INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS
DE
ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento la organización y el funcionamiento de los
Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artículos 7º, inciso
f), y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868
del 6 de mayo de 1983 y 10 de su Reglamento.
Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos de
este Reglamento se entenderá por:
INA: El
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Los Comités: Los
Comités consultivos de enlace.
Artículo 3º—Naturaleza. Los Comités son
órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución
de los fines institucionales, integrados por funcionarios del INA y
representantes de entidades externas.
Artículo 4º—Creación. Corresponderá a la
Junta Directiva aprobar la creación de los Comités, previa recomendación de
la Presidencia Ejecutiva, a propuesta de la persona responsable de Gestión
Tecnológica o de la Gestión Regional según corresponda.
Artículo 5º—Tipos de Comités. Habrá tres
tipos de Comités: Sectorial o de Cúpula; Subsectorial
y Regional.
CAPÍTULO II
De los Comités Sectoriales o de Cúpula
Artículo 6º—Comités
Sectoriales o de Cúpula. Los Comités Sectoriales son órganos
consultivos de la Presidencia Ejecutiva.
Habrá un Comité de Cúpula en cada uno de los
tres sectores económicos: Agropecuario, industrial y comercio, y servicios.
Además habrá un Comité de Cúpula del sector
laboral, integrado por representantes de las organizaciones sindicales,
cooperativas y solidaristas.
Artículo 7º—Integración y asistencia.
Cada Comité de Cúpula estará integrado por:
a. Dos personas externas al
INA, en el caso de los Comités agropecuario, industrial y comercio, y
servicios; y seis en el caso del Comité del sector laboral.
b. La persona que ocupa el
cargo de Presidente Ejecutivo, quien presidirá. En caso de ausencia será
sustituida por la persona que ocupa el cargo de Gerencia.
c. La persona que ocupa el
cargo de Subgerencia Técnica.
d. La persona responsable de
la Gestión Tecnológica.
e. La persona responsable de
la Gestión Regional.
Cada representante del
respectivo sector económico o laboral en la Junta Directiva del INA podrá
asistir a las sesiones del Comité afín, con derecho a voz.
La persona designada por la Presidencia
Ejecutiva, para la coordinación de las actividades propias de los Comités,
podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.
La Presidencia Ejecutiva determinará previamente
la asistencia de cualquier otra persona de la Institución, la cual deberá
ser convocada oficialmente.
Artículo 8º—Designación. A solicitud del
INA, los representantes externos de los Comités de Cúpula de los sectores
agropecuario, industrial y comercio, y servicio, serán designados por las
Cámaras Nacional de Agricultura y Agroindustria, de Industrias de Costa
Rica, y de Comercio de Costa Rica respectivamente.
Cada Cámara nombrará dos representantes
propietarios y un suplente.
También a pedido del INA las organizaciones más
representativas de la actividad sindicalista, cooperativista y solidarista, propondrán cada una dos representantes
propietarios y un suplente quien participará únicamente en caso de no poder
hacerlo alguno de los titulares.
Artículo 9º—Criterio de representatividad.
La Presidencia Ejecutiva determinará cuáles son las organizaciones
laborales más representativas de los movimientos sindical, cooperativista y
solidarista, aplicando por analogía el
procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley
Orgánica del INA.
Artículo 10.—Funciones. Los Comités de
Cúpula tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información
que coadyuve a establecer las políticas institucionales para el respectivo
sector o actividad.
b. Recibir información del
INA sobre sus políticas institucionales y nacionales. También recibirá
información referida al cumplimiento de metas institucionales de manera que
se constituyan en órganos receptores por parte de la Sociedad Civil, de la
rendición de cuentas institucional.
c. Mantener un diálogo
permanente entre las organizaciones empresariales o laborales y el
Instituto, permitiendo a éste orientar y modificar con mayor acierto sus
políticas y programas educativos, en estrecha relación con las necesidades
de los sectores.
