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Unidad Secretaria Técnica
Junta Directiva
Teléfono 223-1528/ 256-0552 / Fax
255-4977
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COMUNICACIÓN
DE ACUERDO NO.156-2008-JD
FECHA: 29 DE AGOSTO DE 2008
ASUNTO: APROBAR EL “REGLAMENTO ACREDITACIÓN”.
COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN: GERENCIA GENERAL
SUBGERENCIA TECNICA
COMUNICADO PARA INFORMACIÓN: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Administrativa, Asesoría Legal,
Auditoria Interna.
EN LA SESIÓN NO. 4354
CELEBRADA EL 25 DE AGOSTO DE 2008 LA JUNTA DIRECTIVA
TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO
V:
Considerando:
1.- Que en la sesión 4354, celebrada el 25 de
agosto de 2008, mediante oficio GG-1329-2008 del 22 de agosto de 2008 la Gerencia General
remite para conocimiento y eventual aprobación la propuesta de Reglamento de
Acreditación del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2.- Que en la dicha sesión la señora Lorena
Alvarado y el señor Félix Espinal, exponen ante los miembros de Junta Directiva la propuesta del Reglamento
en cita, al cual se le hacen algunas consideraciones y observaciones.
3.- Que la Gerencia General
manifiesta que una vez aprobado el referido reglamento será de conocimiento de
las Unidades Técnicas y de los funcionarios para el cumplimiento de sus
obligaciones institucionales.
4.- Que el presente Reglamento consta de IX
Capítulos y 37 Artículos, los cuales fueron analizados y discutidos uno a uno por
los integrantes de la
Junta Directiva:
5.- Que la propuesta de Reglamento de Acreditación
es ampliamente analizada y discutida, y luego de una serie de observaciones,
por parte de los miembros de Junta Directiva:
POR TANTO ACUERDAN:
1-) APROBAR EL REGLAMENTO DE ACREDITACION DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, CONFORME A LA PROPUESTA REALIZADA
MEDIANTE EL OFICIO UA-0458-08 DE LA UNIDAD DE ACREDITACION Y EL OFICIO GG-1329-2008, DE LA GERENCIA GENERAL;
Y DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO POR LA ENCARGADA DE LA GESTIÓN COMPARTIDA
Y EL ENCARGADO DE LA UNIDAD
DE ACREDITACIÓN.
El REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN SE
INDICA A CONTINUACIÓN:
REGLAMENTO DE ACREDITACION DE SERVICIOS DE
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
CONSIDERANDO QUE:
I.
Al Instituto Nacional de
Aprendizaje (en lo sucesivo denominado INA) en concordancia con el Artículo 3,
inciso a, de la
Ley Orgánica Nº 6868 del 06 de mayo de 1983, le compete la
responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de
Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad
económica de conformidad con las
directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales
correspondientes.
II.
Al INA le corresponde
dictar, cuando sea necesario y no concierna a otras instituciones públicas,
normas técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación
profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas) a título oneroso o gratuito velar por su aplicación
(Inciso f del Artículo 3 de la Ley Orgánica No. 6868)
III. El servicio de acreditación permite regular la
calidad de los servicios de capacitación y formación profesional que
desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas),
según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente serán de nivel
internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo que homologar las
terminologías de salida o títulos de acuerdo al contenido y al nivel de los
cursos.
IV. Por tanto; la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria No. 4354 del día 25
de Agosto del 2008, resuelve aprobar la presente modificación al Reglamento de
Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto regular la
acreditación del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo a
la oferta institucional vigente, así
como dictar normativa técnica, tecnológica y metodológica para regular los
servicios que ejecutan entidades públicas o privadas, físicas o jurídicas a
título oneroso o gratuito.
Artículo 2: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente Reglamento, se entenderán
los siguientes términos como se detallan a continuación:
Beneficiario: Persona física o jurídica con representación legal
de la entidad, con las facultades correspondientes, con servicios de
capacitación y formación profesional acreditados.
Contrato de Acreditación: Acuerdo suscrito entre la
persona física o la entidad que presta servicios de capacitación y formación
profesional acreditaos y el INA para regular
las relaciones que demanda el servicio de acreditación, así como el alcance de
la acreditación como tal.
