REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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Aprobado:
EN LA SESIÓN Nº
3833 CELEBRADA EL 15 DE ENERO DEL 2001 POR LA JUNTA
DIRECTIVA, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTÍCULO III:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente conjunto de disposiciones regula las relaciones entre el
Instituto Nacional de Aprendizaje y sus usuarios, con ocasión de los servicios
que ofrece a través de las Bibliotecas establecidas en la Institución.
Artículo
2. Definiciones
Para los propósitos de este
Reglamento, se entiende por:
INSTITUTO:
El Instituto Nacional de Aprendizaje.
REGLAMENTO: El Reglamento del
Servicio de biblioteca.
BIBLIOTECOLOGO
(A): Personal del Instituto con formación
en Bibliotecología que presten sus servicios dentro de la Biblioteca.
USUARIO(A):
Cualquier persona, física o jurídica, que haga uso de los servicios
bibliotecarios del Instituto, de conformidad con este Reglamento.
SOPORTE DOCUMENTAL: Todo tipo de documento; libro, revista, microfilm,
vídeo, CD-ROM, disquetes, etc. que
contenga la biblioteca.
VIDEOTECA: Videos sobre áreas técnicas de especialización que
ofrece el Instituto.
CENTRO DE
FORMACIÓN: Se
considera Centro de Formación toda unidad con relativa independencia
administrativa propia o externa al instituto, en cuyas instalaciones se
ejecuten acciones de formación y capacitación profesional. Los funcionarios responsables de su accionar
se denominan encargados de centros de formación.
BASE DE DATOS: Conjunto
de información organizada que contiene los diferentes soportes documentales que
se encuentran en la biblioteca (videos, revistas, libros, documentos), etc.
USU: Unidad
de Servicio al Usuario.
ISBN: (por sus siglas en inglés) Númeración
Internacional Normalizada para Libros.
Artículo
3. Ubicación Administrativa
La Biblioteca es uno de los servicios
que ofrece el INA, en las diferentes instalaciones que cuentan con ésta. En la Sede Central, el proceso de información
y biblioteca es el encargado de ofrecer este servicio, como una dependencia de la Unidad de Servicio al
Usuario. Constituye un laboratorio de ayuda permanente para las necesidades de
información tanto de los participantes en acciones formativas como del personal
del Instituto, asimismo, de toda la población trabajadora y empleadora del país
y del público en general, proporcionando los servicios necesarios para el
desarrollo de los programas de estudio que sean promovidos por el Instituto,
las diversas entidades estatales, o el simple afán de superación cultural de
las personas particulares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.
Objetivo general del Servicio de biblioteca
Brindar
información ágil, oportuna, pertinente y relevante al personal, a los
participantes en acciones formativas y a las personas externas al Instituto.
Artículo 5.
Objetivos específicos.
El Servicio de
biblioteca tiene los siguientes
objetivos:
a. a. Difundir y dar acceso a la información que sirva de apoyo al desarrollo
de las distintas acciones formativas que son impartidas en el Instituto.
b. b. Ofrecer y proporcionar al personal técnico docente, docente,
administrativo y otro del Instituto los recursos bibliográficos, medios
electrónicos, audiovisuales y referenciales
necesarios para que sus conocimientos y labores docentes se mantengan
permanentemente actualizados.
c.
c. Brindar a la población participante en acciones
formativas del Instituto, material bibliográfico, audiovisual y referencial
especializado de acuerdo a su subsector.
d. d. Educar a la población participante en lo relativo al servicio de
biblioteca, por medio de una capacitación dirigida en el manejo de los
diferentes soportes documentales ofrecidos por este servicio, fomentando así su
autoformación, hábitos académicos y su interés por la investigación.
e. e. Ofrecer un sistema de información en línea que permita la consulta desde
los diversos Centros de Formación del INA.
f. f. Ofrecer servicios automatizados (bases de datos) de la
colección bibliográfica que contiene la biblioteca.
g. g. Establecer pautas para la utilización de bases de datos nacionales e
internacionales.
h.
h. Procurar la consolidación y funcionamiento de una red
automatizada de bibliotecas para el INA.
i.
i.
