Publicado en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 2002
Reglamento para el
Pago de Zonaje al Personal del Instituto Nacional
de Aprendizaje
Acuerdo Nº 78-2002-JD.—Comunicado para su ejecución: Asesoría
Legal. Comunicado para información a: Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General, Subgerencia Técnica, Subgerencia Administrativa Auditoría Interna,
Asesoría Legal, Unidad Recursos Financiero, Unidad de Recursos Materiales,
Unidad de Recursos Humanos.
En la sesión Nº 3967 celebrada el 13 de mayo del 2002. La Junta
Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo V:
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio
número DI-AA-1383 de fecha 23 de mayo de 2001, recomienda al Instituto
Nacional de Aprendizaje actualizar el la normativa interna que regula el pago
del beneficio de zonaje a su funcionarios,
ajustándolo a los lineamientos establecidos en el Decreto 90 S-C del 13 de
diciembre de 1965, que es el "Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración
Pública".
2º—Que la Junta Directiva atendiendo la recomendación de cita,
en sesión número 3938 celebrada el 28 de enero de 2002, toma el acuerdo N°
12-2002- JD que aprueba el nuevo Reglamento para el Pago de Zonaje a Servidores del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
3º—Que el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a los trece días del mes de febrero del presente año,
mediante Decreto N° 3082-MTSS acuerdan en lo que concierne "...excluir
al Instituto Nacional de Aprendizaje de los alcances del Decreto Nº 90 SC, de
fecha 13 de diciembre de 1965, autorizando a dicha Institución a formular su
propio reglamento de zonaje y tabla de montos a
pagar por este concepto....". Por tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar el Reglamento para el Pago de Zonaje
al Personal del Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad como sigue:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE AL
PERSONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula el pago
de zonaje al personal del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo 2º—Definiciones: INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje. Domicilio legal: Entiéndase por domicilio legal el lugar donde
una persona física mantiene su residencia y haya establecido la sede
principal de sus negocios. Beneficiario: Funcionario INA que goza del
beneficio de zonaje
CAPÍTULO
II
Del pago de zonaje
Artículo 3º—Sobre la
procedencia del pago de zonaje: El zonaje es una compensación económica adicional que pagara
el INA al personal que tenga que prestar sus servicios permanentemente en
lugar distinto al de su domicilio legal o del que fueron contratados, o que
eventualmente permanezcan fuera de alguna de esas circunscripciones
territoriales por más de seis meses. El zonaje
regirá desde el primer día del traslado.
Cuando por facilidad de
acceso, naturaleza de la jornada o cualesquiera otras circunstancias no
contempladas expresamente en este Reglamento, el funcionario, con la
autorización del INA, no traslade su residencia y viaje diariamente a la zona
a desempeñar su labor, a éste no se le pagará zonaje
alguno, ya que la situación queda regulada por lo dispuesto en el Reglamento
de Viáticos y Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
No procederá el pago de zonaje por el tiempo que el beneficiario esté en tránsito
en un lugar en el que realice los trámites administrativos necesarios para
trasladarse a laborar a otro sitio. En este caso se pagará el viático, según
corresponda.
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
PARA EL
PAGO DE ZONAJE AL PERSONAL DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Aprobada en sesión de Junta
Directiva Nº 4325, celebrada el 4 de febrero del 2008, mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 030-2008-JD.
Artículo Nº 3—Sobre la
procedencia del pago de zonaje:
“El zonaje es una compensación económica adicional que pagará
el INA al personal que tenga que prestar sus servicios permanentemente en un
lugar distinto al de su domicilio legal o del que fueron contratados o que
eventualmente permanezcan fuera de alguna de esas circunscripciones
territoriales por más de un año. El zonaje regirá
desde el primer día de traslado...”
Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 32557).—C-6620.—(45922).
La
Gaceta 103 del 29/05/2008
Artículo 4º—Formalidades de la acción de personal que
reconoce el beneficio de zonaje: La condición
de zonaje, la suspensión o modificación del mismo,
será confirmada por medio de Acción de Personal. Esta acción debe indicar el
monto del zonaje, el domicilio legal del
beneficiario, el lugar donde presta sus servicios, el lugar al cual se
traslada, y demás datos propios del documento.
Cada jefe de Unidad o persona autorizada del centro de costos
será el responsable de comunicar cualquiera de estas circunstancias, con la
debida anticipación para hacer efectiva la suspensión o modificación del
pago.
Artículo 5º—Sobre la solicitud de zonaje:
Cada jefe de Unidad o persona autorizada del centro de costos
correspondiente, deberá solicitar ante la Unidad de Recursos Humanos, la
tramitación del pago de zonaje, mediante la formula "Solicitud de Trámite". Esta fórmula se
utilizará para la solicitud de aprobación, suspensión o prórroga, según
corresponda.
