INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Unidad Secretaría
Técnica Junta Directiva
20 DE ABRIL DE 2004
COMUNICACIÓN DE ACUERDO No.
067-2004-JD
ASUNTO: APROBAR
LA MOCION DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO No.044-2004, REGLAMENTO DE BECAS DE PARTICIPANTES EN ACCIONES
FORMATIVAS INA.
COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN: ASESORÍA LEGAL
SUBGERENCIA TÉCNICA
COMUNICADO
PARA INFORMACIÓN A: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia
Administrativa, Auditoría Interna, Unidad Servicio al Usuario.
EN LA SESIÓN Nº 4115 CELEBRADA 19 DE ABRIL DE 2004 LA JUNTA DIRECTIVA TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN
EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTÍCULO XII:
1- APROBAR LA MOCION DE MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE BECAS DE PARTICIPANTES EN ACCIONES
FORMATIVAS INA, EL CUAL MODIFICADO SE LEE, LITERALMENTE ASÍ:
REGLAMENTO
DE BECAS A PARTICIPANTES EN ACCIONES
FORMATIVAS DEL INA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento regula el Sistema de Becas para Participantes
del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el
artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de
mayo 1983)
Artículo 2. Terminología a utilizar y
definiciones
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje
ÁREA DE INFLUENCIA DE UN CENTRO DE
FORMACIÓN: Los Centros de Formación tendrán cobertura nacional o regional
dependiendo de la procedencia de la población
que atienda.
AYUDAS
TÉCNICAS: Apoyos requerido por una persona con discapacidad que
participa de una acción formativa, que le permite mejorar su funcionalidad y
garantizar autonomía durante el proceso de formación profesional.
BECA: es la ayuda económica que otorga el INA a la población participante
de escasos recursos económicos , durante su proceso de formación.
CONSEJO CENTRAL DE BECAS: Órgano
colegiado responsable de administrar y emitir directrices en relación a la
ejecución de los programa de becas y
hospedaje a participantes del INA a nivel institucional.
COMITÉS LOCALES DE BECAS. Órgano
colegiado responsable de administrar lo relativo a becas para personas
participantes en acciones formativas en
cada Centro de formación , Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales
y demás unidades organizativas
del Instituto Nacional de aprendizaje donde se desarrolle el programa de becas
y hospedaje.
CENTRO DE FORMACIÓN: Se considera
centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa
propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de
Formación y Capacitación Profesional a cargo del INA.
FAMILIA EN CONDICIÓN DE POBREZA: Es
aquella cuyo ingreso per-
cápita no les permite disponer de recursos
para atender las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, de sus
miembros.
CAMBIOS O MODIFICACIÓN: Concepto que se utiliza cuando se realiza una
modificación en los mismos conceptos o monto de la beca otorgada o cuando se
requiere introducir un nuevo concepto.
EXCLUSIÓN: Se aplica cuando la persona
participante deserta o se le suspende la beca otorgada , por haberse
aplicado algunas de las causales del presente
Reglamento o bien cuando la persona participante concluye la acción
formativa.
INCLUSIÓN: Se refiere a la acción que realiza la persona
profesional en Trabajo Social de
introducir por primera vez en el
Sistema de Información Estudiantil Módulo de Becas, los montos aprobados en los diferentes conceptos establecidos en el sistema de becas
.
FAMILIA PRIMARIA: Es la constituida por
el padre, o la madre o ambos progenitores
y sus hijos e hijas.
PRÓRROGA: Se aplica
cuando se extiende la fecha de rige de la acción formativa, o cuando la
persona beneficiaria continúa su proceso de formación en un determinado
programa o módulo
PROCESO SERVICIO AL USUARIO: Proceso
responsable de las acciones móviles regionales y encargado del bienestar
estudiantil en cada Unidad Regional
PROCESO FINANCIERO CONTABLE: Es el
responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el pago de
la beca a la población estudiantil en las Unidades Regionales, del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo 3. Participantes del Sistema
Pueden beneficiarse del sistema de
ayudas económicas, las personas participantes de acciones formativas de
cualquiera de las áreas y modalidades que ofrece el INA. Se entienden por
incluidas aquellas personas que formen parte de programas de capacitación y
formación profesional cuya ejecución sea convenida con otros entes públicos o
privados, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 inciso b) de la Ley
Orgánica del INA.
Para optar por el beneficio de la beca , la persona participante debe hacer
la solicitud cuando la persona de Trabajo Social visita al grupo al inicio de
la misma, informe sobre el programa de
becas y haga entrega del formulario de solicitud de beca.
Cuando la persona participante por una razón justificada no recibió la información en el lugar donde se imparte
la acción formativa, podrá solicitarla en forma individual en la oficina de Trabajo Social.
La persona participante que solicitó llenar el formulario de solicitud de beca dispone de
un plazo de 10 días hábiles para hacer
entrega de la solicitud con la respectiva documentación y rige a partir del día hábil siguiente que
recibió el formulario.
La persona que no solicitara beca al inicio de la acción
formativa, tendrá derecho a hacer el trámite de solicitud seis meses posteriores a su ingreso a la Institución,
salvo aquellos casos en que se demostrare que su situación socioeconómico
sufrió una variación .
La persona beneficiaria de una beca en
un determinado sector no podrá beneficiarse de una nueva beca cuando ingrese a
otro sector de formación, salvo cuando
se trate de reconversión laboral por problemas de salud , discapacidad
u otra situación calificada. Esta condición no aplica cuando se trata de acciones formativas transversales.
Artículo 4. Plan del Programa de Becas
El Programa de Becas a Participantes se
desarrolla con base en los planes anuales que elaboran las Unidades Regionales, Núcleos Tecnológicos
y Centros de Formación.
CAPITULO
II
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE BECAS
Artículo 5. Sistema de Becas
El sistema de becas está integrado
por:
- Consejo
Central de Becas
- Comités
Locales de Becas.
CAPITULO
III
CONSEJO
CENTRAL
Artículo 6. Integración del Consejo Central
El Consejo Central está integrado por:
a. La persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica o su
suplente, quien preside.
b. La persona responsable de la Unidad de
Servicio al Usuario o su suplente que
debe pertenecer al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil , quien
ejerce la secretaría
c. Una persona seleccionada de las jefaturas de las Unidades Regionales o
su suplente.
d. Una persona seleccionada de las
Jefaturas de los Núcleos Tecnológicos
o su suplente.
e. Una persona que represente al área de
Trabajo Social a nivel Institucional o su suplente.
La persona representante indicada en
los incisos c, d, e será nombrada por períodos de dos años en reunión de jefaturas de Unidades Regionales, Núcleos
Tecnológicos y de profesionales en Trabajo Social respectivamente, en el mes de
Diciembre. Y podrán ser reelectos hasta por
dos períodos consecutivos más.
