INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTO
PARA EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
DEL PERSONAL CONTRATADO EN
PLAZAS
POR SERVICIOS ESPECIALES
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la relación de empleo entre
el Instituto Nacional de Aprendizaje y los servidores que ocupan plazas por
el Régimen de Servicios Especiales; las cuales serán autorizadas por la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria adscrita al Ministerio de
Hacienda.
Artículo 2º—La relación de
empleo entre el INA y los servidores nombrados en plazas otorgadas por la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en calidad de Servicios
Especiales será de naturaleza pública.
Artículo 3º—El personal que
ocupe plazas por Servicios Especiales estará sujeto a las disposiciones
contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, en la
Ley General de la Administración Pública, en el Código de Trabajo, en las
directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y
clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria publicadas anualmente, así como su procedimiento
para la aplicación, las demás leyes y reglamentos aplicables.
Se aplicará el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento supletoriamente en cuanto resulte compatible
con la naturaleza jurídica de la relación.
Artículo 4º—No se podrán
realizar nombramientos en plazas por Servicios Especiales por tiempo
indefinido, por cuanto, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
autoriza las mismas para satisfacer necesidades de formación y capacitación
profesional de la institución. Por esta razón, la naturaleza de estas plazas
corresponde a razones de oportunidad, conveniencia y necesidad institucional.
Con fundamento en lo
expuesto, los nombramientos que se realicen en dichas plazas no podrán ser
superiores a un año. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de
realizar un nuevo nombramiento si se mantiene la necesidad de capacitación en
el sector en el cual se encuentra ubicada la plaza. En caso contrario, la
Administración debe orientar la plaza hacia otro sector que la necesite.
CAPITULO II
Del
nombramiento
Artículo
5º—La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de reclutar, actualizar y
custodiar un registro de elegibles para la escogencia y nombramiento para los
puestos por Servicios Especiales.
Artículo 6º—Para que proceda
el nombramiento de una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una
plaza por Servicios Especiales se requiere:
a) Poseer aptitud moral y física propias para el
desempeño del cargo, lo que se comprobará con información de vida y
costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.
b) Satisfacer los requisitos mínimos especiales
que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de puesto que
se trate.
c) La formación académica de la persona oferente
debe concordar con las atinencias académicas para
la especialidad asignada al puesto por la Administración del INA. Las
especialidades del puesto deben concordar por homologación con las
establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en su Manual
Descriptivo de Especialidades.
d) Que la plaza por Servicios Especiales en la
que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o transitoria. De
igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la
misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el Artículo 16 inciso
c. del presente reglamento.
e) Los requisitos y documentos obligatorios que
deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales son los
establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de
Recursos Humanos.
f) No tener impedimento para ejercer cargos
públicos.
Artículo
7º—Todo servidor que ocupe plazas por Servicios Especiales deberá ser
evaluado en su desempeño utilizando los mecanismos que la Institución posea
para tal efecto.
CAPITULO III
De la
clasificación de puestos
Artículo
8º—Un puesto por Servicios Especiales, ocupado o vacante, estará formado por
el conjunto de tareas y responsabilidades que requieren la atención de una
persona.
Artículo 9º—Los puestos por
Servicios Especiales les corresponderá clasificarse de acuerdo al Manual
Institucional del INA, manteniendo los mismos requisitos académicos y de
experiencia estipulados en este.
Artículo 10.—La Unidad de
Recursos Humanos establecerá las normas y mecanismos correspondientes para
mantener actualizada la clasificación de los puestos por Servicios Especiales
del INA, con la autorización previa de las Autoridades Superiores y de la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 11.—Para la
clasificación de puestos por Servicios Especiales se procederá conforme a lo
estipulado en los Decretos Ejecutivos vigentes que norman las directrices y
los procedimientos que regulan la política salarial, el empleo y la
clasificación de puestos para las entidades públicas cubiertas por el ámbito
de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 12.—Por la
naturaleza misma de las plazas por Servicios Especiales no procede la figura
conocida como reasignación del puesto.
