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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE
CONFORMIDAD
La Gaceta NO.
94 Lunes 19 de mayo del 2003.
En la sesión Nº 4045 celebrada el 10 de marzo
del 2003 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo VI, aprobar el Reglamento de Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional de conformidad como consta
a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones
a)
Ley: Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
b)
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
c)
Administración Superior: Presidencia Ejecutiva,
Gerente General, Subgerentes: Administrativo y Técnico.
d)
Jerarca: Superior jerárquico supremo del órgano o
ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente (Junta
Directiva).
e)
Titular Subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones (Gerentes, Subgerentes y jefes de unidad).
f)
Constitución: Constitución Política de la
República de Costa Rica.
g)
Comisión: Comisión de Contratación de Servicios
de Capacitación y Formación Profesional.
h)
Contratista: Ente público o privado que mantenga
una relación contractual con el instituto.
Artículo 2º—Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto
establecer un procedimiento de contratación directa de servicios de
capacitación y formación profesional dirigido a todos los trabajadores de los
sectores, formales e informales de la economía del país, de conformidad con
lo dispuesto por nuestra Constitución en su artículo 67 y por la Ley Orgánica
del INA según los artículos 2º y 3º, e incisos b), c), ch) y el i).
Artículo 3º—Ámbito de
ampliación
El INA podrá contratar en forma directa la
ejecución, total o parcial, de programas de capacitación y formación
profesional, en todas sus modalidades, tanto para trabajadores en funciones,
para trabajadores por cuenta propia, así como para personas subempleadas
laborando con empresas públicas o privadas y para desempleadas, cuando tenga
limitaciones para ejecutarlos directamente con sus propios instructores o
ello convenga al interés general. La contratación parcial deberá entenderse
como aquella aplicable sólo para aquellos programas que permitan esta
situación.
Artículo 4º—Requisitos a
cumplir, previos a la contratación
Corresponderá a alguno de los miembros de la
Administración General hacer cumplir los siguientes requisitos, previos a
realizar cualquier contratación directa referente a servicios de capacitación
y formación profesional:
a)
Determinar que exista la partida presupuestaria y
la correspondiente separación de fondos.
b)
Justificar la necesidad de la contratación con
base en un estudio de demanda o de determinación de necesidades debidamente
documentado que deberán elaborar los titulares subordinados de los núcleos
tecnológicos y las unidades regionales en función de los requerimientos de
empresas, públicas y privadas, comités de enlace, organizaciones del sector
social y de los propios centros de capacitación de la institución.
c)
Verificar que la determinación de necesidades
debe ser la base que fundamente la contratación, para lo cual, el estudio
deberá contener, cuando corresponda, todas las especificaciones técnicas,
bien definidas y concretas con determinación de los objetivos y contenidos de
los programas y acciones formativas a desarrollar, de manera que sean
objetivas y atractivas para quienes puedan tener la oportunidad de concurrir
para participar.
d)
Convocar a la Comisión correspondiente para que
conozca y resuelva sobre el contenido y condiciones del documento con el que
se convocará a los interesados a la prestación de los servicios de
capacitación y formación profesional requeridos.
e)
Solicitar al Núcleo afín a la contratación, la
elaboración de una estimación de costos, para establecer la base de
comparación de las ofertas que se presenten a concursar.
Artículo 5º—Prohibiciones
para contratar
Están inhibidas para contratar por este sistema
aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 24 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de
contratación
Artículo 6º—Llamado a
contratar
El INA deberá publicar, al menos en dos diarios
de amplia circulación nacional, las necesidades en las que se requiera la
contratación de servicios de capacitación y formación profesional, en apego
al principio de publicidad.
El aviso indicará al menos qué servicios
requiere, en qué localidad serán impartidos, lugar donde está a disposición
el cartel y la fecha y hora límites para recibir ofertas.
Artículo 7º—De los recursos
de objeción al cartel
En apego a lo establecido en el artículo 89.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, los oferentes interesados
podrán interponer los recursos de objeción ante la Unidad de Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional y ésta resolverá lo que
corresponda.
Artículo 8º—Apertura de
ofertas
Las ofertas se abrirán a la hora y fechas
previstas en las bases de la contratación, en presencia de los interesados
que deseen concurrir, de todo lo cual se levantará un acta.
En el acta de apertura se verificará que el
oferente haya señalado lugar para oír notificaciones. En caso de omisión se
le prevendrá su señalamiento.
Artículo 9º—Selección
Los oferentes se seleccionarán atendiendo
criterios de idoneidad profesional y experiencia en el área para la cual se
requiere el servicio, en estricto apego a los principios de eficiencia,
igualdad de trato, libre competencia y participación, que rige la
contratación administrativa.
Se seleccionará la oferta de acuerdo con los
parámetros suministrados por el cartel, a efecto de establecer cual resulta
más conveniente a la satisfacción del interés público perseguido, tales como:
calidad, servicio, experiencia, características, condiciones, historial y
demás elementos de juicio relevantes en el caso.
