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Publicado en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 2002

Reglamento para el Pago de Zonaje al Personal del Instituto Nacional de Aprendizaje

Acuerdo Nº 78-2002-JD.—Comunicado para su ejecución: Asesoría Legal. Comunicado para información a: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Subgerencia Administrativa Auditoría Interna, Asesoría Legal, Unidad Recursos Financiero, Unidad de Recursos Materiales, Unidad de Recursos Humanos.

En la sesión Nº 3967 celebrada el 13 de mayo del 2002. La Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V:

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio número DI-AA-1383 de fecha 23 de mayo de 2001, recomienda al Instituto Nacional de Aprendizaje actualizar el la normativa interna que regula el pago del beneficio de zonaje a su funcionarios, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el Decreto 90 S-C del 13 de diciembre de 1965, que es el "Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública".

2º—Que la Junta Directiva atendiendo la recomendación de cita, en sesión número 3938 celebrada el 28 de enero de 2002, toma el acuerdo N° 12-2002- JD que aprueba el nuevo Reglamento para el Pago de Zonaje a Servidores del Instituto Nacional de Aprendizaje.

3º—Que el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los trece días del mes de febrero del presente año, mediante Decreto N° 3082-MTSS acuerdan en lo que concierne "...excluir al Instituto Nacional de Aprendizaje de los alcances del Decreto Nº 90 SC, de fecha 13 de diciembre de 1965, autorizando a dicha Institución a formular su propio reglamento de zonaje y tabla de montos a pagar por este concepto....". Por tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar el Reglamento para el Pago de Zonaje al Personal del Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad como sigue:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE AL PERSONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula el pago de zonaje al personal del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2º—Definiciones: INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. Domicilio legal: Entiéndase por domicilio legal el lugar donde una persona física mantiene su residencia y haya establecido la sede principal de sus negocios. Beneficiario: Funcionario INA que goza del beneficio de zonaje

CAPÍTULO II

Del pago de zonaje

Artículo 3º—Sobre la procedencia del pago de zonaje: El zonaje es una compensación económica adicional que pagara el INA al personal que tenga que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal o del que fueron contratados, o que eventualmente permanezcan fuera de alguna de esas circunscripciones territoriales por más de seis meses. El zonaje regirá desde el primer día del traslado.

Cuando por facilidad de acceso, naturaleza de la jornada o cualesquiera otras circunstancias no contempladas expresamente en este Reglamento, el funcionario, con la autorización del INA, no traslade su residencia y viaje diariamente a la zona a desempeñar su labor, a éste no se le pagará zonaje alguno, ya que la situación queda regulada por lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

No procederá el pago de zonaje por el tiempo que el beneficiario esté en tránsito en un lugar en el que realice los trámites administrativos necesarios para trasladarse a laborar a otro sitio. En este caso se pagará el viático, según corresponda.

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO PARA EL

PAGO DE ZONAJE AL PERSONAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Aprobada en sesión de Junta Directiva Nº 4325, celebrada el 4 de febrero del 2008, mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 030-2008-JD.

Artículo Nº 3—Sobre la procedencia del pago de zonaje:

“El zonaje es una compensación económica adicional que pagará el INA al personal que tenga que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto al de su domicilio legal o del que fueron contratados o que eventualmente permanezcan fuera de alguna de esas circunscripciones territoriales por más de un año. El zonaje regirá desde el primer día de traslado...”

Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32557).—C-6620.—(45922).

La Gaceta 103 del 29/05/2008

Artículo 4º—Formalidades de la acción de personal que reconoce el beneficio de zonaje: La condición de zonaje, la suspensión o modificación del mismo, será confirmada por medio de Acción de Personal. Esta acción debe indicar el monto del zonaje, el domicilio legal del beneficiario, el lugar donde presta sus servicios, el lugar al cual se traslada, y demás datos propios del documento.

Cada jefe de Unidad o persona autorizada del centro de costos será el responsable de comunicar cualquiera de estas circunstancias, con la debida anticipación para hacer efectiva la suspensión o modificación del pago.