La Unidad de Recursos
Humanos es responsable de verificar si existe alguna variación en lo
concerniente a la no reasignación para las plazas por Servicios Especiales.
Artículo 13.—El ocupante de
una plaza por Servicios Especiales podrá solicitar al Proceso de Dotación de
la Unidad de Recursos Humanos, un cambio de escalafón dentro de una misma
clase, cuando corresponda, utilizando la figura de la recalificación de
puestos, en concordancia con las disposiciones de la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria.
Artículo 14.—El Proceso de
Dotación realizará un estudio de recalificación de un puesto por Servicios
Especiales en apego a lo estipulado en el procedimiento establecido y
aplicado por la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.
CAPITULO IV
De la
finalización de la relación laboral
Artículo
15.—Conclusión del contrato: El contrato se dará por terminado sin que
implique responsabilidad de la Administración, por las siguientes causas:
a. Por el advenimiento del plazo establecido en
el nombramiento.
b. Por renuncia del funcionario.
c. Por mutuo consentimiento.
d. Por muerte del funcionario.
e. Por incurrir en una falta grave a los deberes
y obligaciones que como funcionario público le corresponden, en cuyo caso se
seguirá el debido proceso de conformidad con lo estipulado en el Reglamento
Autónomo de Servicios del INA.
Artículo
16.—Remoción: La Administración podrá dar por finalizado el
nombramiento por Servicios Especiales unilateralmente, sin perjuicio del
reconocimiento de la eventual responsabilidad patronal que pudiere proceder,
cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a. Por carecer de contenido presupuestario.
b. Por reestructuración institucional.
c. Por necesidad institucional, cuando la
demanda de servicios varían de conformidad con las exigencias de los
diferentes sectores económicos y sociales del país.
Artículo
17.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
San
José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic.
Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32528).—C-54360.—(105370).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
RES-DE-056-2006.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
seis.
Considerando:
I.—Que
los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 países que conforman la Comunidad
Iberoamericana de Naciones, reunidos en su XVI Cumbre en Montevideo - Uruguay
-los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2006, reconocieron el papel fundamental,
en el desarrollo integral de las naciones, de las cooperativas y demás
organizaciones de la economía social, cuyos principios de productividad,
competitividad, complementariedad, solidaridad y, sobre todo, responsabilidad
social, fortalecen el carácter participativo de las democracias, impulsan la
generación de empleos, apoyan el combate a la pobreza, convocan la integración
y cohesión social -en particular de las mujeres, los jóvenes, las personas
adultas y con discapacidad- generando condiciones de desarrollo.
II.—Que mediante el artículo
154 de la Ley 4179 “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1º de la Ley 7053
del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa y funcional.
III.—Que de conformidad con
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, artículo 170 corresponde a la Dirección Ejecutiva
ejercer la administración general del INFOCOOP.
IV.—Que INFOCOOP debe velar
por el cumplimiento de los fines, funciones, objetivos y marco estratégico y
operativo como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a favor de las
poblaciones de escasos recursos y valorar los riesgos de incumplimiento y de
sostenibilidad política, social, económica y financiera del INFOCOOP.
V.—Que a fin de contribuir a
la mejor operatividad, control interno y logro de los fines institucionales,
de acuerdo a la imagen objetivo y al mandato de la Ley de Asociaciones
Cooperativas; la Dirección Ejecutiva, amparada en el acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en la sesión 2571, artículo I, inciso 3.1) del primero de
agosto de 1996, mediante Circular C-DE 015-2006 del 8 de noviembre del 2006,
constituyó la Comisión Financiera del INFOCOOP, sus objetivos e integrantes.