Proporcionar a la
población trabajadora y empleadora nacional fuentes actualizadas de información
y transferencia de tecnología.
CAPITULO III
DE LOS USUARIOS
Artículo 6.
Clases de Usuarios.
Tienen derecho
a utilizar los servicios brindados por la Biblioteca las siguientes personas:
a. a. Personal docente y administrativo
del Instituto.
b. b. Los participantes en acciones de formación y capacitación del Instituto.
c.
c. Todo usuario
que requiera accesar el Servicio de biblioteca como lo establece la
Ley 7600 sobre Discapacidad y la Ley del Adulto Mayor. Para la atención de
personas con discapacidad y adultos
mayores, el Instituto hará las adecuaciones estructurales y técnicas que se
requieren para facilitar el acceso a la información que ofrece el servicio.
d. d. Todos los trabajadores y empresarios nacionales, así como las
organizaciones y cámaras que los representan.
e. e.
Otras bibliotecas
nacionales o internacionales con las que existan convenios para el préstamo Interbibliotecario.
f.
f.
Público en general.
Artículo 7. Deberes de las personas usuarias.
Son deberes de quienes utilizan los servicios
bibliotecarios del Instituto:
a. a. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
b.
b. Velar por la conservación del soporte documental que
se le facilite (no rayarlo, marcarlo, ensuciarlo, deshojarlo, mojarlo y
cualquier otro acto que atente contra la integridad física del soporte
documental)
c. c. Devolver el soporte documental a la hora y fecha que se le haya
indicado. Si incumple: en caso de que sea personal del INA se le comunica por
escrito tal situación, si no devuelve el soporte documental dentro de ocho días
hábiles, se comunicará envía a la Unidad de Recursos Humanos para hacerle el
rebajo correspondiente en su salario. Si
fuese participante se le envía una nota a través del Centro de Formación correspondiente, si después de esta solicitud
no devuelve el soporte documental se envía otra nota a la persona encargada del
Centro para que se apliquen las sanciones pertinentes de conformidad al
Reglamento para participantes en acciones de capacitación y formación
profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.
d. d.
Utilizar
apropiadamente las instalaciones de la Biblioteca.
e. e.
Mantener buen
comportamiento en las salas de estudio (hablar en voz baja, abstenerse de rayar
las mesas, ingerir alimentos o fumar).
Quien utilice
los servicios de la biblioteca debe mostrar sus pertenencias al salir del
recinto que la alberga. En caso de préstamo a domicilio el usuario debe mostrar
el soporte documental y el carné para que el encargado de seguridad verifique
en la puerta el préstamo del mismo.
CAPITULO IV
SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Artículo
8. Servicios que ofrece la Biblioteca.
La
Biblioteca brinda los siguientes
servicios:
a. a. Préstamo de material bibliográfico a
sala y a domicilio.
b. b. Préstamo de material audiovisual a sala (participantes), domicilio
(personal del INA).
c.
c. Diseminación de información.
d. d. Referencias bibliográficas.
e.
e. Préstamo interbibliotecario.
f. f. Catalogación y publicación de boletines
especializados.
g. g. Asesoramiento para la elaboración y publicación de trabajos escritos.
h.
h. Servicio de referencia.
i.
i. Búsqueda bibliográfica en bases de datos nacionales e
internacionales.
j. j.
k. k. Comunicación con bases de datos nacionales e
internacionales.
l.
l.
Servicio de alerta.
m.
m. Trámite de ISBN y Depósito Legal.
n.
n. Capacitación a personas que utilicen los servicios por
primera vez por medio del curso denominado “Uso efectivo de los servicios
bibliotecológicos”
Artículo 9. Requisitos para el préstamo de los diferentes
soportes documentales.
Es requisito indispensable para obtener los servicios
bibliotecológicos a domicilio presentar el carné que acredite su vinculación al
Instituto. En caso de préstamo a sala presentar la cédula de identidad si se es
particular.
