INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE DESARROLLO Y ESTADISTICA
Proceso Planeamiento Estratégico
INSTRUCTIVO
PARA LA
FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO
2009
Junio,
2009
TABLA DE CONTENIDO
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Página
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Presentación ………....................................................................................
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I. Leyes y clasificación de
gastos a considerar en la formulación
del Plan-presupuesto …………………….................................................
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1.1 Leyes vinculadas con el proceso
presupuestario …........................
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1.2 Clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público .....................
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II. Aspectos
a considerar en la formulación presupuestaria 2009 ….
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2.1 Distribución del Costo por Objetivo operativo
...............................
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2.2 Justificación de Subpartidas …….......................................................
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2.3 Clasificación del Objeto de Gasto ......................................................
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2.4 Aspectos a considerar al presupuestar bienes
y servicios .……...
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2.5
Requerimientos de información referente a la presupuestación
de bienes y
servicios relacionados con algunas leyes ……..…............
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2.6
Información referida a programas de gobierno y proyectos de
interés institucional ……...……………...................................................
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2.7
Aspectos a considerar producto de la aplicación de la Ley de
Control
interno ………...............................................................................
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III. Lineamientos para la
presupuestación de algunas
Subpartidas ……..........................................................................................
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3.1 Partida 0: Remuneraciones .................................................................
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3.2 Partida 1: Servicios …….....................................................................
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3.2.1 Subpartidas
Concentradas …...................................................
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3.2.2 Subpartidas
no Concentradas …..............................................
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3.3 Partida 2: Materiales y Suministros ..................................................
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3.4 Partida 3: Intereses y
Comisiones ……..............................................
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3.5 Partida 5: Bienes Duraderos …….......................................................
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3.5.1 Grupo 5.01:
Maquinaria, Equipo y Mobiliario ......................
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3.5.2 Grupo
5.02: Construcciones, Adiciones y Mejoras ....…..….
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3.5.3 Grupo
5.03: Bienes Preexistentes …….....................................
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3.5.4 Grupo
5.99: Bienes Duraderos Diversos …............................
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54
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3.6 Partida 6: Transferencias Corrientes
….............................................
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3.7 Partida 8: Amortización ……………..................................................
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IV. Presentación de la Solicitud de
Presupuesto 2009 …………….…
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4.1 Solicitud de
Presupuesto ……...........................................................
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4.2 Directrices específicas y fechas de
entrega de la Solicitud
de Presupuesto 2009 …….......................................................................
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Anexo 1: Listado de subpartidas modificadas en
el nuevo Clasificador por Objeto
del Gasto del Sector Público .…
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Anexo 2: Información
presupuestaria relacionada con Programas
Gubernamentales ...………………………………………......
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Anexo 3: Renglones de gasto incorporados en el
SIFOPRE ……..…..
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Anexo 4: Información
presupuestaria relacionada con la
Ley
7600
“Igualdad de Oportunidades para las Personas
con
Discapacidad …………………………………………….
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Anexo 5:
Información presupuestaria relacionada con la Ley
“Sistema de Banca
para el Desarrollo” ……..……………….
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Anexo 6: Guía para la Clasificación de Proyectos en Obras
de Mantenimiento y de Inversión .………….............………..
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Anexo
7: Solicitud de Aval Técnico para inclusión en presupuesto
2009
...……………………………………………………………
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PRESENTACION
El
Plan-presupuesto se concibe como un instrumento de planificación y de gestión
que responde a las políticas institucionales, permite la utilización racional,
eficiente y eficaz de los recursos públicos y facilita la toma de decisiones en
los diferentes niveles administrativos, constituyendo una herramienta fundamental
y valiosa para el buen funcionamiento del Instituto.
En el presente
documento se incluyen una serie de lineamientos, instrucciones y comentarios de
orden general y específico, así como aspectos de carácter legal relacionados
con la formulación del Presupuesto Institucional para el período 2009, lo cual
debe ser de conocimiento de los funcionarios encargados de formular el
presupuesto a nivel de unidades programáticas. Por ello se requiere de una
lectura analítica detallada de este material y tomar conciencia de que es
necesario dar cumplimiento a diversos mandatos emitidos por los entes
contralores, producto de la creación de diferentes leyes.
Se visualiza este
documento, como un espacio propicio para orientar a las unidades al momento de
asignar los recursos presupuestarios. Las
instrucciones contenidas en éste son de carácter obligatorio para todas las
unidades y se nutren de diferentes fuentes de información, entre las que se
citan: Contraloría General de la República, Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
Ministerio de Planificación y Política Económica, lineamientos emanados de las
Autoridades Superiores, así como, toda aquella experiencia acumulada por la Unidad de Desarrollo y
Estadística en la formulación de los diferentes presupuestos.
I. LEYES Y
CLASIFICACION DE GASTOS A CONSIDERAR EN LA FORMULACION DEL
PLAN-PRESUPUESTO
De acuerdo con
los “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del
Sector Público”[1],
la elaboración del Plan–presupuesto involucra el desarrollo de diversas fases,
iniciándose con la fase de formulación, la cual demanda la planificación de
acciones específicas y la presupuestación de los recursos financieros
requeridos para dar cumplimiento al Plan Operativo Institucional. La integración
coordinada y coherente de los elementos propios de esta fase facilitará el
desarrollo de las fases posteriores, es decir, la ejecución, el control y
evaluación de dicho Plan, así como la medición del logro de resultados en cada
unidad administrativa y de la institución en general.
Es por ello que tanto el
Plan Operativo Institucional como el Presupuesto deben formularse en forma
concienzuda, considerando la visión y la misión del INA, las directrices dadas
por las autoridades superiores y la normativa
que regula esta
materia, a fin de lograr un uso racional de los recursos tal y como lo
establecen el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. A dichas entidades, según
función conferida en el artículo 32 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos Nº 8131, les corresponde, entre otras cosas, dictar los criterios y
lineamientos generales que informen las normas técnicas
para las diferentes fases del presupuesto. Las mismas están contenidas en el “Manual de Normas Técnicas sobre Presupuestos
que Deben Observar las Entidades, Órganos Descentralizados, Unidades
Desconcentradas y Municipalidades, Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”
1.1 Leyes vinculadas con el proceso presupuestario
Además de las
normas técnicas mencionadas anteriormente, cuyo propósito es establecer los
conceptos básicos para mejorar el proceso presupuestario en sus diferentes
etapas, existe un marco normativo que
regula directa o indirectamente el proceso presupuestario en las instituciones
del estado y tiene como fin salvaguardar la hacienda pública.
A continuación se
mencionan algunas referencias importantes en este aspecto:
v
El Artículo 11 de la Constitución Política,
somete a las instituciones a la evaluación de resultados y rendición de
cuentas.
v
La
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de septiembre del 2001[3], establece en su
Artículo 17 que se debe contar con sistemas de control interno y externo para
propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público.
Adicionalmente señala en el Artículo 18, que el control interno será responsabilidad
de la máxima autoridad de cada dependencia y en los procesos donde participen
dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos o
actividades que le correspondan.
v El control externo
corresponde a la
Contraloría General de la República, de
acuerdo con su Ley Orgánica y las disposiciones constitucionales”.
v
La Ley General
de Control Interno y el “Manual de
Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General
de la República
y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización”,
establece el funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de
los sistemas de control interno de las instituciones de la administración
pública. Dicho manual define el control
interno como “la serie de acciones diseñadas y
ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad
razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización,
fundamentalmente en las siguientes categorías:
a)
Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal.
b)
Exigir confiabilidad y oportunidad
de la información.
c)
Garantizar eficiencia y eficacia de
las operaciones.
d)
Cumplir con el ordenamiento jurídico
y técnico”.
Es
decir el control interno debe constituirse en un medio para el logro de los
objetivos y la protección del patrimonio público.
En ese sentido, el Plan Operativo Institucional y el
Presupuesto constituyen herramientas importantes de control al contener los
objetivos, metas e indicadores que la
institución pretende lograr en un determinado período, así como los recursos
financieros para su ejecución. Éstos
permitirán posteriormente realizar la evaluación de desempeño institucional.
Es por ello que
las unidades presupuestarias deben formular el Plan-presupuesto de forma tal
que se evidencie una estrecha relación entre el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto. Tal vinculación,
permitirá visualizar fácilmente el cumplimiento de los propósitos
institucionales, en la medida en que se identifique la asignación y utilización
de fondos de la institución en el cumplimiento de los objetivos, y metas que
representan la acción sustantiva del instituto.
Finalmente, la normativa que rige la materia, ubica al
encargado de la unidad, como persona responsable de la formulación del POI
(objetivos, metas e indicadores), del
presupuesto y de las decisiones que se toman en ésta; así como por el control y
evaluación de los resultados.
1.2 Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público
Los ingresos y gastos del INA se clasificarán de acuerdo
con la normativa vigente[6] y las
facultades que las leyes le otorgan a cada institución en particular. Para el período presupuestario 2009 se
utilizará el “Clasificador por Objeto del
Gasto del Sector Público” modificado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34325-H, publicado en La
Gaceta Nº 38 de
22 de febrero 2008, el cual está disponible
en http:// Intranet/estadística/clasificador_objeto_gasto.pdf.
Las variaciones
en dicho clasificador no son numerosas, sin embargo debe leerse
concienzudamente para no incurrir en errores de clasificación. El clasificador presenta los mismos tres
niveles de desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas y sus componentes principales son el código de la cuenta o
subpartida, el nombre y la descripción.
La estructura de codificación del clasificador se
mantiene, es decir presenta cinco dígitos que corresponden a tres niveles: El primer dígito se utiliza para distinguir la
“Partida”, que es el nivel más agregado de la clasificación, el segundo y
tercer dígito corresponden al “Grupo de Subpartidas”, en el cual se ubican
aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante y los dos últimos se
asignan a la “Subpartida”, que es el nivel de mayor especificidad de una
erogación.
Cabe destacar que a pesar de la existencia de una gran
variedad de subpartidas en el clasificador, compete al Instituto presupuestar
únicamente aquellas, cuyo objeto del gasto corresponde con su quehacer.
Con el propósito de guiarle en el análisis de los cambios
efectuados en el clasificador, se incluye en el anexo 1, listado de las subpartidas que sufrieron algún tipo
de modificación.
A continuación se describen algunas de las modificaciones
más importantes:
v Subpartida
0.01.03: Servicios especiales
Esta subpartida se amplía en los siguientes términos: “Se exceptúan
los gastos de los proyectos de carácter plurianual, entendidos éstos como
aquellos proyectos de inversión de diversa naturaleza que abarcan varios períodos
presupuestarios. También contempla
aquellas remuneraciones correspondientes a programas institucionales que por
las características de los servicios que brindan, tales como educación y
formación, el perfil del personal a contratar exige mayor versatilidad y un período
mayor de contratación, acorde con las necesidades cambiantes del mercado
laboral.
Las
anteriores erogaciones podrán clasificarse en esta subpartida manteniéndose una
relación laboral hasta por un máximo de tres años”.
v Subpartida
1.06.01: Seguros
Con respecto al seguro de vehículo se elimina la palabra:
“obligatorio”.
v Subpartida
1.08.01: Mantenimiento de edificios,
locales y terrenos.
