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LA GACETA Nº 201 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2009

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión 4395, del 6 de julio de 2009, la Junta Directiva, acordó aprobar el Reglamento de la Junta Directiva del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI, para que en adelante diga así:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1º—Campo de aplicación. El presente Reglamento constituye el ordenamiento básico que norma el funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y sus integrantes

Artículo 2º—Integración y nombramiento. La Junta Directiva estará integrada por nueve personas de la siguiente manera:

a.   Un Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de la actividad de la Institución. Esta persona será designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

1.  Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución, ostentando su representación legal, y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas a quien preside la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

2.  Será una persona funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales;

3.  Podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.

b.  Los Ministros o Ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. Los Viceministros o Viceministras podrán suplir al titular.

c.   Tres representantes del sector empresarial, y tres representantes del sector laboral, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 3º—Período de nombramiento. Las personas del sector empresarial y laboral elegidas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo 2 del presente Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años.

Una vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con base en las siguientes causales:

1.  Que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones. Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno procederá a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente.

2.  Por información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que existe una causa para ello, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4º—De los nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el sector empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del presente Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:

a.   En relación con el sector empresarial, la Unión de Cámaras Empresariales, presentará una nómina de nueve personas candidatas, ante el Consejo de Gobierno, quien procederá a nombrar a tres de ellas, las cuales representarán los tres sectores económicos del país.

b.  En cuanto al sector laboral, serán las organizaciones más representativas de la actividad sindical, cooperativa y solidarista del país, quienes presentarán una terna ante el Consejo de Gobierno, con el fin de que se nombre una persona representante por cada uno de los sectores sociales.

c.   Quienes representan al sector empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el período, salvo si concurriera alguna de las causales dispuestas en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 5º—Sustitución de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, ésta deberá realizarse dentro del término que señala la Ley y se nombrarán para el resto del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Durante el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No obstante una vez que el nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las sesiones.

El cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO III

De las funciones y deberes de la Junta Directiva

Artículo 6º—La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a.   Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental.

b.  Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del Instituto.

c.   Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.

ch.   Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del Instituto.

d.  Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento

e. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos que se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

e.   Aprobar o improbar, de conformidad con el Reglamento de Suministros, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia.

g.   Conocer el informe anual del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva

h.  Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en materia laboral que corresponderán en este caso al Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, con excepción de los casos en que el nombramiento o la remoción sea competencia de la Junta Directiva.

i.   Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.

j.   Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional. En este último caso, cuando su funcionamiento esté proyectado en inmuebles propiedad de la institución.

k.  Aprobar los planes de construcción del Instituto.

l.   Conocer en alzada, cuando corresponda, los recursos de apelación, presentados contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva.

m. Elegir de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.

n.  Nombrar y remover a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias Técnica y Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del INA.

o.  Nombrar o concluir la relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Sub auditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente.

p.  Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.

Artículo 7º—Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva:

a.   Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.  No abandonar las sesiones sin autorización de quien preside o de quien cumpla esa función.

c.   Cumplir con los encargos que les asigne la Junta Directiva o el Presidente o Presidenta según sus atribuciones, y en los términos fijados.

d.  Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse.

e.   Pedir la palabra, las veces que estime conveniente a quien presida. El uso de la palabra será respetuoso.

f.   Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento del Presidente o Presidenta para su inclusión en el proyecto de orden del día.

g.   Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.

h.  Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o electrónicamente

i.   Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional, cuando lo estimen conveniente.

j.   Rendir la declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.

k.  Aplicar sistemas de control interno, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones.

l.   Rendir individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.

m. Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 8º—Gastos de representación. Los gastos de representación al exterior, del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, así como de quienes integran la Junta Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 9º—Deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.   Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la Junta Directiva.

b.  Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

c.   Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.

d.  Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.

e.   Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.

f.   Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva.

g.   Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

h.  Llamar al orden a quienes al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.

i.   Conceder permiso a las personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión.

j.   Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

k.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

l.   Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

m. Comunicar los acuerdos a quien corresponda su ejecución o en su defecto delegar en la persona que ocupa la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

n.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

o.  Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta Directiva.

p.  Rendir un informe de labores ante la Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su cargo. En caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a la dejación de su cargo, deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, el informe final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

q.  Las demás funciones que por Ley, le estén reservadas al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, así como aquellas que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De las sesiones y votaciones

Artículo 10.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.

