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Reglamento de
Desconcentración de Funciones en Favor de las Unidades Regionales del
Instituto Nacional de Aprendizaje
Considerando:
Que el INA ha sido sometido a un proceso de
transformación institucional el cual varió su estructura organizacional para procurar
eliminar debilidades del sistema tal como la concentración de funciones que
impide llenar las necesidades de los usuarios en forma oportuna y eficaz.
Que en la concepción de la nueva estructura, las
Unidades Regionales se han visto fortalecidas en la aplicación de las
políticas de administración dictadas por la Junta Directiva
y por las Autoridades Superiores mediante la desconcentración de los
servicios de apoyo y estudiantiles.
Que como consecuencia de la desconcentración de
funciones operada en el Instituto, es necesario dictar un reglamento que
venga a darle contenido legal a las actuaciones de administración de los
jefes de las Unidades Regionales, tales como el manejo financiero, contable y
administrativo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III,
Sección Primera de la
Ley General de la Administración Pública.
Por tanto se aprueba el siguiente:
Reglamento De Desconcentración De Funciones En Favor De
Las Unidades Regionales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula la desconcentración de
funciones en favor de las distintas Unidades Regionales.
Artículo 2°—Tipo de desconcentración.
Los jefes de las Unidades Regionales se encuentran
subordinados al jerarca del Instituto y al superior jerárquico inmediato
excepto en aquellas actuaciones desconcentradas en forma expresa en el
presente Reglamento. La desconcentración que se opera en virtud del presente
Reglamento es "mínima" según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3°—Actuaciones desconcentradas.
Se desconcentran en favor de las Unidades Regionales
las siguientes funciones:
a. Las
funciones sustantivas y adjetivas establecidas para las Unidades Regionales
en el Proyecto de Transformación Institucional aprobado mediante acuerdo de
Junta Directiva adoptado en sesión No 202-95-JD. celebrada el 4 de setiembre
de 1995.
b. Las
siguientes funciones adjetivas.
1. Promover
contrataciones administrativas según lo establecido en el Reglamento de
Suministros.
(Así reformado por el Transitorio II del Reglamento de
Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta N° 247 de 23 de
diciembre de 2002)
2. Promover
Licitaciones por Registro y Públicas al amparo del Reglamento de
"Servicios de Apoyo" y contrataciones administrativas al amparo del
Reglamento de "Contratación de Servicios de Instrucción Técnica",
así como firmar los respectivos contratos.
(Así reformado por el Transitorio II del Reglamento de
Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta N° 247 de 23 de
diciembre de 2002)
3. Firmar
cheques, órdenes de pago. órdenes de compra, vales de caja chica.
4. Firmar
convenios de cooperación de alcance regional con instituciones públicas y
privadas y sus respectivos proyectos específicos o cartas de entendimiento en
coordinación con el respectivo Núcleo Tecnológico.
5. Tramitar
y firmar contratos de kilometraje.
6. Tramitar
y firmar contratos de hospedaje.
7. Devolver
garantías de participación y de cumplimiento cuando corresponda. En caso de
que éstas correspondan a títulos valores, podrán - para su devolución -
efectuar el endoso correspondiente.
8.
Gestionar ante el Registro Público la reposición de placas de
vehículos por pérdida o robo de las mismas. Realizar la liberación de
gravámenes de los vehículos. Tramitar la renovación y/o reposición de
tarjetas de pesos y dimensiones de vehículos. Firmar junto con el conductor
del vehículo la denuncia de accidente de tránsito y efectuar el trámite
correspondiente ante el Instituto Nacional de Seguros. Solicitar al Registro
Público certificaciones de propiedad de vehículos del INA para cualquier
trámite de la Unidad
regional que se requiera. Tramitar la reparación de vehículos con talleres
autorizados por el INS (Instituto Nacional de Seguros). Para todo lo cual
deberán actuar en coordinación con la Unidad de Recursos Materiales.
9. Firmar
certificados de aprobación de acciones formativas.
10. Tramitar y
firmar notas de exoneración de impuestos de productos importados.
11. Firmar
constancias de salario.
12. Suscribir
pólizas de seguros, y efectuar todo trámite relacionado con derechos
telefónicos, y otros servicios públicos.
13. Formular y
ejecutar el presupuesto de la
Unidad regional.
14. Elaborar el
plan de acciones formativas correspondiente.
15. Emitir
certificaciones de notas.
16. Emitir los
carnés de estudiantes.
Artículo 4°—De los Recursos.
La impugnación de las actuaciones contempladas en este
Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:
Contra las actuaciones señaladas en el artículo
anterior, serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
dentro del quinto día hábil posterior contado a partir desde que esta se
produjo y serán conocidos por el jefe de la Unidad Regional
y la Subgerencia
Técnica respectivamente.
Artículo 5°—Este Reglamento entrará a regir una vez que
sea publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Acuerdo firme por unanimidad.
San José. 12 de mayo de 1998
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