Se contempla en esta subpartida lo siguiente: “Incluye el mantenimiento preventivo y
habitual para la conservación de toda clase de terrenos”.
v Subpartida
1.09.99: Otros impuestos
Se incorpora el siguiente texto: “la compra de especies fiscales, el pago de impuestos sobre la
propiedad de vehículos y…”
v Subpartida
2.99.03: Productos de papel, cartón e
impresos
Se incorpora la siguiente variación: “todo tipo de impresos ya sea en papel o en otro material” y se incluye el siguiente texto: “discos
compactos con la documentación impresa y la adquisición de billetes y monedas”.
v Subpartida
5.99.03: Bienes intangibles
Se incluye dentro de esta subpartida la adquisición de “licencias de diversa índole”.
v Subpartida 6.03.99: Otras prestaciones
Entre otras modificaciones, dentro de esta subpartida se
incorpora el siguiente texto: “Incluye el pago de subsidio por maternidad
reconocido por la
Caja Costarricense de Seguro Social”.
II. ASPECTOS A
CONSIDERAR EN LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 2009
Durante la fase de formulación presupuestaria es
necesario definir, de acuerdo con los ingresos disponibles, los recursos y
medios requeridos para cumplir con lo establecido en el Plan Operativo
Institucional, instrumento en el cual se concretan los objetivos, metas e
indicadores a nivel de programa y de unidad presupuestaria en concordancia con
los objetivos y políticas institucionales, a fin de cumplir con la misión del
Instituto.
Es de vital importancia que todos los involucrados en la
fase de formulación presupuestaria, tengan conocimiento de las políticas
institucionales, los objetivos, las metas y los recursos disponibles.
2.1 Distribución del Costo por Objetivo Operativo
Para la integración POI-presupuesto, se procederá según
acuerdo tomado por el señor Gerente General, en conjunto con el Gestor
Regional, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos y el Gestor de
Normalización y Servicios de Apoyo, en razón de considerar los objetivos
operativos en la distribución de los recursos presupuestados en cada
subpartida.
Por tanto, se
deberá distribuir el monto presupuestario de cada subpartida entre los
objetivos que así lo ameriten. El costo
estimado debe ser lo más ajustado posible a la realidad.
Es importante
recordar que la vinculación del POI y el Presupuesto trasciende la fase de
formulación, es decir continúa en las fases de ejecución presupuestaria,
control y evaluación. Asimismo, es
insumo para la rendición
de cuentas, en lo que se refiere al uso de los recursos, cumplimiento de
objetivos y logro de los resultados esperados, de acuerdo con lo que
plantea la Ley General de Control
Interno N° 8292 y su manual, así como la
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131. Esta
última señala en el artículo 110 inciso j, la responsabilidad administrativa
por el incumplimiento total y/o parcial gravemente injustificado, de las metas
señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos.
2.2
Justificación de Subpartidas
Como se ha
indicado en años anteriores, conforme al mandato del
Ministerio de Hacienda, es de carácter obligatorio justificar a nivel de
subpartida el gasto en cada una de los objetivos operativos a las que se le
asignó recursos. Dichas justificaciones
deben describir en forma clara ¿Para qué se necesitan los fondos
presupuestarios?, ¿Por qué son importantes? y ¿Cuáles serían las consecuencias
de no disponer de esos recursos?; además deben estar relacionadas directamente
con el objeto del gasto propio de cada subpartida. Por lo tanto; no es admisible la
presentación de justificaciones idénticas para las diversas subpartidas
presupuestadas. Si una subpartida es
necesaria para el logro de todas los objetivos operativos, la justificación
deberá referirse a cada una de ellas, sin quitar mérito a ninguna.
Asimismo, las
unidades presupuestarias deben hacer referencia a los programas o proyectos de
gobierno que se atienden y ofrecer respuesta explícita en las justificaciones, a los
mismos cuestionamientos planteados anteriormente. Para tratar de dar cumplimiento a lo
solicitado líneas arriba, algunas unidades han utilizado como práctica, colocar un párrafo genérico
al final de las justificaciones como el siguiente: “...
además se contemplan recursos para los programas de gobierno y los proyectos
institucionales como lo son...”.
Sin embargo; dicha práctica no es aceptable, dado que no se
evidencia la relación del gasto con la subpartida y con el programa de gobierno
en particular. En forma adicional, deben
aportar el resumen de la información solicitada en el
anexo 2.
Por otra parte, de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría General
de la República,
contenidas en la circular N° 8270,
a la hora de realizar las justificaciones, se debe dar
especial atención a las subpartidas que presentan algunas de las siguientes
condiciones:
v
Variación en el monto presupuestado
con relación al año anterior, mayor a la inflación.
v
Variación en el monto presupuestado
con relación al año anterior, cuando el monto es significativamente menor.
v Gastos
que se
presupuestan por primera vez.
v Gastos relevantes para el
cumplimiento de objetivos.
v Partidas más significativas
de la unidad, según monto.
Con mucha frecuencia se han omitido los aspectos
antes señalados dentro de las justificaciones, por lo cual, ha sido necesario
insistir con las unidades para que brinden la información correspondiente
mediante el envío de oficios sobre la revisión de la solicitud de presupuesto.
Se recuerda a las unidades presupuestarias que las
justificaciones, no deben ser, una trascripción del clasificador de
egresos y que cuando corresponda, se debe hacer mención de la base legal o
criterio jurídico que respalde la erogación.
Otro
aspecto importante a recalcar, es que a pesar de los esfuerzos que se realizan
en la ejecución del presupuesto y la obtención oportuna de los bienes y
servicios; es común que existan compromisos que no son pagados a la fecha
término, debido a situaciones diversas. Esto
ha sido previsto por los entes externos al señalar que, los gastos
comprometidos deben considerarse automáticamente en el presupuesto del período
siguiente.
Lo anterior obliga a las unidades presupuestarias
a realizar un análisis, en coordinación con la Unidad de Recursos Materiales,
sobre la posibilidad de que algunos bienes y servicios no sean recibidos y
cancelados antes del 31 de diciembre 2008, a fin de efectuar la previsión
presupuestaria en el presupuesto 2009, con una amplia justificación. Esta situación podría presentarse en
licitaciones tales como contratación de sistemas de información, servicios de
investigación, construcciones y en general, en aquellas licitaciones que en
años anteriores hayan sido sujeto de
apelación.
Las previsiones presupuestarias para el pago de
compromisos, debe realizarse por el objeto de gasto correspondiente, y
contemplar los tractos pendientes para la entrega del producto, brindando una
exhaustiva explicación, indicando la licitación u orden de compra correspondiente. Con todo ello, se podrá evidenciar ante el
ente contralor que el instituto realizó las previsiones correspondientes.
Por último, se señala que la presupuestación y la
disponibilidad de los
recursos para la
cancelación de los compromisos es responsabilidad de
la unidad que los requiere. Las unidades
deben indicar a la Unidad
de Recursos Materiales, sobre la previsión de los recursos y el monto considerado,
para que en el momento en que el presupuesto sea aprobado, dicha unidad pueda
realizar la apropiación correspondiente.
A continuación se
señalan situaciones a considerar en la formulación de las justificaciones
presupuestarias de la unidad:
v
No se debe justificar un objetivo
operativo al que no se le asignan recursos, o en su defecto asignar recursos a
un objetivo operativo sin contemplar la justificación del mismo.
v
Existen subpartidas que por su
naturaleza afectan el logro de la totalidad de los objetivos operativos de una
unidad, por lo tanto debería asignársele recursos a cada objetivo operativo y
elaborar las justificaciones correspondientes.
v
La justificación realizada debe
tener concordancia con el enunciado del objetivo operativo.
Por último, con
el fin de evitar confusiones se les solicita indicar los nombres correctos
(nombre oficial y vigente) de las unidades, centros de formación, proyectos y programas de gobierno. Asimismo se les solicita no utilizar siglas.
2.3
Clasificación del Objeto de Gasto
Para la tarea de
clasificación del objeto del gasto, las unidades presupuestarias deben hacer
una revisión exhaustiva del clasificador, y utilizar de manera complementaria
el Diccionario de Imputaciones. Ambos se
encuentran disponibles en Intranet del INA[8]. Asimismo, en el caso de los bienes incluidos
en la partida 5, grupo 5.01, el SIFOPRE incorpora la codificación actualizada
de los bienes y servicios contemplados en el SIREMA, elaborado por la Unidad de Recursos
Materiales. En caso de que algún bien
por adquirir, no esté incorporado, se debe coordinar con el Proceso de
Programación y Control de Operaciones de la Unidad de Recursos Materiales, para que éste sea
quien indique el código del artículo y la subpartida en la cual debe
presupuestarse; esto debe realizarse con suficiente antelación y presentando
una descripción clara y detallada del bien por adquirir.
Es importante
recalcar que la clasificación de bienes y servicios dentro de las subpartidas
es responsabilidad de la unidad presupuestaria, por ello, toda clasificación
incorrecta, deberá ser corregida por la misma, o en su defecto asumir las
consecuencias correspondientes.
De igual manera,
se debe prestar atención a la selección de los renglones de gasto incluidos
dentro de cada subpartida, a fin de seleccionar el que más se ajuste al tipo de
erogación que deba efectuar la unidad; por lo tanto se recomienda realizar consulta de todas las opciones
disponibles en el SIFOPRE en cada una de las subpartidas de las partidas 1 y 2,
antes de asignar los recursos (Ver anexo
3).
Es necesario
mencionar que una clasificación incorrecta podría generar retrasos en el logro
de los objetivos de la unidad, inconvenientes en la ejecución presupuestaria y
acarrear consecuencias negativas en el accionar del instituto. Entre otras cosas la Contraloría General
de la República,
podría:
v
No aprobar los gastos, si al momento
del análisis presupuestario detecta este tipo de errores.
v
Obligar a realizar modificaciones
para trasladar los montos que fueron mal ubicados, con el fin de poder realizar
las adquisiciones correspondientes.
Además, se recuerda que la Contraloría General
de la República,
solicita las liquidaciones presupuestarias trimestrales, acompañadas por las
modificaciones internas, para el análisis que le corresponde. La existencia de una gran cantidad de cambios
en el presupuesto, podría ser considerado por el ente contralor, como un
indicador de falta o mala planificación, o en su defecto incumplimiento de las
normas.
Por último, se
recomienda a las unidades presupuestarias ser sumamente
cuidadosas al presupuestar dentro de las subpartidas, el renglón “Otros”, ello
en virtud de que con alguna frecuencia se incorporan recursos dentro de éste renglón
para la adquisición de artículos que no se clasifican dentro de esa subpartida
en particular; o bien se asignan altos montos en esta categoría, lo que podría
llevar a pensar que se trata de una bolsa, de la cual, por alguna razón, no se
quiere indicar en que se va a utilizar. Asimismo, no es aceptable que en dicha categoría se incluyan bienes y servicios,
para los cuales, no se hicieron las indagaciones correspondientes para su
clasificación. En todo caso si se
utiliza este renglón dentro de una
subpartida, es necesario especificar dentro de la justificación
correspondiente, el bien a adquirir y el uso que se le dará al mismo.
2.4 Aspectos a
considerar al presupuestar bienes y servicios
En este apartado se recuerda a las unidades su
responsabilidad por el uso racional y eficiente de los recursos, como se indica
en la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley de Control Interno. De
igual manera, es necesario considerar las Políticas Institucionales.
En ocasiones dada
la naturaleza del bien o servicio a adquirir, se hace difícil visualizar la
importancia de la erogación presupuestada por la unidad, de cara al desarrollo
de sus actividades, teniéndose a calificar como innecesaria, superflua o
exagerada tal erogación. Ejemplo de ello
sería la presupuestación de egresos para la adquisición de electrodomésticos, cuya utilización no sea para uso didáctico. Lo anterior obliga a las unidades a
brindar una amplia justificación donde se evidencie la importancia que dichos
artículos tienen para el desempeño de la unidad.