Artículo 7. Funciones
Corresponde al Consejo Central realizar las
siguientes funciones:
a. Conocer el Plan Anual y el
anteproyecto de presupuesto de becas, elaborado por las Unidades Regionales,
Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación.
b. Presentar
anualmente a la Presidencia Ejecutiva, la Tabla de Ayudas Económicas para
otorgar a participantes por Unidades
Regionales y Tecnológicas, para
aprobación de Junta Directiva.
c. Instruir a Comités Locales, Jefaturas
de Unidades Regionales y Núcleos Tecnológicos y Responsables de Centros de
Formación sobre la aplicación del presente Reglamento.
d. Estudiar y resolver en los plazos
establecidos los recursos de apelación o
revisión interpuestos contra los acuerdos tomados por los Comités Locales de
Becas en segunda instancia.
e. Informar a la Gerencia de cualquier
anomalía que se presente en la aprobación y pago de becas aprobadas a
participantes, para que se proceda según corresponda.
f. Analizar y recomendar a la Junta
Directiva las solicitudes de beca al exterior que elevan los Comités Locales.
g. Autorizar el establecimiento de los
Comités Locales de Becas por Unidad Regional, Núcleos Tecnológicos y Centros de
Formación.
h. Proponer modificaciones al Reglamento
de Becas cuando así se requiera y presentarlas ante la Presidencia Ejecutiva
para su aprobación en Junta Directiva.
i. Resolver las consultas y casos
específicos que presenten los Comités
Locales.
j. Ejercer la fiscalización necesaria a
fin de velar por el correcto funcionamiento de los Comités Locales. Asimismo
podrá solicitar informes a los Comités Locales cuando lo considere conveniente.
k. Aprobar los períodos de entrega,
recepción, resolución de las solicitudes de becas y períodos de pago, mediante
una tabla de plazos que presenten los Comités Locales de Beca.
l. Elaborar los planes anuales de becas
al exterior para participantes, cuando exista disponibilidad presupuestaria
para su ejecución.
m. Presentar a Junta Directiva anualmente
y de previo a la aprobación del Presupuesto Institucional un informe relativo a
la demanda global de becas y la demanda de becas por grupo de población con
condiciones especiales.
Artículo 8. Atribuciones de la Presidencia.
La Presidencia del Consejo
Central tiene las siguientes funciones:
a. Abrir, presidir, suspender, y levantar
las sesiones.
b. Conceder la palabra en el orden
solicitado.
- Someter
a votación los asuntos del Consejo Central .
- Llamar
al orden cuando el caso lo justifique.
- Conceder
permiso para ausentarse de la sesión.
- Velar
porque el órgano colegiado cumpla con las Leyes y Reglamentos relativos a
su función.
g- Fijar las directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del
Órgano.
- Ejecutar
los acuerdos del Consejo Central.
- Firmar
las actas de las sesiones una vez aprobadas por el Consejo Central.
- Tendrá
además las funciones que por Ley o Reglamento se le asignen.
Artículo 9. Sobre la Secretaría.
El Consejo Central debe contar con una
secretaría que tiene las siguientes funciones.
a. Levantar el acta en cada sesión y
comunicar las resoluciones y acuerdos a quien corresponda, cuando ello no
competa a la Presidencia.
b. Presentar las actas a tiempo para su
debida aprobación.
c. Llevar un archivo de los antecedentes
de los puntos conocidos en cada sesión.
d. Comunicar
por escrito a quien corresponda los acuerdos del Consejo.
Artículo 10. Dependencia y Supervisión
La secretaría depende del Consejo
Central. La Presidencia tiene a su cargo
la supervisión directa de la Secretaría.
CAPITULO
IV
DE LAS
SESIONES DEL CONSEJO CENTRAL
Artículo 11. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
El Consejo Central se reúne
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
Para reunirse en sesión ordinaria no
hace falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria es
siempre necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas salvo casos de urgencia. A la convocatoria se debe acompañar
copia del orden del día, salvo casos de urgencia, no obstante, queda
válidamente constituido el Órgano Colegiado sin cumplir todos los
requisitos referentes a la convocatoria
o al orden del día, cuando haya acuerdo unánime del Consejo Central en pleno.
Artículo 12. Convocatoria
Las sesiones extraordinarias deben ser
convocadas por la Presidencia de oficio o
a solicitud de dos de sus integrantes.
Artículo 13. Presidencia
La persona que ocupe el cargo de la
Subgerencia Técnica preside las sesiones del Consejo Central y en sus
ausencias temporales lo hará la persona designada por ella. En caso de
ausencia de ésta, se nombrará una
presidencia ad-hoc.
Artículo 14. Quórum.
El quórum para que el Consejo Central
sesione válidamente será de al
menos tres de sus componentes.
Artículo 15. Naturaleza de las
sesiones
Las sesiones del Consejo Central son
siempre privadas. No obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes,
puede acordarse que tenga acceso a ella el público general o bien ciertas
personas previamente invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar en
las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 16. Votaciones.
Los acuerdos deben ser adoptados por
la mayoría simple de los miembros que formen el quórum de cada sesión .
Artículo 17. Asuntos no incluidos en
el orden del día.
Los asuntos no incluidos en el orden
del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que por los dos tercios de
quienes integran el Consejo sea declarada la urgencia del asunto. El orden del
día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de mociones y
varios.
Artículo 18. Obligaciones de votar
Las personas integrantes del Consejo
Central, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de
hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto. No obstante
por decisión de la mayoría de los presentes, la Presidencia puede postergar la
votación, por una sola vez, para realizarla en sesión posterior.
Artículo 19. Excusas y recusaciones
Las excusas y recusaciones de los
miembros del Consejo Central deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.
En caso de que la recusación sea
declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra
lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación previstos en
este Reglamento.
Artículo 20. Votos
contrarios
Cada integrante del Consejo Central, puede hacer constar en el acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
En este caso debe firmar el acta
correspondiente.
Artículo 21. Acuerdos firmes.
Cuando
el Consejo Central sesione con mayoría absoluta de sus integrantes, y estos
tomen un acuerdo por unanimidad, este
podrá declararse firme.
Artículo 22. Recurso de revisión.
Quienes integran el Consejo Central
pueden interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste. El
plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma del
acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado ese acuerdo por
parte del Consejo. El recurso de revisión debe ser planteado por la Presidencia
a los miembros del Consejo en el momento de discusión del acta. El
mismo debe ser resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la
Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria
convocada al efecto.
Previo a la discusión del fondo del asunto,
la Presidencia debe someter a votación si se da curso o no a la revisión, lo
cual se decide por simple mayoría. La revisión deberá concretarse para efecto
de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar,
cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de
forma relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.
Artículo 23. Actas
- De
cada sesión debe levantarse un acta en la que se hace constar las personas
asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha
celebrado, los puntos analizados, el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
- Las
actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que se hayan tomado de acuerdo a los términos del artículo
21 de este Reglamento.
Las actas deben ser firmadas por la
presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPITULO
V
COMITÉS
LOCALES DE BECAS
Artículo 24. Conformación de los Comités Locales
Los Comités Locales de Beca estarán
integrados por:
a. La persona responsable del Centro de
Formación Profesional, del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades
Regionales, o su suplente, quien preside.
b. La persona profesional de Trabajo Social o su suplente ,que
necesariamente debe ser profesional de
la misma especialidad.
c. Una
persona representante del personal técnico o su suplente.
La secretaría debe nombrarse en el
seno del comité a inicio de cada año.