Para la tramitación del pago de zonaje
deberá hacerse llegar ante la Unidad de Recursos Humanos la solicitud de
trámite, con la siguiente información:
ü Número de cédula
ü Nombre completo del funcionario.
ü Fecha a partir de la cual rige.
ü Fecha que vence.
ü Sede de trabajo.
ü Lugar donde estará prestando sus servicios.
ü Domicilio legal.
ü Firma del Jefe de Unidad o funcionario autorizado del centro
de costos correspondiente. Agregar firma del funcionario
ü Adjuntar a la solicitud de trámite el memorándum de asignación
que cubra el pago de zonaje del periodo solicitado.
ü Visto bueno de contenido presupuestario, aprobado por el
Proceso de Presupuesto de la Unidad de Recursos Financieros
Artículo 6º—Cálculo del monto de zonaje:
El pago de zonaje será reconocido de conformidad
con la tabla recomendada por la Unidad de Recursos Financieros, con base en
la tarifa de hospedaje establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, tomando como base el promedio del
monto mínimo y máximo de hospedaje de las sedes de cada regional,
multiplicada por treinta días naturales y el resultado de ésta por un
cuarenta por ciento.
En caso de que el lugar de la sede regional sea variado se
deberá calcular sobre el nuevo lugar donde se ubique la regional; de forma
tal que no cause perjuicio económico para el personal.
La actualización de la tabla de Zonaje
se realizará en el momento en que la Contraloría General de la República,
actualice los montos antes citados. Dicha tabla de Zonaje,
así como los reajustes que surjan a futuro, deberán ser aprobados por la
Presidencia Ejecutiva o en quien delegue.
Artículo 7º—Modo de pago del zonaje:
El zonaje se pagará conjuntamente con el sueldo del
beneficiario, constituyendo un sobresueldo que se mantendrá vigente hasta que
subsistan las condiciones que ameritan su pago.
Artículo 8º—No interrupción del pago de zonaje
por regreso al domicilio legal y/o sede de trabajo: El beneficiario no
perderá el derecho a devengar el zonaje si tuviere
que regresar a su domicilio habitual y/o sede de trabajo, en los siguientes
casos, siempre y cuando el periodo de regreso no exceda de un mes:
a. Por motivo de licencia con goce de sueldo.
b. Por motivo de incapacidad.
c. Por disfrute de becas, pasantías.
d. Por disfrute de vacaciones.
El beneficiario (a) que por permanecer fuera de su lugar de
trabajo tuviera congelado el beneficio de zonaje,
lo recobrará a partir de la fecha de reingreso.
Artículo 9º—No aplicación de zonaje
en caso de concurso: En caso de que un beneficiario del INA sea nombrado
en otro puesto mediante su participación en un concurso interno cuya plaza
está destacada en un lugar distinto de su domicilio legal o sede de trabajo
original; no procede el pago de zonaje, ya que al
hacer su oferta de servicios en esos términos, está aceptando las condiciones
del puesto, entre ellos lo referente a su ubicación geográfica.
Artículo 10.—Sobre el pago de viáticos al beneficiario:
El beneficiario, tendrá derecho a que le sean reconocidas las sumas correspondientes
a viático, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Fondos
Rotativos, de Trabajo, Caja Chica y Viáticos, cuando obligatoriamente debe
cumplir labores de su cargo fuera del lugar en el cual se le reconoce zonaje, siempre y cuando dicho traslado sea inferior a 1
mes.
Todo empleado encargado de recomendar y autorizar con su firma
gastos previstos en este Reglamento, estará obligado a constatar la veracidad
y justificación de las sumas autorizadas y será solidariamente responsable
por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de
dichas obligaciones.
Artículo 11.—Derogatoria: Con la entrada en vigencia del
presente Reglamento se deroga el acuerdo N° 12-2002-JD, aprobado por la Junta
Directiva en sesión Nº 3938 del 28 de enero de 2002, referido a la aprobación
del "Reglamento para el Pago de Zonaje a los
Servidores del Instituto Nacional de Aprendizaje" publicado en La Gaceta
Nº 34 del 18 de febrero de 2002, así como toda norma o disposición que se le
oponga.
Artículo 12.—Vigencia: El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
NOTA: El presente Reglamento se elaboró en cumplimiento a la
publicación del Decreto Nº 30282-MTSS firmado por el Presidente de la
República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y publicado en La
Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002.
Acuerdo firme por unanimidad.
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