Las unidades al presupuestar, deben verificar el
inventario de materiales disponibles en
el almacén del instituto, a fin de utilizar los que esta dependencia puede proveerles.
Es conveniente, que las diferentes unidades consulten a la Unidad de Recursos Materiales,
sobre las compras realizadas y las que se encuentran en proceso, para que no
vuelvan a presupuestar bienes que ingresan en el ejercicio económico vigente.
Para evitar sobre
o sub-presupuestación generada por la variación de precios en los bienes y
servicios, es necesario investigar los precios que ofrece el mercado.
Se incorpora en este apartado los lineamientos definidos
por la
Comisión Gerencial de Informática, que deben ser considerados
por las unidades presupuestarias o centros de costo en la programación de
gastos de presupuesto 2009, en materia de Tecnologías de Información y Comunicación.
v
Cada unidad presupuestaria debe
garantizar que los programas y/o equipos con los que actualmente cuenta están
siendo utilizados a su máxima capacidad, de manera que únicamente se incluya en
el presupuesto la adquisición de aquellos que sean necesarios.
v
En materia de Tecnologías de
Información y Comunicación, TIC’s, debe darse prioridad a:
Equipos
y software destinado al uso de los participantes en los servicios de
capacitación y formación profesional.
Equipos
e infraestructura de interconexión a la red institucional.
Equipos
e infraestructura para la implementación de las Normas Técnicas para la gestión
y el control de las Tecnologías de Información.
Equipos
e infraestructura para el apoyo y cumplimiento de lo establecido en los
objetivos del Proyecto PETIC.
v
Todos los elementos periféricos (impresoras,
grabadores de CD’s, scanners, entre otros) que se presupuesten y adquieran,
deberán ser de uso común a diferentes usuarios dentro de una misma Unidad o
Núcleo siempre y cuando las condiciones de infraestructura física lo permitan,
y deberán tomarse en cuenta los ya existentes, de tal forma que puedan
compartirse maximizando así el uso de estos recursos informáticos.
v
Es responsabilidad de las unidades
presupuestarias tener una clara definición de los programas (software), equipos
de cómputo y de comunicación que se precise adquirir, así como un conocimiento
de los costos y proveedores de los mismos.
v
Es responsabilidad de las unidades
presupuestarias tomar las consideraciones correspondientes (siempre y cuando
sea efectivamente requerido) a fin de sustituir equipos de cómputo o de
comunicaciones, así como programas y/o licencias de software cuando éstos
presenten condiciones de obsolescencia, un avanzado grado en la vida útil del
bien o que éstos hayan perdido su utilidad en razón del avance tecnológico.
v
Es responsabilidad del Encargado de
Unidad presupuestaria gestionar el trámite de compra respectivo en el momento
que corresponda según los requisitos y plazos que establezca la Unidad de Recursos
Materiales.
v
Para aquellos equipos cuya presupuestación debe
realizarse en la subpartidas 5.01.03 “Equipo de Comunicación” y 5.01.05
“Equipos y Programas de Cómputo”, la
Unidad de Servicios de Informática y Telemática fija la lista
de equipos normalizados, a nivel institucional, para ser adquiridos en el período
2009 conforme se establece en apartado 3.5.1, salvo las excepciones allí
citadas. Si algún centro de costo
requiere la compra de equipo, no
incluido en dicha lista, debe solicitar por escrito a dicha unidad, el aval
técnico correspondiente, con la debida
justificación. La misma debe estar aprobada por el Gestor correspondiente e incluir los siguientes criterios:
-
Si los bienes a presupuestar son
para uso en la docencia o para subsanar otras labores de la Unidad o Núcleo.
-
Si los bienes a presupuestar son
para sustituir activos viejos u obsoletos o para ampliar la cantidad de que se
dispone actualmente.
-
En qué se van a utilizar los nuevos
bienes y los beneficios que se obtendrán.
-
Si cuenta con las condiciones e
infraestructura para la adecuada instalación de los equipos, programas o
licencias y si el personal disponible estará calificado para operar los mismos.
-
Incluir al menos dos proformas y
documentación técnica que garantice tanto el presupuesto como la disponibilidad
de empresas que provean los equipos, programas o licencias en el mercado
nacional.
-
Contar con la aprobación dada por
cada Gestor. Esta aprobación obedece a
criterios de viabilidad y conveniencia para la institución y no específicamente
a los aspectos técnicos definidos por los centros de costo solicitantes.
v
Finalmente, se ha definido el
estándar mínimo de uso de microcomputadoras de escritorio para el año 2009, el
cual corresponde a equipos con Procesador Pentium IV, con mínimo 1 GB de
memoria RAM y Sistema Operativo Windows 2000; de manera que aquellas
dependencias que cuenten con microcomputadoras con características inferiores a
las indicadas anteriormente y que no estén en uso, deben ser excluidas del
inventario a la brevedad posible, siguiendo el procedimiento normal de
exclusión de bienes. Sin embargo, es
importante acotar que si una dependencia tiene computadores con Procesador
Pentium IV con menos de 1 GB de memoria RAM deberá tomar las consideraciones
para ampliar la memoria al menos a 1 GB indicado.
v
Asimismo, aquellas dependencias que
cuenten con equipos de cómputo que estén en uso y que no cumplen con el
estándar mínimo señalado, deben considerar que para el año 2009, éstos deben
ser excluidos del inventario, a excepción de que se pueda ampliar su memoria (solo
para los Pentium IV con menos de 1 GB); para lo cual también deben considerar
en el presupuesto 2009 la sustitución de los mismos, siempre y cuando se
justifique que éstos son requeridos para el buen desempeño de la dependencia.
v
Es responsabilidad de cada jefatura
hacer cumplir lo estipulado en torno al estándar mínimo de uso. Asimismo, en el año 2009 no se autorizarán ni
mejoras ni reparaciones sobre equipos que estén bajo el estándar mínimo
establecido, a excepción de la ampliación de memoria para equipos con procesador Pentium IV.
2.5 Requerimientos
de información referente a la presupuestación de bienes y servicios
relacionados con algunas leyes.
Las unidades deben incluir dentro de las justificaciones que correspondan, información especial referente al cumplimiento de ciertas leyes, lo cual debe especificarse en
los documentos presupuestarios. Las solicitudes de presupuesto que no contengan
dicha información serán devueltas y se le comunicará a las autoridades
correspondientes sobre el incumplimiento. A continuación se indican las características necesarias de la información solicitada por el ente contralor, de acuerdo con
cada ley:
v Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas”.
Cuando las
unidades presupuesten recursos en las diferentes subpartidas para realizar actividades dirigidas al
cumplimiento de esta ley, deben, en
las justificaciones correspondientes, especificar los bienes y servicios por
adquirir, evidenciando su relación con la población con discapacidad o necesidades educativas
especiales. Por ejemplo: la subpartida: 1.08.01 Mantenimiento de Edificios, Locales y
Terrenos, en la cual se podría estar previendo barandas, rampas, u otros; en la
1.03.03 Impresión Encuadernación y
Otros, en la que se podría prever la reproducción de material didáctico especial; así como en la partida de Bienes Duraderos donde se considere
la adquisición de determinados equipos con características especiales; entre otros.
Asimismo, con
el propósito de brindar a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la información requerida;
se debe adjuntar a la solicitud de presupuesto, la información señalada en el anexo 4, respetando el
formato establecido. En el mismo es preciso indicar las subpartidas que
incluyen recursos para
tal fin, monto asignado por subpartida, tipo de bien o servicio por adquirir y
el uso al que se destinará. En el caso
de las unidades regionales, dicha información corresponderá al resumen de todas
las unidades adscritas a la regional; no obstante, en la columna denominada “Descripción del uso que se le dará al bien o servicio” se deberá especificar el Centro de Formación que utilizará dichos
recursos.
Aquellas unidades que no presupuesten recursos
relacionados con el cumplimiento de la Ley en mención, deberán indicarlo mediante
oficio en su solicitud de presupuesto.
v Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488
En su artículo 45 establece lo siguiente: “Todas
las instituciones y empresas públicas del
estado y los gobiernos locales incluirán, en sus presupuestos,
una partida presupuestaria destinada a
desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de
emergencia en áreas de su competencia...”.
Las unidades presupuestarias deben prever los recursos pertinentes para
la atención de los
planes de emergencia a ejecutar por parte de los Comités de Emergencias de la Sede Central y Sedes Desconcentradas.
En cada una de las subpartidas, en las cuales, se incluyen recursos
para este fin, se debe indicar en la justificación: cuáles artículos se
consideran con este propósito y el monto correspondiente. Por ejemplo:
extintores, rótulos de señalización de salidas de emergencia, detectores de
humo, lámparas de emergencia, camillas, equipos de seguridad y demás materiales
que ayuden a minimizar o combatir una eventual emergencia o se requieran para
capacitar a las brigadas de los diferentes Comités de Emergencias en materia de
preparación ante desastres, primeros auxilios y uso de equipos de extinción de
incendios. Es importante tener en cuenta las necesidades identificadas por cada
una de las brigadas (primeros auxilios, incendios y de evacuación y rescate)
que han sido nombradas según el plan de emergencia de cada zona.
Es necesario
contar con la información respectiva, dado que la Contraloría General de la República fiscaliza que estas
asignaciones presupuestarias sean incorporadas en el presupuesto ordinario.
Asimismo,
corresponde a la Gerencia, incluir en el presupuesto
lo que concierne al artículo 46 de esta misma Ley, “Transferencia
de recursos institucionales”, en el cual se
establece: “Todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las
empresas públicas, girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de
las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas
reporte, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el
financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Para aplicar
esta disposición el hecho generador será la producción de superávit presupuestario
originado durante todo el período fiscal o las utilidades, según corresponda, generadas en el período económico respectivo.”
v Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”
Esta Ley fue
publicada en el diario
oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo de
2008. En el capítulo VIII, artículo 56
de dicha ley, se deroga el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 7742 “Creación del Programa de Reconversión
Productiva del Sector Agropecuario” y se establece en el artículo 40 – Colaboradores del Sistema de Banca
para el Desarrollo lo siguiente: “Como colaboradores del SBD, se determinará al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá
incluir dentro de sus programas actividades de capacitación y apoyo empresarial para los
proyectos financiados por el SBD. Para
esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos
ordinarios y
extraordinarios. Estos programas se
ejecutarán en coordinación con el Consejo Rector.”
Se ha efectuado consulta
a la Gerencia General
solicitando directrices en relación a la forma
como se procederá a recabar la
información necesaria para conformar el apartado correspondiente dentro del
documento “Presupuesto Ordinario 2009”
que se remitirá a los entes contralores. Una vez que, las autoridades
superiores definan cuales serán las unidades responsables de dar cumplimiento a
dicha Ley se les comunicará
oficialmente, a fin de que se remita la información correspondiente en las solicitudes
de presupuesto.
Salvo que existan nuevas
directrices, las unidades presupuestarias definidas por las autoridades
superiores, deberán adjuntar a la solicitud de presupuesto un cuadro, siguiendo
el formato del anexo 5, donde se indique para cada objetivo operativo, el monto
asignado al cumplimiento de dicha ley, los productos esperados, la cantidad y
la descripción de los mismos. En el caso
de las unidades regionales, dicha información corresponderá al conjunto de
productos a desarrollar por todas las unidades adscritas a la regional. No
obstante, deberán especificar el Centro de Formación que ejecutará dichas
actividades.
