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Decreto 26.042
Reglamento de
Vertidos y rehúso de aguas residuales.
Derogado por el Decreto 33.601 Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales
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Este reglamento establece los
límites máximos permitidos para cada parámetro de contaminación que se
mide en los vertidos que realizan los entes generadores (incluye a las
industrias). La violación de los límites máximos o la no presentación
de reportes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales, acarrea sanciones administrativas, civiles y penales para
las empresas y sus administradores. Los reportes deben realizarse ante
Acueductos y Alcantarillados y ante la respectiva Municipalidad en caso
de alcantarillados locales.
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Decreto 33.601 Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales
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Este reglamento establece los
límites máximos permitidos para cada parámetro de contaminación que se
mide en los vertidos que realizan los entes generadores (incluye a las
industrias). La violación de los límites máximos o la no presentación
de reportes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales, acarrea sanciones administrativas, civiles y penales para
las empresas y sus administradores. Los reportes deben realizarse ante la Dirección
de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Unido a lo
anterior, crea el Comité Técnico, ante el cual la Dirección
antedicha deberá presentar mensualmente un informe estadístico.
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Decreto 31.545 que regula ubicación de Plantas
de Tratamiento
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Este reglamento complementa el
tema de tratamiento de aguas y regula específicamente la obtención del
permiso de ubicación de la
Planta de Tratamiento de aguas residuales y su
construcción.
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Decreto 31.176-MINAE. Canon Ambiental por Vertidos
(CAV).
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Este reglamento establece el
Canon Ambiental por Vertidos que es un cobro que se realiza por la
contaminación provocada por los vertidos, en específico por los
parámetros de contaminación de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y
Sólidos Suspendidos Totales (SST). Los montos recaudados pretenden ser
destinados a la reducción de la contaminación de las principales
cuencas hidrográficas del país. La inscripción debe realizarse ante el
MINAE.
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Decreto 32.868-MINAE. Canon de Aprovechamiento de
Aguas (CAA)
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Este reglamento establece el
cobro del Canon de Aprovechamiento de Aguas, el cual es el cobro de un
monto por metro cúbico de agua concesionada a cada concesionario, y
afecta las concesiones para la utilización de aguas superficiales y
subterráneas. La inscripción debe realizarse ante el Departamento de
Aguas del MINAE.
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Decretos 27.000-MINAE y
27.001- MINAE. Reglamento,
características y listado de desechos peligrosos industriales. Gaceta
124 29/06/98
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Inicia dando una serie de
definiciones sobre los tópicos que se tratan en el reglamento. Brinda
las características y la clasificación de los distintos desechos
peligrosos: explosivo, inflamable, tóxico, reactivo, biológicamente
infeccioso o corrosivo.
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Decreto 27001 – MINAE Reglamento para el Manejo de
los Desechos Peligrosos Industriales
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Fija normas y procedimientos
para el manejo adecuado de desechos peligrosos dirigido a los residuos
considerados peligrosos según el Reglamento sobre las características y
el listado de los desechos peligrosos industriales. Unido a lo anterior
dispone la responsabilidad del generador de garantizar que el
tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos se haga
dentro de lo definido por este reglamento.
Establece las etapas de manejo de desechos peligrosos industriales:
Generación: colectar separadamente los desechos al producirse e
identificar los puntos del proceso donde se producen y en los que se
puede reducir.
Acumulación: lineamientos de acumulación y reglas sobre los
recipientes. Disposiciones sobre los desechos incompatibles.
Almacenamiento: fija como plazo máximo de almacenamiento un año o hasta
que se acumule un total de 3 785 litros
Transporte: estipula la obligación de seguir lo fijado en el decreto Nº
24715-MOPT-MEIC-S.
Tratamiento: señala los principales métodos permitidos, indica que
previo a la instalación del sector de tratamiento, se deberá hacer un
estudio de impacto ambiental.
Disposición final: define los únicos medios de disposición final:
Relleno Sanitario de Seguridad, Encapsulamiento, Incineración,
Exportación a países desarrollados.
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Decreto 25.168 – MEIC Métodos de Análisis de
Sustancias Servidas.
