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- Presidir
la junta directiva, convocar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias,
elaborar la agenda de tales sesiones y procurar la pronta y eficaz
ejecución de las
resoluciones y acuerdos.
2. Programar las actividades generales que se
requieren para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de la
Institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado,
dictada por el Poder Ejecutivo y del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Velar porque la Gerencia cumpla con una labor sistemática
de modernización de la entidad y racionalización del uso de los recursos.
4. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los
cambios integrales de organización y administración.
5. Coordinar las negociaciones tendientes a obtener
asistencia técnica y financiamiento
para efecto de cubrir las necesidades que demande la Institución.
6. Coordinar con las demás instituciones autónomas y
semiautónomas y con el Gobierno Central las políticas, planes y programas de
la entidad que preside.
7. Representar al Instituto en los órganos asesores y
coordinadores que establece el artículo 12 y concordantes con la Ley de
Planificación Nacional N0 5525 del 2 de mayo de 1974.
8. Formar parte del Consejo de Coordinación
Interinstitucional a que se refiere el artículo N0 19 de la mencionada Ley de
Planificación Nacional.
9. Supervisar y evaluar periódicamente los programas
de la entidad y recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para
el fortalecimiento, reajuste o determinación de los mismos.
10. Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y
extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva para su aprobación, así
como vigilar su correcta ejecución.
11.
Presentar oportunamente al Ministerio de Planificación y Política Económica y
a la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto y programas de inversión,
así como las solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con lo establecido por los
artículos No. 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional.
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