Artículo 25. Funciones
Los Comités Locales de Beca tienen las
siguientes funciones:
a. Conocer y resolver las solicitudes de
beca a participantes.
b. Conocer y resolver la reducción o
cancelación de una beca cuando la persona hubiese incumplido con sus
obligaciones definidas en el artículo 53.
c. Conocer y resolver los casos de
solicitud de modificación de la beca asignada.
d. Comunicar por escrito a la persona
encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales y a la
persona encargada del Centro de Formación
los acuerdos tomados por los Comités Locales, para información y gestión
de pago según calendarización establecida,
e. Conocer y pronunciarse sobre los
recursos de revocatoria que plantee la persona solicitante.
f. Velar por el aprovechamiento de las
becas otorgadas a la población participante.
g. Presentar un informe semestral de sus
actividades al Consejo Central, de acuerdo con el formato preestablecido por este Órgano; copia del
mismo se debe entregar a la persona encargada del Centro de Formación. Aquellos
otros que sean requeridos por la Administración Superior.
Así como cualquier otra información que
sea solicitada por las Autoridades Superiores.
h. Llevar actas de los acuerdos tomados.
Las mismas se deberán transcribir en un libro de actas o en hojas que legalice
la Auditoria interna del Instituto.
i. Comunicar al Consejo Central cualquier
anomalía que se presente en la concesión y pago de los beneficios que otorga el
Programa de Becas.
j. Velar y aplicar el rebajo de las becas
en los siguientes casos:
·
Bajo rendimiento cuando sea
inferior a la nota mínima establecida en el artículo 53 inciso “e”
·
Inasistencia a clases.
·
Suspensión temporal de la persona
participante como medida correctiva.
·
Período de Vacaciones, Semana Santa
y suspensión temporal por otras razones de la acción formativa.
k. Hacer constar en actas el rebajo de
becas según el reporte de asistencia enviado por la persona responsable, cada
15 días o mensualmente según corresponda.
l. Informar a la población participante y
a quienes presten el servicio de
hospedaje las fechas de pago según cronograma.
m. Llevar un registro actualizado de las
becas otorgadas.
n. Cumplir con los lineamientos
institucionales con relación al sistema de becas para participantes.
o. Elevar ante el Consejo Central la propuesta de actualización
de la Tabla de Cuantificación de Beneficios.
p. Sesionar ordinariamente como mínimo
una vez por mes y extraordinariamente las veces que se requiera.
q. Velar por el cumplimiento del presente
reglamento
r. Cualquier otra función conferida por
ley o reglamento.
Artículo 26. Funcionamiento del Comité
Local
La Secretaría del Comité debe ser
ejercida por la persona que se designe en la primera sesión ordinaria del año.
En lo aplicable, la normativa
contenida en el Capítulo IV de este Reglamento rige para el funcionamiento de
los Comités Locales, excepto en lo relativo al quórum que será integrado por la
totalidad de sus miembros.
CAPITULO
VI
PROCEDIMIENTO
PARA OTORGAMIENTO DE BECAS.
Artículo 27. Funciones del personal de Trabajo Social.
A este personal le corresponde las
siguientes funciones:
a. Informar
a las personas interesadas sobre las
oportunidades de ayuda económica que ofrece el INA
b. Indicar a la población participante el
calendario establecido por la unidad para el tramite y pago de las becas.
c. Entrevistar
a quienes soliciten beca, así como recibir , analizar, investigar y recomendar sus solicitudes.
d.
Realizar estudios
socioeconómicos para ampliar información,
cuando así lo determine el Comité Local de Becas o la persona de Trabajo
Social, a fin de recomendar lo que
corresponda de acuerdo a la situación socioeconómica de la persona participante
y su núcleo familiar.
e.
Transcribir los acuerdos
del Comité Local en la boleta de
comunicado de acuerdo y remitirlo a la
persona encargada de la elaboración de la planilla.
f.
Comunicar por escrito a
quienes solicitaron beca, la resolución al respecto, utilizando para ello el formato establecido.
g.
Verificar por medio de
visita al hogar el 10% de las solicitudes de becas presentadas en cada uno de
los grupos. Porcentaje que debe estar compuesto por diferentes perfiles de
todas las personas. Esta verificación no aplica para solicitudes de becas de participantes en acciones formativas
con duración inferior a un mes
calendario. Queda bajo la responsabilidad de Trabajo Social la verificación de
un caso cuando éste lo amerita.
h.
Llevar un expediente para
cada persona participante becada y personas prestatarias del servicio de hospedaje debidamente foliado
y actualizado.
i. Verificar que las solicitudes de beca
presentadas por las personas
participantes contengan la información requerida en el artículo 29.
j.
Cualquier otra función
asignada por ley o reglamento.
Artículo 28. Funciones de las
Jefaturas de los Centros de Formación y personas encargadas del Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales:
a.
Elaborar y presentar al
Consejo Central el Plan Anual y Anteproyecto de becas.
b.
Cumplir y hacer cumplir
los lineamientos institucionales en relación con el Sistema de Becas para
Participantes.
c.
Solicitar al Comité Local
de Becas el cronograma de trámite, sesiones ordinarias y pago de becas en la primera semana del mes
de febrero de cada año.
d. Informar por escrito al Comité Local
de Becas el incumplimiento del presente Reglamento por parte de la población
becada
e. Introducir en el sistema (SIE-BECAS) para efectos del trámite de pago de la beca la información que se
indique en los comunicados de acuerdo y
reportes de asistencia, en lo
concerniente a:
·
Ajustes positivos por reconocimiento de días
- Ajustes
negativos derivados
de ausentismo, días feriados y suspensión de la acción formativa,
reconocimiento de materias, vacaciones, semana santa.
- Ajustes
positivos y negativos a caseras por: reconocimiento del 35% por período de
vacaciones , semana santa u otros, suspensión de la acción formativa por
más de cinco días hábiles,, inasistencia de la persona participante a las
acciones formativas por más de cinco días hábiles, reconocimiento de días,
u otros.
f-Informar a las personas
participantes y encargadas del servicio de hospedaje lo concerniente a los ajustes y rebajos aplicados en la beca
o monto a cancelar.
g-Verificar que los montos cancelados a la población
estudiantil y prestatarias del servicio de hospedaje, sean los correctos de
acuerdo a la información suministrada en los comunicados de acuerdo y reportes
de ausencias.
h- En los Centros de Formación cuyo pago se realice a través de tarjeta de débito, debe elaborarse la planilla para el pago a población participante y personas prestatarias del servicio de
hospedaje, según lo establecido por la entidad bancaria seleccionada por el
INA..
i- Reportar a la persona encargada de la
administración del sistema de becas de la Unidad de Servicio al Usuarios, los
problemas que genere el Sistema para su
ajuste.
j- Verificar en el Proceso de Tesorería de la Unidad Financiero Contable que los
cheques de pago han sido emitidos.
k- Emitir los reportes
programados en el sistema
l- Entregar copia del proceso
de gestión de pago a la Trabajadora Social.
m- Retirar los cheques y hacer entrega de estos.
n- Velar por
la correcta administración y ejecución
de los recursos asignados en el
programa de becas.
o-.
Cualquier otra función conferida por ley
o reglamento.
CAPITULO VII
TRÁMITE
PARA LA SOLICITUD DE BECA
Artículo 29. Del Trámite en general.
El documento denominado “Solicitud de
Beca” debe presentarlo la persona interesada ante Trabajo Social del respectivo
Centro de Formación , del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades
Regionales . Dicho documento debe estar
suscrito por quien presenta la solicitud , por su padre, madre o representante legal cuando
dependa económicamente del grupo familiar.
