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REGLAMENTO DE HOSPEDAJE A PARTICIPANTES EN ACCIONES DE CAPACITACION Y
FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Ámbito de aplicación
El
presente Reglamento regula el servicio de hospedaje establecido en
el Reglamento de Becas a Participantes
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2.
Definiciones
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
CENTRO DE FORMACIÓN: Se considera centro de
formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o
externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de
Formación y Capacitación Profesional.
PRESTATARIA (O) DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE: Persona física encargada de
brindar el servicio de hospedaje o alojamiento a la población de
participantes a la cual que el INA
haya otorgado el disfrute de ese beneficio. En adelante se conocerá como
Prestataria.
HOSPEDAJE: Servicio que se brinda a participantes
en hogares familiares particulares, Residencias estudiantiles o pensiones familiares en
cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de Becas a
Participantes del INA.
BENEFICIARIO (A): Persona a quien el INA le haya
otorgado el derecho al disfrute de alojamiento de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de Becas a Participantes del INA.
TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE LA AYUDA
ECONÓMICA: Es la Tabla que establece
los montos máximos a otorgar a la población estudiantil por concepto de beca
en los diferentes rubros en cada una
de las Regionales, Unidades Tecnológicas o Centros de Formación. Esta es
aprobada por la Junta Directiva de la Institución.
BANCO DE PERSONAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE
HOSPEDAJE: Lista de ofertas de hospedaje debidamente seleccionadas y
disponibles para brindar el servicio en cada Centros de Formación.
CAPÍTULO II REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE HOSPEDAJE
Artículo 3. Antecedentes
El Programa de Hospedaje se establece con base en
lo dispuesto en el Reglamento de Becas a Participantes en el Artículo 32,
inciso “a” y Artículo 37 el cual
regula el sistema de administración del servicio de hospedaje que se
brinda y la relación con las personas participantes beneficiadas con el servicio.
Artículo 4. Modalidades de alojamiento
El beneficio por alojamiento comprende las
siguientes modalidades:
a. Alojamiento en
residencias estudiantiles y pensiones familiares.
b. Alojamiento en hogares particulares o familiares de quienes
solicitan el servicio.
c. Alquiler de viviendas debidamente acondicionadas.
Esta modalidad se utiliza únicamente en aquellas zonas donde el INA no puede
contratar las modalidades anteriores. Este servicio se brinda tanto a hombres
como a mujeres, a quienes se autoriza
contratar los servicios de alimentación, lavado y planchado de ropa.
Artículo 5. Del servicio de hospedaje
El beneficio de alojamiento en las modalidades
indicadas en los incisos a y b del artículo anterior comprende el servicio
de: dormitorio, desayuno, cena o almuerzo,
lavado y planchado de ropa.
Artículo 6. Calificación y elección de oferentes
Corresponde al personal de Trabajo Social de los
Centros de Formación Profesional lo siguiente:
a. Evaluar y seleccionar las ofertas del servicio de
hospedaje con base en lo dispuesto en el
presente Reglamento en los artículos 14 y 15.
b. Supervisar el desarrollo del programa.
c. Solicitar y tramitar la cancelación del servicio
cuando no se cumpla con lo establecido.
d. Establecer el banco de oferentes del servicio y
mantenerlo actualizado.
El INA
puede contratar la totalidad de los servicios indicados en el artículo
anterior a quienes presten el servicio de hospedaje.
Artículo 7. Reconocimiento del Alojamiento
El beneficio de alojamiento puede concederse a la
población participante cuyo domicilio
se encuentre en una área geográfica que le dificulte su acceso diario al
Centro de Formación respectivo o que
enfrente una situación económica precaria, de violencia familiar,
acoso sexual u otra muy calificada, que limite su participación en una acción
formativa. Para ello, se debe contar con el respectivo estudio técnico
elaborado por el personal de Trabajo Social de la Institución.
Artículo 8. Porcentaje a reconocer
Cuando el Instituto ubique a participantes en hogares de familiares,
puede otorgar hasta un 100% del monto establecido para el rubro de hospedaje
en el Centro de Formación correspondiente, siempre y cuando cumpla con lo
estipulado en el presente reglamento.