Se reunirá en forma ordinaria, en el lugar y hora que la Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta convocatoria especial.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar distinto al ordinario.

En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día salvo en casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 11.—Convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro integrantes. En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, la convocatoria la hará la Gerencia General del INA.

Artículo 12.—Quien preside. El Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por la persona a cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.

Si ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se nombrará un Presidente o Presidenta ad hoc, en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus integrantes.

Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.

Artículo 14.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse el acceso de los Comités de Enlace o de sectores interesados, concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas. A tal efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud de audiencia, por escrito o por vía electrónica, con indicación precisa del asunto a tratar.

Tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional, las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencia Técnica y Administrativa, Asesoría Legal, y Secretaría Técnica de la Junta Directiva, así como cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada, las cuales estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz pero no de voto.

Artículo 15.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija una mayoría calificada.

Quienes integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable en esta materia.

Artículo 16.—Presentación de documentos. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos.

Artículo 17.—Asuntos no incluidos en el orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por los dos tercios de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de Mociones y varios, así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 18.—Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:

1.  Tratándose de mociones, estas deberán ser presentadas por escrito.

2.  En cuanto a puntos varios, podrán ser presentados indistintamente, por escrito o verbalmente.

Artículo 19.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente.

CAPÍTULO V

De los acuerdos y las actas

Artículo 20.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos tercios del total de quienes integran la Junta Directiva.

Los acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 21 del presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o por la Secretaría Técnica a la mayor brevedad posible, a las Unidades correspondientes para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda.

Artículo 21.—Recursos administrativos. Quienes integran la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que el Presidente o Presidenta juzgue urgente, prefiera conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.

Previamente a someter a discusión el fondo del asunto, el Presidente o Presidenta pondrá a votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple mayoría.

La revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de la mayoría absolutas de los integrantes presentes.

Las simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de revisión.

En lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—De la abstención y recusación. Las personas integrantes de la Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 23.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.

Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a imprimir el acta en el libro oficial correspondiente, que lleva razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y será firmada por el Presidente o Presidenta y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas por quienes hubieren hecho constar su voto disidente.

De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.

CAPÍTULO VI

De las dietas y alimentación

Artículo 24.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia completa a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras de Estado o sus representantes.

El monto de la dieta y el número de sesiones remuneradas será el fijado por la Ley Nº 3065 del 20 de noviembre de 1962, normativa conexa, y artículo 8 de la Ley Orgánica de esta Institución.

La ausencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias ocasionará la pérdida de la dieta.

Sus integrantes, no percibirán aguinaldo ni beneficio alguno, aparte de la dieta correspondiente.

Artículo 25.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva, informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin de que se proceda al pago de las dietas correspondientes.

Artículo 26.—Alimentación de integrantes de la Junta Directiva, administración superior y personal del INA que asisten y participen en la sesión. Se suministrará servicio de alimentación a quienes integran la Junta Directiva y al personal institucional que de acuerdo con este Reglamento deban asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que se convoquen al efecto.

La erogación que genere este servicio deberá realizarse en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del gasto público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Unidad Secretaría Técnica de la Junta Directiva

Artículo 27.—Composición y supervisión de la Unidad. La Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo administrativo, logístico y tecnológico requerido por la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá nivel de Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo a la aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por un Secretario o Secretaria, con nivel de profesional en Derecho, dos asistentes administrativas, una persona recepcionista, una persona Profesional Operativa, con nivel de Profesional de Apoyo 1, con énfasis en Administración de Negocios, un trabajador operativo para labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del personal de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063 de 7 de julio de 2003.

El Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva tendrá a su cargo el nombramiento y la supervisión directa de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva.