VI.—Que producto de lo
anterior y de la necesidad de que se regule la operatividad de la Comisión
Financiera, garantizando el control interno, la seguridad jurídica, una
adecuada revisión presupuestaria y financiera de las diversas actividades
relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y posibles desembolsos. Por
tanto,
En
uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y la Ley General de
Administración Pública le confieren a esta Dirección Ejecutiva y con
fundamento en las consideraciones precedentes, esta Dirección Ejecutiva
resuelve:
A) Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO
DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN
FINANCIERA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
1) La Comisión Financiera tiene como objetivo
emitir recomendaciones con argumentaciones, criterios y conclusiones a la
Dirección Ejecutiva, producto de la revisión presupuestaria y financiera de
las diversas actividades relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y
posibles desembolsos por participación asociativa, así como cualquier otro
empleo de recursos institucionales, que por su magnitud influyen en la
gestión económica, financiera y presupuestaria del INFOCOOP tanto para el
logro de los objetivos y funciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas le
asigna a la Institución, así como al logro de su misión, visión e imagen
objetivo; de forma tal que el análisis y evaluación de los componentes del
gasto e inversión social que realiza el Instituto lo hagan con dicho marco
normativo y en consideración al marco de los planes estratégicos y operativos
vigentes.
2) La conformación de la Comisión Financiera
estará integrada por las personas que ocupen:
a) La Dirección Ejecutiva quien presidirá la
Comisión y/o la Subdirección Ejecutiva
b) La Coordinación del Proceso de Desarrollo
Estratégico.
c) La Coordinación del Proceso de Administración
y Finanzas, quien tendrá a su cargo la secretaria de la Comisión.
d) La Coordinación del Macroproceso
Desarrollo Integral Cooperativo
e) La Coordinación del Proceso de Operaciones.
f) Contador(a)
g) La asistente ejecutiva(o) de la Subdirección
Ejecutiva, quien tendrá a su cargo levantar las actas.
h) Un(a) analista estratégico(a).
Asimismo asistirán a la
Comisión Financiera con derecho a voz las personas que tengan relación con la
formulación y evaluación del presupuesto institucional. Será responsabilidad
de la coordinación de Desarrollo Estratégico y la Administración Superior,
que dicha Comisión funcione ajustada a Derecho.
3) La Comisión Financiera deberá analizar y
evaluar al menos trimestralmente los siguientes aspectos relacionados con la
sostenibilidad social, económica, financiera y política de la Institución a
través del empleo de los recursos institucionales:
a. Asignación del gasto propuesto en los
presupuestos anuales y sus modificaciones.
b. Evolución de la situación financiera y
económica del INFOCOOP.
c. Análisis y evaluación de la ejecución
presupuestaria por programas, de acuerdo al uso de recursos y sus implicaciones
en el logro de los objetivos, metas y pertinencia al Mandato Legal y a la
Imagen Objetivo.
d. Análisis de la evolución de inversiones,
adquisiciones, participaciones asociativas, endeudamiento financiero,
transferencias de capital, cuando por su impacto e importancia relativa lo
dicten las circunstancias.
e. Valoración de riesgos relacionados con la
sostenibilidad política, social y financiera del INFOCOOP.
f. Valoración del flujo de caja institucional.
g. Cuando las circunstancias lo ameriten, deberá
emitirse criterios y recomendaciones a la Administración Superior sobre las
propuestas de presupuestos e inversiones para el logro de los objetivos
institucionales y cumplimiento del mandato de Ley.
h. Otras que la Dirección Ejecutiva estime
pertinentes, que se relacionen con los temas anteriores o su objetivo; lo
cual se comunicará a la Junta Directiva.
4) La Comisión Financiera deberá llevar libros
de actas, los cuales deberán ser legalizados en la Auditoría Interna del
INFOCOOP. El libro de actas se llevará conforme a las disposiciones vigentes
que al efecto ha emitido la Contraloría General de la República y la
Auditoría Interna de INFOCOOP. Será custodiado por quien preside y deberán
estar al día.
