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Unidad Secretaria Técnica

Junta Directiva

Teléfono 223-1528/ 256-0552 / Fax 255-4977

Correo Electrónico Juntadirectiva@Ina.Ac.Cr

 

 

COMUNICACIÓN DE ACUERDO NO.156-2008-JD

 

FECHA:    29  DE AGOSTO DE 2008

 

ASUNTO:   APROBAR EL “REGLAMENTO ACREDITACIÓN”.

 

COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN:           GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA TECNICA

                                        

COMUNICADO PARA INFORMACIÓN: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Administrativa, Asesoría Legal, Auditoria Interna.

 

EN LA SESIÓN NO. 4354 CELEBRADA EL 25 DE AGOSTO DE 2008 LA JUNTA DIRECTIVA TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO V:

 

Considerando:

 

 

1.- Que en la sesión 4354, celebrada el 25 de agosto de 2008, mediante oficio GG-1329-2008 del 22 de agosto de 2008 la Gerencia General remite para conocimiento y eventual aprobación la propuesta de Reglamento de Acreditación del Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

2.- Que en la dicha sesión la señora Lorena Alvarado y el señor Félix Espinal, exponen ante los miembros  de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita, al cual se le hacen algunas consideraciones y observaciones.

 

3.- Que la Gerencia General manifiesta que una vez aprobado el referido reglamento será de conocimiento de las Unidades Técnicas y de los funcionarios para el cumplimiento de sus obligaciones institucionales.

 

4.- Que el presente Reglamento consta de IX Capítulos y 37 Artículos, los cuales fueron analizados y discutidos uno a uno por los integrantes de la Junta Directiva:

 

5.- Que la propuesta de Reglamento de Acreditación es ampliamente analizada y discutida, y luego de una serie de observaciones, por parte de los miembros de Junta Directiva:

 

 

 

 

 

 

 

POR TANTO ACUERDAN:

 

1-)   APROBAR EL REGLAMENTO DE ACREDITACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, CONFORME A LA PROPUESTA REALIZADA MEDIANTE EL OFICIO UA-0458-08 DE LA UNIDAD DE ACREDITACION Y EL OFICIO GG-1329-2008, DE LA GERENCIA GENERAL; Y DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO POR LA ENCARGADA DE LA GESTIÓN COMPARTIDA Y EL ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ACREDITACIÓN.

 

         El REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN SE INDICA A CONTINUACIÓN:

 

 

REGLAMENTO DE ACREDITACION DE SERVICIOS DE
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

 

  I.            Al Instituto Nacional de Aprendizaje (en lo sucesivo denominado INA) en concordancia con el Artículo 3, inciso a, de la Ley Orgánica Nº 6868 del 06 de mayo de 1983, le compete la responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad económica  de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.

 

II.            Al INA le corresponde dictar, cuando sea necesario y no concierna a otras instituciones públicas, normas técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas) a título oneroso o gratuito velar por su aplicación (Inciso f del Artículo 3 de la Ley Orgánica No. 6868)

 

III. El servicio de acreditación permite regular la calidad de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas), según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente serán de nivel internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo que homologar las terminologías de salida o títulos de acuerdo al contenido y al nivel de los cursos.

 

 

IV. Por tanto; la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria No. 4354 del día 25 de Agosto del 2008, resuelve aprobar la presente modificación al Reglamento de Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

 

CAPITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1: OBJETO DEL REGLAMENTO

 

El presente Reglamento tiene por objeto regular la acreditación del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo a la oferta institucional vigente,  así como dictar normativa técnica, tecnológica y metodológica para regular los servicios que ejecutan entidades públicas o privadas, físicas o jurídicas a título oneroso o gratuito.

 

Artículo 2: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos como se detallan a continuación:

 

Beneficiario: Persona física o jurídica con representación legal de la entidad, con las facultades correspondientes, con servicios de capacitación y formación profesional acreditados. 

 

Contrato de Acreditación: Acuerdo suscrito entre la persona física o la entidad que presta servicios de capacitación y formación profesional acreditaos y el INA para regular las relaciones que demanda el servicio de acreditación, así como el alcance de la acreditación como tal.

 

Consejo de Acreditación: Órgano colegiado que tiene la facultad de resolver, suspender o revocar la acreditación de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan terceros.

 

Diseño Curricular: Proceso técnico-metodológico por medio del cual se elaboran los perfiles profesionales, planes, programas, módulos, estructura de pruebas para certificación, material didáctico y se definen los recursos didácticos para la formación y la capacitación profesional.  Posibilita la organización lógica de los objetivos, los contenidos, las actividades y la evaluación de los aprendizajes.

 

Entidad interesada: Persona física o jurídica, pública o privada que somete sus servicios de capacitación y formación profesional al proceso de acreditación del INA.