Artículo 28.—Funciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.

a.   Es la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado funcionamiento, informando periódicamente al Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los asuntos encomendados.

b.  Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva.

c.   Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

d.  Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.

e.   Colaborar con el Presidente o Presidenta en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas, así como los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos, serán remitidos electrónicamente a quienes integran la Junta Directiva con suficiente antelación al día de la sesión correspondiente.

f.   Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

g.   Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y hacer los ajustes y correcciones que formulen quienes integran la Junta Directiva.

h.  Firmar junto con el Presidente o Presidenta las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.

i.   Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva.

j.   Orientar a quienes integran la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

k.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y comunicarle a ésta de su cumplimiento cada tres meses.

l.   Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto. Es entendido que el original de los documentos conocidos y tramitados en formato digital, se archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo en el archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7302.

m. Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los lineamientos que emanen de la Junta Directiva.

n.  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a solicitud de parte deban emitirse. La entrega de la información solicitada por particulares a la Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a que la misma sea pública, en los términos del artículo 732 del Código Civil. Caso contrario, la información no se brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad judicial o administrativa competente.

o.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y, en su caso, con otras Instituciones Públicas y Privadas.

p.  Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de la Institución, clientes, empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas y público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.

q.  Velar por la elaboración y ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva.

r.   Cualquier otra que le indique la Junta Directiva o su Presidente o Presidenta y que sean conformes con el Manual Organizativo del INA.

CAPÍTULO VIII

De la Gerencia

Artículo 29.—Composición, elección y remoción y asistencia. El Cuerpo Gerencial, está compuesto por una persona que ejerce la Gerencia General y dos personas que ejercen las Subgerencias Administrativa y Técnica, respectivamente, nombradas por la Junta Directiva, por mayoría no menor de cinco votos y por un período de cuatro años.

Podrán ser reelectas para períodos sucesivos de igual duración en la misma forma del nombramiento original.

Para que puedan ser removidas de sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis integrantes de la totalidad de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.

Las personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva. Deberán tener título universitario o haber realizado estudios equivalentes y contar con experiencia en materia de capacitación y formación profesional

Las personas que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; así mismo podrán intervenir en los asuntos y podrán solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente, en el acta correspondiente, es decir contarán con voz y no con derecho a voto.

CAPÍTULO IX

De la Auditoría Interna

Artículo 30.—Órgano auxiliar. La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal la Subauditora Interna, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Su intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con independencia y objetivad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.

Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y advertencia deberán estar direccionadas a reforzar la gestión, por lo tanto deberá intervenir en los asuntos respecto de los cuales se le solicite criterio y sus opiniones podrán constar expresamente en el acta correspondiente a petición del mismo.

Artículo 31.—Dependencia orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona Auditora y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables.

Las regulaciones administrativas que establezca la Junta Directiva no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional ni el criterio de la persona Auditora y Subauditora; en caso de duda, la Contraloría General de República dispondrá lo correspondiente.

CAPÍTULO X

De la Asesoría Legal

Artículo 32.—Asesoría Legal. La persona Directora de Asesoría Legal asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así mismo podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto.

CAPÍTULO XI

De los recursos y agotamiento de la vía administrativa

Artículo 33.—Recursos. Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, tendrán recurso de reposición. Dichas resoluciones, salvo las relacionadas con la administración y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos, tendrán también recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en que restrinjan derechos o impongan obligaciones, en perjuicio de las personas interesadas.

Artículo 34.—Agotamiento de la vía administrativa. Para dictar un acto que agote la vía administrativa será indispensable consultar previamente a la Asesoría Legal del INA conforme con lo establecido en el artículo 356 de la Ley General de Administración Pública.

El acto que agota la vía administrativa deberá hacer mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, si fuera el caso, de las razones del Órgano Directivo por las cuales se aparta del dictamen.

La consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin suspensión del término para resolver.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 35.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 36.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto de las dos terceras partes de quienes integran la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Abróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva del INA así como, todas las reformas y modificaciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

San José, 6 de octubre del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 32571.—C-333020.—(IN2009088716).

 

 

 

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