Si la persona becada es ubicada en viviendas donde
únicamente se ofrece el servicio de dormitorio, el monto a pagar será de un
50% del total aprobado para ese beneficio en el Centro de Formación
respectivo. En este caso, el 50 % restante podrá destinarse a cubrir el costo
de alimentación, lavado y planchado de ropa.
El monto para el pago de hospedaje se hará con
base a la Tabla de Cuantificación y su
cálculo será por 30 días calendario.
Artículo 9. Modificación de pago a quien brinda el servicio de hospedaje.
El INA, podrá modificar el pago a quienes brindan
el servicio de hospedaje en los siguientes casos:
a.
Por motivo de
disfrute de Semana Santa o vacaciones, se reconoce un 35% del monto aprobado
a la persona que brinda el servicio.
b.
Por motivo
de una incapacidad superior a cinco
días de quien imparte la instrucción o
de la persona hospedada, se reconocerá
un 35% del costo del servicio, hasta
que reinicie la instrucción o se suspenda.
c.
Por
interrupción de la acción formativa
superior a cinco días calendario, se
reconoce un 35% del costo del servicio
de acuerdo a los días que dure la
suspensión.
d.
Cuando la persona
becada deba realizar prácticas técnicas fuera del lugar donde se hospeda, por períodos superiores a cinco
días calendario, se reconoce un 35% del
costo del servicio.
En los casos
anteriores se paga siempre que se garantice la continuidad del servicio a
participantes y el INA le comunique oportunamente la
interrupción del servicio.
Artículo 10. Administración
La organización y administración del Programa de
Hospedaje, estará bajo la responsabilidad del personal de Trabajo Social
y los Comités Locales de Becas velarán
porque se cumpla lo estipulado en este Reglamento. Por su parte, el Consejo Central de Becas cuando lo
estime conveniente, dictará lineamientos y girará instrucciones para la
correcta ejecución del programa de hospedaje y del sistema de contratación de
prestatarias(os). Lo anterior sin
perjuicio de las otras funciones dadas en virtud del Artículo8 del Reglamento
de Becas.
Artículo 11.
Funciones y responsabilidades
del personal de Trabajo Social.
Velar porque el
Centro de Formación cuente con un banco de oferentes y prestatarias (os).
Supervisar el
desarrollo del programa .
Promocionar el
programa dentro de la población
estudiantil.
Invitar a posibles oferentes del servicio, de forma que se satisfaga oportunamente el
interés público.
Evaluar y seleccionar las ofertas del
servicio de hospedaje atendiendo para ello criterios de idoneidad, igualdad y
proporcionalidad entre el grupo de potenciales oferentes, previa
investigación de las condiciones del lugar, así como los aspectos económicos,
sociales y familiares.
No obstante, si quien ofrece un servicio con
las características idóneas tiene relación familiar o cercana con
participantes, tiene prioridad para brindar el servicio de hospedaje
requerido, siempre y cuando se someta al proceso de selección.
Llevar un
expediente por persona que ofrece el servicio, el cual debe contener:
Solicitud escrita de la persona interesada.
Solicitud de servicio por parte de la
persona oferente.
2 cartas de recomendaciones
Oferta de servicio.
Copia de aprobación por parte del Comité
Local de Becas.
Contrato con su respectivo consecutivo.
Boletas de supervisiones.
Evaluaciones
Adéndum
Copia de la reserva presupuestaria por solicitud de servicio.
Copia de todo lo actuado
Cada uno de los documentos debe estar debidamente
foliado.
Cuando el personal de Trabajo Social
determine que un servicio de alojamiento no se está brindando conforme lo pactado,
comunicará el incumplimiento ante
el Comité Local de Becas y solicitará
la resolución del contrato respectivo ante el responsable del Centro de
Formación.
Cuando por alguna
circunstancia deba darse el cambio de hospedaje para una persona becada, debe
hacer con la autorización del personal de Trabajo Social asignado al Centro,
dejando constancia en el expediente y con la anuencia del Comité Local de
Becas. Deben consignarse los motivos que originaron ese cambio. Debe igualmente observarse el trámite de
selección y contratación ya indicados.
Informar a quienes prestan el servicio de
hospedaje sobre el período de vigencia de éste, así como sobre el calendario de pagos.