Artículo 10. Trámite de
inscripción de usuarios al Servicio de biblioteca
La población participante de los programas de
Aprendizaje debe inscribirse en el Registro de Usuarios el día del curso
teórico-práctico denominado “Uso efectivo de los servicios bibliotecológicos”,
en donde se consigna la información general
del participante. En caso quienes estudian bajo otras modalidades su
inscripción es automática al ser matriculados en el Núcleo respectivo y se les
brinde el carné correspondiente.
En el caso del personal la información será confirmada
semestralmente, Para ello se le indica
por escrito a la persona registrada que actualice la información brindada o
informe si la registrada es la correcta, so pena de que sea excluido del
padrón, imposibilitándosele contar con los servicios a domicilio del servicio. Puede reinscribirse una vez corregida la
situación.
En ese mismo registro se inscriben aquellas
bibliotecas, organizaciones nacionales de trabajadores y cámaras de empresarios
con las que el Instituto tenga convenios de préstamo interbibliotecario.
Las personas
particulares, no se inscriben en tal
registro, porque el préstamo es únicamente en sala. Pueden acceder a estos
servicios presentando su cédula de identidad u otro documento que lo
identifique.
Artículo
11. Trámite de las solicitudes de
préstamo.
Toda solicitud
de préstamo debe ser presentada personalmente por el interesado, llenando y
firmando con tinta, la boleta de “Control de Préstamo”. En esta boleta se
consignan todos los datos necesarios para la correcta identificación, tanto de
la persona, como del soporte documental
que se le presta, y se lleva un riguroso registro de los préstamos.
Artículo
12. Tipos de préstamo.
El préstamo
del material bibliográfico puede ser de dos tipos:
a. a. Préstamo en Sala:
La persona sólo puede utilizar el material en las salas de
estudio de la Biblioteca.
b. b. Préstamo a domicilio:
La persona está autorizada para
llevarse el material fuera de las instalaciones de la Biblioteca.
c.
c.
En el caso de que
alguna oficina del Instituto requiera el empleo de material bibliográfico
dentro del ejercicio propio de sus funciones, la jefatura respectiva puede
solicitar el préstamo de ese material hasta por un máximo de seis meses,
después de los cuales debe ser renovada la solicitud. La Jefatura es
responsable del material bibliográfico asignado a su oficina, firmando las
boletas de solicitud.
Artículo 13. Restricciones al
préstamo.
Para
mantener la integridad y la conveniente circulación del acervo bibliográfico
del Instituto, se establecen las siguientes restricciones al préstamo de los
soportes documentales:
a. a.
No se da curso a las solicitudes de préstamo
que no se tramiten personalmente.
b. b.
Bajo la modalidad de préstamo a sala, a una
misma persona se le prestar hasta un máximo de seis obras a la vez, y por
períodos que define la persona responsable del servicio de biblioteca según la
naturaleza de los materiales. Bajo la
modalidad de préstamo a domicilio, se le presta hasta un máximo de tres obras a
la vez, y hasta por un máximo de cuatro
días hábiles cuando el préstamo se hace a un participante. En el caso del personal del INA se les presta
hasta un máximo de seis obras a la vez,
cuando es a sala; si es a domicilio un
máximo de tres obras con un tiempo de un
mes para su devolución.
c.
c.
El personal profesional en bibliotecología puede
a discreción, en casos urgentes y calificados, solicitarle a quien se le haya
prestado algún material la devolución inmediata del material que se le haya
prestado.
d.
d. Cuando
hubiere más de una persona interesada en consultar una misma obra, y no sea
posible coordinar que la compartan u ofrecerles otro ejemplar, se les facilita el material por un
plazo de una hora a cada una, bajo la modalidad de préstamo a sala.
e. e.
