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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONFORMIDAD

La Gaceta NO. 94     Lunes  19 de mayo del 2003.

 

En la sesión Nº 4045 celebrada el 10 de marzo del 2003 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI, aprobar el Reglamento de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de conformidad como consta a continuación:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Definiciones

 

a)       Ley: Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)       INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

c)       Administración Superior: Presidencia Ejecutiva, Gerente General, Subgerentes: Administrativo y Técnico.

d)       Jerarca: Superior jerárquico supremo del órgano o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente (Junta Directiva).

e)       Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones (Gerentes, Subgerentes y jefes de unidad).

f)         Constitución: Constitución Política de la República de Costa Rica.

g)       Comisión: Comisión de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

h)       Contratista: Ente público o privado que mantenga una relación contractual con el instituto.

 

Artículo 2º—Objeto

 

El presente Reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento de contratación directa de servicios de capacitación y formación profesional dirigido a todos los trabajadores de los sectores, formales e informales de la economía del país, de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución en su artículo 67 y por la Ley Orgánica del INA según los artículos 2º y 3º, e incisos b), c), ch) y el i).

 

Artículo 3º—Ámbito de ampliación

 

El INA podrá contratar en forma directa la ejecución, total o parcial, de programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, tanto para trabajadores en funciones, para trabajadores por cuenta propia, así como para personas subempleadas laborando con empresas públicas o privadas y para desempleadas, cuando tenga limitaciones para ejecutarlos directamente con sus propios instructores o ello convenga al interés general. La contratación parcial deberá entenderse como aquella aplicable sólo para aquellos programas que permitan esta situación.

 

Artículo 4º—Requisitos a cumplir, previos a la contratación

 

Corresponderá a alguno de los miembros de la Administración General hacer cumplir los siguientes requisitos, previos a realizar cualquier contratación directa referente a servicios de capacitación y formación profesional:

a)       Determinar que exista la partida presupuestaria y la correspondiente separación de fondos.

b)       Justificar la necesidad de la contratación con base en un estudio de demanda o de determinación de necesidades debidamente documentado que deberán elaborar los titulares subordinados de los núcleos tecnológicos y las unidades regionales en función de los requerimientos de empresas, públicas y privadas, comités de enlace, organizaciones del sector social y de los propios centros de capacitación de la institución.

c)       Verificar que la determinación de necesidades debe ser la base que fundamente la contratación, para lo cual, el estudio deberá contener, cuando corresponda, todas las especificaciones técnicas, bien definidas y concretas con determinación de los objetivos y contenidos de los programas y acciones formativas a desarrollar, de manera que sean objetivas y atractivas para quienes puedan tener la oportunidad de concurrir para participar.

d)       Convocar a la Comisión correspondiente para que conozca y resuelva sobre el contenido y condiciones del documento con el que se convocará a los interesados a la prestación de los servicios de capacitación y formación profesional requeridos.

e)       Solicitar al Núcleo afín a la contratación, la elaboración de una estimación de costos, para establecer la base de comparación de las ofertas que se presenten a concursar.

 

Artículo 5º—Prohibiciones para contratar

 

Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 24 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

 

CAPÍTULO II

 

Del procedimiento de contratación

 

Artículo 6º—Llamado a contratar

 

El INA deberá publicar, al menos en dos diarios de amplia circulación nacional, las necesidades en las que se requiera la contratación de servicios de capacitación y formación profesional, en apego al principio de publicidad.

 

El aviso indicará al menos qué servicios requiere, en qué localidad serán impartidos, lugar donde está a disposición el cartel y la fecha y hora límites para recibir ofertas.

 

Artículo 7º—De los recursos de objeción al cartel

 

En apego a lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, los oferentes interesados podrán interponer los recursos de objeción ante la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional y ésta resolverá lo que corresponda.

 

Artículo 8º—Apertura de ofertas

 

Las ofertas se abrirán a la hora y fechas previstas en las bases de la contratación, en presencia de los interesados que deseen concurrir, de todo lo cual se levantará un acta.

 

En el acta de apertura se verificará que el oferente haya señalado lugar para oír notificaciones. En caso de omisión se le prevendrá su señalamiento.

 

Artículo 9º—Selección

 

Los oferentes se seleccionarán atendiendo criterios de idoneidad profesional y experiencia en el área para la cual se requiere el servicio, en estricto apego a los principios de eficiencia, igualdad de trato, libre competencia y participación, que rige la contratación administrativa.

 

Se seleccionará la oferta de acuerdo con los parámetros suministrados por el cartel, a efecto de establecer cual resulta más conveniente a la satisfacción del interés público perseguido, tales como: calidad, servicio, experiencia, características, condiciones, historial y demás elementos de juicio relevantes en el caso.