CAPÍTULO III DEL TRÁMITE PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE
HOSPEDAJE
Artículo 12. Solicitud
Toda persona que en su solicitud de beca incluya
el servicio de hospedaje durante el proceso de formación debe:
a.
Presentar la
solicitud de Beca, según lo
establecido en el artículo 30 del
Reglamento de Becas.
b.
Presentar solicitud escrita del servicio de hospedaje.
c.
La resolución de
la solicitud se efectúa con base a lo dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento de Becas.
Artículo 13. Derechos de la persona becada
en el rubro de alojamiento.
A quien se le otorgue una beca para alojamiento,
tiene derecho:
a.
Al servicio desde
el inicio de la acción formativa.
b.
A ubicarse en un
hogar que reúna las condiciones mínimas establecidas en el presente
reglamento.
c.
Recibir los
servicios que establece el artículo 5.
La población estudiantil que disponga de recursos económicos que le permitan asumir el costo del servicio, pero que no
cuenta con familiares o particulares que le brinden el servicio, puede hacer
uso de los hogares disponibles en el banco de personas seleccionadas para
brindar hospedaje, siempre y cuando se someta a lo establecido en este
Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES
DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE
Artículo 14. Oferentes del servicio de hospedaje.
Toda persona física interesada en ofrecer el
servicio de hospedaje, puede presentar la solicitud formal por escrito, para
lo cual debe llenar la oferta de hospedaje que podrá retirar en la oficina de
Trabajo Social o en la Secretaría del Centro de Formación.
En el momento de entregarla debe cumplir los
requisitos establecidos en el presente reglamento. Quien preste el servicio
de hospedaje no puede hospedar más de 5 participantes, salvo que se compruebe
que en la zona no se cuenta con la suficiente oferta de servicio de
alojamiento y que las condiciones del hogar o pensión familiar permita alojar más participantes del límite
establecido.
Artículo 15.
Requisitos mínimos que deben reunir los hogares de hospedaje,
residencias estudiantiles o pensiones familiares
a.
Estar ubicadas en
zonas que cuenten con los servicios públicos básicos: energía eléctrica,
teléfono público, agua potable, servicio regular de transporte público remunerado de
personas, acceso a Clínica del Seguro Social.
b.
Que la Unidad
habitacional reúna las condiciones higiénicas y de orden necesarias.
c.
Que en el seno
del hogar de la familia se ofrezca un ambiente adecuado para la convivencia.
d.
Que los
dormitorios destinados a participantes del INA no sean una unidad
independiente de la vivienda principal, sino más bien que se encuentre dentro
de ellas.
e.
Que brinden los
servicios de hospedaje preferiblemente en forma exclusiva a participantes del
INA.
f.
Presentar dos
cartas que den fe de la integridad moral de la familia.
g.
Contar con un
espacio para que la persona participante pueda elaborar trabajos de su plan
de estudio. Cuando los estudios requieran de trabajo en grupos, debe acordarse previamente con la persona
encargada de la casa para que facilite los medios para que ingresen estas
otras personas.
h.
Para el caso de
participantes con limitaciones de movilidad se requiere una vivienda que permita
su accesibilidad en los diferentes aposentos.
Para quien brinde este servicio se pagará un monto adicional máximo
del 30% del rubro de hospedaje. En caso de que no sea imposible contar con
las condiciones requeridas, deberá
recurrirse a otras alternativas que
brinden este servicio.
i.
En cada
dormitorio se hospeda un máximo de dos participantes con mobiliario
individual.
j.
En aquellos casos
donde sea imposible contratar los servicios en los términos señalados en este
artículo, se puede hacer una excepción en los incisos d, e, i.
Artículo 16. Cualidades de las personas prestatarias del
servicio
a. Convivir con el grupo familiar.
b.
Que al interior
del Núcleo familiar se observen conductas adecuadas, impere el respeto y se
viva un ambiente que propicie y fomente el desarrollo y superación personal.
c.
Que permita en
forma expresa la fiscalización del servicio de alojamiento por parte del
personal de Trabajo Social.
d.
Edad mínima preferiblemente de 35 años
Artículo 17. Selección de oferentes que conforman el
banco
Es responsabilidad del personal de Trabajo Social
de los respectivos Centros de Formación, conformar el banco considerando lo dispuesto en el artículo 6 inciso d, de
este Reglamento, tomando en cuenta las disposiciones y lineamientos
establecidos.
