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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

DEL PERSONAL CONTRATADO EN PLAZAS

POR SERVICIOS ESPECIALES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la relación de empleo entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y los servidores que ocupan plazas por el Régimen de Servicios Especiales; las cuales serán autorizadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria adscrita al Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—La relación de empleo entre el INA y los servidores nombrados en plazas otorgadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en calidad de Servicios Especiales será de naturaleza pública.

Artículo 3º—El personal que ocupe plazas por Servicios Especiales estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, en la Ley General de la Administración Pública, en el Código de Trabajo, en las directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria publicadas anualmente, así como su procedimiento para la aplicación, las demás leyes y reglamentos aplicables.

Se aplicará el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento supletoriamente en cuanto resulte compatible con la naturaleza jurídica de la relación.

Artículo 4º—No se podrán realizar nombramientos en plazas por Servicios Especiales por tiempo indefinido, por cuanto, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria autoriza las mismas para satisfacer necesidades de formación y capacitación profesional de la institución. Por esta razón, la naturaleza de estas plazas corresponde a razones de oportunidad, conveniencia y necesidad institucional.

Con fundamento en lo expuesto, los nombramientos que se realicen en dichas plazas no podrán ser superiores a un año. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de realizar un nuevo nombramiento si se mantiene la necesidad de capacitación en el sector en el cual se encuentra ubicada la plaza. En caso contrario, la Administración debe orientar la plaza hacia otro sector que la necesite.

CAPITULO II

Del nombramiento

Artículo 5º—La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de reclutar, actualizar y custodiar un registro de elegibles para la escogencia y nombramiento para los puestos por Servicios Especiales.

Artículo 6º—Para que proceda el nombramiento de una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una plaza por Servicios Especiales se requiere:

a) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará con información de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.

b) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de puesto que se trate.

c) La formación académica de la persona oferente debe concordar con las atinencias académicas para la especialidad asignada al puesto por la Administración del INA. Las especialidades del puesto deben concordar por homologación con las establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en su Manual Descriptivo de Especialidades.

d) Que la plaza por Servicios Especiales en la que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o transitoria. De igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el Artículo 16 inciso c. del presente reglamento.

e) Los requisitos y documentos obligatorios que deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales son los establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de Recursos Humanos.

f)  No tener impedimento para ejercer cargos públicos.

Artículo 7º—Todo servidor que ocupe plazas por Servicios Especiales deberá ser evaluado en su desempeño utilizando los mecanismos que la Institución posea para tal efecto.

CAPITULO III

De la clasificación de puestos

Artículo 8º—Un puesto por Servicios Especiales, ocupado o vacante, estará formado por el conjunto de tareas y responsabilidades que requieren la atención de una persona.

Artículo 9º—Los puestos por Servicios Especiales les corresponderá clasificarse de acuerdo al Manual Institucional del INA, manteniendo los mismos requisitos académicos y de experiencia estipulados en este.

Artículo 10.—La Unidad de Recursos Humanos establecerá las normas y mecanismos correspondientes para mantener actualizada la clasificación de los puestos por Servicios Especiales del INA, con la autorización previa de las Autoridades Superiores y de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 11.—Para la clasificación de puestos por Servicios Especiales se procederá conforme a lo estipulado en los Decretos Ejecutivos vigentes que norman las directrices y los procedimientos que regulan la política salarial, el empleo y la clasificación de puestos para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 12.—Por la naturaleza misma de las plazas por Servicios Especiales no procede la figura conocida como reasignación del puesto.

La Unidad de Recursos Humanos es responsable de verificar si existe alguna variación en lo concerniente a la no reasignación para las plazas por Servicios Especiales.

Artículo 13.—El ocupante de una plaza por Servicios Especiales podrá solicitar al Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, un cambio de escalafón dentro de una misma clase, cuando corresponda, utilizando la figura de la recalificación de puestos, en concordancia con las disposiciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 14.—El Proceso de Dotación realizará un estudio de recalificación de un puesto por Servicios Especiales en apego a lo estipulado en el procedimiento establecido y aplicado por la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.

