LA GACETA Nº 201 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2009
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
En
la sesión 4395, del 6 de julio de 2009, la Junta Directiva, acordó aprobar el
Reglamento de la Junta Directiva del INA, según consta en el acta de esa
sesión, artículo VI, para que en adelante diga así:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposición
general
Artículo
1º—Campo de aplicación. El presente Reglamento constituye el
ordenamiento básico que norma el funcionamiento de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO
II
De
la Junta Directiva y sus integrantes
Artículo
2º—Integración y nombramiento. La Junta Directiva estará integrada por
nueve personas de la siguiente manera:
a.
Un Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de reconocida experiencia y
conocimientos en el campo de la actividad de la Institución. Esta persona
será designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las
siguientes normas:
1. Será
la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la
Institución, ostentando su representación legal, y le corresponderá
fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva
se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside,
con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás
funciones que por ley le están reservadas a quien preside la Junta Directiva
así como las otras que le asigne la propia Junta;
2. Será una persona
funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente,
no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones
liberales;
3. Podrá ser removida
libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la
indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.
Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan
los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto
al monto que ese articulado determina.
b. Los
Ministros o Ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública,
ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. Los Viceministros o
Viceministras podrán suplir al titular.
c. Tres representantes
del sector empresarial, y tres representantes del sector laboral, de
nombramiento del Consejo de Gobierno.
Artículo
3º—Período de nombramiento. Las personas del sector empresarial y
laboral elegidas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el
inciso c. del artículo 2 del presente Reglamento, serán nombradas por un
periodo de 8 años.
Una
vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan
entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con
base en las siguientes causales:
1. Que
pierdan la representación de sus respectivas organizaciones. Lo cual deberá
comunicarse oficialmente ante el Consejo de Gobierno, mediante una resolución
razonada del Sector que representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno
procederá a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo procedimiento
señalado anteriormente.
2. Por información de la
Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que
existe una causa para ello, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la
Ley General de Administración Pública.
Artículo
4º—De los nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el
sector empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del
presente Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
En relación con el sector empresarial, la Unión de Cámaras Empresariales,
presentará una nómina de nueve personas candidatas, ante el Consejo de
Gobierno, quien procederá a nombrar a tres de ellas, las cuales representarán
los tres sectores económicos del país.
b. En cuanto al sector
laboral, serán las organizaciones más representativas de la actividad
sindical, cooperativa y solidarista del país,
quienes presentarán una terna ante el Consejo de Gobierno, con el fin de que
se nombre una persona representante por cada uno de los sectores sociales.
c. Quienes representan
al sector empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el
período, salvo si concurriera alguna de las causales dispuestas en el
artículo 3 de este Reglamento.
Artículo
5º—Sustitución de integrantes electivos. En caso de sustitución,
nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa,
ésta deberá realizarse dentro del término que señala la Ley y se nombrarán
para el resto del período legal correspondiente, siguiendo las normas
establecidas en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.
Durante
el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta
Directiva del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No
obstante una vez que el nombramiento sea realizado por el Consejo de
Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento
y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las sesiones.
El
cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa
que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna
naturaleza.
CAPÍTULO
III
De
las funciones y deberes de la Junta Directiva
Artículo
6º—La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.
Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política
gubernamental.
b. Aprobar, reformar o
improbar el plan anual de actividades del Instituto.
c. Dictar el presupuesto
y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.
ch. Aprobar, reformar o
improbar la organización funcional del Instituto.
d. Dictar los reglamentos
internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento
e. Podrán razonar sus votos
disidentes, adoptados en los asuntos que se sometan a conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva.
e. Aprobar o improbar,
de conformidad con el Reglamento de Suministros, la adjudicación de las
licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la
materia.
g. Conocer el informe
anual del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva
h. Dictar los actos que agoten
la vía administrativa, salvo en materia laboral que corresponderán en este
caso al Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, con excepción de los
casos en que el nombramiento o la remoción sea competencia de la Junta
Directiva.
i. Evacuar las consultas
de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.
j. Aprobar o improbar la
creación, integración y supresión de Unidades Regionales y Centros de Formación
Profesional. En este último caso, cuando su funcionamiento esté proyectado en
inmuebles propiedad de la institución.
k. Aprobar los planes de
construcción del Instituto.
l. Conocer en alzada,
cuando corresponda, los recursos de apelación, presentados contra las
resoluciones de la Presidencia Ejecutiva.
m. Elegir de entre sus integrantes,
una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.
n. Nombrar y remover a las
personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias Técnica y
Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica
del INA.
o. Nombrar o concluir la
relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Sub
auditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, respectivamente.
p. Conocer y aprobar los demás
asuntos que establezcan leyes y reglamentos.
Artículo
7º—Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta
Directiva:
a.
Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b. No abandonar las sesiones
sin autorización de quien preside o de quien cumpla esa función.
c. Cumplir con los encargos
que les asigne la Junta Directiva o el Presidente o Presidenta según sus
atribuciones, y en los términos fijados.
d. Emitir su voto en todos los
asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los
asuntos en donde se tenga interés directo o familiar conforme lo determina la
Ley, caso en el cual deberá excusarse.
e. Pedir la palabra, las
veces que estime conveniente a quien presida. El uso de la palabra será
respetuoso.
f. Presentar por
escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y
hacerlas del conocimiento del Presidente o Presidenta para su inclusión en el
proyecto de orden del día.
g. Solicitar por medio
de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto
que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.
h. Excusarse por no asistir a
las sesiones, por escrito o electrónicamente
i. Visitar las
instalaciones y Centros de Formación Profesional, cuando lo estimen
conveniente.
j. Rendir la declaración
jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.
k. Aplicar sistemas de control
interno, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias
y atribuciones.
l. Rendir
individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa
vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría
General de la República.
m. Cualesquiera otros deberes
compatibles con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de
conformidad con la normativa vigente aplicable.
Artículo
8º—Gastos de representación. Los gastos de representación al exterior,
del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, así como de quienes integran
la Junta Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales y requerirán
autorización mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
9º—Deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva
de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la Junta Directiva
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a.
Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del
día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y
asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de
la Junta Directiva.
b. Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
c. Abrir, suspender y
levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
d. Dirigir y coordinar los
debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.
e. Determinar el tiempo
de uso de la palabra en el orden solicitado.
f. Someter a votación
los asuntos de competencia de la Junta Directiva.
g. Computar los votos y
declarar la aprobación o rechazo de los mismos.
h. Llamar al orden a quienes
al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se
desvíen de él o haga alusiones indebidas.
i. Conceder permiso a
las personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión.
j. Velar porque la Junta
Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
k. Fijar directrices generales
e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de
la Junta Directiva.
l. Resolver cualquier
asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
m. Comunicar los acuerdos a quien
corresponda su ejecución o en su defecto delegar en la persona que ocupa la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
n. Velar por el cumplimiento
de los acuerdos de la Junta Directiva.
o. Firmar las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la
Junta Directiva.
p. Rendir un informe de
labores ante la Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su cargo. En
caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a la dejación de su
cargo, deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera,
deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la
República, el informe final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de
la Ley General de Control Interno.
q. Las demás funciones que por
Ley, le estén reservadas al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva,
así como aquellas que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones y votaciones
Artículo
10.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez
que sea necesario.
Se
reunirá en forma ordinaria, en el lugar y hora que la Junta Directiva
determine, para lo cual no hará falta convocatoria especial.
Cuando
las circunstancias lo ameriten, el Presidente Ejecutivo o Presidenta
Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá
convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar distinto al ordinario.
En
caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por
escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria
se acompañará el orden del día salvo en casos de urgencia.
No
obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando
asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo
11.—Convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo o Presidenta
Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro integrantes. En caso de ausencia
temporal del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, la convocatoria la
hará la Gerencia General del INA.
Artículo
12.—Quien preside. El Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva
presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y en su ausencia temporal será
sustituido por la persona a cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría
absoluta entre sus integrantes, que durará un año en sus funciones, pudiendo
ser reelecta.
Si
ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se nombrará un Presidente o
Presidenta ad hoc, en el seno de la Junta Directiva.
Artículo
13.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta
Directiva será el de mayoría absoluta de sus integrantes.
Si
no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda
convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo
casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.
Artículo
14.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva
serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes
podrá acordarse el acceso de los Comités de Enlace o de sectores interesados,
concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas. A tal
efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud de audiencia,
por escrito o por vía electrónica, con indicación precisa del asunto a
tratar.
Tendrá
derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con
derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional,
las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencia
Técnica y Administrativa, Asesoría Legal, y Secretaría Técnica de la Junta
Directiva, así como cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada, las
cuales estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los
asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz pero no de
voto.
Artículo
15.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de
sus integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento
exija una mayoría calificada.
Quienes
integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que
les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún
motivo de impedimento o excusa, previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública y
cualquier otra normativa aplicable en esta materia.
Artículo
16.—Presentación de documentos. Con el fin de facilitar los debates o
discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos
los puntos del orden del día, las Unidades Administrativas del Instituto,
estarán obligadas a presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más
tardar el día jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes
y documentos relativos a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La
Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de
los documentos.
Artículo
17.—Asuntos no incluidos en el orden del día. En sesiones
extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en
el orden del día, salvo que por los dos tercios de quienes integran la Junta
Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las
sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de Mociones y varios,
así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
18.—Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de
mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las
siguientes atribuciones:
1.