 

La administración comprobará la razonabilidad del precio en todas las contrataciones que promueva y particularmente en aquellos casos en que disponga de tan sólo una oferta elegible en el concurso de que se trate.

 

La administración contará con un monto estimado del servicio a contratar, razón por la cual se reserva la facultad de rechazar cualquier oferta que presente precio excesivo, o bien no remunerativo en relación con los costos estimados por el Instituto.

 

Artículo 10.—Adjudicación

 

La adjudicación será acordada por la Comisión de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, previo dictamen técnico y jurídico de las ofertas presentadas a concurso. Dicha Comisión estará integrada por:

1.       El (o la) Subgerente Técnico, quien presidirá y podrá ejercer doble voto cuando la votación resultare empatada.

2.       La Jefatura de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o su representante.

3.       La Jefatura del Núcleo afín a la contratación que se promueva, o su representante.

4.       La Jefatura de la Gestión Regional o su representante

5.       La Jefatura de la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional o su representante, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

 

Artículo 11.—De los recursos

 

Todo aquel que se sienta afectado en sus intereses podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro del término de tres días hábiles posteriores a aquel en el que le sea notificado el acto de adjudicación. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término anterior. Los recursos se interpondrán ante la Comisión que dictó el acto, quien en caso de desestimar la revocatoria elevará la apelación a la Presidencia Ejecutiva. La resolución correspondiente deberá ser notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles.

 

CAPÍTULO III

 

De la ejecución y fiscalización del contrato

 

Artículo 12.—Del contrato

 

El contrato que suscriba el INA con el ente o empresa seleccionada deberá contar con numeración consecutiva y la indicación del año y deberá contener: detalle claro y preciso del servicio a contratar de modo que se indiquen correctamente los resultados esperados con la contratación; período y lugar de la contratación; el pago y forma de pago; jefatura de la unidad que fiscalizará la ejecución del contrato; partida presupuestaria; estimación fiscal; vigencia; la manifestación expresa de que en el cumplimiento de las obligaciones pactadas observará las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y otros aspectos que se estimen relevantes.

 

Las modificaciones que deban operarse a un contrato serán aprobadas por la Comisión y se instrumentarán por vía de Adendum que será suscrito por ambas partes.

 

La suscripción de los contratos por parte del INA, estará a cargo de la Subgerencia Técnica.

 

Los contratos serán refrendados conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones en la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 28 de febrero del 2000 y su modificación.

 

Artículo 13.—Pago y forma de pago

 

El INA pagará los servicios contratados con las empresas de acuerdo con el precio convenido.

 

Los pagos se harán siempre contra avance en la prestación del servicio, previo visto bueno de las unidades involucradas, en las instalaciones del INA, de acuerdo a la forma de pago usual de la Institución, la que no podrá exceder en ningún caso de treinta días naturales.

 

Toda solicitud de pago de la empresa, debe estar acompañada de la factura timbrada, o bien, dispensada de timbraje, por parte de la Dirección General de Tributación Directa.

 

Artículo 14.—Garantía de cumplimiento

 

A fin de asegurar la correcta ejecución de las obligaciones contraídas, todo adjudicatario de una contratación deberá rendir una Garantía de Cumplimiento equivalente al cinco por ciento del monto adjudicado.

 

Tal garantía, en silencio del respectivo cartel, deberá rendirse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación y deberá cubrir un mínimo de cuarenta y cinco días hábiles adicionales a la fecha estimada de conclusión del contrato.

 

La garantía podrá rendirse en alguna de las formas previstas en el artículo 37 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

 

Artículo 15.—Fiscalización del contrato

 

El INA se reservará el derecho de evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

 

La fiscalización del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en coordinación con las unidades involucradas. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante la Comisión, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

 

El contratista se obliga a proporcionar al INA cuantas informaciones se le soliciten acerca del desarrollo del objeto contratado.

 

Artículo 16.—Resolución del contrato

 

Cuando existieren motivos para resolver el contrato por incumplimiento, el INA deberá notificar en el lugar señalado a la empresa acerca de los motivos en que funda su inconformidad. En el mismo acto indicará la prueba existente, y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca la prueba que estime pertinente. El acto final será dictado por la comisión, y contra él se admitirán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las previsiones del artículo 11 del presente Reglamento. El recurso deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que fue debidamente notificada la resolución.

 

 

Artículo 17.—Sanción por incumplimiento de obligaciones

 

Las sanciones se aplicarán con base en la Ley General de Contratación.