CAPITULO IV

De la finalización de la relación laboral

Artículo 15.—Conclusión del contrato: El contrato se dará por terminado sin que implique responsabilidad de la Administración, por las siguientes causas:

a. Por el advenimiento del plazo establecido en el nombramiento.

b. Por renuncia del funcionario.

c. Por mutuo consentimiento.

d. Por muerte del funcionario.

e. Por incurrir en una falta grave a los deberes y obligaciones que como funcionario público le corresponden, en cuyo caso se seguirá el debido proceso de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 16.—Remoción: La Administración podrá dar por finalizado el nombramiento por Servicios Especiales unilateralmente, sin perjuicio del reconocimiento de la eventual responsabilidad patronal que pudiere proceder, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a. Por carecer de contenido presupuestario.

b. Por reestructuración institucional.

c. Por necesidad institucional, cuando la demanda de servicios varían de conformidad con las exigencias de los diferentes sectores económicos y sociales del país.

Artículo 17.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32528).—C-54360.—(105370).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RES-DE-056-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones, reunidos en su XVI Cumbre en Montevideo - Uruguay -los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2006, reconocieron el papel fundamental, en el desarrollo integral de las naciones, de las cooperativas y demás organizaciones de la economía social, cuyos principios de productividad, competitividad, complementariedad, solidaridad y, sobre todo, responsabilidad social, fortalecen el carácter participativo de las democracias, impulsan la generación de empleos, apoyan el combate a la pobreza, convocan la integración y cohesión social -en particular de las mujeres, los jóvenes, las personas adultas y con discapacidad- generando condiciones de desarrollo.

II.—Que mediante el artículo 154 de la Ley 4179 “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1º de la Ley 7053 del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional.

III.—Que de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, artículo 170 corresponde a la Dirección Ejecutiva ejercer la administración general del INFOCOOP.

IV.—Que INFOCOOP debe velar por el cumplimiento de los fines, funciones, objetivos y marco estratégico y operativo como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a favor de las poblaciones de escasos recursos y valorar los riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad política, social, económica y financiera del INFOCOOP.

V.—Que a fin de contribuir a la mejor operatividad, control interno y logro de los fines institucionales, de acuerdo a la imagen objetivo y al mandato de la Ley de Asociaciones Cooperativas; la Dirección Ejecutiva, amparada en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión 2571, artículo I, inciso 3.1) del primero de agosto de 1996, mediante Circular C-DE 015-2006 del 8 de noviembre del 2006, constituyó la Comisión Financiera del INFOCOOP, sus objetivos e integrantes.

VI.—Que producto de lo anterior y de la necesidad de que se regule la operatividad de la Comisión Financiera, garantizando el control interno, la seguridad jurídica, una adecuada revisión presupuestaria y financiera de las diversas actividades relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y posibles desembolsos. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y la Ley General de Administración Pública le confieren a esta Dirección Ejecutiva y con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Dirección Ejecutiva resuelve:

A)    Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

1) La Comisión Financiera tiene como objetivo emitir recomendaciones con argumentaciones, criterios y conclusiones a la Dirección Ejecutiva, producto de la revisión presupuestaria y financiera de las diversas actividades relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y posibles desembolsos por participación asociativa, así como cualquier otro empleo de recursos institucionales, que por su magnitud influyen en la gestión económica, financiera y presupuestaria del INFOCOOP tanto para el logro de los objetivos y funciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas le asigna a la Institución, así como al logro de su misión, visión e imagen objetivo; de forma tal que el análisis y evaluación de los componentes del gasto e inversión social que realiza el Instituto lo hagan con dicho marco normativo y en consideración al marco de los planes estratégicos y operativos vigentes.

2) La conformación de la Comisión Financiera estará integrada por las personas que ocupen:

a) La Dirección Ejecutiva quien presidirá la Comisión y/o la Subdirección Ejecutiva

b) La Coordinación del Proceso de Desarrollo Estratégico.

c) La Coordinación del Proceso de Administración y Finanzas, quien tendrá a su cargo la secretaria de la Comisión.

d) La Coordinación del Macroproceso Desarrollo Integral Cooperativo

e) La Coordinación del Proceso de Operaciones.

f)  Contador(a)

g) La asistente ejecutiva(o) de la Subdirección Ejecutiva, quien tendrá a su cargo levantar las actas.

h)            Un(a) analista estratégico(a).