Tratándose de mociones, estas deberán ser presentadas por escrito.
2. En cuanto a puntos varios,
podrán ser presentados indistintamente, por escrito o verbalmente.
Artículo
19.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al
de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos
que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que
pudiera derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además
firmarse el acta correspondiente.
CAPÍTULO
V
De
los acuerdos y las actas
Artículo
20.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto
favorable de los dos tercios del total de quienes integran la Junta
Directiva.
Los
acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el
artículo 21 del presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o
revocados, o impugnados, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.
Los
acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por el
Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o por la Secretaría Técnica a la
mayor brevedad posible, a las Unidades correspondientes para su debida
ejecución. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración
Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda.
Artículo
21.—Recursos administrativos. Quienes integran la Junta Directiva
podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo
deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por
tratarse de un asunto que el Presidente o Presidenta juzgue urgente, prefiera
conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la
mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión.
El
recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.
Previamente
a someter a discusión el fondo del asunto, el Presidente o Presidenta pondrá
a votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá
por simple mayoría.
La
revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de
derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de
la mayoría absolutas de los integrantes presentes.
Las
simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y
actas, no serán consideradas como recurso de revisión.
En
lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los
recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
22.—De la abstención y recusación. Las personas integrantes de la
Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que
establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa vigente en la materia.
Artículo
23.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se
hará constar: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de
tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así
como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes,
la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las
actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión,
a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras
partes de la totalidad de sus integrantes.
Cuando
el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, caso de ser necesario.
Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a imprimir el
acta en el libro oficial correspondiente, que lleva razón de apertura y
cierre de la Auditoría Interna, y será firmada por el Presidente o Presidenta
y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta
es fiel del documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera,
dichas actas serán firmadas por quienes hubieren hecho constar su voto
disidente.
De
las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro
medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales
serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos
Nº 7202.
CAPÍTULO
VI
De
las dietas y alimentación
Artículo
24.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por
la asistencia completa a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto el
Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras de
Estado o sus representantes.
El
monto de la dieta y el número de sesiones remuneradas será el fijado por la
Ley Nº 3065 del 20 de noviembre de 1962, normativa conexa, y artículo 8 de la
Ley Orgánica de esta Institución.
La
ausencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias ocasionará la pérdida de
la dieta.
Sus
integrantes, no percibirán aguinaldo ni beneficio alguno, aparte de la dieta
correspondiente.
Artículo
25.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva,
informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con
copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin
de que se proceda al pago de las dietas correspondientes.
Artículo
26.—Alimentación de integrantes de la Junta Directiva, administración
superior y personal del INA que asisten y participen en la sesión. Se
suministrará servicio de alimentación a quienes integran la Junta Directiva y
al personal institucional que de acuerdo con este Reglamento deban asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias, que se convoquen al efecto.
La
erogación que genere este servicio deberá realizarse en apego a los
principios de razonabilidad y austeridad del gasto público, todo de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y Supervisión
de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
VII
Unidad
Secretaría Técnica de la Junta Directiva
Artículo
27.—Composición y supervisión de la Unidad. La Secretaría Técnica
tiene por objetivo brindar el apoyo administrativo, logístico y tecnológico
requerido por la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones.
Tendrá nivel de Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo
a la aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, por un Secretario o Secretaria, con nivel de profesional
en Derecho, dos asistentes administrativas, una persona recepcionista, una
persona Profesional Operativa, con nivel de Profesional de Apoyo 1, con
énfasis en Administración de Negocios, un trabajador operativo para labores
de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del personal de
apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063
de 7 de julio de 2003.
El
Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva tendrá a su cargo el nombramiento
y la supervisión directa de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta
Directiva.
Artículo
28.—Funciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
a.
Es la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría Técnica y es
responsable de su coordinación y adecuado funcionamiento, informando
periódicamente al Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva y a la Junta
Directiva de la marcha de los asuntos encomendados.
b. Velar para que durante las
sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva.
c. Ejecutar las tareas y
funciones que específicamente se le encarguen.
d. Representar a la Junta
Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.
e. Colaborar con el
Presidente o Presidenta en la preparación de los proyectos de agenda de los
asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas, así
como los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos,
serán remitidos electrónicamente a quienes integran la Junta Directiva con
suficiente antelación al día de la sesión correspondiente.
f. Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
g. Redactar las actas de
las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y
hacer los ajustes y correcciones que formulen quienes integran la Junta
Directiva.
h. Firmar junto con el
Presidente o Presidenta las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria,
manteniendo al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos de
conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.
i. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva.
j. Orientar a quienes
integran la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los
asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o
repeticiones con respecto a actos anteriores.
k. Mantener el control de los
acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y
comunicarle a ésta de su cumplimiento cada tres meses.
l. Verificar que los
documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta
Directiva, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al
efecto. Es entendido que el original de los documentos conocidos y tramitados
en formato digital, se archiva en la dependencia que lo produce,
manteniéndose copia de respaldo en el archivo del acta correspondiente, todo
lo anterior de acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema Nacional
de Archivos Nº 7302.
m. Crear y mantener actualizado un
archivo digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las
políticas y los lineamientos que emanen de la Junta Directiva.
n. Extender las
certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales
de la Junta Directiva, que de oficio o a solicitud de parte deban emitirse.
