
2.- En la distribución de los distintos
proyectos, la Comisión de Obras deberá
sopesar entre otros los
siguientes aspecto: ramo
de especialidad de la firma
consultora, historial de cumplimiento de los proyectos atribuidos con anterioridad, experiencia y cualesquiera otras razones que oportunidad que en cada caso
fundamenten su decisión.
3.- Cuando el proyecto
comprometa fondos que ameriten promover una licitación pública el Instituto deberá suscribir un contrato de consultoría, en el cual
delimitará en forma detallada sus responsabilidades,
plazos, pago y forma de pago, retenciones, sanciones y demás aspectos que se estimen relevantes. En aquellos casos en que el contrato comprenda la inspección
de obras, deberá especificar pormenorizadamente cómo cumplirá la consultora
con el control de avance físico de la obra, con el de control de calidad de
materiales y con el control financiero.
4.- De las facturas
aprobadas el INA. deducirá un 5% del monto bruto. Esta garantía de cumplimiento será devuelta de la siguiente forma:
-
Un 75 % una vez recibido el proyecto de construcción en forma provisional, siempre y cuando la elaboración de planos, especificaciones
y presupuesto haya permitido un
proceso constructivo normal y sin obstáculos por errores u omisiones
de diseño, a completa satisfacción del
INA.
-
El restante 25 %, tres meses después de
haber sido recibida en forma definitiva la obra, siempre y cuando se
haya cumplido lo expresado en el párrafo anterior.
La descripción anterior aplica siempre y cuando la obra diseñada se
empiece a construir dentro de los seis meses posteriores a la entrega de los planos,
especificaciones y presupuesto. En caso contrario, la garantía se devolverá después de los seis meses de haber
recibido a satisfacción los documentos mencionados.
En caso de informes, evaluaciones, etc. la garantía se devolverá dos meses después de haber
recibido a satisfacción los informes correspondientes.
A las facturas por
gastos reembolsables no se aplicará la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 15.- Construcción de la obra. El Contratista deberá ejecutar la obra conforme a las técnicas
constructivas vigentes y aceptadas usualmente. Acatará las órdenes que
imparta la Inspección de la obra, y se obligará a utilizar materiales nuevos
y de primera calidad y mano de obra calificada, siendo a su costa la demolición de los construido por no
reunir la mano de obra o los materiales
las condiciones indicadas.
El
ingeniero responsable por parte del contratista de la edificación deberá visitarla con la dedicación que estipule
el cartel, o, a falta de estipulación, con aquella que requiera una
diligente dirección. El Maestro de obras
deberá tener dedicación a tiempo completo. La Inspección aprobará tanto al profesional director como al
maestro de obras.
Se llevará un Cuaderno de Bitácora de Obra para los fines legales y técnicos estipulados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
ARTICULO 16.- Cargas sociales y seguros. El Contratista será el único responsable de
las obligaciones obrero-patronales estipuladas en las leyes y reglamentos vigentes. Deberá asegurar a
todo el personal ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y ante el Instituto Nacional de Seguros, por riesgos del trabajo. El INA se
reservará el derecho de solicitar al Contratista en cualquier tiempo,
la documentación que compruebe el cumplimiento
de tales obligaciones y podrá retener los pagos pendientes de liquidar, ejecutar la garantía de
cumplimiento y hasta resolver el contrato,
en caso de que el Contratista no cumpla dichas obligaciones.
El cartel
de licitación podrá requerir la contratación de pólizas adicionales y la cobertura que éstas deban
tener, por eventos tales como: 1)
lesión o muerte de terceras personas, 2) daños a la propiedad de terceros,
3) daños ocasionados por incendio y terremoto u otros que se estimen procedentes. Dichas pólizas deberán ser
presentadas al Instituto, de previo a ordenar cualquier tipo de pago
originado en el contrato.
ARTICULO
17.- Documentación a entregar por el adjudicatario. Dentro del plazo de
diez días naturales, en obras de menor plazo, y de quince días naturales, en obras cuya ejecución demande plazos mayores
a los tres meses, ambos plazos contados a
partir de la orden de inicio, el adjudicatario deberá entregar a la Unidad de
Arquitectura e Ingeniería:
1.- El detalle de actividades y su correspondiente
asignación temporal dentro del plazo previsto para la entrega de la obra, de
acuerdo a la técnica indicada por el
cartel o, por la Unidad de Arquitectura (Ruta Crítica, Diagrama de Pert, etc.).