A la solicitud de beca deben
adjuntarse los siguientes documentos:
- Constancia
de salario si cuenta con patrono;
certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja por cuenta propia , la cual debe ser
emitida por un contador privado
incorporado al colegio profesional respectivo; constancia de pensión
; declaración jurada de ingresos
económico familiar cuando el trabajo es ocasional. Las declaraciones juradas de ingresos
deben ser acompañadas por una copia
de la cédula de identidad de la persona que la emita.
- Certificación
de bienes extendidas por el Registro Nacional o por un notario a nombre de quien
solicita la beca, aportar también el de su padre y madre o representante
legal. En el caso de ser persona
casada o en unión libre,
debe aportar el de su cónyuge o compañero (a)
Si es persona extranjera, debe aportar
certificación de bienes extendida por la instancia correspondiente de su país
de origen y de Costa Rica.
Quienes formen parte de una familia
que no sea la primaria, deben aportar
las certificaciones de quienes ejercen la jefatura del hogar. Este requisito es obligatorio para quienes
participan de acciones formativas con una duración superior o igual a 250 horas
- Cuando
se reporte un bien inscrito, se debe adjuntar un informe registral rápido,
emitido por el Registro Nacional
.
- Recibo
de: pago de alquiler o hipoteca de la vivienda, servicios eléctricos,
teléfono, agua, pensión alimenticia, deudas que tenga la familia y todos
aquellos otro documento que comprueben los egresos del hogar. Estos
recibos deben ser originales y del mes anterior a la presentación de esta
solicitud.
- Comprobante
de ayudas otorgadas por familiares o
instituciones, como becas para estudio que recibe la persona
solicitante o alguna otra persona
de la familia.
- Cuando
por razones de fuerza mayor se tenga que entregar fotocopia de un
documento, se debe presentar el documento original para su respectiva
confrontación , dejando constancia de la misma.
- Cuando
quien solicita la beca, abandonó el trabajo para ingresar a la
capacitación, debe presentar un documento que indique:
·
Si
trabajó para un patrono, una constancia del
salario que recibía y del tiempo
que laboró en la empresa.
·
Si
trabajaba por cuenta propia, una
declaración jurada de los ingresos que
percibía y del tiempo laborado.
- Las personas privadas de libertad o aquellas
internas en instituciones públicas
o privadas, se les exime de los documentos y en su defecto se sustituyen por un estudio o
informe socioeconómico emitido por el personal en Trabajo Social. Aquellos casos
de personas privadas de libertad
que gocen de algún beneficio que
les permita permanecer fuera del Centro Penal sí deben cumplir con todos los requisitos estipulados en
este reglamento.
i. Las
jefaturas de hogar o madres adolescentes que requieren el concepto
de beca denominado cuido de dependientes, deben adjuntar una constancia
extendida por el Centro o por la persona que brindará el servicio . En el caso
de que sea una persona física deben aportar dos cartas de recomendación que la
acreditan a ella y a su grupo familiar como idóneas para salvaguardar la
integridad física y emocional de la persona que tendrían bajo su custodia.
Dichas recomendaciones no pueden ser emitidas por familiares en ningún grado de
consanguinidad.
j. Los casos no referidos deberán
aportar la documentación establecida en el presente artículo.
k. Cualquier
otro documento adicional a juicio
de Trabajo Social o del Comité Local de
Becas. A la persona participante que se le solicite debe aportar esta documentación
en un plazo de cinco días
hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud por parte de
Trabajo Social . Toda la información contenida en la solicitud tiene
carácter confidencial y pasa a poder del Instituto, y permanecerá en el
expediente de beca de la persona solicitante.
- Aquellas
solicitudes que no cumplan con lo establecido en los incisos anteriores ,
serán recibidas por parte de Trabajo Social , indicando en el comprobante establecido para tal efecto los documentos faltantes y la fecha
máxima de entrega la cual no excederá los cinco días hábiles, a partir del momento que la persona
solicitante reciba dicho comprobante . No se recibirá ningún documento
posterior a esa fecha y la solicitud
de beca será archivada de oficio y podrá
presentar nuevamente la solicitud
de beca hasta pasado un período de seis meses del inicio de la acción
formativa.
m. Esta solicitud deberá presentarse debidamente llena y firmada ,
adjuntando todos los documentos solicitados. Toda la información contenida en
la solicitud tiene carácter confidencial y pasa a poder del INA y permanecerá en el expediente de
becas de la persona solicitante.
CAPITULO
VIIII
TIPO
DE BENEFICIOS
Artículo 30. De los beneficios en
general.
Las ayudas pueden consistir en uno o varios
de los siguientes beneficios:
a. Hospedaje
b. Transporte
c. Gastos Personales
d. Alimentación
e. Compensación Salarial
f. Ayuda
económica para personas que ejercen jefatura de hogar
g. Ayuda económica a personas
participantes en programas específicos de interés institucional aprobados por
la Junta Directiva y dirigido a población en condiciones especiales.
h. Ayuda económica complementaria por
alto rendimiento académico
i. Ayuda para el cuido de dependientes
durante el período de formación o capacitación
j. Ayuda para acompañantes de la persona participante en acciones
formativas con discapacidad
k.
Ayudas extraordinarias
l.
Becas al Exterior.
Artículo 31. Plazo de resolución ,
duración y fecha que rige la beca
El plazo de la
resolución a una persona participante sobre su solicitud de beca es el
siguiente:
1. - Cinco
días hábiles si la acción formativa es igual o inferior a 80 horas.
2. - Diez
días hábiles si la acción formativa es de 81 a 160 horas.
3. - Quince
días hábiles si la acción formativa tiene una duración igual o mayor a 161 horas .
Los beneficios indicados en el
artículo anterior rigen a partir de la fecha de aprobación definida por el
Comité Local de Becas y su duración no podrá ser superior a un año calendario.
Artículo 32. Fijación de los montos.
Los montos máximos a reconocer para
cada beneficio serán fijados por la Junta Directiva en la “Tabla de
Cuantificación de la Ayuda Económica”
La Junta Directiva puede revisar
anualmente los montos de los beneficios a propuesta del Consejo Central, para
lo cual debe tomar en consideración lo siguiente:
a. Disponibilidad presupuestaria de la
institución.
b. Índice de inflación
c. Costo de vida, según particularidades
de la Región.
Artículo 33. Determinación del monto a conceder.
Dependiendo de las condiciones socioeconómicas
de cada persona solicitante, los
respectivos Comités Locales de Becas determinan el o los beneficios y el monto de beca a otorgar. En ningún caso el
monto a conceder por beneficio puede
sobrepasar el máximo señalado en la Tabla de Cuantificación de la Ayuda
Económica, para la Unidad Regional o Tecnológica correspondiente.
Artículo 34. Financiamiento de beca por otros organismos.
A quien recibe beca de algún organismo
público o privado, el INA puede concederle una beca adicional, que complemente
la beca recibida y le permita cubrir necesidades de su condición de
participante.