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Señala los métodos supletorios
de análisis para comprobar los requisitos solicitados en Reglamentos
Técnicos y Normas en los cuales no se haga referencia a ningún método
de análisis, y la
Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida no
recomiende un método de análisis. Además señala la forma en que se debe
actuar en caso de discrepancia en el resultado, entre diferentes
laboratorios, por el uso de distintos métodos oficiales. A su vez,
apunta el requisito de validar y constatar en el informe de laboratorio
las modificaciones y criterios de validación si se aplica una
modificación al método de análisis.
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Decreto 32.327 Reglamento para la calidad del
agua potable.
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Pretende fijar los niveles
máximos de los componentes del agua que pueden ser riesgosos para la
salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los
sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública. Se
fija como responsable del llevar a cabo la vigilancia al Ministerio de
Salud. Se definen 4 niveles de Control de Calidad, para evaluar la operación
y mantenimiento en la fuente, almacenamiento y distribución del agua
potable: N1: parámetros coliformes termo tolerantes (fecales),
escherichia coli, color aparente, turbiedad, olor, sabor, temperatura,
ph, conductividad, y cloro residual libre o combinado, N2: amplía los
parámetros con: dureza total, cloruro, fluoruro, nitrato, sulfato,
aluminio, calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, manganeso, zinc,
cobre, plomo, N3: amplía el N2 con nitrito, amonio, arsénico, cadmio,
cromo, mercurio, níquel, antimonio, selenio y residuos de plaguicidas,
N4: programas ocasionales por situaciones especiales. Los parámetros
pueden ser: sólidos totales disueltos, sulfuro de hidrógeno, cianuro,
sustancias orgánicas de significado para la salud, desinfectantes y subproductos
de la desinfectación. Otros parámetros: siguella sp, salmonera sp,
estreptococos fecales, vibro cholerae 01 toxigénico, aeromonas
hydrophila, nemátodos, hystolytica, cryptosporidium, virus de Hepatitis
A. Enterovirus y cianobacterias tóxicas deben estar ausentes en las
muestras. Define además como métodos de referencia los definidos en la
última edición de los Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater y los métodos de ensayo acreditados. Apunta el requisito de
contar con el permiso de funcionamiento del Ministerios de Salud.
Define el procedimiento a seguir cuando se sobrepase el valor máximo
admisible. Señala los puntos que debe cumplir el ente operador para
implementar el programa control de calidad del agua.
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Decreto 28.930 – S Reglamento para el manejo de
productos peligrosos
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Tiene por objeto la regulación
del manejo de productos peligrosos. Fija la obligación de seguir las
instrucciones para almacenamiento definidas en las etiquetas de los
productos. Define la obligación del patrono de proporcionar a sus
trabajadores el equipo de protección necesario, así como informarlo y
capacitarlos en el uso de productos peligrosos.
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Decreto 28.113 – S Reglamento para el registro de
productos peligrosos.
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Se encarga de regular el registro
de los productos peligrosos, además de establecer las excepciones al
mismo. Presenta las definiciones que permiten comprender las
regulaciones de este decreto. Define el proceso para registrar los
productos peligrosos, además de la vigencia del registro, así como la
cancelación, denegación y revocatoria del mismo. Hace mención al
desalmacenaje de los productos peligrosos de aduana. Establece la
obligatoriedad y el formato del etiquetado de los productos peligrosos.
Además establece las prohibiciones para la comercialización de los
productos peligrosos, así como la participación de determinadas
personas en las actividades que impliquen contacto con ellos.
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Economía y Consumidor - MEIC
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Decreto 26.012-MEIC. Reglamento General de Etiquetado
de Alimentos Preenvasados
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El Reglamento de Etiquetado de
Alimentos Preenvasados regula los requisitos obligatorios que deben
cumplir las etiquetas de todos los alimentos, tales como nombre del
producto, contenido neto, lista de ingredientes, etc. Recientemente
recibió dos reformas parciales importantes. La primera fue
modificaciones sobre el marcado de la Fecha de Vencimiento (Decreto 33.180) y
la segunda fue sobre la obligación de declarar los ingredientes
alergenos (Decreto 33.117) en la lista de ingredientes.