Consejo de Acreditación: Órgano colegiado que tiene la
facultad de resolver, suspender o revocar la acreditación de los servicios de
capacitación y formación profesional que desarrollan terceros.
Diseño Curricular: Proceso técnico-metodológico por medio del cual
se elaboran los perfiles profesionales, planes, programas, módulos, estructura
de pruebas para certificación, material didáctico y se definen los recursos
didácticos para la formación y la capacitación profesional. Posibilita la organización lógica de los
objetivos, los contenidos, las actividades y la evaluación de los aprendizajes.
Entidad interesada: Persona física o jurídica, pública o privada que
somete sus servicios de capacitación y formación profesional al proceso de
acreditación del INA.
Equiparación: Acción mediante la cual el INA, previo criterio
técnico emitido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos competente,
declara que el contenido curricular de la asignatura, materia, módulo o
cualquier otra unidad curricular, que fue aprobada por la persona solicitante,
en el INA o cualquier otra institución de educación formal o no formal,
nacional o extranjera, debidamente reconocida en el país, posee al menos un 85%
de similitud de los contenidos con un módulo propio de la oferta formativa del
Núcleo respectivo.
Especialista externo: Persona con formación técnica-docente que no
labora para el INA, el cual debe responder a un perfil profesional definido por
el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, producto de una
contratación realizada de acuerdo a la necesidad existente, que no puede ser suplido
por el personal de planta del INA.
Especialista interno: Persona con formación técnica-docente que labora
para el INA y que debe ser designado por el Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológicos atinente, con la competencia técnica requerida.
Evaluación para la acreditación: Estudio que permite analizar
las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas bajo las cuales se
desarrollan los programas y módulos correspondientes a los servicios de
capacitación y formación profesional que son sometidos al proceso de
acreditación, definidos por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos
atinente.
Panel de Especialistas: Grupo de personas internas o
externas al INA con atinencia y experiencia técnica y metodológica, facultadas
para realizar evaluaciones de servicios de capacitación y formación profesional
que son sometidas al proceso de acreditación por las entidades interesadas,
asimismo facultados para realizar la supervisión de dichos servicios que fueron
acreditados.
Proceso de Acreditación: Conjunto de procesos que se
llevan a cabo, para determinar si se otorga o rechaza, se renueva o revoca la
acreditación de servicios de capacitación y formación profesional otorgada.
Programa de formación o capacitación profesional: Agrupación de los módulos
requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel de
competencia requerido en el mercado del empleo.
Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.
Recomendación de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la
entidad, producto del proceso de evaluación y fiscalización, previo a la
resolución a adoptar por el Consejo de Acreditación.
Resolución: Acuerdo adoptado por el Consejo de Acreditación,
producto del estudio de evaluación, prórrogas, revocatorias o suspensiones del
beneficio de acreditación.
Servicio de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y
productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la
identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su
naturaleza, y para los efectos de la acreditación se clasifican en: a) planes y
programas de formación y b) módulos específicos de capacitación.
Servicio de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y
metodológico para el reconocimiento de los servicios de capacitación y
formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean
públicas o privadas, de acuerdo a los estándares del INA.
Unidad de Acreditación: Unidad responsable de
coordinar, administrar y ejecutar las actividades relacionadas con el Sistema
de Acreditación de la
Institución, para poder reconocer oficialmente que las
personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas, satisfacen
elevados estándares de calidad.
Artículo 3: DE LA ACREDITACION
La acreditación deberá orientarse a los servicios de
capacitación y formación profesional de la oferta institucional vigente. Los cuales serán evaluados por los
especialistas que suministren los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos
en las áreas a su quehacer, o que sean contratados por éstos.
Artículo 4: LOS PRINCIPIOS.
Los principios que rigen la acreditación son:
a. Voluntariedad: Disposición unilateral y libre
de la entidad a solicitar voluntariamente el sometimiento de uno o varios
servicios de capacitación y formación profesional al servicio de acreditación.
b. Temporalidad: La acreditación es otorgada por
un período determinado y el plazo por el cual se otorga, comprende de uno a
tres años, pudiéndose otorgar por período completo o fracciones del mismo.
c. Ética y responsabilidad: Es la actuación de la
entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos principios de ética y
responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo de los servicios de
capacitación y formación profesional.
d. Renovabilidad:
Es la posibilidad de la ampliación del período de acreditación y para lo cual
el interesado deberá plantear por escrito la solicitud respectiva ante la Unidad de Acreditación.
e. Revocabilidad:
La acreditación podrá revocarse al final del plazo o en cualquier momento,
cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones bajo
las cuales se le concedió la acreditación, o cuando se presente una variación
mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen
perjuicios
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ACREDITACION
Artículo 5: INTEGRACIÓN
El Consejo de Acreditación está constituido por:
a.