Asimismo asistirán a la Comisión Financiera con derecho a voz las personas que tengan relación con la formulación y evaluación del presupuesto institucional. Será responsabilidad de la coordinación de Desarrollo Estratégico y la Administración Superior, que dicha Comisión funcione ajustada a Derecho.

3) La Comisión Financiera deberá analizar y evaluar al menos trimestralmente los siguientes aspectos relacionados con la sostenibilidad social, económica, financiera y política de la Institución a través del empleo de los recursos institucionales:

a. Asignación del gasto propuesto en los presupuestos anuales y sus modificaciones.

b. Evolución de la situación financiera y económica del INFOCOOP.

c. Análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria por programas, de acuerdo al uso de recursos y sus implicaciones en el logro de los objetivos, metas y pertinencia al Mandato Legal y a la Imagen Objetivo.

d. Análisis de la evolución de inversiones, adquisiciones, participaciones asociativas, endeudamiento financiero, transferencias de capital, cuando por su impacto e importancia relativa lo dicten las circunstancias.

e. Valoración de riesgos relacionados con la sostenibilidad política, social y financiera del INFOCOOP.

f.  Valoración del flujo de caja institucional.

g. Cuando las circunstancias lo ameriten, deberá emitirse criterios y recomendaciones a la Administración Superior sobre las propuestas de presupuestos e inversiones para el logro de los objetivos institucionales y cumplimiento del mandato de Ley.

h. Otras que la Dirección Ejecutiva estime pertinentes, que se relacionen con los temas anteriores o su objetivo; lo cual se comunicará a la Junta Directiva.

4) La Comisión Financiera deberá llevar libros de actas, los cuales deberán ser legalizados en la Auditoría Interna del INFOCOOP. El libro de actas se llevará conforme a las disposiciones vigentes que al efecto ha emitido la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de INFOCOOP. Será custodiado por quien preside y deberán estar al día.

5) La Comisión Financiera deberá, producto de cada sesión, confeccionar un acta en la que consignará al menos: las personas asistentes, lugar y tiempo de celebración, orden del día, puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y la indicación clara del tratamiento dado a los asuntos de conocimiento. Se deberá consignar en el acta cualquier aspecto que cualquiera de los integrantes de la Comisión estime pertinente y solicite, siempre y cuando sea producto de lo debatido. Será puesta a disposición de las personas integrantes de la Comisión al menos con un día hábil de anticipación a la celebración de la sesión siguiente, en la cual se aprobará el acta una vez iniciada la sesión.

Todas las actas se transcribirán en el Libro de Actas de la Comisión, a fin de presentarlas para ser firmadas por quien Presida y la correspondiente secretaría o quien en su defecto los sustituya normativamente.

6) La Comisión Financiera deberá emitir recomendaciones para la Administración. Las recomendaciones deben incluir todos los aspectos necesarios para que constituyan un acto debidamente motivado. Las recomendaciones contienen al menos, las argumentaciones, conclusiones, encargos y criterios que se estiman pertinentes.

7) La Comisión Financiera deberá poseer un Archivo de Referencia. A dicho archivo, se deberá incorporar y constarán, todos los informes técnicos y demás documentos que respalden las recomendaciones emitidas por la Comisión. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida. Serán custodiados por la secretaría de la Comisión y deberá mantenerlos actualizados.

8) Son deberes y atribuciones de quienes integran la Comisión:

a) Asistir a las sesiones y participar activamente en ellas.

b) Estudiar las solicitudes y demás asuntos de su competencia sometidos a su recomendación y emitir su criterio.

c) Plantear todas las observaciones y propuestas que estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que consideren necesaria para una mejor recomendación.

d) Hacer efectivo su derecho a voz y voto según corresponda.

e) Solicitar y obtener de la presidencia la palabra cuando lo estime pertinente, así como solicitar permiso para abandonar la sesión.

f)  Excusarse por la inasistencia a las sesiones o presentar la respectiva justificación escrita.

g) Cualquiera otros compatibles en su condición de integrantes de la Comisión Financiera como órgano colegiado.