 

Equiparación: Acción mediante la cual el INA, previo criterio técnico emitido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos competente, declara que el contenido curricular de la asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad curricular, que fue aprobada por la persona solicitante, en el INA o cualquier otra institución de educación formal o no formal, nacional o extranjera, debidamente reconocida en el país, posee al menos un 85% de similitud de los contenidos con un módulo propio de la oferta formativa del Núcleo respectivo. 

 

Especialista externo: Persona con formación técnica-docente que no labora para el INA, el cual debe responder a un perfil profesional definido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, producto de una contratación realizada de acuerdo a la necesidad existente, que no puede ser suplido por el personal de planta del INA.

 

Especialista interno: Persona con formación técnica-docente que labora para el INA y que debe ser designado por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, con la competencia técnica requerida.

 

Evaluación para la acreditación: Estudio que permite analizar las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas bajo las cuales se desarrollan los programas y módulos correspondientes a los servicios de capacitación y formación profesional que son sometidos al proceso de acreditación, definidos por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente.

 

Panel de Especialistas: Grupo de personas internas o externas al INA con atinencia y experiencia técnica y metodológica, facultadas para realizar evaluaciones de servicios de capacitación y formación profesional que son sometidas al proceso de acreditación por las entidades interesadas, asimismo facultados para realizar la supervisión de dichos servicios que fueron acreditados.

 

Proceso de Acreditación: Conjunto de procesos que se llevan a cabo, para determinar si se otorga o rechaza, se renueva o revoca la acreditación de servicios de capacitación y formación profesional otorgada.

 

Programa de formación o capacitación profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del empleo.  Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.

 

Recomendación de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la entidad, producto del proceso de evaluación y fiscalización, previo a la resolución a adoptar por el Consejo de Acreditación.

 

Resolución: Acuerdo adoptado por el Consejo de Acreditación, producto del estudio de evaluación, prórrogas, revocatorias o suspensiones del beneficio de acreditación.

 

Servicio de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza, y para los efectos de la acreditación se clasifican en: a) planes y programas de formación y b) módulos específicos de capacitación.

 

Servicio de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y metodológico para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, de acuerdo a los estándares del INA.

 

Unidad de Acreditación: Unidad responsable de coordinar, administrar y ejecutar las actividades relacionadas con el Sistema de Acreditación de la Institución, para poder reconocer oficialmente que las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas, satisfacen elevados estándares de calidad.

 

Artículo 3: DE LA ACREDITACION

 

 

La acreditación deberá orientarse a los servicios de capacitación y formación profesional de la oferta institucional vigente.  Los cuales serán evaluados por los especialistas que suministren los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que sean contratados por éstos.

 

Artículo 4: LOS PRINCIPIOS.

 

Los principios que rigen la acreditación son:

 

a. Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la entidad a solicitar voluntariamente el sometimiento de uno o varios servicios de capacitación y formación profesional al servicio de acreditación.

 

b. Temporalidad: La acreditación es otorgada por un período determinado y el plazo por el cual se otorga, comprende de uno a tres años, pudiéndose otorgar por período completo o fracciones del mismo.

 

c. Ética y responsabilidad: Es la actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional.

 

d. Renovabilidad: Es la posibilidad de la ampliación del período de acreditación y para lo cual el interesado deberá plantear por escrito la solicitud respectiva ante la Unidad de Acreditación.

 

e. Revocabilidad: La acreditación podrá revocarse al final del plazo o en cualquier momento, cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la acreditación, o cuando se presente una variación mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen perjuicios

 

 

CAPITULO II

 

DEL CONSEJO DE ACREDITACION

 

Artículo 5: INTEGRACIÓN

 

El Consejo de Acreditación está constituido por:

a. La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside, o su representante.

b. La persona que ejerce el cargo de Encargado del (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar, o su representante, o persona que realizó el estudio técnico.

c. El encargado de la Unidad de Acreditación, o su representante, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

 

Se podrá contar con la participación de los representantes de los Comités de Enlaces de los servicios acreditados con voz pero sin voto.

 

Artículo 6: FUNCIONES

Son funciones del Consejo de Acreditación:

 

a. Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los requisitos establecidos.

b. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación planteadas por una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s)  Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar.

c. Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) correspondiente (s).

d. Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados por las entidades, previo dictamen técnico emitido por las instancias correspondientes.

 

Artículo 7: DE LA PRESIDENCIA

La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría el Orden del Día para someterlo posteriormente a votación del Consejo en pleno.

b. Comprobar el quórum.

c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Acreditación.

d. Conceder la palabra en el orden solicitado.

e. Someter a votación los asuntos presentados al Consejo de Acreditación.

f. Tener doble voto en situaciones de empate ante una decisión.

g. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

h. Garantizar que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

i. Fijar las directrices generales y girar las instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.

j. Elaborar y presentar un informe anual para la Junta Directiva.

k. Cualquier otra que busque la mejor marcha del proceso.