CAPITULO IX
SOBRE LOS BENEFICIOS DEL HOSPEDAJE
Artículo 35. Beneficios de Hospedaje
Este
servicio se rige por lo establecido en el Reglamento de Hospedaje a
Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
CAPITULO X
SOBRE
EL TRANSPORTE, LA
ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE, LOS GASTOS PERSONALES, LA COMPENSACIÓN SALARIAL, AYUDA
ECONÓMICA PARA EL CUIDO DE DEPENDIENTES DURANTE
EL PERÍODO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS QUE EJERCEN JEFATURA DE HOGAR, AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS
PARTICIPANTES EN PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE INTERÉS INSTITUCIONAL APROBADOS POR
LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRIGIDO A POBLACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES. AYUDA
ECONÓMICA COMPLEMENTARIA POR ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO. AYUDA PARA
ACOMPAÑANTES DE LA PERSONA PARTICIPANTE
CON DISCAPACIDAD.
Artículo 36. Del Transporte
El beneficio del transporte comprende
el pago total o parcial de los costos de
pasajes en que deba incurrir una persona participante para trasladarse de su
domicilio regular u hospedaje al centro
de estudio y viceversa.
El reconocimiento de este beneficio se
hace con base en la tarifa establecida oficialmente por la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos para el transporte remunerado de personas o
cualquier otro tipo de transporte que utilice, para ello se toma la tarifa que
resulte más económica siempre y cuando el horario de estudio o la condición de
la persona participante lo permita..
Artículo 37. De la Alimentación.
El beneficio de
alimentación comprende el pago por concepto de desayuno, almuerzo o cena, para
ello, se considera el horario de estudio de la persona y el tiempo de traslado
de su residencia al Centro de Formación
y viceversa, o su condición de pobreza
Artículo 38. Gastos personales.
El INA puede otorgar a las personas
participantes un porcentaje para cubrir gastos personales. Este beneficio se
debe girar mensual o quincenalmente y el monto máximo a otorgar está definido
en la “Tabla de Cuantificación de Ayuda Económica”.
Artículo 39. Ayuda económica para personas que ejerce
jefatura de hogar
-
Este
beneficio se le podrá otorgar a las personas que sean jefas o jefes de hogar
que asisten a una acción formativa con una duración igual o superior a 100
horas y cuya situación económica lo requiera, según recomendación de la persona
profesional en Trabajo Social. El monto máximo mensual a otorgar no podrá ser
superior al 60% del salario mínimo para la categoría de trabajadores no
calificados decretado por el Poder Ejecutivo y se girará proporcionalmente al
número de días que asista la persona a la acción formativa.
En el caso de que la persona que disfruta de este beneficio requiera se le
asignen otros rubros, podrá ser beneficiaria únicamente de los que se señalan en los incisos: b, d, h ,i ,j ,k, l del artículo 30 del
presente reglamento .
El otorgamiento de este
beneficio es excluyente de los indicados
en los incisos : a, c, e.
Para la asignación de este
rubro debe verificarse la situación socioeconómica antes del otorgamiento,
mediante la realización de estudio socio económico con visita al hogar.
Artículo 40- Ayuda económica a
personas participantes en programas específicos de interés institucional
aprobados por la Junta Directiva y dirigido a población en condiciones
particulares.
El INA podrá otorgar ayuda económica
específica, y otros beneficios de los enumerados en el artículo 30 de este
reglamento, a personas participantes en programas específicos de capacitación
desarrollados por la Institución, con el fin de atender las necesidades de
poblaciones con condiciones especiales, y que obedezcan a un plan de desarrollo
institucionalmente definido y aprobado por las autoridades superiores. Las
condiciones para la prestación de esta modalidad de beca será definida por la
Junta Directiva para cada programa en particular, mediante acuerdo debidamente
razonado, y se establecerá dentro del marco de esta reglamentación.
Artículo 41. Ayuda económica
complementaria por alto rendimiento académico.
Podrán
beneficiarse de este artículo,
aquellas personas que obtuvieron un promedio general igual o superior a 95 en una escala de 1 a 100 y cuyo
proceso de capacitación tuvo una duración igual o mayor a 300 horas.
Esta ayuda aplica para la/s próxima acción en que se matricule y no será
requisito las condiciones de duración. El monto mensual a conceder en este
concepto no podrá ser superior al 25 %
del monto establecido en el concepto de hospedaje en la Tabla de Cuantificación de Ayuda Económica.
Artículo 42. De la Compensación
Salarial.
El beneficio de compensación salarial
puede otorgarse a participantes que ocupan la jefatura del hogar o aquellas
personas que su aporte es significativo en el presupuesto económico familiar y
que para poder asistir a la formación profesional , han tenido que abandonar su
trabajo. En tal caso, la persona sujeto de la capacitación debe demostrar el
perjuicio económico que provoca a su grupo familiar el abandono del trabajo y
que tenía como mínimo tres meses de laborar en forma consecutiva previo al
inicio de la acción formativa.
Se exceptúa de este beneficio a las personas extranjeras
participantes en formación quienes en su
condición migratoria señalaron permiso
de estudiante y no de trabajo, toda vez
que esta beca presupone el abandono de un trabajo o empleo para asistir a la capacitación, por lo que la persona
participante que no tiene permiso para laborar en el país no
podrá ser sujeto de dicho beneficio.
Para la asignación de este rubro debe
verificarse la situación socioeconómica antes del otorgamiento, mediante la
realización de estudio socio económico con visita al hogar.
Esta ayuda se aprueba con base al
último salario devengado, el cual no puede ser superior al establecido en el
decreto de salarios mínimos para la categoría de trabajadores no calificados,
decretados por el Poder Ejecutivo. La fijación del monto a conceder debe tomar
como base 30 días naturales. El mismo
podrá ser revisado por el Comité Local de acuerdo a la solicitud escrita
planteada por la persona beneficiaria y al contenido presupuestario asignado al
Centro de Formación donde realiza la acción formativa.
En caso de que se apruebe un incremento ,este no podrá ser superior
al porcentaje de incremento decretado
por la comisión de salarios para el sector privado y este se debe aplicar sobre
el monto aprobado para el concepto de compensación salarial.
En caso de que además se requiera
cubrir el cuido de dependientes, hospedaje ,transporte y alimentación, estos
costos pueden ser considerados en el monto total de la beca a conceder, siempre
y cuando no sea superior al establecido en lo indicado en el decreto enunciado
anteriormente.
En el caso de las personas privadas de
libertad amparadas por el convenio de
cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Justicia y Gracia y el INA,
firmado el 24 de junio de 1999 y refrendado por la Contraloría General de la
República el 02 de septiembre de 1999, y el adendum a ese convenio del 04 de
noviembre de 1999, refrendado por la Contraloría General de la República el 04
de julio del 2000, serán aplicables los mismos términos y condiciones
mencionados en este artículo en cuanto al beneficio Compensación Salarial por
tratarse del mismo tipo de beca.
Si la persona participante que recibe
este beneficio sufriere un accidente, el INA puede extenderle la ayuda hasta
por diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho, considerando
únicamente el rubro de compensación salarial.
Artículo 43. Ayuda para el cuido de dependientes durante
el proceso de formación.
Podrán optar por este beneficio
quienes para asistir a la acción formativa, requieran en forma indispensable
apoyo económico para el cuido de personas dependientes.
Se consideran dependientes para efectos de
brindar esta ayuda: a niños y niñas hasta los 12 años, personas adultas mayor o persona con
discapacidad que se compruebe que requieren cuidado permanente de la persona
solicitante y que ésta es el único apoyo familiar con que cuentan.