5) La Comisión Financiera deberá, producto de
cada sesión, confeccionar un acta en la que consignará al menos: las personas
asistentes, lugar y tiempo de celebración, orden del día, puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y la indicación clara
del tratamiento dado a los asuntos de conocimiento. Se deberá consignar en el
acta cualquier aspecto que cualquiera de los integrantes de la Comisión
estime pertinente y solicite, siempre y cuando sea producto de lo debatido.
Será puesta a disposición de las personas integrantes de la Comisión al menos
con un día hábil de anticipación a la celebración de la sesión siguiente, en
la cual se aprobará el acta una vez iniciada la sesión.
Todas las actas se
transcribirán en el Libro de Actas de la Comisión, a fin de presentarlas para
ser firmadas por quien Presida y la correspondiente secretaría o quien en su
defecto los sustituya normativamente.
6) La Comisión Financiera deberá emitir
recomendaciones para la Administración. Las recomendaciones deben incluir
todos los aspectos necesarios para que constituyan un acto debidamente
motivado. Las recomendaciones contienen al menos, las argumentaciones,
conclusiones, encargos y criterios que se estiman pertinentes.
7) La Comisión Financiera deberá poseer un
Archivo de Referencia. A dicho archivo, se deberá incorporar y constarán,
todos los informes técnicos y demás documentos que respalden las
recomendaciones emitidas por la Comisión. Estos documentos o comprobantes
serán enumerados con foliatura corrida. Serán custodiados por la secretaría
de la Comisión y deberá mantenerlos actualizados.
8) Son deberes y atribuciones de quienes
integran la Comisión:
a) Asistir a las sesiones y participar
activamente en ellas.
b) Estudiar las solicitudes y demás asuntos de
su competencia sometidos a su recomendación y emitir su criterio.
c) Plantear todas las observaciones y propuestas
que estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que
consideren necesaria para una mejor recomendación.
d) Hacer efectivo su derecho a voz y voto según
corresponda.
e) Solicitar y obtener de la presidencia la
palabra cuando lo estime pertinente, así como solicitar permiso para
abandonar la sesión.
f) Excusarse por la inasistencia a las sesiones
o presentar la respectiva justificación escrita.
g) Cualquiera otros compatibles en su condición
de integrantes de la Comisión Financiera como órgano colegiado.
9) Quien presida, tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Recibir todos los documentos relacionados con
las solicitudes efectuadas a la Comisión.
b) Coordinar el orden del día, con base en la
propuesta que deberá presentar y tramitar la Secretaría de la Comisión,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás integrantes
formuladas al menos al menos con tres días de anticipación.
c) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión cuando lo estime procedente.
d) Abrir, presidir, suspender, declarar recesos,
dirigir los debates y levantar las sesiones.
e) Conceder la palabra en el orden solicitado.
f) Someter a votación los asuntos de competencia
de la Comisión, computar votos y declarar la aprobación o no de los asuntos.
g) Llamar al orden y disciplinar si resulta
necesario.
h) Conceder los permisos para
abandonar la sesión.
i) Firmar las actas de las sesiones y demás
disposiciones de la Comisión, junto con quien ejerce la secretaría, así como
refrendar recomendaciones o criterios que haya sobre cada asunto en
conocimiento de la Comisión.
j) Velar porque el órgano colegiado cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función;
k) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la
Comisión;
l) Ejecutar y ordenar la ejecución de los
acuerdos de la Comisión.
m) Las demás que en el ejercicio de su
competencia estime procedentes para la buena marcha de la Comisión.
n) Otras que le designe la Dirección
Ejecutiva o la Junta Directiva del INFOCOOP.