 

Artículo 8: DE LA SECRETARIA

La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones:

a. Convocar la sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el orden del día,  a las personas integrantes de dicho  órgano colegiado.

b. Elaborar el acta de cada sesión en conjunto con el Presidente del Consejo.

c. Comunicar las resoluciones y acuerdos adoptados a quien corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.

d. Mantener un archivo de los antecedentes de los puntos conocidos y aprobados en cada sesión del Consejo.

e. Buscar y divulgar normativas internacionales en las áreas acreditables.

f. Otras que busquen la mejor marcha del proceso.

 

CAPITULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9: PERIODICIDAD  

 

El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con fechas previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea necesario. 

 

Artículo 10: DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al  menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo y actas de reunión anterior y  las extraordinarias con al menos un día hábil.

 

Artículo 11: DEL QUORUM

 

El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la mitad de los miembros más uno.

 

Artículo 12: DE LOS ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA

 

Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden del Día serán incluidos por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes.

 

Artículo 13: NATURALEZA DE LAS SESIONES

 

Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por unanimidad de los integrantes presentes, puede acordarse que tengan acceso a ella, otras personas, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

 

Artículo 14: DE LAS VOTACIONES

 

Los acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate, la Presidencia del Consejo de Acreditación emite doble voto.

 

Artículo 15: OBLIGACIONES DE VOTAR

 

Las personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista impedimento para ello, lo anterior de conformidad con el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

Artículo 16: VOTO DISIDENTE

 

Cada integrante del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los motivos que justifiquen su voto disidente al acuerdo aprobado.  En este caso debe firmar el acta correspondiente.

 

Artículo 17: DE LAS ACTAS

 

De cada sesión del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

 

Artículo 18: FIRMEZA

 

El acuerdo se considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es en la sesión ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los miembros del Consejo de Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos tercios de la totalidad de dichos miembros.

 

 

CAPITULO IV

 

DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION

 

 

Artículo 19: APERTURA

 

Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación divulgará la apertura del proceso de recepción de solicitudes de acreditación de servicios de capacitación y formación profesional.  Adicionalmente, la Unidad de Acreditación establecerá estrategias de mercadeo para promover el servicio de acreditación a nivel nacional.

 

Artículo 20.  RECEPCION DE SOLICTUDES

El proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto durante el ejercicio ordinario laboral del INA.

 

Artículo 21: TRAMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o jurídica para optar por el servicio de acreditación son:

a.  Presentar la solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del servicio de acreditación.

b     Completar la documentación requerida por la Unidad de Acreditación.

c.    Presentar declaración jurada sobre la certeza de todos los datos consignados y autorizar su verificación en cualquier momento.

 

Artículo 22: ADMISIBILIDAD

 

Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada, la Unidad de Acreditación procederá a comprobar que la información suministrada por la persona física o jurídica cumpla con todos los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud.

 

Artículo 23: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

 

El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de especialistas y versará sobre las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas que se dirigen a los estándares de calidad del diseño de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la entidad solicitante y que se desean acreditar.  Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación aprobada por la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

 

Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez que se hayan cumplido por parte de la persona física o jurídica, las recomendaciones de carácter obligatorio, producto del estudio de evaluación, serán conocidas y resueltas por el Consejo de Acreditación dentro del plazo establecido mediante procedimiento vigente.

 

Artículo 24: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN FINAL DE LA ACREDITACIÓN

 

El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos por el panel de especialistas. Para documentar el resultado de la solicitud de acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:

 

a.  en caso de que el resultado sea positivo:   el nombre de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados y el período de vigencia de la acreditación, misma que rige a partir de la firma del contrato de acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de manera expresa a la persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional, lo cual se hará constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de Acreditación, resolución del Consejo de Acreditación y el contrato de acreditación. La entidad con servicios de capacitación y formación acreditados está en la obligación de informar a los participantes de dicha disposición.

 

b. en caso de que sea negativo: se indicarán los motivos de tal determinación e informará sobre los recursos a interponer, según lo establece el Capítulo VII de este Reglamento.

 

Artículo 25: DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITADOS

 

Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la suscripción de los contratos por parte del INA, El contrato es firmado por la persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica o quién este designe previamente.

 

Artículo 26: PLAZO Y VIGENCIA DE LOS CONTRATOS

Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo  de 1 a 3 años, según el período que indique el Consejo de Acreditación y su vigencia será a partir de la firma por las partes.

 

Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación puede prorrogar los plazos de los servicios de formación y capacitación acreditados, fundamentado este acto mientras se designan técnicos  especialistas internos o externos requeridos para la renovación y en los resultados que se deriven de los estudios de fiscalización.