La presentación de esta información
es obligatoria por mandato del ente contralor.
2.6 Información Referida a Programas de Gobierno
y Proyectos de Interés Institucional.
Las unidades de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, la Gestión Regional
y la Gestión
Compartida, que les corresponda atender los programas de
interés gubernamental, deben prever el contenido presupuestario que permita una
ejecución satisfactoria de estos programas y reflejarlo en las justificaciones
presupuestarias.
Igual condición debe cumplirse para los proyectos de
transferencia tecnológica, que correspondan a compromisos establecidos en el seno
de los Comités de Enlace y para aquellos que
las autoridades superiores hayan definido como prioritarios.
2.7 Aspectos a considerar producto de la
aplicación de la Ley
de Control Interno.
De
conformidad con el artículo 17, inciso c, de la Ley de Control Interno N° 8292, se debe tener
presente en el proceso de planificación-presupuesto los resultados de la
autoevaluación anual del sistema de control interno. Asimismo, debe considerar
aquellos resultados producto de las evaluaciones realizadas tanto por la propia
institución como por las instituciones de control y fiscalización que
correspondan.
III. LINEAMIENTOS
PARA LA
PRESUPUESTACIÓN DE ALGUNAS SUBPARTIDAS
3.1 Partida 0
Remuneraciones
Los montos de
esta partida serán suministrados por la Unidad de Recursos Humanos siendo
responsabilidad de cada unidad presupuestaria su distribución según
corresponda. Es importante, recordar que los montos asignados a las subpartidas concernientes a cargas sociales, deben
ser proporcionales y congruentes con la
distribución realizada de las subpartidas de retribuciones al personal, entre
ellas: 0.01.01 Sueldos para Cargos Fijos, 0.01.02 Servicios Especiales, 0.03.01
Retribución por Años Servidos, 0.03.02 Restricción al Ejercicio Liberal de la Profesión, 0.03.04 Salario Escolar, Otros
Incentivos Salariales, entre otras.
Cada unidad
presupuestaria debe disponer de una relación de puestos actualizada la cual
debe ser proporcionada por la
Unidad de Recursos Humanos. La misma dispondrá de información
como:
v
Clase de puestos incluidos dentro
del Régimen de Servicio Civil o número de puesto en caso de Servicios
Especiales.
v
Nombre del puesto.
v
Salario base.
v
Complemento salarial.
v
Número de anualidades.
v
Otros incentivos tales como:
-
Dedicación exclusiva.
-
Grado profesional.
Las unidades que
requieran el pago de Zonaje[9]
para sus funcionarios, deben coordinar con la Unidad de Recursos Humanos para que incluya en la
partida 0 (subpartida 0.03.99 “Otros Incentivos Salariales”), lo
correspondiente a cada unidad. El
detalle de personas que pueden devengar este
pago, lo determinan las unidades presupuestarias y, el monto que se refleje en
el presupuesto del 2009 será responsabilidad de cada una de ellas.
Las subpartidas
0.01.05 “Suplencias”, 0.02.01 “Tiempo Extraordinario” y 0.02.04 “Compensación
de Vacaciones” se concentran en el presupuesto de la Unidad de Recursos Humanos,
por tanto, sólo ésta podrá presupuestar la misma. En razón de lo anterior, deberán coordinar
con esta unidad lo correspondiente.
3.2 Partida 1 Servicios
Dentro de ésta se
encuentran algunas subpartidas que están parcialmente concentradas, es decir,
su presupuestación es competencia solo de algunas unidades, o bien, existen
algunos renglones de gasto que son administrados por una unidad en particular. Ello debido a procedimientos y directrices
institucionales y a la existencia de algunas normas de control.
3.2.1 Subpartidas Concentradas
Grupo
1.02 Servicios Básicos
|
Subpartida
|
|
Unidades autorizadas
|
|
Subpartida 1.02.01 Servicio de Agua y
Alcantarillado.
Subpartida 1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica.
Subpartida 1.02.03 Servicio de Correo.
Subpartida 1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones.
Subpartida 1.02.99 Otros
Servicios Básicos.
|

|
Unidades
que cuentan con instalaciones fuera de la Sede Central.
La Unidad de Recursos
Materiales: presupuesta estas subpartidas para todas las unidades que se
localizan en la sede central.
La Unidad
de Servicios de Informática y Telemática presupuesta lo correspondiente al
acceso a la red Internet y los enlaces de transmisión de datos y correo
electrónico de la red institucional
El
servicio de cables, radiogramas y llamadas internacionales solo puede
ser presupuestado por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia.
|
Grupo
1.03 Servicios Comerciales y Financieros
|
Subpartida
|
|
Unidades
autorizadas
|
|
Subpartida 1.03.01
Información
Subpartida 1.03.02 Publicidad y Propaganda
|
|
Presidencia Ejecutiva
Gerencia
Asesoría
de Comunicación Institucional
Unidades
de la Gestión
de Formación y Servicios Tecnológicos
Unidades de la
Gestión Regional
|
Las unidades no
autorizadas para presupuestar recursos mediante estas subpartidas, deberán
coordinar con la Unidad
de Asesoría de Comunicación Institucional cuando requieran servicios de
publicación, a fin de considerar las necesidades dentro del presupuesto de la
unidad antes indicada.
De acuerdo con la Ley Nº 4325 a las instituciones
públicas les corresponde patrocinar programas o cuñas de producción
nacional. El artículo 1 de la citada ley
indica:
“Las
instituciones autónomas y semiautónomas del Estado; el Gobierno de la República y todas
las entidades que reciban subvención del Estado, deberán dedicar sus
presupuestos de publicidad e información por la televisión y la radio al
patrocinio de programas vivos, grabados o filmados, artísticos, culturales o
informativos de producción nacional, excepto las sumas que se requieran para
“cuñas” o avisos, sin que éstas puedan exceder del 70% de dicho presupuesto de
publicidad para la televisión o radio.”
Con base en el clasificador vigente, el 30% de los recursos se deben reservar en las dos
subpartidas señaladas anteriormente, específicamente en los renglones donde se
prevén gastos por el pago de servicios mediante la utilización de radio y
televisión.
Los
patrocinios son tramitados por la Asesoría de Comunicación y el control del gasto
es efectuado por la Unidad
de Recursos Financieros. A la Contraloría General
de la República
le corresponde vigilar el cumplimiento de esta ley y paralizar, en caso de
infracción, la ejecución del presupuesto de la institución, en lo que se
refiere a publicidad o información.
Grupo
1.04 Servicios de Gestión y Apoyo
|
Subpartida
|
|
Unidades autorizadas
|
|
Subpartida 1.04.01 Servicios Médicos y de Laboratorio
|
|
Unidad de Recursos Humanos
Unidades de la Gestión Regional
|
Grupo
1.05 Gastos de Viaje y Transporte
|
Subpartida
|
|
Unidades autorizadas
|
|
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior
Subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior
|
|
Presidencia
Ejecutiva
Junta
Directiva
Gerencia
|
Cabe aclarar que los gastos referidos al transporte o
flete de equipo que adquiere el instituto desde el exterior, se deben incluir
en la Partida
5: “Bienes Duraderos” en las subpartidas correspondientes.
Grupo
1.06 Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones
|
0Subpartida
|
|
Unidades autorizadas
|
|
Subpartida 1.06.01 Seguros
Subpartida 1.06.02 Reaseguros
Subpartida 1.06.03 Obligaciones por Contratos de
Seguros
|
|
Unidad
de Recursos Materiales
|
Grupo
1.07 Capacitación y Protocolo
|
Subpartida
|
|
Unidad autorizada
|
|
Subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación
Subpartida 1.07.02 Actividades
Protocolarias y Sociales
|
 
|
Unidad de
Recursos Humanos
Auditoria,
cuando así lo requiera
Junta Directiva
Presidencia
Ejecutiva
Gerencia
Asesoría de
Comunicación
Recursos
Humanos
Unidades de la Gestión
Tecnológica
Asesoría de Cooperación Externa
Unidades de la Gestión Regional
|
Los gastos a considerar dentro de la subpartida 1.07.01,
deben estar asociados a una actividad de capacitación programada por la
institución (congresos, seminarios, simposios, charlas y otros afines). No se considera como actividades de
capacitación, las que corresponden a la operatividad normal de la institución,
por ejemplo la educación técnica, en cuyo caso los gastos se registran en las
diferentes subpartidas según el objeto del gasto.
En ésta subpartida se incluyen
los servicios inherentes a la organización y participación de los funcionarios
en eventos de formación; no se consideran las becas, las cuales se clasifican
en la subpartida 6.02.01 Becas a Funcionarios.
Incluye la contratación de
instructores, personal de apoyo, salas de instrucción, materiales,
alimentación; entre otros.
En relación con la subpartida
1.07.02, es importante señalar que los gastos de alimentación de los miembros
de la Junta Directiva
del INA deben regirse por el “Reglamento para el Control y Supervisión de los
Gastos de Alimentación de la Junta Directiva”[11]. Lo anterior con base en lo establecido por la Contraloría General
de la República
en el punto 2, inciso k del “Informe
sobre los Resultados del Estudio de Presupuesto Ordinario del Instituto
Nacional de Aprendizaje para el año 2007”[12]. Dicho informe señala la necesidad de que los
gastos de alimentación para atender a los directores, a los invitados y a otras
personas externas relacionadas con las actividades que desarrolla el INA deben
contar con normativa interna que los regule, la que deberá ser remitida junto
con los documentos presupuestarios que incluya recursos de esta naturaleza.
3.2.2 Subpartidas no Concentradas
Las
subpartidas que a continuación se presentan pueden ser presupuestadas por todas
las unidades, sin embargo, es importante destacar algunos aspectos que deben
considerarse en la presupuestación de las mismas.
Grupo
1.04 Servicios de Gestión y Apoyo
En
las subpartidas pertenecientes a este grupo se presupuesta la contratación de
diversos servicios, según su naturaleza. Las unidades deben considerar la
normativa existente para este tipo de contratación y estar seguros de que el objeto
de gasto corresponde exactamente a la subpartida seleccionada. Para ello deben considerar lo establecido en
el “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público”.
Algunos
de los servicios que se incluyen en este grupo presupuestario son: contratación
de servicios de capacitación y formación profesional, contrataciones llave en
mano, contratación de estudios, asesorías, investigaciones relacionadas con los
servicios de capacitación y formación profesional (actualización de programas,
diseño curricular, perfiles ocupacionales, proyectos de transferencia tecnológica),
contratación de servicios profesionales para realizar: auditorias, supervisión
de obras civiles, estudios de impacto ambiental; entre otros.
Tal
y como lo ha expresado la Contraloría General de la República en
diversas ocasiones, la contratación administrativa de servicios, por su
naturaleza y fines, debe darse sobre un objeto que no implique relación de
subordinación jurídica laboral.
Se debe dar
especial atención a la presupuestación de estas subpartidas; es necesario
brindar una justificación exhaustiva, mencionando la importancia que revisten
los estudios, proyectos e investigaciones para la institución e indicando
aquellos que se programa realizar, los cuales deberán estar en concordancia con
lo establecido en el POI.
Por otra parte, la Secretaría Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria, ha solicitado información referente
a los “Servicios de Gestión y Apoyo”, en relación con la
cantidad estimada, el tipo de personal a contratar y su correspondiente
costo, consistente con el monto presupuestado.