En estos casos puede otorgarse un monto mensual hasta del 100 % del monto fijado para el concepto de
hospedaje para el Centro de Formación Profesional que imparte la acción
formativa. El monto a otorgar por
persona dependiente no podrá sobrepasar el 25% del concepto de
hospedaje.
La persona solicitante podrá hacer
uso de este beneficio cancelando el pago a familiares , siempre y cuando se den las siguientes
condiciones:
a- Que a pesar de la existencia de apoyo
por parte de la familia, el cuido de las personas menores de edad o
dependientes con situaciones especiales, no es asumido por limitaciones de
carácter socioeconómico. Dicha situación debe ser verificada y validada por
Trabajo Social.
b- Para el otorgamiento de este concepto, la
persona de Trabajo Social previo a su recomendación debe verificar la situación
por medio de las visitas domiciliarias, además de otros medios que considere
pertinentes.
c-
Tanto en los casos de
relaciones de parentesco, hogares comunitarios o guarderías, la persona de
Trabajo Social deberá verificar su idoneidad y brindar el seguimiento
respectivo.
d-
La persona que se
beneficie de este rubro, para que se haga efectivo el pago quincenal o mensual,
debe presentar el recibo de pago del mes o quincena anterior, a partir del
segundo mes o segunda quincena, para que se proceda al pago siguiente. El
recibo debe contener el nombre de la persona que brinda el servicio, número de cédula, monto en número y
letra del costo por el servicio, fecha, número de teléfono si poseen , y en el
recibo se debe indicar cancelado y
firma.
En los casos que la persona asista menos de 5 días a la semana, el
cálculo se hace sobre los días asistidos
únicamente.
No se contemplarán los casos en donde
los familiares y amistades que sean parte de la red de apoyo, habitualmente los
hayan cuidado sin mediar pago alguno.
Artículo 44. Ayuda para acompañamiento
de personas participantes con discapacidad
Podrán ser beneficiarias las personas
participantes , que por su discapacidad requieren del acompañamiento de una
persona responsable de su integridad física durante su asistencia a la acción
formativa y cuya situación económica no le permita sufragar los gastos que le
ocasionaría el acompañarlo o acompañarla durante el proceso de formación. La ayuda estará destinada a cubrir gastos de
alimentación y pasajes de la persona
acompañante en igualdad de condiciones
que la persona participante que presenta la discapacidad y a los montos
establecidos por el INA en cada Región.
Para
hacerse acreedor a este beneficio la persona interesada debe llenar la boleta “Solicitud de ayuda
extraordinaria”, adjuntando el respectivo dictamen médico, que compruebe
la condición física de la
persona que solicita el beneficio.
Artículo 45. Forma de pago de los beneficios.
El pago de los beneficios indicados en
este capítulo se hace mensual o quincenalmente, y se girará únicamente el monto
correspondiente a los días en que la persona asistió a lecciones, de acuerdo al
cronograma establecido por el Comité Local de Becas.
Los beneficios de transporte, gastos
personales, ayuda para el cuido de dependientes, alimentación, Ayuda económica para personas
jefas de hogar, ayuda por alto rendimiento académico, se pagarán utilizando
como promedio 22 días hábiles y el de hospedaje y compensación salarial, se
calcula con base a 30 días calendario. A
la persona que se le concedió el beneficio de compensación salarial debe
aplicársele el rebajo de los días de
inasistencia con base a 30 días
calendario.
CAPITULO XI
AYUDAS
EXTRAORDINARIAS
Artículo 46. Casos en que pueden
conferirse.
Las ayudas extraordinarias pueden
concederse a personas participantes en los siguientes casos:
- Para
cubrir en situaciones especiales,
atención médica, medicamentos, compra de lentes, vestido, calzado,
de manera tal que estas necesidades no se constituyan en una limitante
durante su proceso de formación.
- Para
asistir a concursos, seminarios, conferencias, actividades curriculares,
deportivas, culturales,
referidas a la formación
profesional o en representación de
la institución dentro del país.
- Para
la adquisición de materiales necesarios para la capacitación de personas
participantes de la modalidad de
formación individualizada; previo aval de la persona que brinda la instrucción técnica
- Compra
de ayudas técnicas con carácter individualizado dirigida a personas cuya discapacidad sea una
limitante para la acción formativa que cursan. Esta ayuda se puede fraccionar las veces
que se requiera durante el año calendario.
Para
disfrutar de los beneficios contemplados en el inciso a , d , la persona participante debe estar recibiendo
algunos otros beneficios estipulados en
el artículo 30 de este Reglamento. Para el inciso b, no
necesariamente se requiere esa condición.
Para
el inciso c, la persona debe presentar la solicitud de beca con la
documentación respectiva.
Artículo 47. Documentos requeridos para solicitar las ayudas extraordinarias
Las
ayudas extraordinarias para los inciso a
, c, d, del artículo anterior deberá
solicitarla cada persona ante el Comité Local de Becas, utilizando el formulario elaborado para tal efecto denominado: Declaración Jurada de visitas a
locales comerciales, cuando no sea posible
obtener factura proforma, la cual debe contener: Nombre de la persona
solicitante, número de cédula o identificación, nombre de la acción formativa,
subsector, beneficio solicitado, indicar además
nombre del o los locales
comerciales, número telefónico, el o los artículos que requiere
adquirir, así como el , precio. Esta boleta debe ser firmada por la
persona solicitante, indicando :
fecha y aval de la persona técnica en el caso de que el
rubro a conceder este contemplado en el inciso c del artículo 46.
La
persona que requiera las ayudas señaladas en los incisos a, c, d , debe aportar información de al menos dos
locales comerciales, que permita
al Comité Local tomar una decisión fundamentada en precios razonables.
A
la persona que se le otorgue la ayuda indicada en el inciso “d” del artículo
46, el monto a disfrutar durante el año
calendario, no podrá ser superior al
establecido en el decreto de salarios mínimos para la categoría de trabajadores
no calificados, decretados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 48. Límite del monto y
liquidación del gasto
Las
ayudas extraordinarias pueden otorgarse para los incisos a, b, c del artículo 46, hasta por el monto
máximo aprobado, para el beneficio de hospedaje en el Centro de Formación donde
se capacita.
Para
la ayuda mencionada en el inciso “d”, el
tope máximo a otorgar no podrá exceder el salario mínimo establecido para la
categoría de trabajadores no calificados
, decretados por el Poder Ejecutivo.
El monto podrá fraccionarse cuantas veces sea necesario
durante el año, sin que este sobrepase el total fijado en los párrafos
anteriores de este artículo . Podrá otorgarse para cubrir el mismo
beneficio u otro en más de una ocasión
para atender las distintas necesidades
que se le presenten durante el año calendario.
La
persona participante que ha recibido las ayudas señaladas en los incisos
a, c, d, del artículo 46, deben presentar
factura timbrada y cancelada dentro de
los ocho días hábiles posteriores de efectuado el giro, caso contrario
se aplica el cobro correspondiente. Las
facturas originales son custodiadas
en el Proceso Financiero Contable
cuando se trata de acciones formativas impartidas en la Unidad Regional, Centros de Formación
Talleres Públicos , debiendo quedar copia de la misma en el expediente de beca.