 

Artículo 18.—Vigencia de los contratos

 

Los contratos suscritos bajo este sistema tendrán vigencia a partir de su suscripción y eficacia a partir de la fecha de refrendo según sea el caso.

 

CAPÍTULO IV

 

Responsabilidad del contratista

 

Artículo 19.—De la ejecución del objeto contratado

 

El contratista tendrá la responsabilidad de ejecutar conforme lo pactado el objeto del contrato, para lo cual deberá prepararla, coordinarla y ejecutar las acciones formativas, con una antelación que se fijará en el contrato respectivo. El Contratista deberá enviar a la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional para el trámite de aprobación ante el Núcleo Tecnológico afín a la contratación, una descripción del programa específico del curso, detallándolo por objetivo -tiempo; y en el caso de otros servicios vinculados con la ejecución de programas de capacitación, deberá preparar y presentar el plan de trabajo a desarrollarse en el tiempo previsto en la contratación.

 

Artículo 20.—Material didáctico y de apoyo a la instrucción

 

El contratista encargado de ejecutar las acciones formativas deberá remitir al INA dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el material didáctico escrito y otros medios de reforzamiento necesarios para la acción a fin de que el INA verifique su calidad, pertinencia y adecuación, en el caso de que la elaboración y reproducción del material didáctico forme parte del paquete de la contratación.

 

Para aquellos casos donde se requiera la elaboración de material didáctico y en donde se ha justificado razonablemente que la acción formativa se tendría que contratar mediante la modalidad Llave en Mano, entonces se autorizará mediante este Reglamento.

 

En caso que necesite modificaciones, lo hará saber al contratista el cual dispondrá de un término razonable, que se le comunicará, para ajustarlo a los requerimientos del INA.

 

Artículo 21.—Ejecución de la capacitación

 

El contratista encargado de la ejecución de las acciones formativas deberá impartir la capacitación por medio de instructores especialistas en la materia, preferiblemente con conocimientos metodológicos comprobados, aportar la planta física, equipos, mobiliario, herramientas y materiales (devolutivos y no devolutivos), didácticos y de apoyo a la instrucción, salvo que en la contratación particular se excluya alguno de estos elementos.

 

En caso de que el instructor propuesto no tenga conocimientos metodológicos, el INA podrá brindar la capacitación o asesoría metodológica respectiva.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

Responsabilidades del INA

 

Artículo 22.—Determinación de las condiciones de la contratación

 

El INA deberá determinar las condiciones de la contratación, lo cual debe quedar documentado en el respectivo expediente administrativo.

 

En tal determinación deberán quedar previstos todos aquellos aspectos que aseguren una adecuada ejecución de la contratación.

 

Artículo 23.—Control de calidad

 

Corresponderá a la Comisión de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional establecer un sistema de control de calidad de las acciones contratadas, debiendo evaluar al menos, los siguientes aspectos: métodos de enseñaza del instructor, dominio del tema, apoyo logístico, ambiente físico, y material didáctico. Para asegurar el control de calidad, el INA podrá adoptar todas las medidas que estime pertinentes, y el contratista estará en la obligación de brindar todo tipo de facilidades para cumplir este cometido.

 

CAPÍTULO VI

 

De los participantes en acciones formativas

 

Artículo 24.—Selección

 

La selección de los participantes en las acciones desarrolladas bajo este sistema corresponderá al INA. Cuando la acción se realice a solicitud de una empresa, ésta conjuntamente con el INA seleccionará a los participantes considerando los lineamientos generales establecidos por el Instituto.

 

Artículo 25.—Evaluación, asistencia y disciplina

 

La evaluación, asistencia y disciplina de los participantes en acciones formativas se regirá por la normativa que al efecto rige en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Artículo 26.—CERTIFICACIÓN

 

Una vez finalizada la capacitación, y previa comprobación de los conocimientos adquiridos por los participantes, el INA expedirá la certificación de los conocimientos adquiridos.

 

CAPÍTULO VII

 

Disposiciones finales

 

Artículo 27.—Archivo de las contrataciones

 

Se creará un archivo de todas las contrataciones efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales. En dicho archivo se incluirá además la información de las sanciones que eventualmente se apliquen. Este archivo estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

 

Artículo 28.—Normativa supletoria

 

En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de la República, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General.

 

Artículo 29.—Vigencia

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 285 del Reglamento de la Contratación Administrativa, este Reglamento fue remitido a la Contraloría General de la República para su aprobación, y rige a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Acuerdo firme por unanimidad.

 

 

San José, 7 de mayo del 2003.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Eduardo Rojas Gómez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 12599).—C-112830.—(30804).

 

 

 

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