Por tal razón, es necesario que las unidades presupuestarias al momento
de digitar la información en el SIFOPRE, en las subpartidas del grupo 1.04:
“Servicios de Gestión y Apoyo”, procedan a asignar en el campo
correspondiente a “cantidad” el número estimado de servicios a contratar y en
el denominado “valor” el costo promedio.
Subpartida 1.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos.
Cada centro de
costo debe prever en su presupuesto los recursos económicos para la
contratación de servicios para el desarrollo de nuevos sistemas de información
institucionales (también conocido como “software a la medida”). Para ello deben coordinar con la Unidad de Servicios de
Informática y Telemática con la suficiente antelación para realizar el Estudio
Preliminar y el Estudio de Factibilidad correspondiente (la realización de
estos estudios comprende un período de al menos 30 días hábiles, o más
dependiendo de la complejidad del sistema a desarrollar), de acuerdo con lo
establecido por esta dependencia.
Si algún Núcleo
Tecnológico prevé contratar el desarrollo de módulos para la Formación Virtual
deberá contar con el aval técnico dado por la Unidad de Tecnologías para la Formación (UTEFOR),
para lo cual deberá presentar la correspondiente justificación. Dicha Unidad les hará saber oportunamente los
aspectos a considerar en la justificación para la obtención del aval técnico.
Subpartida 1.04.06 Servicios Generales.
Con
respecto a esta subpartida, se incluye dentro de la misma lo correspondiente a
la contratación de servicios de aseo y vigilancia, la confección y reparación
de vestuarios y los servicios de lavandería. Las contrataciones deben
realizarse de acuerdo con los reglamentos y normativas vigentes.
Subpartida
1.04.99
Otros Servicios de Gestión y Apoyo
Esta
subpartida es relevante debido a que está relacionada directamente con la labor
sustantiva de la institución. Mediante ésta se contratan los servicios de
capacitación y formación profesional y las contrataciones Llave en Mano.
A
continuación se detallan los lineamientos contenidos en el oficio
GC-013-2008.
v Las
Unidades Regionales deberán presupuestar el monto correspondiente a las
contrataciones directas que se realizan en el marco del Programa INA Después de
las 4.
v Las
Unidades Regionales serán las responsables de realizar las contrataciones
directas según lo establecido en los artículos 14 (compras
directas con entes de derecho público) y 15 (compras directas con entes de derecho
privado) del Reglamento de Contratación de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
v
La
Unidad de Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional, solamente presupuestará lo
correspondiente a las contrataciones Llave en Mano concursadas, tanto para
trámites nuevos como para compromisos pendientes del período anterior.
v La Unidad de Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional, será la responsable de realizar los
trámites de contratación de los servicios de capacitación contratados bajo la
modalidad Llave en Mano concursados.
v La Unidad de Contratación de Servicios como
administradora del Sistema de Contratación de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional a nivel institucional, será la responsable de suministrar
a las Unidades Regionales los requerimientos de orden técnico, administrativo y
legal (pliego de condiciones) para los diversos tipos de contratación directa
establecidos en el Capítulo III “Contrataciones Excluidas del Procedimiento de
Contratación” del Reglamento de Contratación de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
v La Unidad de Contratación de Servicios como
administradora del Sistema de Contratación de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional a nivel institucional, será la responsable de elaborar y
suministrar a las Unidades Regionales y otras instancias institucionales, los
costos de cada servicio a contratar tanto para los procedimientos concursados
como para las compras directas.
Debido a que esta subpartida concentra una parte considerable
de los recursos presupuestarios a nivel institucional, es necesario darle la
importancia debida a su justificación, se recomienda considerar dentro de la
misma la cantidad de servicios a contratar así como el costo estimado de los
mismos y referirse a los servicios de capacitación que se realizarán, o en su
defecto, los subsectores que se atenderán.
Grupo 1.08 Mantenimiento y Reparación
Subpartida
1.08.01
Mantenimiento de Edificios, Locales y Terrenos.
Subpartida
1.08.02
Mantenimiento de Vías de Comunicación.
Subpartida
1.08.03
Mantenimiento de Instalación y Otras Obras.
Los egresos en
estas subpartidas, tienen como finalidad la conservación, el mantenimiento
preventivo, habitual y la reparación de locales u obras de diversa índole, que
en ningún caso, constituyan una adición al valor original del activo, es decir,
se trata de la conservación del activo en condiciones normales de servicio, por
lo tanto cumplen con las siguientes
características:
v
No implican mejoras o adiciones de
carácter permanente al activo.
v
No implican un incremento en el
período de contabilización de la vida útil del activo.
v
Son habituales, esperados y
necesarios.
v
No incrementa el valor del activo.
v
Se realizan con el objetivo de
permitir el normal funcionamiento de los bienes duraderos o de capital.
v
Por definición técnica, son
indispensables para los bienes duraderos.
La contratación
de servicios que impliquen una adición o mejora de las obras, es decir que
aumenten la eficiencia o prolonguen su vida útil corresponden a la Partida 5 “Bienes
Duraderos”.
Por lo expuesto
anteriormente, es necesario brindar especial atención a la clasificación del
gasto, debido a que algunas obras, por su naturaleza
o costo, se prestan a confusión, dificultando su clasificación como inversión o
gasto corriente. En este sentido es necesario considerar lo establecido en la
“Guía para la
Clasificación de Proyectos en Obras de Mantenimiento y de
Inversión”,
elaborada por la
Comisión de Obras del Instituto, donde se actualiza el monto
límite para proyectos en obras de mantenimiento e inversión. (Ver anexo 6).
Cabe
destacar que una clasificación errónea puede tener consecuencias en el registro
contable de los bienes materiales y puede provocar el incumplimiento de la
normativa existente dictada por la Contraloría General
de la República,
la Autoridad
Presupuestaria, el Ministerio de Planificación y Política
Económica y el propio Instituto.
Por otra parte,
si se contemplan erogaciones en virtud del cumplimiento de la Ley N° 7600 “Igualdad de
Oportunidades para las Personas Discapacitadas”, debe hacerse referencia en las
justificaciones, a la obra a la cual se le dará mantenimiento y su costo
estimado. Específicamente, en lo que se refiere a la accesibilidad de los servicios,
el instituto debe proceder de conformidad con las normas y especificaciones
definidas en el Titulo II Capítulo IV de la Ley y el Título II, Capítulo IV del Reglamento de
la misma, en lo relativo a acceso al espacio físico.
Debe recordarse
que la Ley Nº
7600 procura asegurar el principio de accesibilidad, que se define como “la
ausencia de restricciones para que todas las personas puedan movilizarse
libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y
disponer de todos los recursos, garantizando su seguridad, su movilidad y su
comunicación”.
En esta materia, será prioridad asegurar el acceso de
entrada y salida a los edificios (rampas, colocación de barandas, elevadores,
itinerarios alternativos), acceso a aulas, talleres y laboratorios, disposición
de mobiliario accesible, señalización,
definición de parqueo prioritario para personas con discapacidad y disposición
de servicios sanitarios accesibles; además, de eliminar obstáculos y objetos
inadecuadamente colocados y revisar los itinerarios de paso.
Es importante recordar que en mayo del 2006 venció el
plazo para el cumplimiento de
condiciones o accesibilidad en instalaciones de instituciones, que implique
concurrencia o atención del público, de acuerdo con lo estipulado en el Título V, Capítulo IV,
Transitorios II y V de la Ley Nº 7600.
Asimismo; corresponde considerar en las subpartidas
1.08.01 y 1.08.03 lo referente a la
Ley Nº 7555 “Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa
Rica”, e indicar en la justificación las
tareas de mantenimiento a realizar y los montos asignados con este
propósito. Ello, permitirá presentar a
los entes externos evidencias de que en la formulación se prevén los recursos
necesarios para el cumplimiento de la citada
ley.
Otro aspecto
importante de mencionar con respecto a la subpartida 1.08.01, es que dentro de
ésta debe considerarse el mantenimiento y reparación de los sistemas que han
sido incorporados en los edificios desde su diseño y que por lo tanto no
cuentan con una identificación patrimonial individual. Como ejemplo tenemos sistemas de aire
acondicionado, sistemas eléctricos, puertas automáticas y controles de
ingreso. Debe quedar claro sin embargo,
que los recursos para el mantenimiento de los equipos adquiridos mediante la
subpartida 5.01.04 “Equipo y Mobiliario de Oficina”, que tienen sus respectivas
placas de activo, deben preverse dentro de la subpartida 1.08.07.
Por último, es necesario destacar que en la subpartida
1.08.01 se incluyen los servicios de ampliación y mantenimiento a la red de
datos y la red telefónica institucional.
Para ello las unidades ubicadas en la
Sede Central deberán solicitar a la USIT, sus requerimientos en
lo que respecta a nuevos accesos y/o mejoras, tanto a la red de datos como a la
red telefónica; con el propósito de que ésta unidad pueda incluir en su
presupuesto los recursos económicos para atender dichos
requerimientos. Las demás
dependencias del INA, deberán prever en sus presupuestos los recursos
económicos necesarios para atender sus necesidades en este aspecto. La USIT le brindará el apoyo
técnico en la definición de los requerimientos.
Subpartida
1.08.06
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación.
La
Unidad de Servicios de Informática y
Telemática será la responsable de los siguientes servicios:
v
Mantenimiento y reparación de equipo
telefónico, centrales telefónicas, todo tipo de teléfonos y de faxes de todas
las unidades presupuestarias del INA.
v
El mantenimiento y reparación de los
teléfonos celulares se rige por lo establecido en el Reglamento correspondiente.[14]
Subpartida
1.08.08
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información.
Cada
centro de costo debe incluir en su presupuesto lo relativo al mantenimiento
preventivo y/o correctivo de los equipos de cómputo asignados a su dependencia.
En el caso del mantenimiento de los sistemas de información
institucionales, éste será realizado por la Unidad de Servicios de Informática y Telemática,
razón por la cual no se debe presupuestar ningún monto para estos
servicios. Sin embargo, si alguna unidad
presupuestaria requiere realizar cambios significativos en el sistema de
información que administra debe coordinar con la Unidad de Servicios de
Informática y Telemática, con la suficiente antelación para realizar el Estudio
Preliminar correspondiente y determinar formalmente si se requiere o no,
incluir recurso económico en el presupuesto del centro de costo solicitante. La realización del Estudio Preliminar comprende un período de al
menos 20 días hábiles, o más, dependiendo de la complejidad del mantenimiento
solicitado.
3.3 Partida
2 Materiales y Suministros
Para la presupuestación de esta partida, no se presentan
restricciones. Sin embargo, las
justificaciones deben cumplir con los mismos requisitos solicitados
anteriormente. A continuación se
presentan algunas indicaciones para ciertas subpartidas.
Grupo 2.02
Alimentos y Productos Agropecuarios
Subpartida
2.02.03 Alimentos y Bebidas
De
acuerdo con la indicación del clasificador, no se puede presupuestar en esta
subpartida productos para reuniones, recepciones, etc. Lo indicado corresponde a la subpartida
1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales.
Grupo
2.04: Herramientas, Repuestos y Accesorios
Subpartida
2.04.01 Herramientas e
Instrumentos
De acuerdo con las “Normas y
Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios
del Sector Público”, las herramientas e instrumentos a presupuestar en esta
subpartida son aquellos no capitalizables, son generalmente manuales, su período de utilización se estima
inferior a un año, su desgaste es rápido y por su tamaño
son susceptibles de pérdida o hurto y como tal, deben ser reemplazadas. Están sujetas a inventario y su costo es
relativamente bajo.