Cuando se trata de los Centros especializados, la factura se debe
custodiar en el expediente de becas de la persona beneficiaria.
En lo referente al inciso b, se les exime de presentar facturas siempre y
cuando no contemple beneficios que
requieran el pago por concepto de matrícula, inscripción, póliza de seguro,
hospedaje.
CAPITULO
XII
BECAS
AL EXTERIOR.
Artículo 49- Casos en que procede otorgarlas.
El INA puede conferir becas a
personas participantes para que realicen
estudios en el exterior, en los casos siguientes:
a.
Para realizar
estudios en el área de su subsector, en instituciones de formación
profesional de reconocido prestigio, o en cualquier otro centro de carácter
educativo.
b. Para
representar al INA en concursos, seminarios, congresos, talleres,
otros, referidos exclusivamente al área
de su subsector.
Artículo 50. Beneficio a reconocer.
Dependiendo del caso, las becas pueden
consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:
a.
Pago de pasajes
b.
Pago de pasaporte, de
impuesto y tasas de salida.
c.
Gastos de viáticos en
tránsito
d.
Gastos de hospedaje y
alimentación
e.
Pago de matrícula o
inscripción
f.
Ayuda adicional
g.
Material didáctico
h.
Póliza de seguro
Artículo 51. Forma de realizar el
trámite
La solicitud de beca para el exterior,
debe presentarla la persona interesada
ante el Comité Local de Becas, acompañada de los siguientes documentos:
Constancia de admisión de la
Institución de Formación Profesional, Centro de Formación u otro y período de
estudio
Certificación de calificaciones
Justificación detallada de su
petición, avalada por la persona
encargada de: Centro de
Formación, y en las unidades Regionales
por la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario , la misma debe
especificar que la capacitación corresponde al subsector de formación en que se
capacita la persona solicitante.
Constancia de la organización que
patrocina el evento.
Cuando las personas participantes sean
más de una, el Comité Local conforma una terna o nómina que remite al Consejo
Central con las recomendaciones correspondientes para su escogencia.
Artículo 52. Montos a pagar.
Los gastos de viaje al exterior, los
autoriza la Junta Directiva, según lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios
del Estado, para viajar al exterior.
Si
la beca es financiada por algún organismo público o privado puede concederse a
la persona designada, una suma
complementaria o ayuda adicional para cubrir eventuales necesidades.
CAPITULO XIII
CONDICIONES
Artículo 53. Obligaciones de las
personas becadas
Sus
obligaciones son las siguientes:
a.
Asistir con puntualidad a
las actividades tanto curriculares como extracurriculares a las que se le
convoque oficialmente con actitud de responsabilidad, seriedad y compromiso.
b.
Cumplir estricta y
puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para
el desarrollo de las actividades institucionales.
c.
Proporcionar todos los
datos que le solicite el personal de Trabajo Social o el Comité Local de
Becas en relación con la solicitud de la beca.
d.
Poner todo su empeño y dedicación para el logro del mayor provecho de su capacitación.
e.
Obtener al finalizar
cada módulo un promedio igual o mayor a
75 en una escala de 1 a 100. No se considerarán las calificaciones
obtenidas en pruebas de aplazados.
Para participantes que hayan requerido adecuación curricular
significativa o no significativa, la nota mínima para disfrutar de la beca será
de 70 en una escala de 1 a 100.Lo cual debe estar respaldado por el informe
técnico emitido por el Comité de Apoyo Educativo del Centro de Formación
correspondiente.
f. Brindar
la colaboración que el INA le solicite siempre que sea compatible con su
condición de participante.
g. Firmar
un contrato con el Instituto cuando se le otorgue una beca al exterior; en el que se estipulen las obligaciones y
condiciones de su otorgamiento.
h. Emplear
el beneficio concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.
i. Quienes
participen en actividades dentro o fuera del país en representación del
Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán entregar un informe y la
documentación original que recibió en el evento a más tardar 30 días hábiles
después de su incorporación Si la actividad fue en el exterior la entregará a
la oficina de Cooperación Externa, si la actividad fue dentro del país el
informe y la documentación la entregará
al Proceso de Información y Biblioteca de
la Unidad de Servicio al Usuario.
En ambos casos se entregará a la persona participante el acuse de
recibo.
Deberá coordinar con la persona responsable
del Centro de Formación, una
actividad donde informe sobre los resultados del evento en que participó y que sirva de
realimentación a otra personas.
j. Cumplir con la
reglamentación vigente en el INA para la población participante, así
como con toda otra disposición que se dicte.
CAPITULO XIV
REBAJOS Y CANCELACIÓN DE LA BECA
Artículo 54. Órgano encargado de
rebajar o cancelar una beca.
Los Comités Locales de Becas,
deben modificar o cancelar la beca
concedida a una persona cuando incumpliere las obligaciones
contenidas en este Reglamento.
Artículo 55. Rebajo
de la beca.
Se
rebaja el monto de la beca otorgada cuando se incumpla el artículo 53 en
el inciso e de la siguiente manera:
- Un
25 % la primera vez sobre los beneficio aprobados inicialmente, salvo el
beneficio de hospedaje.
- Un
30 % la segunda vez sobre el monto vigente una vez aplicado el primer rebajo.
- El
100 % la tercera vez del total de los beneficios, salvo el beneficio
de hospedaje .
En
las acciones formativas y programas que no tienen salidas certificables
intermedias, cuya duración es superior a los tres meses, se debe hacer revisión
del rendimiento cuando la ejecución
alcance el 33% y así
sucesivamente hasta que concluya.
Para
efecto de aplicar los rebajos, se deben realizar por cada módulo cuya nota sea inferior a 75 en una escala de 1
a100. Cuando la persona participante pierde el módulo en convocatoria, pero la
estructura curricular le permite continuar
con el programa, se debe aplicar el rebajo porcentual
que le corresponde.
La persona becaria podrá recuperar la
beca cuando el rendimiento académico sea igual o superior a 75 en una escala de
1 a 100 y haya transcurrido un tiempo igual a la duración
del módulo por el que se le aplicó el rebajo. Cuando se apliquen rebajos consecutivos por bajo rendimiento ,
para recuperar la beca se tomará como período de vigencia el del módulo de mayor duración.
Cuando
a la persona becada se le retire de la acción
formativa por bajo rendimiento y
solicita repetir el módulo , podrá
ingresar sin disfrutar del
beneficio de la beca por el período de tiempo igual a la duración
del módulo por el que se le retiró.
En
caso de un aumento en los montos de los diferentes conceptos establecidos en
este Reglamento y en la Tabla de
Cuantificación de Ayudas Económicas y a quienes se les hubiere aplicado los
incisos a, b, c de este artículo, no
procederá las modificaciones hasta tanto el motivo que generó el rebajo haya
sido superado.
Cuando una persona que goce del beneficio de una
beca se ausente de lecciones o actividades oficiales , se le reduce la beca en
un monto igual al beneficio diario, por el número de días de ausencia, se
exceptúa el monto destinado al hospedaje; el cálculo se debe realizar con base a 22 días hábiles, excepto en el
concepto de compensación salarial que se debe hacer con base a 30 días calendario.