2.- El presupuesto
detallado de la obra.
En caso de omisión, la
Unidad de Arquitectura e Ingeniería no dará trámite favorable a ninguna factura presentada a
cobro, e intimará su presentación por una única vez al Contratista.
ARTICULO 18.- Modificación de la obra. La Administración podrá aumentar, disminuir o modificar la obra contratada, en razón de un
interés justificado. La modificación
será aprobada por la Comisión de Obras, previo dictamen técnico favorable de la Unidad de Arquitectura e Ingeniería,
con sujeción a las siguientes reglas:
1.- Si
la modificación responde a un aspecto previsible, en condiciones normales, deberá requerirse la autorización de la Contraloría General de la República, de previo a ejecutar la
modificación del contrato. Caso contrario, en que la modificación se justifique en circunstancias imprevistas e imprevisibles con
respecto al proyecto original, la Comisión
de Obras podrá acordar por sí la modificación.
2.- Podrán ser objeto de
incremento aquellos aspectos que no sean susceptibles de contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la
coordinación y otros ntereses igualmente
importantes.
3.- Las modificaciones propuestas
no podrán exceder el
50% (cincuenta por ciento) del monto original del contrato. Si
la modificación implicare
alteración en más de un 50% del monto original, será necesario el consentimiento del
Contratista y la aprobación de la Contraloría General de la República.
4.- La disminución o
aumento del precio por modificación del contrato se determinará proporcionalmente sobre las mismas
bases del contrato original.
5.- En los casos en que se
incremente o reduzca el monto del contrato la Comisión de Obras podrá revisar el monto de
las garantías establecidas.
6.- Los cambios menores,
que no impliquen un monto adicional de la obra originalmente pactada, sino órdenes de
modificación con el objeto de adaptar el proyecto a las necesidades para las
cuales se destinará, serán recomendadas por la Inspección y
aprobadas por la Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
7.- La realización de
ampliaciones en el objeto del contrato sin cumplir con los
trámites aquí establecidos configura una contratación irregular, y tendrá
efectos disciplinarios internos para el funcionario o funcionarios que los
ordenó, y el rebajo del 10 % por lucro de la operación para el contratista.
ARTICULO 19.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de la obra será el que
consigne el cartel, y en ausencia de estipulación expresa, el que indique el adjudicatario en su oferta. Se
computará a partir de la orden de inicio que dé el Proceso de Adquisiciones
en coordinación con la Unidad de Arquitectura e Ingeniería, una vez aprobado
el contrato por parte de la Administración Superior del Instituto.
ARTICULO 20.- Prorrogas al plazo de ejecución. Compete a la Comisión de Obras acordar las prórrogas a la
ejecución del contrato, de conformidad con
los supuestos regulados por el artículo 22.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa. En tal caso, requerirá
contar con el dictamen favorable de la Unidad de Arquitectura e Ingeniería,
el cual lo elevará junto con la petición expresa del Contratista. Para apartarse del criterio técnico, la Comisión
deberá motivar el acto correspondiente.
Las ampliaciones de contrato ordenadas por la Administración darán
derecho a la actualización del cronograma únicamente cuando afecten actividades
contempladas en la ruta crítica entregada por el Contratista y aprobada por la Inspección.
ARTICULO 21.- Reajustes de precios. El Instituto podrá reajustar los precios conforme a lo previsto por las leyes y
reglamentos vigentes sobre la materia. Para tal efecto:
1.- Salvo
disposición en contrario contenida en el cartel, el reajuste de precios se hará de acuerdo con el método
sintético alterno.
2.- Los oferentes
deberán suministrar en su plica y bajo su exclusiva responsabilidad toda la
información necesaria para practicar el cálculo de los reajustes de precios, conforme al
método indicado en el cartel.
3.- El Contratista
deberá cumplir con todos los
requisitos que establecen
las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, de previo a solicitar cualquier tramitación de
facturas por concepto de reajustes.