La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside, o su
representante.
b. La persona que ejerce el cargo de Encargado del (los)
Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de capacitación y
formación profesional a acreditar, o su representante, o persona que realizó el
estudio técnico.
c. El encargado de la Unidad de Acreditación, o su representante, quien
asumirá la
Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Se podrá contar con la participación de los representantes de
los Comités de Enlaces de los servicios acreditados con voz pero sin voto.
Artículo
6: FUNCIONES
Son funciones del
Consejo de Acreditación:
a. Asegurar que el servicio de acreditación del INA
cumpla con los requisitos establecidos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación
planteadas por una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo
(s) Tecnológico (s) atinente (s) a los
servicios de capacitación y formación profesional a acreditar.
c. Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a
los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, previo
dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s) Tecnológico (s)
correspondiente (s).
d. Conocer y resolver los recursos de revocatoria
presentados por las entidades, previo dictamen técnico emitido por las
instancias correspondientes.
Artículo
7: DE LA PRESIDENCIA
La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría el
Orden del Día para someterlo posteriormente a votación del Consejo en pleno.
b. Comprobar el quórum.
c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del
Consejo de Acreditación.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos presentados al Consejo
de Acreditación.
f. Tener doble voto en situaciones de empate ante una
decisión.
g. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
h. Garantizar que el órgano colegiado cumpla con las
leyes y reglamentos relativos a su función.
i. Fijar las directrices generales y girar las
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano
colegiado.
j. Elaborar y presentar un
informe anual para la
Junta Directiva.
k. Cualquier otra que busque la
mejor marcha del proceso.
Artículo
8: DE LA SECRETARIA
La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las
siguientes funciones:
a. Convocar la sesión del Consejo de Acreditación,
comunicando el orden del día, a las
personas integrantes de dicho órgano
colegiado.
b. Elaborar el acta de cada sesión en conjunto con el
Presidente del Consejo.
c. Comunicar las resoluciones y acuerdos adoptados a
quien corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos para el
servicio de acreditación.
d. Mantener un archivo de los antecedentes de los puntos
conocidos y aprobados en cada sesión del Consejo.
e. Buscar y divulgar normativas
internacionales en las áreas acreditables.
f. Otras que busquen la mejor
marcha del proceso.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 9: PERIODICIDAD
El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro
veces al año, con fechas previamente establecidas y extraordinariamente cuando
sea necesario.
Artículo 10: DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria ordinaria deberá hacerse por
escrito, con al menos tres días hábiles
de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo y actas de
reunión anterior y las extraordinarias
con al menos un día hábil.
Artículo 11: DEL QUORUM
El quórum requerido para las sesiones ordinarias y
extraordinarias debe ser de la mitad de los miembros más uno.
Artículo 12: DE LOS ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA
Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden
del Día serán incluidos por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las
personas presentes.
Artículo 13: NATURALEZA DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no
obstante por unanimidad de los integrantes presentes, puede acordarse que
tengan acceso a ella, otras personas, concediéndoles el derecho de participar
en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 14: DE LAS VOTACIONES
Los acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso
de empate, la Presidencia
del Consejo de Acreditación emite doble voto.
Artículo 15: OBLIGACIONES DE VOTAR
Las personas integrantes del Consejo de Acreditación
deben ejercer su voto, sea afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de
hacerlo, salvo que exista impedimento para ello, lo anterior de conformidad con
el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 16: VOTO DISIDENTE
Cada integrante del Consejo de Acreditación puede hacer
constar en el acta los motivos que justifiquen su voto disidente al acuerdo
aprobado. En este caso debe firmar el
acta correspondiente.