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Decreto 26.480-MEIC. Reforma al Reglamento de
Contenido Neto de Preempacados. Gaceta 232 02/12/1997
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Este reglamento establece las
regulaciones en cuanto al contenido neto que deben cumplir los
alimentos que están preempacados, la declaración de la cantidad de
producto y las tolerancias permitidas.
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DE 32.565 – MEIC Reglamento a la ley No8220
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Establece las definiciones y
da las reglas para el uso de las unidades de medida. Fija las unidades
de medida legales, definidas por el SI, y delimita la obligación de su
uso. Junto con las unidades, establece lo relativo a los múltiplos y
submúltiplos decimales, denominándolo por prefijos.
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DE 33.111
Reglamento General a la Ley FODEMIPYME
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Desarrolla los mecanismos e instrumentos
necesarios para implementar un sistema estratégico para cumplir los
objetivos de la Ley
8262. Fija en el MEIC las competencias de desarrollar y coordinar las
políticas públicas para fortalecer las Pymes. Define los siguientes
términos: agrupaciones de PYME, Consejo Asesor (se define su
estructura, integrantes, función y atribuciones, así como sus deberes),
DIGEPYME, Incubadora de Empresas, Ley 8262, MIPYME, PYME -define las
fórmulas para diferenciar entre micro, pequeña y mediana empresa-, Secretaría
Técnica del Consejo Asesor Mixto de la PYME, Sistema Estratégico Integrado para
las PYME, Unidad Productiva de Carácter Permanente. Establece los
requisitos que debe cumplir una micro, pequeña y mediana empresa para
calificar para los beneficios de la Ley 8262.
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DE 33.117
Reforma a la norma RTCR 100:1997 Reglamento de etiquetado a los
alimentos preenvasados
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Modifica el reglamento número
26012-MEIC RTCR 100.1997, le agrega un artículo 4.2.1.4 que la lista de
una serie de alimentos que podrían causar hipersensibilidad y que por
tal situación debe declararse. A su vez modifica los artículos 4.2.1.3
y 4.2.3.2 y 9 (derogando el numeral 9 anterior). Además deroga el
artículo 6.
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DE 33.180
Modificar el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado
de los Alimentos
Preenvasados del 15 de abril de 1997 publicado en La Gaceta Nº 91 de
14 de mayo de 1997: Fecha de vencimiento.
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Modifica el reglamento Nº
26012-MEIC RTCR 100:1997 respecto del mercado de la fecha de
vencimiento.
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DE 33.371 RTCA Contenido Neto de Producto.
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Especifica los requisitos de
metrología legal para productos preempacados, que sean etiquetados en
cantidades nominales predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o
conteo y los procedimientos y planes de muestreo para uso de los
oficiales de metrología legal en la verificación de la cantidad de
producto en preempacados. Da la definición de cantidad real, cantidad
nominal, contenido de un preempacado, deficiencia tolerable,
preempacado engañoso, error individual de preempacado, error promedio,
lote de inspección, material de empaque, empaque individual, tara,
empaque, muestreo aleatorio, preempacado, preempacado no conforme,
preempacado inadecuado, producto preempacado, producto preempacado de
contenido neto constante, producto preempacado de contenido neto
variable, tamaño de muestra. A su vez fija los requisitos metrológicos
para un preempacado, las pruebas de referencia para los requisitos metrológicos.
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Reglamento 19205
MEIC-S NCR 100:1989 Norma para el etiquetado de aditivos alimentarios
que se venden como tales.
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Norma dirigida al etiquetado
de los aditivos alimentarios que se venden como tales al por menor y
por mayor. También se dirige a los coadyuvantes de elaboración. Además
se definen los siguientes términos: aditivo alimentario, coadyuvante de
elaboración, contaminante, etiqueta, etiquetado, envase, ingrediente,
venta al por menor. Unido a todo esto, fija principios dirigidos a la
veracidad de la información contenida en el etiquetado. Junto a lo
expuesto fija los detalles del mínimo de información que debe de
contener el etiquetado del aditivo alimentario y los aditivos
preenvasados que no se venden al por menor, además de la forma en que
se debe presentar, y el idioma de la etiqueta.