La administración comprobará la razonabilidad del
precio en todas las contrataciones que promueva y particularmente en aquellos
casos en que disponga de tan sólo una oferta elegible en el concurso de que
se trate.
La administración contará con un monto estimado
del servicio a contratar, razón por la cual se reserva la facultad de
rechazar cualquier oferta que presente precio excesivo, o bien no
remunerativo en relación con los costos estimados por el Instituto.
Artículo 10.—Adjudicación
La adjudicación será acordada por la Comisión de
Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, previo
dictamen técnico y jurídico de las ofertas presentadas a concurso. Dicha
Comisión estará integrada por:
1.
El (o la) Subgerente Técnico, quien presidirá y
podrá ejercer doble voto cuando la votación resultare empatada.
2.
La Jefatura de la Gestión de Formación y
Servicios Tecnológicos o su representante.
3.
La Jefatura del Núcleo afín a la contratación que
se promueva, o su representante.
4.
La Jefatura de la Gestión Regional o su
representante
5.
La Jefatura de la Unidad de Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional o su representante, quien
fungirá como Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Artículo 11.—De los recursos
Todo aquel que se sienta afectado en sus
intereses podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro
del término de tres días hábiles posteriores a aquel en el que le sea
notificado el acto de adjudicación. Será potestativo usar ambos recursos o
uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el
término anterior. Los recursos se interpondrán ante la Comisión que dictó el
acto, quien en caso de desestimar la revocatoria elevará la apelación a la
Presidencia Ejecutiva. La resolución correspondiente deberá ser notificada al
interesado en el plazo de diez días hábiles.
CAPÍTULO III
De la ejecución y
fiscalización del contrato
Artículo 12.—Del contrato
El contrato que suscriba el INA con el ente o
empresa seleccionada deberá contar con numeración consecutiva y la indicación
del año y deberá contener: detalle claro y preciso del servicio a contratar
de modo que se indiquen correctamente los resultados esperados con la
contratación; período y lugar de la contratación; el pago y forma de pago;
jefatura de la unidad que fiscalizará la ejecución del contrato; partida
presupuestaria; estimación fiscal; vigencia; la manifestación expresa de que
en el cumplimiento de las obligaciones pactadas observará las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, y otros aspectos que se estimen
relevantes.
Las modificaciones que deban operarse a un
contrato serán aprobadas por la Comisión y se instrumentarán por vía de Adendum que será suscrito por ambas partes.
La suscripción de los contratos por parte del
INA, estará a cargo de la Subgerencia Técnica.
Los contratos serán refrendados conforme a lo
establecido en el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones en la
Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de
fecha 28 de febrero del 2000 y su modificación.
Artículo 13.—Pago y forma de
pago
El INA pagará los servicios contratados con las
empresas de acuerdo con el precio convenido.
Los pagos se harán siempre contra avance en la
prestación del servicio, previo visto bueno de las unidades involucradas, en
las instalaciones del INA, de acuerdo a la forma de pago usual de la
Institución, la que no podrá exceder en ningún caso de treinta días
naturales.
Toda solicitud de pago de la empresa, debe estar
acompañada de la factura timbrada, o bien, dispensada de timbraje,
por parte de la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 14.—Garantía de
cumplimiento
A fin de asegurar la correcta ejecución de las
obligaciones contraídas, todo adjudicatario de una contratación deberá rendir
una Garantía de Cumplimiento equivalente al cinco por ciento del monto
adjudicado.
Tal garantía, en silencio del respectivo cartel,
deberá rendirse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación y deberá cubrir un mínimo de cuarenta y
cinco días hábiles adicionales a la fecha estimada de conclusión del
contrato.
La garantía podrá rendirse en alguna de las
formas previstas en el artículo 37 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
Artículo 15.—Fiscalización
del contrato
El INA se reservará el derecho de evaluar el
trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones
pactadas.
La fiscalización del contrato durante su período
de ejecución, corresponderá a la Unidad de Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional en coordinación con las unidades
involucradas. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que
estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las
condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer
la comunicación respectiva ante la Comisión, para resolver el contrato cuando
dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos
concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.
El contratista se obliga a proporcionar al INA
cuantas informaciones se le soliciten acerca del desarrollo del objeto
contratado.
Artículo 16.—Resolución del
contrato
Cuando existieren motivos para resolver el
contrato por incumplimiento, el INA deberá notificar en el lugar señalado a
la empresa acerca de los motivos en que funda su inconformidad. En el mismo
acto indicará la prueba existente, y le concederá un plazo de cinco días
hábiles para que formule los descargos y ofrezca la prueba que estime
pertinente. El acto final será dictado por la comisión, y contra él se admitirán
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se
tramitarán conforme a las previsiones del artículo 11 del presente
Reglamento. El recurso deberá interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que fue debidamente notificada la resolución.