Artículo 17: DE LAS ACTAS
De cada sesión del Consejo de Acreditación, se elabora un
acta donde se hace constar las personas asistentes, las circunstancias de
tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo
18: FIRMEZA
El acuerdo se considera en firme una vez que el acta
correspondiente sea aprobada, cual es en la sesión ordinaria siguiente, sin
embargo, podrá quedar en firme si los miembros del Consejo de Acreditación así
lo acuerdan, con una votación de dos tercios de la totalidad de dichos
miembros.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION
Artículo 19: APERTURA
Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación
divulgará la apertura del proceso de recepción de solicitudes de acreditación
de servicios de capacitación y formación profesional. Adicionalmente, la Unidad de Acreditación
establecerá estrategias de mercadeo para promover el servicio de acreditación a
nivel nacional.
Artículo
20. RECEPCION DE SOLICTUDES
El proceso de recepción de
solicitudes de acreditación está abierto durante el ejercicio ordinario laboral
del INA.
Artículo 21: TRAMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los requisitos mínimos que debe presentar la persona
física o jurídica para optar por el servicio de acreditación son:
a. Presentar la
solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del servicio de
acreditación.
b Completar la
documentación requerida por la
Unidad de Acreditación.
c. Presentar declaración jurada sobre la
certeza de todos los datos consignados y autorizar su verificación en cualquier
momento.
Artículo 22: ADMISIBILIDAD
Una vez que el interesado presenta la documentación
solicitada, la Unidad
de Acreditación procederá a comprobar que la información suministrada por la
persona física o jurídica cumpla con todos los requisitos establecidos para la
presentación de la solicitud.
Artículo 23: PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN
El procedimiento de evaluación será ejecutado por un
panel de especialistas y versará sobre las condiciones técnicas, tecnológicas y
metodológicas que se dirigen a los estándares de calidad del diseño de los
servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la entidad
solicitante y que se desean acreditar.
Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación aprobada por la Gestión de
Formación y Servicios Tecnológicos.
Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez
que se hayan cumplido por parte de la persona física o jurídica, las
recomendaciones de carácter obligatorio, producto del estudio de evaluación,
serán conocidas y resueltas por el Consejo de Acreditación dentro del plazo
establecido mediante procedimiento vigente.
Artículo
24: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN FINAL DE LA ACREDITACIÓN
El Consejo de Acreditación conocerá los resultados
emitidos por el panel de especialistas. Para documentar el resultado de la
solicitud de acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:
a. en caso de que
el resultado sea positivo: el nombre de los servicios de capacitación y
formación profesional acreditados y el período de vigencia de la acreditación,
misma que rige a partir de la firma del contrato de acreditación por las
partes, así mismo se debe indicar de manera expresa a la persona física o
jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son susceptibles de
equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional, lo cual se hará
constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de Acreditación,
resolución del Consejo de Acreditación y el contrato de acreditación. La
entidad con servicios de capacitación y formación acreditados está en la
obligación de informar a los participantes de dicha disposición.
b. en caso de que sea negativo: se indicarán los motivos de tal
determinación e informará sobre los recursos a interponer, según lo establece
el Capítulo VII de este Reglamento.
Artículo 25: DE LA FORMALIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITADOS
Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la
suscripción de los contratos por parte del INA, El contrato es firmado por la
persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica
o quién este designe previamente.
Artículo 26: PLAZO Y VIGENCIA DE LOS CONTRATOS
Los contratos que este servicio derive, tendrán
plazo de 1 a 3 años, según el período
que indique el Consejo de Acreditación y su vigencia será a partir de la firma
por las partes.
Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación
puede prorrogar los plazos de los servicios de formación y capacitación
acreditados, fundamentado este acto mientras se designan técnicos especialistas internos o externos requeridos
para la renovación y en los resultados que se deriven de los estudios de
fiscalización.
Artículo 27: DE LA FISCALIZACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ACREDITADOS
La fiscalización de los servicios de capacitación y
formación profesional, durante su período de vigencia, corresponderá a la Unidad de Acreditación en
coordinación con el Núcleo de Formación y Capacitación Profesional atinente.
Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos
establecidos en el contrato, se implementa el proceso de fiscalización de los
servicios de capacitación y formación profesional acreditados, según los
procedimientos establecidos para el servicio de acreditación. Estas acciones incluyen seguimientos,
verificaciones y cambios en las condiciones.
Producto de ésta labor la Unidad de Acreditación,
deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al
beneficiario a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos
establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el
Consejo de Acreditación.