Las cámaras y asociaciones empresariales al
igual que las organizaciones nacionales laborales tienen derecho a préstamo a
domicilio de los documentos por medio del préstamo interbibliotecario.
f. f. Las personas particulares están impedidas de disfrutar
del préstamo a domicilio, a menos que lo soliciten a otra biblioteca para su
debido préstamo interbibliotecario.
g.
g. Las obras de referencia, incluyendo diccionarios, y
enciclopedias así como aquellas obras que por ser de naturaleza única y valiosa
sean de difícil reemplazo, están excluidos del
préstamo a domicilio.
h. h. No se le presta otro material al usuario quien tenga otro con tal
carácter y no lo haya devuelto una vez vencido el plazo fijado.
i. i. El préstamo puede renovarse de forma inmediata a su
vencimiento, sólo si anteriormente no fue solicitado por otra persona.
j.
j. La persona encargada
del servicio de biblioteca (en el caso de la Sede Central, corresponde a
la persona encargada del proceso de información y biblioteca) puede realizar excepciones a lo dispuesto en
este artículo cuando lo justifique y bajo su entera responsabilidad, firmando
la boleta de aceptación.
Artículo
14. Horario de atención.
La Biblioteca
Central atiende a los usuarios de acuerdo con el horario que mejor les convenga
y los recursos humanos disponibles.
CAPITULO V
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
USUARIAS
Artículo
15. Responsabilidad de personas usuarias
por daños o pérdidas..
Son responsabilidades de las personas
usuarias del servicio:
a. a.
Revisar
el material que se le entrega en préstamo y reclamar en forma inmediata
cualquier anomalía.
b. b.
Devolver a la biblioteca el soporte
documental en la fecha indicada.
c.
c.
Si al momento de la devolución del soporte
documental éste presentara daños excepcionales o irreparables que sean atribuidos
a la falta de cuidado, o se haya perdido
por negligencia, la persona debe reponer
el soporte documental actualizado, con el mismo título y autor o uno
semejante avalado por el servicio de biblioteca. Hasta que la persona no haya
cancelado el valor total de la reparación o sustitución del material que se le
haya facilitado, la Biblioteca no puede conferirle nuevos préstamos.
Artículo 16.
Responsabilidad por retrasos.
Cuando alguna persona que labore para
el Instituto no devuelva los soportes documentales dentro de la fecha de
vencimiento del préstamo, la Biblioteca
procede a comunicarle por escrito tal situación. Si no devuelve el documento dentro de ocho
días hábiles ésta se enviará a la Unidad de Recursos Humanos y a la Jefatura
respectiva, para que se proceda a aplicar las sanciones administrativas
previstas en el reglamento autónomo de servicios del Instituto.
En el caso de
participantes en acciones formativas, se comunica por escrito al interesado a través del Centro de Formación correspondiente. Si después de esta solicitud no devuelve el
soporte documental se envía otra nota a la persona encargada del mismo para que
se apliquen las sanciones correspondientes.
En ambos casos se les retiene el préstamo de documentos hasta tanto no
devuelvan los que están vencidos, y pasan a formar parte de la lista de
morosidad.
Artículo 17.
Procedimiento de cobro.
El proceso de información y biblioteca dará inicio al
procedimiento administrativo pertinente para la recuperación del valor de
reparación o sustitución del soporte documental facilitado, remitiendo a la
Asesoría Legal la documentación correspondiente.
Para la verificación de los datos emitidos por los usuarios, la persona
encargada del proceso de información y biblioteca debe confeccionar el
expediente respectivo, el cual contendrá, lo siguiente:
a. a.
Nombre y apellidos.
b. b.
Departamento o Unidad en
que labora (en el caso de personal del INA o de préstamo interbibliotecario).
c.
c. Subsector, Grupo y demás datos solicitados (para
participantes)
d. d.
Fecha de préstamo.
Nombre del soporte documental prestado.
Monto del costo de reparación o sustitución del material.
Cualquier otro dato que se estime necesario.
La persona encargada de proceso de información y biblioteca puede ordenar y
tramitar los medios probatorios en la forma que estime más oportuna, determina
el orden, términos y plazos de los actos por realizar, así como la naturaleza
de éstos, todo lo cuál está sujeto a las limitaciones establecidas en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 18.
Desarrollo del procedimiento.