El personal de Trabajo Social, debe motivar la
decisión de cada caso, tanto para la admisión como para el rechazo de la
solicitud.
Aceptada ésta, debe notificarla por escrito a
cada oferente y dejar
constancia en el libro de actas y expedientes.
Esta decisión tiene los recursos de revocatoria
y/o apelación los cuales serán oponibles dentro del tercer día después de
notificada la decisión final ante la persona responsable del caso y del
Comité Local de Becas respectivo.
Artículo 18.
Remuneración a quienes brinden el servicio de hospedaje
El monto a pagar a quienes prestan los servicios
de hospedaje, será fijado en la “Tabla de Cuantificación ” a la que se
refiere el artículo 34 del Reglamento de Becas a Participantes del INA.
El monto a conceder por el servicio de hospedaje
podrá ser revisado anualmente según lo establece el artículo 34 del
Reglamento de Becas a Participantes del INA para que dichos montos correspondan al costo real.
Las personas encargadas de los Centros de
Formación son las únicas autorizadas para firmar los cheques que se giren por
concepto de la aplicación de este Reglamento. No obstante, previo a efectuar
cualquier pago a quienes prestan el servicio de hospedaje, será necesario que
la persona responsable de Trabajo Social, manifieste expresamente su
conformidad con el servicio brindado.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO Y DE LA
POBLACIÓN ESTUDIANTIL BECADA
Artículo 19. Obligaciones de quienes prestan
el servicio de hospedaje.
a.
Brindar el
servicio por mes calendario, incluyendo los sábados, domingos y días
feriados.
b.
El servicio de
hospedaje debe incluir el desayuno, almuerzo o cena todos los días del alojamiento,
y desayuno, almuerzo y cena los sábados, domingos y días feriados.
c.
Ofrecer las
condiciones necesarias para que la persona pueda estudiar y realizar las
tareas necesarias propias de su formación
d.
Lavar y planchar
por semana tres mudadas de ropa por participante, así como la ropa de cama,
paño y uniforme de taller.
e.
Permitirles lavar y planchar en forma personal
cualquier prenda adicional previo acuerdo entre las partes sobre el uso de la pila y la plancha,
respectivamente.
f.
Permitir a la
persona responsable de Trabajo Social la fiscalización del servicio de
hospedaje permitiendo el acceso a cualquier aposento de la vivienda, las
veces que estime conveniente.
g.
Incluir en el
menú una alimentación balanceada.
h.
Comunicar al
personal de Trabajo Social cualquier conducta anómala de quienes participan.
i.
Mantener la
privacidad total de los dormitorios de participantes del INA, tanto en su
presencia como en su ausencia, mientras el INA asuma el pago respectivo por
la utilización exclusiva de los mismos, brindando acceso al dormitorio
únicamente al personal de Trabajo Social y a quien corresponda realizar la
limpieza. Otras personas no tendrán permitido el acceso a esta área.
j.
Resguardar los
bienes de quien recibe el servicio de alojamiento durante la vigencia del
contrato.
k.
Mantener
limpio el dormitorio asignado a participantes tanto varones como mujeres.
l.
Permitir el uso
de la energía eléctrica hasta las
11:00 p.m. por razones de estudio.
m.
Comunicar en
forma inmediata a quien se encarga del Programa sobre cualquier situación o
conducta problemática de las personas participantes sea dentro o fuera del
hogar.
n.
Respetar la
privacidad de la población estudiantil.
o.
Informar al
personal de Trabajo Social respecto al incumplimiento del horario de regreso
al hogar por parte de la población estudiantil, el cual tiene establecido
como la hora máxima las 10:00 p.m., salvo casos que el horario de estudio
concluya a las 9:00 p.m. o por alguna otra razón calificada, previo
conocimiento de Trabajo Social.
p.
Informar al INA
lo que considere oportuno en relación con el servicio que brinda y con la
conducta propia de la persona a quien le brinda el servicio.
q.
Asistir a las
capacitaciones que programe la Institución para la atención de la población estudiantil.
Artículo 20.
Obligaciones de la población que recibe el servicio de alojamiento.
a.
Mantener en la
residencia de hospedaje conductas socialmente aceptables.
b.