Artículo 28: ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES
Se dispondrá de un archivo de todos los trámites de
acreditación realizados, en el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por
todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales.
CAPITULO V
RENOVACIÓN
Artículo 29: DERECHO DE LA RENOVACIÓN
La persona física o jurídica con servicios de
capacitación y formación profesional acreditados podrá solicitar a la Unidad de Acreditación
renovar dicho beneficio seis meses antes de su vencimiento y se regirá de
acuerdo a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho cometido.
CAPITULO VI
Artículo 30: DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DEL DERECHO DE REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN
Cuando exista algún incumplimiento del contrato de
acreditación, la Unidad
de Acreditación deberá notificar a la entidad acerca de los motivos en que
funda su inconformidad. En el mismo acto
indicará a la entidad la prueba existente y se le concederá un plazo de 10 días
hábiles, posteriores al recibo de la notificación, para que formule los
descargos y que ofrezca la prueba que estime pertinente.
El acto final será dictado por el Consejo de Acreditación
donde se indicará la sanción aplicable a la entidad, a saber: - amonestación
por escrito, acompañada de una recomendación de cumplimiento obligatorio, -
suspensión de la acreditación por el plazo que el Consejo determine, o bien; -
la revocación de la acreditación del servicio de capacitación.
Contra el acto final se admitirán los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las
previsiones del Artículo 32 del presente Reglamento.
La revocación de los servicios acreditados extingue el
beneficio otorgado a la entidad. Se consideran motivos de revocación los
siguientes:
La acreditación podrá ser revocada cuando el
beneficiario:
- haya modificado
negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la
acreditación
- haya incumplido
recomendaciones de cumplimiento obligatorio
- haya presentado
incumplimientos en la ejecución del contrato que rige el servicio de
acreditación.
- haya presentado
acciones dolosas contra los intereses de los participantes o del Instituto
Nacional de Aprendizaje
- cuando por voluntad
expresa y por escrito, la persona física o jurídica solicite la
finalización de dicho beneficio
- cuando al tratarse
de una persona jurídica la razón social se haya disuelto
- cualquier otra
causa, la cual deberá estar debidamente motivada en el acto final.
h.
Cambios en legislación nacional aplicable.
Artículo 31. Efectos
Una vez revocado el beneficio de la acreditación podrá la
parte interesada formular una nueva solicitud que será valorada por el Consejo
de Acreditación, el cual admitirá o rechazará dicha renovación, siendo ésta una
potestad exclusiva del INA.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
Artículo 32: DE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de
Acreditación serán admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales se interpondrán ante la Unidad de Acreditación, dentro del quinto día
hábil siguiente de la notificación efectuada.
El recurso de revocatoria será conocido por el Consejo de
Acreditación y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Ambos; se rigen bajo los alcances de la Ley General de la
Administración Pública.
Será facultativo usar uno o ambos recursos. Si se interponen ambos, se tramitará la
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
El Consejo de Acreditación resolverá el recurso de
revocatoria dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación y la Presidencia Ejecutiva
el de apelación, dentro de los quince días posteriores al recibo del
expediente.
CAPITULO VIII
DEL USO DE
INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES
Artículo
33. DEL USO DEL LOGO INSTITUCIONAL DE
ACREDITACIÓN.
La entidad podrá hacer uso del logo que se designe
como oficial para los servicios acreditados, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que
regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo
que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos. Así mismo
se arroga la potestad de retirar su utilización cuando se determine que fue
utilizado indebidamente.
Artículo
34. DEL USO DE LOS DISEÑOS
CURRICULARES.
La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares, previa autorización del
INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos
lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando
claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.
NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo aquello no previsto en el presente Reglamento
se aplicará la Ley General
de la
Administración Pública.
Artículo 36.
DEROGATORIA.
El presente Reglamento deroga el "Reglamento de
Acreditación” del 27 de noviembre de 1995, así como cualquier otra disposición
interna relativa a esta materia.
Artículo 37. DE LA VIGENCIA
Una vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva
del INA, entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO I.
Este Reglamento se complementa con el Manual de
Procedimientos que se definirá para tal fin, en un plazo de 90 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD.
Francisco Azofeifa
González
Encargado Secretaría Técnica
de Junta Directiva
CSL/eoz