Subpartida 2.04.02 Repuestos y Accesorios
Dentro de esta
subpartida se concentran los gastos por concepto de compra de partes y
accesorios que se usan en el mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo,
siempre y cuando los repuestos y accesorios no incrementen la vida útil de éstos.
Con respecto a
las partes o accesorios que conforman los equipos de cómputo,
tales como teclados, mouses, monitores, discos duros, módulos de memoria RAM,
unidades de lectura y/o grabación de CD y DVD, unidades de disquete, fuente
interna de poder del equipo (no se refiere a UPS´s), tarjetas de video y de
sonido, es criterio de la Dirección General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda,
que los mismos deben clasificarse como equipo en la subpartida 5.01.05 Equipo y
Programas de Cómputo; por cuanto los mismos forman parte del costo total del
equipo, los cuales tienen una vida útil superior a un año, están sujetos a
depreciación y generalmente aumentan el valor y el uso del bien.
Se mantienen
dentro de esta subpartida como repuestos “consumibles”, los siguientes: batería
para equipos portátiles, batería intercambiable UPS, lámpara de proyector
multimedia, kit de repuesto para impresora láser o fax (fusor, banda de
transferencia, tambor o drum) y regletas protectoras de picos de voltaje, entre
otros.
En caso de
existir dudas con respecto a la clasificación de un artículo, es conveniente
realizar consulta al Proceso de Programación y Control de Operaciones de la Unidad de Recursos
Materiales.
Grupo
2.99: Útiles, Materiales y Suministros Diversos
Subpartida
2.99.01
Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo
Según el
“Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público” dentro de esta
subpartida se considera, entre otras cosas, la adquisición de discos compactos
y otros artículos de respaldo magnético. La Subgerencia
Administrativa estableció, para la adquisición de discos compactos educacionales, una
serie de lineamientos que rigen a
partir del 1 de junio del 2007, los cuales se transcriben a continuación:
Los discos
compactos que por su costo bajo, su vida útil corta, que contengan información
que no consista en un software y que se encuentren ligados a una lista de
recursos didácticos, deberán ser codificados como material educativo asociado a
la cuenta de materiales.
Un ejemplo de
este tipo de bienes son los utilizados en los servicios de capacitación y
formación profesional de buceo por cuanto los
estudiantes necesitan información visual y oral para efectuar las prácticas.
v
Para estos discos compactos
considerados como materiales,
las unidades solicitantes deberán realizar el proceso presupuestario y la
compra de los mismos como corresponda.
v
Tanto en el caso de los discos
compactos considerados como materiales,
como en los discos compactos considerados como equipo, las unidades técnicas especializadas serán las
encargadas de realizar la apertura de los códigos. Los núcleos de formación y servicios técnicos
deberán incorporar los nuevos materiales en la lista de recursos didácticos del
respectivo módulo.
Subpartida 2.99.03 Productos de Papel, Cartón e Impresos
Dentro
de esta subpartida se considera, según el “Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público” la adquisición de libros, textos
de enseñanza y guías de estudio que por su costo relativo y vida útil no son
capitalizables. Con respecto a lo
anterior es preciso puntualizar los lineamientos para la clasificación de
libros dados por la Subgerencia Administrativa mediante oficio
SGA-531-2007. Dichos lineamientos se presentan a continuación:
v
Los libros, revistas, textos de
enseñanza y guías de estudio que por su costo bajo, vida útil corta y que
fundamentalmente sean utilizados como material práctico de capacitación para el
estudiante, deberán ser codificados como material educativo asociado a la
cuenta de materiales.
Un
ejemplo de este tipo de bienes lo constituyen los libros de práctica
denominados “Workbooks” utilizados en los servicios de capacitación y formación
profesional de inglés por cuanto los estudiantes necesitan escribir y requieren
realizar prácticas en los mismos.
v
Los libros, revistas, textos de
enseñanza y guías de estudio que por su costo elevado, vida útil larga y que
fundamentalmente sean utilizados para consulta, serán considerados libros capitalizables y deberán ser codificados como equipo
en la subpartida respectiva.
Como
ejemplo de este tipo de libros se encuentran las obras de colección,
enciclopedias y obras literarias.
v
En el caso de los libros
considerados como materiales,
las unidades solicitantes deberán realizar el proceso presupuestario y la
compra de los mismos como corresponda.
v
En el caso de los libros
considerados como equipo, se
descentraliza la compra de los mismos, por cuanto ahora cada unidad solicitante
será la encargada de realizar el proceso presupuestario y la compra de estos libros
según corresponda.
v
En ambos casos, tanto los libros
considerados como materiales,
como los libros considerados como equipo,
las unidades técnicas especializadas serán las encargadas de realizar la
apertura de los códigos. Los núcleos de
formación y servicios técnicos deberán incorporar los nuevos materiales en
la lista de recursos didácticos del respectivo módulo.
v
Las unidades solicitantes deberán
prever dentro de cada compra de libros que tramiten, un número determinado de
ejemplares para asignarlos a la Biblioteca Central. Lo anterior con el objeto de
que los mismos se encuentren a disposición de los participantes y demás
usuarios de la institución.
Con
respecto a la erogación por concepto de periódicos, le corresponde a la Unidad de Recursos Materiales
la suscripción de los mismos, para aquellas unidades que se encuentran en la
sede central, que están autorizadas para recibir el servicio. Las unidades
presupuestarias que se encuentran fuera de la sede central, podrán
presupuestarlos, sólo si poseen el visto bueno de la autoridad superior.
Es
importante mencionar que de acuerdo con el Clasificador de Egresos, actualizado
a febrero del 2008, los discos compactos
con documentación impresa se clasifican dentro de esta subpartida. Es criterio del Proceso Programación y Control de
Operaciones que dichos discos se refieren en
especial a aquellas labores de orden publicitario o informativo (panfletos,
tarjetas de presentación, etc…) y no lo referente a la enseñanza, más bien a
nuevas formas de distribuir este tipo de información.
3.4 Partida 3 Intereses y Comisiones
En esta partida
se incluye lo correspondiente al pago de intereses por préstamos obtenidos por
el Instituto.
Para la
justificación de ésta partida
la
Contraloría General de la República en el
apartado 2.2.2.4 de la circular 8270, solicita incluir los siguientes aspectos:
a.
Intereses y
amortización: Para cada préstamo tanto
interno como externo, así como para los créditos de proveedores:
v
Identificación del préstamo: número
de préstamo y nombre del acreedor.
v
Intereses.
v
Amortización.
v
Saldo.
Si se presentan variaciones
en los montos producto de ajustes como puede ser el tipo de cambio, se debe
remitir las justificaciones correspondientes para actualizar los sistemas de
información que tiene la Contraloría General de la República.
b.
Amortización del déficit:
indicar, cuando corresponda, el monto, así como el plan de amortización
y el número de sesión y del acuerdo en que la autoridad superior del ente u
órgano lo aprobó.
Es
importante mencionar que lo correspondiente a la amortización de préstamos se
presupuesta en la Partida
8: “Amortización”.
3.5 Partida
5 Bienes Duraderos
Se incluye en esta partida,
además de la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, los
procesos de
construcción, adición y mejoramiento de bienes de capital. Estos son contablemente considerados como
“reparaciones mayores” y cumplen con las siguientes características:
a.
Se producen con el objetivo de
ampliar la capacidad de uso de los bienes.
b.
Implican la prolongación de la vida
útil de los bienes por uno o varios períodos contables.
c.
Implican un incremento en la
capacidad del servicio prestado por el bien y su eficiencia.
d.
Implican un ajuste en la
depreciación.
e.
Implican un incremento en el valor
del bien.
3.5.1 Grupo 5.01 “Maquinaria, Equipo y Mobiliario”
Contempla los
gastos por concepto de adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario tanto
nuevo como existente. Incluye las
reparaciones mayores o extraordinarias que tiene como propósito incrementar la
capacidad de servicio del activo, su eficiencia, prolongación de su vida útil y
reducción de los futuros costos de operación, independientemente de si tales
reparaciones se realizan por contrato o por administración. Por lo tanto, incorpora los repuestos para
dichas reparaciones y la mano de obra correspondiente.
Los gastos de
instalación y otros egresos relacionados con la adquisición de maquinaria,
equipo y mobiliario se consideran dentro de esta partida en los grupos y
subpartidas respectivos, aún cuando fueren facturados por separado.
Las herramientas e instrumentos, que por su precio y
durabilidad se capitalicen, se clasifican como equipo, razón por la que se
deben registrar en este grupo en la subpartida correspondiente.
La adquisición del equipo se hará conforme a las
disposiciones de los gestores
respectivos, así como de cualquier otra directriz emitida por las autoridades
superiores. También debe considerarse
las listas de recursos didácticos y las
necesidades prioritarias establecidas; entre otras cosas. Es importante recordar que las subpartidas
deben presentarse con la debida justificación, de lo contrario, si la misma no
se considera satisfactoria, el presupuesto les será devuelto para que sean
replanteadas.
En
la justificación de ciertos bienes, incluidos en la partida 5 es necesario
justificar ampliamente dichas erogaciones, para lo cual es recomendable
responder a los siguientes cuestionamientos:
1.
¿Tienen las empresas a nivel
nacional el equipo que se estaría comprando?
2.
Si no lo tiene, ¿debe comprarlo el
INA?, ¿por qué motivos?
3.
Si las empresas no tienen el equipo,
¿los trabajadores que se capacitarán tendrán algún problema en el desempeño de
su labor al no poder poner en práctica lo aprendido?
4.
Si las empresas tienen el equipo que
se va a comprar, ¿se ha explorado la posibilidad de establecer un centro
colaborador?
5.
¿Qué cursos se van a ver
beneficiados con la compra del equipo?, debe haber claridad en cuanto al uso que se les va dar a éstos.
6.
¿Qué población se va atender? Debe especificarse claramente el grupo de
empresas o personas que se van a beneficiar: cámaras, comités de enlace,
comunidades, asociaciones, entre otras.
7.
¿La compra de equipo obedece a algún
proyecto en específico?
8.
¿Responde el nuevo equipo a acciones
ya existentes o se emplearán en nuevos servicios de capacitación? ¿Cuáles serían éstas?
Esta
información es importante para apoyar la toma de decisiones de la Junta Directiva
respecto de la aprobación de las erogaciones planteadas por las unidades
presupuestarias.
Por
otra parte, con respecto al equipamiento del área administrativa, éste debe ser
presupuestado por cada una de las unidades considerando
las directrices emanadas de las autoridades superiores.
Consideraciones
Especiales Sobre Algunas Subpartidas
Subpartida 5.01.03 Equipo de Comunicación
Todas las
Unidades Presupuestarias deben prever estos requerimientos en sus propios
presupuestos. Sin embargo, no se
aprobarán compras de fax multifuncional, teléfonos sencillos y proyectores de
imágenes multimedia si sus precios y
códigos no coinciden con los estipulados en la lista para el período 2009,
salvo que cuenten con el aval técnico de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática,
por lo cual deberán anexar al presupuesto una copia del oficio de aprobación
correspondiente.