Artículo 5º—Sobre la solicitud de zonaje: Cada jefe de Unidad o persona autorizada del centro de costos correspondiente, deberá solicitar ante la Unidad de Recursos Humanos, la tramitación del pago de zonaje, mediante la formula "Solicitud de Trámite". Esta fórmula se utilizará para la solicitud de aprobación, suspensión o prórroga, según corresponda.

Para la tramitación del pago de zonaje deberá hacerse llegar ante la Unidad de Recursos Humanos la solicitud de trámite, con la siguiente información:

ü Número de cédula

ü Nombre completo del funcionario.

ü Fecha a partir de la cual rige.

ü Fecha que vence.

ü Sede de trabajo.

ü Lugar donde estará prestando sus servicios.

ü Domicilio legal.

ü Firma del Jefe de Unidad o funcionario autorizado del centro de costos correspondiente. Agregar firma del funcionario

ü Adjuntar a la solicitud de trámite el memorándum de asignación que cubra el pago de zonaje del periodo solicitado.

ü Visto bueno de contenido presupuestario, aprobado por el Proceso de Presupuesto de la Unidad de Recursos Financieros

Artículo 6º—Cálculo del monto de zonaje: El pago de zonaje será reconocido de conformidad con la tabla recomendada por la Unidad de Recursos Financieros, con base en la tarifa de hospedaje establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, tomando como base el promedio del monto mínimo y máximo de hospedaje de las sedes de cada regional, multiplicada por treinta días naturales y el resultado de ésta por un cuarenta por ciento.

En caso de que el lugar de la sede regional sea variado se deberá calcular sobre el nuevo lugar donde se ubique la regional; de forma tal que no cause perjuicio económico para el personal.

La actualización de la tabla de Zonaje se realizará en el momento en que la Contraloría General de la República, actualice los montos antes citados. Dicha tabla de Zonaje, así como los reajustes que surjan a futuro, deberán ser aprobados por la Presidencia Ejecutiva o en quien delegue.

Artículo 7º—Modo de pago del zonaje: El zonaje se pagará conjuntamente con el sueldo del beneficiario, constituyendo un sobresueldo que se mantendrá vigente hasta que subsistan las condiciones que ameritan su pago.

Artículo 8º—No interrupción del pago de zonaje por regreso al domicilio legal y/o sede de trabajo: El beneficiario no perderá el derecho a devengar el zonaje si tuviere que regresar a su domicilio habitual y/o sede de trabajo, en los siguientes casos, siempre y cuando el periodo de regreso no exceda de un mes:

a. Por motivo de licencia con goce de sueldo.

b. Por motivo de incapacidad.

c. Por disfrute de becas, pasantías.

d. Por disfrute de vacaciones.

El beneficiario (a) que por permanecer fuera de su lugar de trabajo tuviera congelado el beneficio de zonaje, lo recobrará a partir de la fecha de reingreso.

Artículo 9º—No aplicación de zonaje en caso de concurso: En caso de que un beneficiario del INA sea nombrado en otro puesto mediante su participación en un concurso interno cuya plaza está destacada en un lugar distinto de su domicilio legal o sede de trabajo original; no procede el pago de zonaje, ya que al hacer su oferta de servicios en esos términos, está aceptando las condiciones del puesto, entre ellos lo referente a su ubicación geográfica.

Artículo 10.—Sobre el pago de viáticos al beneficiario: El beneficiario, tendrá derecho a que le sean reconocidas las sumas correspondientes a viático, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Fondos Rotativos, de Trabajo, Caja Chica y Viáticos, cuando obligatoriamente debe cumplir labores de su cargo fuera del lugar en el cual se le reconoce zonaje, siempre y cuando dicho traslado sea inferior a 1 mes.

Todo empleado encargado de recomendar y autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento, estará obligado a constatar la veracidad y justificación de las sumas autorizadas y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 11.—Derogatoria: Con la entrada en vigencia del presente Reglamento se deroga el acuerdo N° 12-2002-JD, aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 3938 del 28 de enero de 2002, referido a la aprobación del "Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Instituto Nacional de Aprendizaje" publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2002, así como toda norma o disposición que se le oponga.

Artículo 12.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

NOTA: El presente Reglamento se elaboró en cumplimiento a la publicación del Decreto Nº 30282-MTSS firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002.

Acuerdo firme por unanimidad.

 

 

 

 

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