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DE 22.268 – MEIC Metrología y contenido neto de
alimentos
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Especifica los requisitos
metrológicos de los productos preempacados con una cantidad (masa o
volumen) declarada en el empaque. Fija definiciones de: producto
preempacado (de contenido neto, constante y variable), masa escurrida,
contenido neto (real, nominal y promedio), tolerancia, lote (de
inspección) tamaño del lote , muestra unidad de muestreo, tamaño de
muestra, nivel aceptable de calidad, unidad defectuosa, número de
aceptación, número de rechazo, plan de muestreo. Además establece las
condiciones generales de los instrumentos de medición. Unido a esto
define los requisitos metrológicos por la fijación de los requisitos
del valor promedio y establece las fórmulas para determinar límites de
tolerancia, contenido promedio, tara entre otros.
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DE 29.660
Unidades legales de medida.
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Establece las definiciones y
da las reglas para el uso de las unidades de medida. Fija las unidades
de medida legales, definidas por el SI, y delimita la obligación de su
uso. Junto con las unidades, establece lo relativo a los múltiplos y
submúltiplos decimales, denominándolo por prefijos.
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DE 32.068
Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica.
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Define la organización,
competencia, funciones y procedimientos que regirán el Órgano de
Reglamentación Técnica que tiene la función de asesorar y coordinar la
elaboración de reglamentos técnicos. Establece las definiciones de:
Codex Alimentarios, Comités Técnicos, Consumidor, Norma, Norma o
reconocimiento internacional, Normalización, Órgano, Obstáculos
Técnicos al Comercio, Organismo Internacional de Normalización y
Metrología, Reglamento Técnico, Sectores Interesados. Apunta la
existencia de la Secretaría Técnica que estará adscrita al
MEIC. Pauta el procedimiento que se debe seguir para la elaboración de
reglamentos técnicos. Unido a lo anterior establece la creación del
Centro de Información en O.T.C. En los anexos publicitan la guía para
la elaboración de reglamentos técnicos -anexo 1- y la guía para la
presentación de propuestas de reformas o emisión de nuevos reglamentos
técnicos -anexo 2-.
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Decretos Ministerio de Salud
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Decreto 30.094-S. Reglamento para el Control de
la Publicidad
de Alimentos.
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Este reglamento también
complementa las regulaciones de etiquetado y regula específicamente el
tema de la publicidad de los alimentos en medios de comunicación.
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Decreto 33.240-S Reglamento General de
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
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Este Reglamento regula los
requisitos y procedimientos para la obtención del Permiso de
Funcionamiento. En la última reforma integral realizada el 23 de Agosto
del 2006 se simplificaron los trámites y los requisitos, los cuales
están acordes con la categoría de riesgo sanitario de cada actividad y
el número de empleados de cada empresa. Este Reglamento establece los Protocolos
para otorgar permiso: Protocolo de Salud Ocupacional, Protocolo de
Emergencias y Protocolo de Manejo de Desechos.
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Decreto 31.595-S. Reglamento de Notificación y
Registro de Productos.
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Este reglamento establece los
requisitos para realizar la inscripción de productos ante el Ministerio
de Salud para autorizar libre venta en el país. El reglamento va a ser
pronto sustituido por el Reglamento Centroamericano de Registro
Sanitario de Productos, el cual entrará a regir en Costa Rica una vez
que sea publicado en La
Gaceta. Este nuevo reglamento armoniza los requisitos
de inscripción de productos en toda Centroamérica.
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Decreto 24.798-S. Obligatoriedad del Carnet que
acredita como Manipulador de Alimentos.
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Este reglamento establece los
requisitos que deben cumplir todas las personas que manipulan alimentos
para obtener el respectivo carnet de manipulador de alimentos,
autorización que es necesaria para desempeñarse en la industria
alimentaria.