A
continuación se presenta la lista de los equipos de comunicación que han sido
autorizados para su adquisición:
|
Código
|
Descripción
|
Precio
|
|
|
|
|
|
50103-0430-2009
|
Fax
multifuncional
|
¢ 250.000
|
|
50103-1010-2009
|
Teléfono
sencillo
|
¢ 25.000
|
|
50103-0780-2009
|
Proyector
de imágenes multimedia
|
¢ 700.000
|
Asimismo,
es necesario enfatizar que la
Unidad de Servicios de Informática y Telemática también debe
avalar la adquisición de los siguientes equipos: centrales telefónicas, ampliaciones a centrales telefónicas, radios de
comunicación, accesorios para radios de comunicación, teléfonos inalámbricos y
teléfonos digitales para uso en centrales telefónicas.
Las Unidades Presupuestarias
ubicadas en la Sede
Central, no deben incluir en su presupuesto la adquisición de
centrales telefónicas.
La adquisición de teléfonos
celulares será realizada únicamente por la Unidad de Servicios de Informática y Telemática,
razón por la cual no se debe presupuestar ningún monto para estos equipos y se
aplica lo establecido en el reglamento correspondiente.
Los restantes equipos
clasificados en esta subpartida podrán ser presupuestados sin que medie
aprobación por parte de dicha unidad.
Subpartida 5.01.05 Equipo y Programas
de Cómputo
En esta subpartida se incluye en forma conjunta todo lo
referente a equipos y programas de cómputo; pero para cada uno se deben tomar
en cuenta consideraciones diferentes como se indica seguidamente.
v
Programas de cómputo
Los programas y/o licencias de uso
masivo tales como sistemas operativos, Microsoft Office, licencias de software
de antivirus así como las licencias de acceso a las bases de datos de los
sistemas institucionales,
que serán utilizados por diversas dependencias; únicamente serán presupuestados
por la Unidad
de Servicios de Informática y Telemática, razón por la cual no se debe
presupuestar ningún monto para este fin. Sin embargo, si alguna unidad
presupuestaria tiene una necesidad muy particular en este aspecto debe contar
con el aval técnico dado por la
USIT. En el anexo 7, se señala la información que deben
brindar las unidades a la hora de solicitar el aval técnico.
Los programas y/o
licencias que serán utilizadas por diversas dependencias de la Institución y
que se requieran para el cumplimiento de metas propias de cada unidad
presupuestaria deberán ser incluidas en el presupuesto de cada centro de costo
según sus necesidades. Sin embargo, para
todo programa y/o licencia que se requiera presupuestar se debe contar con el
aval técnico.
Es importante recordar que
la contratación de servicios para el desarrollo de “software a la medida”, se
presupuesta en la subpartida 1.04.05 “Servicio de Desarrollo de Sistemas
Informáticos”.
v
Equipo de
Cómputo
La Unidad de Servicios de Informática y Telemática dicta la lista de equipos de
cómputo normalizados para ser adquiridos en el 2009. Si algún centro de costo requiere la
adquisición de equipo de cómputo que no se encuentre en dicha lista debe
gestionar el aval técnico correspondiente ante la USIT.
A continuación
se detalla la lista de los equipos normalizados, los cuales se presentan con su
respectivo código y precio con el fin de que esta información sea utilizada a
la hora de digitar el presupuesto. El factor precio ha sido incorporado con el
propósito de evitar que hayan sobre-estimaciones en el valor de estos equipos o
en su defecto, que exista un déficit en los recursos incorporados para tal fin,
con los consiguientes inconvenientes a la hora de ejecutar el presupuesto.
|
Código
|
Descripción
|
Precio
|
|
|
|
|
|
50105-0170-2009
|
Microcomputadora de escritorio
|
¢
550.000
|
|
50105-0170-1009
|
Microcomputadora portátil
|
¢800.000
|
|
50105-0110-2009
|
Impresoras láser monocromática
|
¢
650.000
|
|
50105-0110-1009
|
Impresora de inyección de tinta
|
¢ 60.000
|
|
50105-0290-2009
|
Unidad ininterrumpida de potencia
|
¢ 80.000
|
|
50105-0235-2009
|
Scanner página completa
|
¢
100.000
|
|
50105-2000-2009
|
Unidad lectura y grabación
|
¢ 50.000
|
No se
aprobarán compras de equipos cuyos montos y códigos no coincidan con los
incluidos en la lista, a no ser que cuenten con el aval técnico de la Unidad de Servicios de
Informática y Telemática, por lo tanto deberán presentar, como anexo al
presupuesto, el oficio de aprobación correspondiente. Por ello es recomendable que realicen con suficiente antelación, las
gestiones de aprobación ante la unidad señalada acatando las directrices
indicadas en el apartado 2.4.
Subpartida 5.01.07 Equipo y
Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo
En esta subpartida se considera la presupuestación de
libros, colecciones de libros, enciclopedias, entre otros, que por su valor
monetario, cultural o científico deben capitalizarse; para ello existe en el
SIFOPRE, un renglón definido para tal fin.
De acuerdo con el Oficio SGA-531-2007, a partir del 1 de
julio de 2007, se descentraliza la compra de libros
considerados como equipo, por lo tanto, cada unidad solicitante será la
encargada de realizar el proceso presupuestario y la compra de los mismos según
corresponda. Además las unidades técnicas especializadas serán las encargadas
de realizar la apertura de los códigos. Asimismo, las unidades solicitantes
deberán prever dentro de cada compra que tramiten, un número determinado de
ejemplares para asignarlos a la Biblioteca Central, con el propósito de que se
encuentren a disposición de los participantes y demás usuarios de la
institución. Es importante señalar que
de acuerdo con los lineamientos definidos por la Subgerencia Administrativa, los libros, revistas, textos de enseñanza y guías
de estudio que por su costo elevado, vida útil larga y que fundamentalmente
sean usados para consulta, serán considerados libros capitalizables y por lo
tanto deberán ser codificados como equipo.
Subpartida
5.01.99 Maquinaria y
Equipo Diverso.
Con
respecto a esta subpartida la
Unidad de Servicios de Informática y Telemática ha
normalizado para el período 2009, únicamente la adquisición de cámaras
digitales. Si algún centro de costo
requiere la adquisición de una cámara digital diferente, deberá gestionar el aval técnico correspondiente
ante la USIT. A
continuación se señala el equipo autorizado:
|
Código
|
Descripción
|
Precio
|
|
|
|
|
|
50199-1360-2009
|
Cámara digital estándar
|
¢ 250.000
|
|
|
|
|
3.5.2 Grupo 5.02 “Construcciones, Adiciones y
Mejoras”
Subpartida 5.02.01 Edificios.
Subpartida 5.02.02 Vías
de Comunicación Terrestre.
Subpartida 5.02.03 Vías
Férreas.
Subpartida 5.02.04 Obras
Marítimas y Fluviales.
Subpartida 5.02.05 Aeropuertos.
Subpartida 5.02.06 Obras
Urbanísticas.
Subpartida 5.02.07 Instalaciones.
Subpartida 5.02.99 Otras
Construcciones, Adiciones y Mejoras.
Las obras que se
presupuestan en las subpartidas de este grupo son capitalizables, su objetivo
es ampliar o reponer la capacidad de uso de los bienes y se caracterizan por
incrementar la capacidad de servicio y eficiencia, y en el caso de las
adiciones y mejoras prolongar la vida útil del activo.
La presupuestación
de las obras o proyectos de inversión, no es realizada por las unidades
presupuestarias, dado que es competencia de las autoridades superiores, quienes
podrán consultar el criterio de los gestores a este
respecto. La priorización de los
proyectos corresponderá a las autoridades superiores, de acuerdo con la
priorización realizada para el período 2008-2010.
La incorporación de las construcciones,
adiciones y mejoras en el SIFOPRE es realizada por las unidades en coordinación
con el Proceso de Planeamiento Estratégico, una vez que las autoridades
superiores determinen los proyectos a incorporar en el período.
3.5.3 Grupo 5.03 “Bienes Preexistentes”
Subpartida 5.03.01 Terrenos
Subpartida 5.03.02 Edificios
Preexistentes
Subpartida 5.03.99 Otras
Obras Preexistentes
Este
grupo se presupuesta mediante el mismo procedimiento del grupo de
“Construcciones, Adiciones y Mejoras”.
3.5.4 Grupo 5.99
Bienes Duraderos Diversos
Subpartida
5.99.02 Piezas y Obras de Colección
Corresponde
presupuestar dentro de esta Subpartida la restauración y adquisición de
obras de arte. De acuerdo con la Ley N° 6750, publicada en el
Alcance N° 9 a
La Gaceta N°
84 del 4 de mayo de 1982, para toda construcción donde se atienda público, cuyo
costo sobrepase los 10 millones de colones, se deberá prever en presupuesto, la
adquisición o elaboración de obras de arte.
El monto a presupuestar corresponde a un porcentaje sobre el costo de la
construcción y el mismo será definido por la Unidad de Arquitectura e Ingeniería, de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el reglamento
de la citada ley.
En oficio AL-2039-2004, la Asesoría Legal
señala “... se utilizará el monto presupuestado originalmente para la
construcción del proyecto, también conocido como estimación inicial. Lo anterior, por cuanto la normativa
supracitada hace referencia al monto presupuestado o asignado e impone este
deber para las instituciones públicas, previo a la aprobación definitiva de los
planos y presupuestos, es decir, de previo al acto de adjudicación”.
Una vez que las autoridades superiores hayan
aprobado los proyectos de construcción que se incorporarán en el período, las
unidades presupuestarias incluirán los recursos correspondientes dentro de su
Plan presupuesto en el SIFOPRE, en coordinación con el Proceso de Planeamiento
Estratégico de la UDE. Las
unidades serán responsables por la ejecución de estos recursos y en el
cumplimiento de la ley antes señalada, para lo cual deberán coordinar con el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
3.6
Partida 6 Transferencias Corrientes
Las unidades
presupuestarias que prevén recursos dentro de la partida de Transferencias
Corrientes deben realizar el cargo según corresponda. Además, para la presupuestación de las mismas se debe aportar,
cuando sea pertinente, la base legal que la autoriza, el nombre completo del
beneficiario directo, la finalidad y el monto.
A continuación se
presenta, información relacionada con algunas transferencias corrientes que
realiza el instituto, considerando las unidades que las pueden presupuestar y
los aspectos a tener en cuenta.
v Gerencia
Le corresponde a esta dependencia, la presupuestación de
transferencias referidas a leyes, decretos y a compromisos legales. Para ello, es conveniente que se revisen los
compromisos adquiridos y su correspondiente vigencia, a fin de que al ser
presupuestados para el año 2009, estén a derecho. Entre ellos se citan los siguientes:
|
Grupo
y Subpartida
|
|
Observaciones
|
|
Grupo
6.01 Transferencias Corrientes al Sector Público
Subpartida 6.01.01 Transferencias Corrientes al
Gobierno Central
|
|
Transferencias
al gobierno central para el pago de cuotas a organismos internacionales. De
acuerdo con lo establecido en la
Ley 3418
|
|
Subpartida 6.01.02 Transferencias Corrientes a
Organismos Desconcentrados
|
|
Un
3% del superávit presupuestario acumulado como aporte a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención a Emergencias (Ley No.8488, párrafo
primero art. 46).
|
|
Grupo
6.07 Transferencias Corrientes al
Sector Externo
Subpartida 6.07.01
Transferencias Corrientes a Organismos
Internacionales
|
|
Se debe considerar en la
justificación el detalle de las actividades y señalar el por qué de su
importancia.
Es indispensable aportar la base legal,
la constancia de que el convenio con el organismo está vigente, la existencia
de reglamentos y el criterio de la Asesoría Legal del instituto.
|
v Unidades
Regionales
En
lo que respecta a la subpartida 6.02.02 “Becas a Terceras Personas”,
solamente las unidades programáticas adscritas a las regionales pueden
presupuestar las becas a estudiantes.