La entrega de la información solicitada por particulares a la Secretaría
Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros documentos propios de la
Junta Directiva, queda supeditada a que la misma sea pública, en los términos
del artículo 732 del Código Civil. Caso contrario, la información no se
brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad
judicial o administrativa competente.
o. Mantener una oportuna
comunicación con las distintas dependencias de la Institución y, en su caso,
con otras Instituciones Públicas y Privadas.
p. Atender y resolver
consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de la Institución,
clientes, empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas y público
en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de
la Junta Directiva.
q. Velar por la elaboración y
ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva.
r. Cualquier otra que le
indique la Junta Directiva o su Presidente o Presidenta y que sean conformes
con el Manual Organizativo del INA.
CAPÍTULO
VIII
De
la Gerencia
Artículo
29.—Composición, elección y remoción y asistencia. El Cuerpo
Gerencial, está compuesto por una persona que ejerce la Gerencia General y
dos personas que ejercen las Subgerencias Administrativa y Técnica,
respectivamente, nombradas por la Junta Directiva, por mayoría no menor de
cinco votos y por un período de cuatro años.
Podrán
ser reelectas para períodos sucesivos de igual duración en la misma forma del
nombramiento original.
Para
que puedan ser removidas de sus cargos, deberá contarse con el voto
concurrente de por lo menos seis integrantes de la totalidad de la Junta
Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.
Las
personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán subordinadas a la Presidencia
Ejecutiva. Deberán tener título universitario o haber realizado estudios
equivalentes y contar con experiencia en materia de capacitación y formación
profesional
Las
personas que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; así mismo podrán
intervenir en los asuntos y podrán solicitar que sus opiniones se hagan
constar expresamente, en el acta correspondiente, es decir contarán con voz y
no con derecho a voto.
CAPÍTULO
IX
De
la Auditoría Interna
Artículo
30.—Órgano auxiliar. La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal
la Subauditora Interna, asistirá a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para
asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el
cabal cumplimiento de sus funciones.
Su
intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con
independencia y objetivad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles
internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás
acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.
Será
un órgano de apoyo para la Junta Directiva dentro del marco de la
independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y
advertencia deberán estar direccionadas a reforzar la gestión, por lo tanto
deberá intervenir en los asuntos respecto de los cuales se le solicite
criterio y sus opiniones podrán constar expresamente en el acta
correspondiente a petición del mismo.
Artículo
31.—Dependencia orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas
aplicables a la persona Auditora y Subauditora
Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien les
nombrará, por tiempo indefinido y establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que les serán aplicables.
Las
regulaciones administrativas que establezca la Junta Directiva no deberán
afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia
funcional ni el criterio de la persona Auditora y Subauditora;
en caso de duda, la Contraloría General de República dispondrá lo
correspondiente.
CAPÍTULO
X
De
la Asesoría Legal
Artículo
32.—Asesoría Legal. La persona Directora de Asesoría Legal asistirá a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así mismo
podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta
correspondiente. No posee derecho a voto.
CAPÍTULO
XI
De
los recursos y agotamiento de la vía administrativa
Artículo
33.—Recursos. Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, tendrán
recurso de reposición. Dichas resoluciones, salvo las relacionadas con la
administración y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos,
tendrán también recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en
que restrinjan derechos o impongan obligaciones, en perjuicio de las personas
interesadas.
Artículo
34.—Agotamiento de la vía administrativa. Para dictar un acto que
agote la vía administrativa será indispensable consultar previamente a la
Asesoría Legal del INA conforme con lo establecido en el artículo 356 de la
Ley General de Administración Pública.
El
acto que agota la vía administrativa deberá hacer mención expresa de la
consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, si fuera el caso,
de las razones del Órgano Directivo por las cuales se aparta del dictamen.
La
consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin
suspensión del término para resolver.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo
35.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá
por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en
la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y
aplicable.
Artículo
36.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas del presente
Reglamento, se harán por el voto de las dos terceras partes de quienes
integran la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas
en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Abróguese
el actual Reglamento de la Junta Directiva del INA así como, todas las
reformas y modificaciones anteriores a la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
San
José, 6 de octubre del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic.
Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº
32571.—C-333020.—(IN2009088716).
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