Contribuir a
mantener ordenada la habitación y la
limpieza de ésta.
c.
Contribuir a
mantener el mobiliario en buen estado y responder por los daños ocasionados.
d.
Mantener
discreción con los asuntos propios del hogar.
e.
Mantener una conducta respetuosa, especialmente
cuando quienes comparten la habitación o sala de estudio realizan tareas que
requieran de concentración.
f.
No ingerir
alcohol o drogas que atenten contra su integridad física y emocional, o
contra la de personas con las que se relaciona tanto en el Centro de
Formación como en el hospedaje.
g.
Solicitar permiso
a la persona encargada del servicio, cuando requiera el uso de algún
artefacto eléctrico.
h.
Respetar los
horarios de alimentación que se establezcan.
i.
Retirarse de la
residencia al día siguiente que concluye la acción formativa o se le suspende
de la acción, caso contrario deberá pagar lo correspondiente a los días que
permanezca sin autorización.
j.
Informar a la
persona responsable de administrar el programa de hospedaje, cualquier
consulta en relación con el servicio recibido.
k.
No ausentarse del
hospedaje en días lectivos y los fines de semana que se ausente debe llegar
al hospedaje antes de las 10 p.m.
Asimismo, debe indicar a la persona que presta el servicio donde se le
puede localizar ante una eventual emergencia.
l.
No ausentarse del
hospedaje en días lectivos y llegar al hospedaje el domingo.
m.
Evaluar por
escrito el servicio de hospedaje.
n.
Solicitar por
escrito el traslado de hospedaje.
o.
Acordar con la
persona responsable del hospedaje el espacio físico para la elaboración
colectiva o individual de trabajos correspondientes a su plan de estudio.
CAPÍTULO V
CONTRATOS
Artículo 21.
Suscripción de Contratos
La Gerencia o los
órganos autorizados suscribirán un contrato por cada participante con la
persona prestataria del servicio de hospedaje. Este contrato debe contener:
Firma de la
persona que suscribe el contrato.
Firma de la
persona prestataria del servicio de hospedaje.
Visto Bueno del
personal de Trabajo Social y de quien preside el Comité Local de Becas del
Centro de Formación.
Numeración
consecutiva.
Indicación del
año.
Detalle claro y
preciso del servicio a contratar.
Plazo.
Lugar de
contratación.
Lugar donde será
brindado el servicio de hospedaje estudiantil, con indicación exacta y demás
señas relevantes para identificar la casa.
Nombre del
Trabajador Social responsable de supervisar el servicio.
Pago y forma de
pago.
Partida
presupuestaria.
Vigencia donde se
aclare el período de la cancelación en caso de que la persona se retire del Centro de Estudio.
Manifestación
expresa de que en el cumplimiento de las obligaciones pactadas observará las
disposiciones de este Reglamento.
Copia a Proceso
Administrativo Contable, expediente de la persona contratada.
Este contrato debe contar con sus respectivos
timbres de ley y comprenda el período de la acción formativa.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE Y EXCLUSIÓN DEL BANCO DE PERSONAS
QUE BRINDAN EL SERVICIO DE HOSPEDAJE
Artículo 22.
Resolución
El Instituto Nacional de Aprendizaje por medio de
los Comités Locales de Becas, podrán iniciar un procedimiento a fin resolver
el contrato de hospedaje suscrito con quien presta este servicio, previa
recomendación del personal de Trabajo Social respecto al incumplimiento con
las obligaciones impuestas en el contrato de hospedaje y en este Reglamento.
Previo a acordarse la rescisión del contrato, la
Administración debe seguir el procedimiento establecido tanto en la Ley de
Contratación Administrativa como en su Reglamento General.
La resolución que acuerde el incumplimiento puede
también acordar la exclusión de la persona del banco de oferentes cuando tal
posibilidad haya sido intimada en el proceso llevado a cabo en su contra.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.
Vigencia
Este Reglamento rige a partir del día hábil
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 24.
Sanciones
En caso de incumplimiento
de las responsabilidades y obligaciones del personal, se aplicará lo
estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA .
Artículo 25.
Normativa aplicable
En todo lo no previsto en este Reglamento, se
aplica supletoriamente el Reglamento de Becas a Participantes del INA, la ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento General
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