La ejecución de la misma se debe ajustar a la normativa institucional.
v Unidad de Recursos
Humanos
A la Unidad de Recursos Humanos
le corresponde presupuestar las siguientes subpartidas:
|
Grupo
Presupuestario
|
|
Subpartida
|
|
Grupo
6.02 Transferencias Corrientes a
Personas
|
|
Subpartida 6.02.01 Becas a Funcionarios.
Subpartida 6.02.03 Ayudas a Funcionarios.
Subpartida 6.02.99 Otras Trans-ferencias a Personas.
|
|
Grupo
6.03 Prestaciones
|
|
Subpartida
6.03.01 Prestaciones
Legales.
Subpartida
6.03.99 Otras
Prestaciones a Terceras Personas.
|
|
Grupo
6.06: Otras Transferencias Corrientes al Sector Privado.
|
|
Subpartida 6.06.01 Indemnizaciones.
|
Se debe recordar
que en la Subpartida
6.02.01 Becas a Funcionarios, solo se consideran los egresos
correspondientes al pago de becas, es decir, estudios que inicien, continúen o
concluyan los funcionarios. Lo anterior con base en el clasificador vigente.
Con respecto a las subpartidas
señaladas en el cuadro anterior y pertenecientes al grupo 6.02 Transferencias
Corrientes a Personas; es imprescindible dar una amplia justificación de manera
que se brinden elementos que reflejen su importancia en la consecución de los
objetivos, ello permitirá satisfacer las necesidades de información tanto para
las autoridades superiores del instituto como para la Contraloría General
de la República;
evitando la posibilidad de la no aprobación del presupuesto. En la justificación se debe dar respuesta a
interrogantes como, para qué se presupuestan, por qué son importantes, que
beneficios trae y además aportar la base legal, la existencia de reglamentos.
En relación con la partida 6.06.01
Indemnizaciones es importante destacar que en
razón de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
así como lo correspondiente a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Jurisdicción
Contencioso Administrativa, las unidades que deban prever el pago de
obligaciones derivadas de resoluciones judiciales deberán hacerlo en esta
subpartida.
3.7 Partida 8 Amortización
Corresponde a la Unidad Recursos
Financieros la presupuestación de esta partida, para efectos de pago de
préstamos obtenidos por el Instituto, específicamente la Subpartida 8.02.08
Amortización de Préstamos del Sector Externo.
IV. RESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
PRESUPUESTO 2009
4.1 Solicitud de
Presupuesto
La solicitud de presupuesto, debe realizarse acatando
la clasificación del
catálogo de cuentas vigente, los lineamientos dados líneas atrás y cualquier otra directriz
emitida por las autoridades superiores.
Se considera la lectura del documento de lineamientos, como una acción
necesaria e indispensable para la tarea de formulación presupuestaria. Este documento está disponible
para consultas en el archivo de gestión
de la Unidad de Desarrollo y
Estadística y en la página web http://intranet/estadistica/instructivo.html.
La captura de la información se llevará a cabo nuevamente mediante
el Sistema de Formulación Presupuestaria (SIFOPRE).
El documento de solicitud de presupuesto debe estar
constituido por:
v
Reporte del SIFOPRE: Cuadro resumen con variaciones (En el caso de las unidades regionales:
Resumen regional).
v
Reporte del SIFOPRE: Cuadros de integración POA-Presupuesto.
v Reporte del SIFOPRE: Detalle de presupuesto.
v Reporte del SIFOPRE: Subpartida por centro de costo (No aplica en el caso del consolidado
regional).
v Cuadro resumen
donde se indiquen los programas
gubernamentales y las subpartidas en las que se presupuestarán recursos para su
atención. (Ver anexo 2).
v Cuadro resumen donde se indiquen las subpartidas a las
cuales se les asignó recursos para dar cumplimiento a la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, el
monto por subpartida, el tipo de bien
o servicio por adquirir y la descripción de su uso. (Ver anexo 4).
v
Cuadro
donde se describan los productos a
obtener y el monto asignado por objetivo operativo para dar cumplimiento a la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, (ver anexo 5). En el caso de
las unidades regionales, dicha información corresponderá al conjunto de
productos a desarrollar por todas las unidades adscritas a ella,
indicando el centro
de formación que la ejecutará. Asimismo, el monto señalado por objetivo
operativo debe corresponder al total asignado por la regional.
v
Tanto el Gestor
Regional como el Gestor de Formación y
Servicios Tecnológicos deberán velar porque las unidades que sean definidas por las
Autoridades Superiores incorporen en su solicitud de presupuesto, el monto que
haya sido establecido para dar cumplimiento a la Ley 8634 (información
solicitada mediante el anexo 5); de
manera que en conjunto logren destinar
los recursos
correspondientes al 15 % del presupuesto total del instituto.
v
En caso de no
presentación de Anexos 2, 4 o 5, remitir oficio.
v
Aval técnico de la Unidad de Servicios de
Informática y Telemática para la presupuestación de equipos clasificados en las
subpartidas 5.01.05,
5.01.03 y 5.01.99 cuyos montos y/o códigos no coincidan con los incluidos en
las listas, según especificaciones suministradas en el apartado 3.5.1. De igual manera, debe
presentarse el aval técnico para la
presupuestación de todo tipo de programas o licencias así como para la adquisición de aquellos equipos, no incluidos en las
listas, pero que según lo establecido en el apartado señalado anteriormente,
requieren de aval técnico, Anexo 7.
v
En caso de que la UDE solicite correcciones o ampliaciones producto del incumplimiento
de los lineamientos establecidos en el presente documento, las unidades deberán presentar original y copia de las
hojas de todos los reportes que sufrieron modificaciones,
(incluyendo el cuadro resumen de ser necesario), selladas y firmadas por el jefe de la
unidad. Las mismas deberán venir acompañadas por un oficio indicando que
modificaciones se realizaron. Es importante aclarar que solo podrán realizarse las modificaciones
solicitadas por la UDE.
v
El encargado de la unidad presupuestaria y el gestor correspondiente son los responsables del cumplimiento de
los lineamientos establecidos en el presente documento y de la calidad del
trabajo que realicen las unidades
presupuestarias. Estos aspectos son primordiales para el desarrollo adecuado del plan-presupuesto en
todas sus fases.
4.2 Directrices Específicas y Fechas de
Entrega de la Solicitud
de Presupuesto 2009
Cada
unidad debe enviar a la UDE
original y copia de la solicitud de presupuesto con la debida aprobación del
superior inmediato y la autoridad superior respectiva. Para ello el jefe de la unidad deberá
consignar sello y firma en cada página de la solicitud presupuestaria, a
la vez las autoridades superiores competentes deberán firmar y sellar el cuadro
resumen donde se establece el total presupuestario por subpartida.
En
la UDE deben
entregar un original y fotocopia de la solicitud, asimismo cada unidad
debe conservar una copia del documento enviado.
Las
unidades regionales, deben enviar únicamente el presupuesto consolidado de la
dirección regional. En éste las justificaciones deben estar redactadas de
manera que integren, las necesidades de todas las unidades presupuestarias que
la conforman. Además, debe aparecer el total de artículos y/o servicios a
adquirir en forma integral por cada subpartida. Lo anterior, implica un
análisis de los presupuestos que conforman la dirección regional. También debe
contener el desglose de los montos según los objetivos específicos.
La Unidad de Desarrollo y Estadística devolverá
la solicitud de presupuesto a la autoridad correspondiente, en caso de que se
omita algún requisito.
La solicitud de presupuesto deberá
ser entregada a la Unidad
de Desarrollo y Estadística en fecha a definir
en los próximos días de junio. Dada la importancia que tiene el
disponer de la información en tiempo oportuno, se les solicita respetar la fecha que se señalará.
ANEXO
1
LISTADO
DE SUBPARTIDAS MODIFICADAS EN EL NUEVO
CLASIFICADOR
POR OBJETO DEL GASTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Listado
de Subpartidas Modificadas en el Nuevo
Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público
|
partida
|
Grupo presupuestario
|
subpartida
|
|
0 Remuneraciones
|
0.01
Remuneraciones Básicas
|
0.01.03 Servicios especiales
|
|
|
|
|
0.03 Incentivos salariales
|
0.03.99 Otros incentivos salariales
|
|
|
|
|
0.99 Remuneraciones Diversas
|
0.99.99 Otras remuneraciones
|
|
|
|
1 Servicios
|
1.01 Alquileres
|
1.01.01 Alquiler de
edificios, loca-
les y terrenos
|
|
|
1.01.02 Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario.
|
|
|
|
|
1.05 Gastos de Viaje y Transporte
|
1.05.01 Transporte dentro del país
|
|
|
1.05.02 Viáticos dentro del país
|
|
|
|
|
1.06 Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones
|
1.06.01 Seguros
|
|
|
|
|
1.07 Capacitación y Protocolo
|
1.07.01 Actividades de
capacitación.
|
|
|
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales
|
|
|
|
|
1.08 Mantenimiento y Reparación
|
1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y
terrenos.
|
|
|
1.08.07 Mantenimiento de
equipo y mobiliario de oficina
|
|
|
|
|
1.09 Impuestos
|
1.09.02 Impuestos sobre
bienes inmuebles
|
|
|
1.09.03 Impuestos de patentes
|
|
|
1.09.99 Otros impuestos
|
|
|
|
|
1.99 Servicios
diversos
|
1.99.01 Servicios de regulación
|
|
|
1.99.02 Intereses
moratorios y multas
|
|
|
|
|
|
2. Materiales y Suministros
|
2.01 Productos Químicos y Conexos
|
2.01.99 Otros
productos químicos y conexos
|
|
|
|
|
2.03 Materiales y Productos de uso en la Cons-trucción
y Manten-imiento
|
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción y mantenimiento
|
|
|
|
|
2.99 Útiles, Materiales y Suministros Diversos
|
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo
|
|
|
2.99.03 Productos de
papel, cartón e impresos
|
|
|
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros
|
|
|
|
3. Intereses y Comisiones
|
3.04 Comisiones y Otros Gastos
|
3.04.05 Diferencias por
tipo de cambio
|
|
|
|
4. Activos
Financieros
|
4.99 Otros activos Financieros
|
4.99.01 Aportes de capital a empresas
|
|
|
|
5. Bienes
duraderos
|
5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario
|
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción
|
|
|
5.01.05 Equipo y programas de cómputo
|
|
|
5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso
|
|
|
|
|
5.99 Bienes Duraderos Diversos
|
5.99.02 Piezas y obras de colección
|
|
|
5.99.03
Bienes
intangibles
|
|
|
|
6, Transferencias
Corrientes
|
6.01 Transferencias Corrientes al Sector
Público
|
6.01.09 Impuestos por
transferir
|
|
|
|
|
6.02 Transferencias Corrientes a Personas
|
6.02.99 Otras transferencias a personas
|
|
|
|
|
6.03 Prestaciones
|
6.03.05 Cuota patronal de pensiones y jubilaciones,
contributivas y no contributivas
|
|
|
6.03.99
Otras
prestaciones
|
|
|
|
|
|
7. Transferencias
de capital
|
7.02 Transferencias de
capital a personas
|
7.02.01
Transferencias
de capital a personas
|
|
|
|
8. Amortización
|
8.02 Amortización de
préstamos
|
|
ANEXO
2
INFORMACION
PRESUPUESTARIA RELACIONADA CON PROGRAMAS GUBERNAMENTALES