9) Quien presida, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Recibir todos los documentos relacionados con las solicitudes efectuadas a la Comisión.

b) Coordinar el orden del día, con base en la propuesta que deberá presentar y tramitar la Secretaría de la Comisión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás integrantes formuladas al menos al menos con tres días de anticipación.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión cuando lo estime procedente.

d) Abrir, presidir, suspender, declarar recesos, dirigir los debates y levantar las sesiones.

e) Conceder la palabra en el orden solicitado.

f)  Someter a votación los asuntos de competencia de la Comisión, computar votos y declarar la aprobación o no de los asuntos.

g) Llamar al orden y disciplinar si resulta necesario.

h)            Conceder los permisos para abandonar la sesión.

i)  Firmar las actas de las sesiones y demás disposiciones de la Comisión, junto con quien ejerce la secretaría, así como refrendar recomendaciones o criterios que haya sobre cada asunto en conocimiento de la Comisión.

j)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

k) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión;

l)  Ejecutar y ordenar la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

m)           Las demás que en el ejercicio de su competencia estime procedentes para la buena marcha de la Comisión.

n)            Otras que le designe la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva del INFOCOOP.

10)              La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el orden del día y tramitar la convocatoria a los integrantes de la Comisión al menos con un día hábil de anticipación, la cual deberá estar acompañada de fotocopia de los informes técnicos y demás documentos que en coordinación con la Presidencia, estime procedentes para el análisis y recomendación.

b. Revisar las actas de las sesiones de la Comisión, al menos con dos días hábiles de anticipación a la Sesión siguiente.

c. Velar y exigir que el libro de actas de la Comisión esté al día.

d. Llevar registro de la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión, así como de asuntos pendientes y responsables.

e. Entregar a la Presidencia los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el Orden del Día.

f.  Llevar la comprobación de asistencia de los integrantes de la Comisión, invitados y demás funcionarios cuya asistencia se haya requerido.

g. Las demás que le otorgue la Presidencia de la Comisión.

11)   El quórum para que la Comisión pueda sesionar válidamente será el de mayoría absoluta.

12)   La Comisión Financiera Institucional considerará en todo momento los fines, funciones, objetivos y marco estratégico y operativo del INFOCOOP como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a favor de las poblaciones de escasos recursos a la hora de emitir sus recomendaciones a la Administración Superior y las mismas deben valorar los riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad política, social, económica y financiera del INFOCOOP.

El presente procedimiento, deja sin efecto cualquier norma u orden de igual o inferior rango que se le oponga o contradiga y adiciona una integrante de la Comisión, conforme a lo dispuesto en Circular C-DE 015-2006.

En lo no dispuesto, deberá aplicarse supletoriamente la Ley General de Administración Pública en cuanto a los Órganos Colegiados.

Rige a partir de su publicación oficial”.

B)    Proceda el Proceso de Administración y Finanzas a efectuar lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”

Notifíquese a la Subdirección Ejecutiva, Macroproceso de Fomento, Macroproceso Desarrollo Integral Cooperativo, Macroproceso de Gestión y Seguimiento, Proceso Operaciones, Proceso Desarrollo Humano, Proceso Asesoría Jurídica, Proceso Desarrollo Estratégico, Proceso Tecnologías de Información, Proceso de Administración y Finanzas y Auditoría Interna.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 39601).—C-75785.—(105372).

 

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DEL REGLAMENTO PARA

EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL PERSONAL

CONTRATADO EN PLAZAS POR SERVICIOS

ESPECIALES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE

APRENDIZAJE

Se modifica el artículo 6º del Reglamento para el Nombramiento y Remoción del Personal Contratado en Plazas por Servicios Especiales del Instituto Nacional de Aprendizaje para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Para que proceda el nombramiento de una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una plaza por Servicios Especiales se requiere:

a) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará con información de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.

b) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de puesto que se trate.

c) La formación académica de la persona oferente debe concordar con las atinencias académicas para la especialidad asignada al puesto por la Administración del INA. Las plazas administrativas  que se  encuentran bajo el régimen de Servicios Especiales, regirá  por el Manual  Descriptivo de Especialidades  de la Dirección General de Servicio Civil.

d) Que la plaza por Servicios Especiales en la que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o transitoria.  De igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el artículo 16 inciso c) del presente reglamento.

e) Los requisitos y documentos obligatorios que deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales son los establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de Recursos Humanos.

f)  No tener impedimento para ejercer cargos públicos.

San José, 22 de mayo del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32539).—C-15145.—(43320).

 

 

 

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