                                                                         

Artículo 27: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITADOS

La fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional, durante su período de vigencia, corresponderá a la Unidad de Acreditación en coordinación con el Núcleo de Formación y Capacitación Profesional atinente.

Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos establecidos en el contrato, se implementa el proceso de fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, según los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.  Estas acciones incluyen seguimientos, verificaciones y cambios en las condiciones.

Producto de ésta labor la Unidad de Acreditación, deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al beneficiario a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el Consejo de Acreditación.

 

Artículo 28: ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES

 

Se dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales.

 

CAPITULO V

 

RENOVACIÓN
 

 

Artículo 29: DERECHO DE LA RENOVACIÓN

 

La persona física o jurídica con servicios de capacitación y formación profesional acreditados podrá solicitar a la Unidad de Acreditación renovar dicho beneficio seis meses antes de su vencimiento y se regirá de acuerdo a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho cometido.

 

 

CAPITULO VI
 

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

 

Artículo 30:   DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DEL DERECHO DE REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

 

 

Cuando exista algún incumplimiento del contrato de acreditación, la Unidad de Acreditación deberá notificar a la entidad acerca de los motivos en que funda su inconformidad.  En el mismo acto indicará a la entidad la prueba existente y se le concederá un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de la notificación, para que formule los descargos y que ofrezca la prueba que estime pertinente. 

 

El acto final será dictado por el Consejo de Acreditación donde se indicará la sanción aplicable a la entidad, a saber: - amonestación por escrito, acompañada de una recomendación de cumplimiento obligatorio, - suspensión de la acreditación por el plazo que el Consejo determine, o bien; - la revocación de la acreditación del servicio de capacitación.

 

Contra el acto final se admitirán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las previsiones del Artículo 32 del presente Reglamento. 

 

La revocación de los servicios acreditados extingue el beneficio otorgado a la entidad. Se consideran motivos de revocación los siguientes:

 

La acreditación podrá ser revocada cuando el beneficiario:

  1. haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la acreditación
  2. haya incumplido recomendaciones de cumplimiento obligatorio
  3. haya presentado incumplimientos en la ejecución del contrato que rige el servicio de acreditación.
  4. haya presentado acciones dolosas contra los intereses de los participantes o del Instituto Nacional de Aprendizaje
  5. cuando por voluntad expresa y por escrito, la persona física o jurídica solicite la finalización de dicho beneficio
  6. cuando al tratarse de una persona jurídica la razón social se haya disuelto
  7. cualquier otra causa, la cual deberá estar debidamente motivada en el acto final.

      h. Cambios en legislación nacional aplicable.

 

Artículo 31.  Efectos

Una vez revocado el beneficio de la acreditación podrá la parte interesada formular una nueva solicitud que será valorada por el Consejo de Acreditación, el cual admitirá o rechazará dicha renovación, siendo ésta una potestad exclusiva del INA.

 

CAPITULO VII

 

DE LOS RECURSOS

 

Artículo 32: DE LOS RECURSOS ORDINARIOS.

 

Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Acreditación serán admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se interpondrán ante la Unidad de Acreditación, dentro del quinto día hábil siguiente de la notificación efectuada.

 

El recurso de revocatoria será conocido por el Consejo de Acreditación y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.  Ambos; se rigen bajo los alcances de la Ley General de la Administración Pública.

 

Será facultativo usar uno o ambos recursos.  Si se interponen ambos, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

 

El Consejo de Acreditación resolverá el recurso de revocatoria dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación y la Presidencia Ejecutiva el de apelación, dentro de los quince días posteriores al recibo del expediente.

 

 

CAPITULO VIII

 

DEL USO DE INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES

 

Artículo 33.  DEL USO DEL LOGO INSTITUCIONAL DE ACREDITACIÓN. 

 

La entidad podrá hacer uso del logo que se designe como oficial para los servicios acreditados, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos.  Así mismo se arroga la potestad de retirar su utilización cuando se determine que fue utilizado indebidamente.

 

Artículo 34.  DEL USO DE LOS DISEÑOS CURRICULARES. 

 

La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos. 

 

 

CAPITULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 35.  NORMATIVA SUPLETORIA. 

En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 36.  DEROGATORIA. 

El presente Reglamento deroga el "Reglamento de Acreditación” del 27 de noviembre de 1995, así como cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.

 

Artículo 37. DE LA VIGENCIA

Una vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva del INA, entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

TRANSITORIO I.

Este Reglamento se complementa con el Manual de Procedimientos que se definirá para tal fin, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

 

ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD.

 

 

 

 

 

Francisco Azofeifa González

Encargado Secretaría Técnica de Junta Directiva

 

CSL/eoz

 

 

 

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