Una vez constituido el expediente, la
persona responsable lo pone en conocimiento de la persona interesada, para que
dentro del término de tres días hábiles después de recibir la
comunicación, se pronuncie sobre los
hechos alegados, la prueba evacuada hasta ese momento y la que propondrá en su
defensa para que invoque los fundamentos legales que la apoyará.
La Biblioteca goza del plazo de un
mes, contado a partir del inicio del procedimiento, para dictar el acto final, el que será notificado a la
persona interesada mediante cualquiera de los medios autorizados por ley y
dejando constancia en el expediente.
El acto final podrá ser ejecutado por
el Instituto en los términos previstos en los artículos 146 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 19.
Recursos.
Contra el acto final dictado por el
proceso de información y biblioteca sólo procederán los recursos revocatorios y
de apelación interpuestos dentro del término de tres días contados a partir de su comunicación. El
recurso de revocatoria será resuelto por la persona encargada de la Unidad de
Servicio al Usuario dentro de los ocho días posteriores a su presentación, y el
de apelación lo resolverá la Dirección de Formación y Servicios Tecnológicos
dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.
Artículo 20.
Préstamo interbibliotecario.
Para los efectos de este
artículo, el préstamo interbibliotecario se rige por
el convenio que se haya suscrito.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.
Organización y uso de las instalaciones.
La
organización y uso de las instalaciones específicas de la Biblioteca como las salas de lectura y de
proyección son definidas por ésta, con la autorización previa de la Jefatura de
la Unidad de Servicio al Usuario.
Si para otros
propósitos fuese necesario emplear temporalmente esas instalaciones, la decisión debe ser acordada por ésta última.
Artículo
22. Contenido de las boletas de Control
de Préstamo.
Las boletas de
préstamo de los diferentes soportes documentales contienen la siguiente
información: número de clasificación, autor, título, número de inscripción,
volumen y año en el caso de que sea una revista y los datos personales de quien
solicite el préstamo.
Artículo
23. Adquisición de materiales.
La selección
del material bibliográfico es responsabilidad de la persona encargada del proceso de información y biblioteca en
coordinación con los diferentes Núcleos y otras dependencias institucionales
interesadas.
Sólo el
proceso de información y biblioteca está autorizado para solicitar la compra de
materiales bibliográficos, los cuales se tramitan por medio de la Unidad de
Servicio al Usuario. De forma excepcional, otras dependencias del Instituto
pueden adquirir los que necesiten para
desarrollar sus funciones, solicitando la aprobación previa del coordinador del
proceso de información y biblioteca.
La adquisición
de los materiales es responsabilidad del proceso de adquisiciones del Instituto.
Artículo
24. Medidas de control.
La Biblioteca
efectuará cada dos años un inventario integral del soporte documental con el
que cuenta, y del balance final remite
informe a la Jefatura de la Unidad de Servicio al Usuario.
Asimismo,
puede efectuar cualquier medida de control que esté destinada a indagar sobre
la correcta conservación de su acervo bibliográfico.
Artículo 25. Bibliotecas filiales.
Las
bibliotecas filiales que existan o
llegasen a establecerse en otras
dependencias del Instituto, se rigen por este Reglamento, y están subordinadas
a las directrices y controles que emanen del Proceso de información y
biblioteca. Su creación será acordada
por la Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Técnica, la Jefatura de la Unidad de
Servicio al Usuario, con el dictamen afirmativo del Proceso de información y biblioteca, y la Jefatura del Centro de Formación
interesado. Por el mismo
procedimiento se pueden crear bibliotecas filiales en las Cámaras
Empresariales y en las organizaciones laborales del país.
Artículo
26. Derogatorias.
Este
Reglamento deroga el Reglamento de la Biblioteca vigente en el Instituto, y
cualesquiera otras disposiciones que se le opongan.
Artículo
27. Fuentes supletorias.
Para todo lo
que no haya sido previsto en este reglamento, se aplican supletoriamente las
normas de Reglamento Autónomo de servicios del Instituto, su Ley Orgánica, Ley
General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil.
Artículo 28.
Vigencia.
Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.