En el
caso de los beneficios señalados en los
incisos a, c, d, i, j, del artículo 30,
el rebajo para los alumnos hospedados no aplica cuando la no asistencia a
lecciones es responsabilidad de la
Institución ya sea por incapacidad del personal de instrucción o fuerza mayor,
cuando este se de por un período no mayor a cinco días hábiles. Tampoco aplica
para aquello casos en que la
inasistencia se deba por reconocimiento de módulos. Esta salvedad no aplica para aquellos casos
en que la Institución programe con antelación acciones de capacitación para su personal y lo haya
comunicado oportunamente a las personas
que se capacitan.
Artículo 56. Pérdida de la beca.
El Comité Local de Becas deberá cancelar una beca cuando:
a.
La persona incumpliere el inciso “h” del artículo 53 ,
b.
Suministra información no
veraz u omita información sobre su situación económica familiar o personal. En
este caso no puede disfrutar de ninguna otra beca hasta transcurridos dos años
a partir del conocimiento de los hechos. Asimismo quien incurra en esta
falta debe rembolsar al INA el monto
recibido por concepto de la beca otorgada en los anteriores términos.
Artículo 57. Revisión y plazo
Cuando
una persona reingresa a una acción formativa o continúa en otra
acción formativa que no sea un programa
y requiere de beca, deberá hacer la solicitud por escrito, para que se
de el trámite a la prórroga de la beca.
Cuando la permanencia fuera de la Institución fue superior a seis meses,
deberá realizar nuevo trámite de beca.
CAPITULO
XV
RECURSOS
Artículo 58. Recursos ordinarios
Las resoluciones que se tomen en lo
referente a becas tienen los recursos de revocatoria y apelación
subsidiaria. Es optativo emplear uno o
ambos recursos, pero invariablemente deben ser formulados ante los Comités
Locales de Becas dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al de la
notificación respectiva.
El recurso de revocatoria es resuelto
por el Comité Local de Becas respectivo, y el de apelación por el Consejo
Central de Becas, para lo cual el Comité Local de Becas debe aportar el
expediente de la persona solicitante.
Artículo 59. Plazo para resolver
El Comité Local de Becas y el Consejo
Central tienen un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre los
recursos correspondientes
CAPITULO
XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
60. Obligaciones del personal de
instrucción y personal de apoyo designado en los centros de formación para
trámite de pago de becas
Es
obligación de toda persona encargada de
la instrucción reportar por escrito a la persona
designada de realizar los
trámites administrativos, la situación
anómala en que hubiese incurrido una persona becada en contra de este
Reglamento o el de Hospedaje.
En
lo referente a la asistencia, la misma
se debe reportar quincenal o
mensualmente al Comité Local de Becas,
de acuerdo al cronograma establecido para el trámite de pago de becas. En
cuanto a los reportes por rendimiento u otra situación el mismo se hará según
se detalla a continuación:
- Si
concluye la acción formativa se
debe presentar el informe de notas según lo establecido en el cronograma
del Centro de Formación.
- Para
acciones formativas que no tienen salida certificable la persona
responsable del Centro de Formación, Encargada del Proceso de Servicio al
Usuario en las Unidades Regionales
o a quién estas designen, debe
presentar al Comité Local de Becas el informe de calificaciones de cada
una de las personas becadas, cuando la ejecución de la misma alcance un 33
% y así sucesivamente hasta que la misma concluya.
Artículo 61. Situaciones no reguladas
Los casos no previstos por este
Reglamento son resueltos por el Consejo Central de Becas.
Artículo 62. Sanciones
En caso de incumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones del personal, se aplicará lo estipulado en el
Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 63. Normas Supletorias
En todo aquello no contemplado en este
Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 64. Derogatorias
Se deroga cualquier otra disposición
dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento
Artículo 6. Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del
día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1 –Prórroga de
nombramiento de integrantes del Consejo
Central de Becas y los Comités Locales de Becas.
Las personas nombradas
como integrantes del Consejo Central de Becas o de los Comités Locales de Becas en el año 2002 y 2003, por períodos de un año,
se prorrogará su nombramiento en forma automática, por un período de un año
adicional, según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
Transitorio II: La administración en
un plazo máximo de tres meses, deberá presentar una propuesta para implementar
un nuevo sistema integral de becas para toda la Institución.
ANEXO 1
TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS
|
Unidades
|
Monto
Alimentación
|
Monto
Hospedaje
|
Monto
Gastos
personales
|
|
Región Huetar Atlántica
|
33000
|
65000
|
10.000
|
|
Región Brunca
|
33000
|
65000
|
10.000
|
|
Región Chorotega
|
33000
|
65000
|
10.000
|
|
Región Huetar Norte
|
33000
|
65000
|
10.000
|
|
Región Central Occidental
|
33000
|
65000
|
10.000
|
|
Región Central
Oriental
|
33000
|
65000
|
10.000
|
|
Región Pacífico
Central
|
33000
|
65000
|
10.000
|
Justificaciones
1.
La
Tabla de cuantificación de beneficios vigente fue aprobada por la Junta
Directiva en la sesión No.289-200-JD-V2 celebrada el 22 de diciembre del año
2000, la misma está vigente a partir del mes de enero de 2001.
2.
Para
recomendar los montos propuestos el Consejo Central de Becas se basó en el
estudio sobre costos presentado por algunos Comités Locales de Becas de las
diferentes Unidades del INA.
3.
Se
consideró además los indicadores económicos suministrados por el Banco Central
de Costa Rica, los cuales señalan que la tasa de inflación (índice de precios
al consumidor) tiene un acumulado del 10.47 % a Diciembre del 2001, 9.29% a
Diciembre del 2002 y a Octubre del 2003 un acumulado del 6.77% para este año, según las
expectativas en el plan monetario del país el 2003 cierra con un acumulado del
10%.
4.
Así
mismo se consideró lo señalado por el INEC (Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos) el cual indicó que durante el
año 2002, los productos que registraron las mayores alzas entre otros, fueron:
los alimentos, la vivienda y los cuidados médicos.
5.
Se
consideró que el costo por el servicio
de hospedaje vigente, cuyo monto a pagar en las Unidades Regionales es de 43000
y de 46000 colones mensuales, equivale a1433.33 y 1533.33 colones diarios, con
lo cual las personas que brindan este servicio ofrecen alimentación (el
desayuno y la cena o el almuerzo según el horario de la acción formativa, de
lunes a viernes y desayuno, almuerzo y cena los días feriados y fines de
semana), el lavado y aplanchado de ropa, el uso exclusivo de la habitación y
una atención personal en lo referente a disciplina, rendimiento académico y
situaciones de salud.
6.
El
monto diario para el concepto de alimentación es de 652 colones, lo cual en
este momento no permite adquirir un casado básico en aquellas unidades donde no
se cuenta con el servicio de soda subvencionada.
7.
El
concepto de gastos personales está establecido en 5000 colones mensuales, cifra
que es insuficiente para que las personas que se encuentran recibiendo servicio
de hospedaje puedan adquirir pasta dental, papel higiénico, jabón de baño,
toallas sanitarias y otros gastos de índole personal.
2- ANULAR
EL ACUERDO 044-2004-JD, ADOPTADO EN LA SESION 4107 DEL 25 DE FEBRERO DE 2004.
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD
Licda Ana Lucía Delgado Orozco,
Encargada
Secretaría Técnica de la Junta
Directiva
raa