Artículo 17.—Sanción por
incumplimiento de obligaciones
Las sanciones se aplicarán con base en la Ley
General de Contratación.
Artículo 18.—Vigencia de los
contratos
Los contratos suscritos bajo este sistema tendrán
vigencia a partir de su suscripción y eficacia a partir de la fecha de
refrendo según sea el caso.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del
contratista
Artículo 19.—De la ejecución
del objeto contratado
El contratista tendrá la responsabilidad de
ejecutar conforme lo pactado el objeto del contrato, para lo cual deberá
prepararla, coordinarla y ejecutar las acciones formativas, con una
antelación que se fijará en el contrato respectivo. El Contratista deberá
enviar a la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional para el trámite de aprobación ante el Núcleo Tecnológico afín a
la contratación, una descripción del programa específico del curso,
detallándolo por objetivo -tiempo; y en el caso de otros servicios vinculados
con la ejecución de programas de capacitación, deberá preparar y presentar el
plan de trabajo a desarrollarse en el tiempo previsto en la contratación.
Artículo 20.—Material
didáctico y de apoyo a la instrucción
El contratista encargado de ejecutar las acciones
formativas deberá remitir al INA dentro del plazo indicado en el artículo
anterior, el material didáctico escrito y otros medios de reforzamiento
necesarios para la acción a fin de que el INA verifique su calidad,
pertinencia y adecuación, en el caso de que la elaboración y reproducción del
material didáctico forme parte del paquete de la contratación.
Para aquellos casos donde se requiera la
elaboración de material didáctico y en donde se ha justificado razonablemente
que la acción formativa se tendría que contratar mediante la modalidad Llave
en Mano, entonces se autorizará mediante este Reglamento.
En caso que necesite modificaciones, lo hará
saber al contratista el cual dispondrá de un término razonable, que se le
comunicará, para ajustarlo a los requerimientos del INA.
Artículo 21.—Ejecución de la
capacitación
El contratista encargado de la ejecución de las
acciones formativas deberá impartir la capacitación por medio de instructores
especialistas en la materia, preferiblemente con conocimientos metodológicos
comprobados, aportar la planta física, equipos, mobiliario, herramientas y
materiales (devolutivos y no devolutivos), didácticos y de apoyo a la
instrucción, salvo que en la contratación particular se excluya alguno de
estos elementos.
En caso de que el instructor propuesto no tenga
conocimientos metodológicos, el INA podrá brindar la capacitación o asesoría
metodológica respectiva.
CAPÍTULO V
Responsabilidades del INA
Artículo 22.—Determinación
de las condiciones de la contratación
El INA deberá determinar las condiciones de la
contratación, lo cual debe quedar documentado en el respectivo expediente
administrativo.
En tal determinación deberán quedar previstos
todos aquellos aspectos que aseguren una adecuada ejecución de la
contratación.
Artículo 23.—Control de
calidad
Corresponderá a la Comisión de Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional establecer un sistema de
control de calidad de las acciones contratadas, debiendo evaluar al menos,
los siguientes aspectos: métodos de enseñaza del
instructor, dominio del tema, apoyo logístico, ambiente físico, y material
didáctico. Para asegurar el control de calidad, el INA podrá adoptar todas
las medidas que estime pertinentes, y el contratista estará en la obligación
de brindar todo tipo de facilidades para cumplir este cometido.
CAPÍTULO VI
De los participantes en
acciones formativas
Artículo 24.—Selección
La selección de los participantes en las acciones
desarrolladas bajo este sistema corresponderá al INA. Cuando la acción se
realice a solicitud de una empresa, ésta conjuntamente con el INA
seleccionará a los participantes considerando los lineamientos generales
establecidos por el Instituto.
Artículo 25.—Evaluación,
asistencia y disciplina
La evaluación, asistencia y disciplina de los
participantes en acciones formativas se regirá por la normativa que al efecto
rige en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 26.—CERTIFICACIÓN
Una vez finalizada la capacitación, y previa
comprobación de los conocimientos adquiridos por los participantes, el INA
expedirá la certificación de los conocimientos adquiridos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 27.—Archivo de las
contrataciones
Se creará un archivo de todas las contrataciones
efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden lógico y se
conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones
legales. En dicho archivo se incluirá además la información de las sanciones
que eventualmente se apliquen. Este archivo estará bajo la responsabilidad de
la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional.
Artículo 28.—Normativa
supletoria
En todo aquello no previsto en el presente
Reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos
Públicos de la República, la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento General.
Artículo 29.—Vigencia
Conforme a lo dispuesto por el artículo 285 del
Reglamento de la Contratación Administrativa, este Reglamento fue remitido a
la Contraloría General de la República para su aprobación, y rige a partir de
la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme por
unanimidad.
San José, 7 de mayo del 2003.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Eduardo Rojas Gómez, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 12599).—C-112830.—(30804).
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