10) La Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a. Elaborar, en coordinación con la Presidencia,
el orden del día y tramitar la convocatoria a los integrantes de la Comisión
al menos con un día hábil de anticipación, la cual deberá estar acompañada de
fotocopia de los informes técnicos y demás documentos que en coordinación con
la Presidencia, estime procedentes para el análisis y recomendación.
b. Revisar las actas de las sesiones de la
Comisión, al menos con dos días hábiles de anticipación a la Sesión
siguiente.
c. Velar y exigir que el libro de actas de la
Comisión esté al día.
d. Llevar registro de la correspondencia e
informar sobre ella en cada sesión, así como de asuntos pendientes y
responsables.
e. Entregar a la Presidencia los expedientes y
documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el Orden del Día.
f. Llevar la comprobación de asistencia de los
integrantes de la Comisión, invitados y demás funcionarios cuya asistencia se
haya requerido.
g. Las demás que le otorgue la Presidencia de la
Comisión.
11) El quórum para que la Comisión pueda
sesionar válidamente será el de mayoría absoluta.
12) La Comisión Financiera Institucional
considerará en todo momento los fines, funciones, objetivos y marco
estratégico y operativo del INFOCOOP como entidad de desarrollo y fomento
cooperativo a favor de las poblaciones de escasos recursos a la hora de
emitir sus recomendaciones a la Administración Superior y las mismas deben
valorar los riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad política, social,
económica y financiera del INFOCOOP.
El presente procedimiento,
deja sin efecto cualquier norma u orden de igual o inferior rango que se le
oponga o contradiga y adiciona una integrante de la Comisión, conforme a lo
dispuesto en Circular C-DE 015-2006.
En lo no dispuesto, deberá
aplicarse supletoriamente la Ley General de Administración Pública en cuanto
a los Órganos Colegiados.
Rige a partir de su
publicación oficial”.
B) Proceda el Proceso de Administración y
Finanzas a efectuar lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley 8220
“Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”
Notifíquese
a la Subdirección Ejecutiva, Macroproceso de
Fomento, Macroproceso Desarrollo Integral
Cooperativo, Macroproceso de Gestión y Seguimiento,
Proceso Operaciones, Proceso Desarrollo Humano, Proceso Asesoría Jurídica,
Proceso Desarrollo Estratégico, Proceso Tecnologías de Información, Proceso
de Administración y Finanzas y Auditoría Interna.
San
José, 14 de noviembre del 2006.—Ana Lucía Solano Garro, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 39601).—C-75785.—(105372).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DEL REGLAMENTO PARA
EL
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL PERSONAL
CONTRATADO
EN PLAZAS POR SERVICIOS
ESPECIALES
DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE
APRENDIZAJE
Se modifica el artículo 6º del Reglamento para el
Nombramiento y Remoción del Personal Contratado en Plazas por Servicios
Especiales del Instituto Nacional de Aprendizaje para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 6º—Para que proceda el nombramiento de
una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una plaza por
Servicios Especiales se requiere:
a) Poseer
aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se
comprobará con información de vida y costumbres y certificaciones emanadas
del Registro Judicial de Delincuentes.
b) Satisfacer
los requisitos mínimos especiales que establezca el Manual Institucional del
INA, para la clase de puesto que se trate.
c) La
formación académica de la persona oferente debe concordar con las atinencias académicas para la especialidad asignada al
puesto por la Administración del INA. Las plazas administrativas que se
encuentran bajo el régimen de Servicios Especiales, regirá por el Manual Descriptivo de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil.
d) Que la
plaza por Servicios Especiales en la que se pretende nombrar esté vacante,
sea de manera pura o transitoria. De
igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la
misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el artículo 16 inciso
c) del presente reglamento.
e) Los
requisitos y documentos obligatorios que deberá satisfacer el candidato a una
plaza por Servicios Especiales son los establecidos en el formulario
correspondiente aplicado por la Unidad de Recursos Humanos.
f) No tener
impedimento para ejercer cargos públicos.
San José, 22 de mayo del
2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz
Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32539).—C-15145.—(43320).
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