4.- El Instituto no
asumirá responsabilidad alguna por facturas de reajustes declaradas extemporáneas por culpa del Contratista.
5.- En el cálculo de
reajustes no se considerarán los porcentajes del precio cotizado correspondiente a Utilidad,
Imprevistos y Administración,
los cuales para este solo efecto, se estimarán en un 10% (diez por ciento),
5% (cinco por ciento) y 5% (cinco por ciento), respectivamente, salvo que la plica
indique porcentajes mayores, en cuyo caso se tomarán en cuenta estos últimos.
6.- No se actualizará
el cronograma de actividades, para efectos de pago de reajustes de precios, cuando la Administración ordene una ampliación o modificación, y la Unidad de
Arquitectura e Ingeniería, en asocio
de la Inspección, determine que ésta constituye
una actividad paralela a las desempeñadas por el Contratista. En caso
contrario, cuando la extra sí amerite actualizar el cronograma, se reconocerán reajustes de precios respecto de aquéllas actividades que se vean afectadas
directamente por la extra aprobada.
El resto, se reajustarán conforme al calendario originalmente aprobado, cualquiera que fuere su
estado de ejecución.
ARTICULO
22.- Recepción de la obra. La
recepción de las obras se realizará conforme a lo siguiente:
1.- El
Contratista notificará al encargado del Proyecto, la circunstancia de encontrarse en condiciones de hacer la entrega
correspondiente, señalando con la
antelación del caso el día y hora hábiles.
2.- El encargado del
proyecto estará a cargo de la recepción, tanto provisional como definitiva.
3.- La recepción se hará
siguiendo todas y cada una de las estipulaciones
previstas en el artículo 67.6 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
4.- Se levantará un acta de
cada recepción, sea ésta provisional o definitiva. La Unidad de Arquitectura e
Ingeniería levantará un registro con las actas originales, suscritas por los asistentes, a fin
de documentar en debida
forma el cumplimiento de los compromisos contraídos por los contratistas, y remitirá copia
al Proceso de Adquisiciones
y al Proceso de Contabilidad para que se proceda según corresponda con las garantías y la
capitalización del inmueble.
ARTICULO
23.-Mantenimiento de obras. La Unidad de Recursos Materiales, por medio del Proceso de Servicios
Generales elaborará un "Programa Anual de Mantenimiento Menor de las Obras en la Sede Francisco Orlich", el cual se complementará con los programas
regionales de
Mantenimiento de obras, enviados por cada unidad presupuestaria regional, ambos deberán
ser aprobados por la Comisión de Obras, para ser incluidos en el presupuesto del año siguiente. Se
entenderá por "mantenimiento
menor de obras" el conjunto de acciones tendientes a mantener su capacidad para cumplir con el
objetivo en forma satisfactoria y por un
precio de vida útil óptimo, o bien, aquellas acciones que no den un
valor adicional a la obra. A la partida aprobada para ser destinada a
mantenimiento de obras, no podrán imputarse cargos correspondientes a edificaciones nuevas o a remodelaciones totales
o parciales de las ya existentes. En la contratación de servicios de
mantenimiento de obras se seguirán los trámites del procedimiento de
contratación que corresponda según la estimación económica.
ARTICULO 24.- Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente
Reglamento implicará la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes de conformidad con los artículos 47 al 50 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto.
ARTICULO
25.- Normativa supletoria. En todo
aquello no previsto expresamente regirá la Ley de Administración Financiera,
la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa, así como las
leyes vigentes en materia de reajustes de precios, el Manual emitido por la
Contraloría General de la República denominado "Complemento No. 1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno
para la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización relativas al Control de Obras
Públicas", publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de
enero de 1986, y demás normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable a la construcción de obras
públicas, En casos de contrataciones motivadas por razones de urgencia
debidamente acreditada, se actuará
conforme a lo previsto por el Reglamento General de Contratación
Administrativa.
ARTICULO
27.- Derogatoria. Se deroga
el Instructivo G-002-86 "Procedimientos
para la Contratación Administrativa de Obras Civiles" del 9 de
mayo de 1986.
ARTICULO 28.- Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial "La Gaceta".
San José, 21 de junio del 2001.- Proceso de Adquisiciones.- Lic.
Eduardo Rojas Gómez, Encargado.
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