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Decreto 11.492 - SPSS Reglamento de Higiene
Industrial
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Decreto 24.798-Salud
Obligatoriedad de Carné que Acredite como Manipulador de Alimentos
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Decreto 30.103 – S Registro de Productos
Alimenticios y Fórmulas Infantiles, de acuerdo a la Ley General de
Salud
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Decreto 31.595 - S Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y
Vigilancia de Alimentos
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Decreto 32.161 – S Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
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Decreto 32.468 – S Reforma Registro de Productos
Alimenticios y Fórmulas Infantiles, de acuerdo a la Ley General de
Salud
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Decreto 33.607 Prohibición de uso del bromato
de potasio
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Decreto Ejecutivo 3702
19/04/74
Fortificación Obligatoria Azúcar Consumo Humano con Vitamina A Sérica
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Decreto Ejecutivo: 3941 del
05/07/1974 Reglamento
de Fortificación con Vitamina A de Azúcar Centrifugada
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Decreto Ejecutivo: 7877 del
03/01/1978
Reforma Reglamento de Fortificación Vitamina A de Azúcar Centrifugada
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Decreto Ejecutivo: 13592 del
05/05/1982
Suspende por Tres Años Fortificación Obligatoria Vitamina A en Azúcar
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Decreto Ejecutivo: 27021 del
30/04/1998 Reglamento
técnico para la fortificación con vitamina A del azúcar blanco de
plantación para el consumo directo
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Decreto Ejecutivo: 27957 del
16/06/1999
Reforma Reglamento Técnico para la Fortificación
con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo.
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Decreto Ejecutivo: 28482 del
27/01/2000
Reforma Reglamento Técnico para la Fortificación
con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo.
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Decreto Ejecutivo: 30140 del
30/01/2002 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar
Blanco de Plantación para el Consumo Directo.
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Decreto Ejecutivo: 31124 del
19/03/2003
Reforma Reglamento Técnico para la Fortificación
con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo.
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Decreto Ejecutivo: 33124 del
02/01/2006 Reforma
Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz
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Decreto Ejecutivo
03 / 12 / 01 : 30030
Reforma al Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de
Calidad Alimentaria.
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Decreto Ejecutivo: 30031 del
03/12/2001 Reglamento
para el Enriquecimiento del Arroz
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Decreto Ejecutivo: 29629 del
11/06/2001
Reglamento para el Enriquecimiento de la leche de ganado vacuno
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Decreto Ejecutivo: 26371 del
18/09/1997 Reglamento
para el Enriquecimiento de la
Harina de Trigo de Calidad Alimentaria.
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Decreto Ejecutivo: 28086 del
18/08/1996 Reglamento
para el Enriquecimiento de la
Harina de Maíz.
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Decreto Ejecutivo: 31331 del
06/08/2003
Prohibe la
Importación, Distribución y Comercialización de
Minigelatinas que Contengan el Aditivo Alimentario conocido como Konjac
Fluor INS.
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Decreto Ejecutivo: 28482 del
27/01/2000 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar
Blanco de Plantación para el Consumo Directo.
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Decreto 31.968 – S Gaceta 174
06/09/04 Modificación
al Decreto 31.595 – S (Definición de materia prima alimenticia).
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Decreto 30.256 – MEIC-Salud
RTCR: 135:2002 Etiquetado
nutricional de los alimentos preenvasados Este reglamento es
complementario del reglamento de Etiquetado y regula la declaración
nutricional de los nutrientes presentes en un determinado alimento. El
etiquetado nutricional es obligatorio para cualquier producto que
realice declaraciones de corte nutricional en su etiqueta.
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Decreto 30.082 – S De registro de personas
dedicadas a la capacitación sanitaria para la manipulación higiénica de
los alimentos
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Decreto 32.327 – S Reglamento para la calidad del agua potable
Decreto 30.043 – S Para el uso de plaguicidas de uso doméstico e
industrial y fertilizantes de uso doméstico
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Decreto 24.715 MOPT – MEIC –
Salud .Reglamento
para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
Decreto 11.152-S Reglamento al Consejo de Seguridad e Higiene del
Trabajo
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DE 23.481-MEIC-Salud Norma General para alimentos
irradiados.
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DE 26.556 - S Reglamento de uso de colorantes en alimentos
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DE 27.980 Nivel máximo de aflotoxinas en
maíz, arroz y otros granos.
DE 27.964 Nivel máximo de aflotoxinas en el maní
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DE 29.210 Niveles máximos de toxinas en
productos de la pesca
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DE 27.207 Autorización para el uso de
nitritos, nitratos y otros alimentos
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