d. Participar activa y
responsablemente en las tareas de definición de necesidades de formación
profesional tanto para hombres como para mujeres, y colaborar con la
orientación, programación, ejecución, actualización y evaluación de los
programas y cursos que ofrece el Instituto.
e. Interactuar con la
comunidad social, empresarial y el Estado para lograr un conocimiento más
aproximado de la realidad externa, y la comprensión de los cambios del
mundo productivo que permitan la adaptación y el ajuste de las acciones del
INA en respuesta oportuna a las exigencias del medio, y en procura de la
igualdad de condiciones para hombres y mujeres.
f. Ejercer su papel de
representantes de la Sociedad Civil en la estructura formal de la Institución.
g. A solicitud de la Junta
Directiva o de la Presidencia Ejecutiva, emitir criterio sobre compras de
equipo o materiales destinados a la capacitación de personas en los
sectores que representan.
h. Cualquier otra acorde con
su naturaleza.
CAPÍTULO III
De los Comités Subsectoriales
Artículo 11.—Comités Subsectoriales. Los Comités Subsectoriales
son órganos consultivos de los Núcleos Tecnológicos.
Habrá un Comité Subsectorial
en cada subsector económico, integrado por representantes de las organizaciones
empresariales y laborales del respectivo subsector, así como por
representantes de las instituciones públicas atinentes, por el Jefe del
Núcleo y por el Jefe de la Unidad Regional en caso de que el Comité se
conforme en alguna Región.
La Subgerencia Técnica será integrante ex-oficio
de todos los Comités Subsectoriales, pudiendo
delegar su representación en la persona responsable de la Gestión
Tecnológica.
Artículo 12.—Integración y asistencia.
Los Comités Subsectoriales estarán compuestos
por:
a) Un mínimo de tres
integrantes que no pertenezcan al INA y un máximo de 5.
b) El Jefe de Núcleo quien
preside.
Es obligatoria la
asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a
algún otro personal del Núcleo, el cual tendrá derecho a voz.
Artículo 13.—Designación. A solicitud del
Jefe del Núcleo, las organizaciones empresariales y laborales de cada
Subsector así como las instituciones públicas atinentes, propondrán los
representantes del Comité del respectivo Subsector.
Posteriormente, el Jefe de Núcleo mediante
resolución razonada, será responsable de presentar a la Gestión de
Formación y Servicios Tecnológicos, el nombre de las personas designadas,
para que esta última emita las recomendaciones que considere pertinentes.
Con el objeto de que las someta a la Subgerencia Técnica para su
escogencia.
Artículo 14.—Funciones. Los Comités Subsectoriales tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información
sobre las necesidades de capacitación del respectivo Subsector.
b. Sugerir normas técnicas de
competencias laborales.
c. Recibir información por
parte del Núcleo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido
al Subsector a escala nacional.
d. Hacer recomendaciones para
la formulación de lineamientos en materia de formación profesional
atinentes al subsector, que incluyan de manera explícita, sin hacer
discriminación alguna de género, raza o capacidad funcional.
e. Mantener informado al
Núcleo, de la introducción de tecnologías que por su naturaleza, generan
cambios sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles
ocupacionales de la especialidad.
f. Analizar y recomendar al
Núcleo, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas de
formación profesional, planes de estudio, y definición de cursos, en
cualquiera de las modalidades, procurando beneficios equitativos entre las
personas participantes de las acciones formativas.
g. Proponer y promover
acciones de formación en las empresas como parte de sus políticas de
desarrollo en materia de recursos humanos, dando igualdad de condiciones y
oportunidades a todas las personas. También estimular la creación de
unidades de capacitación en las empresas.
CAPÍTULO IV
De los Comités Regionales
Artículo 15.—Comités
Regionales. Los Comités Regionales son órganos consultivos de las
unidades regionales.
Habrá al menos un Comité Regional en cada una de
las regiones administrativas, integrado por representantes de las
organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva
Región, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes
y por la persona que ocupa la jefatura de la Unidad Regional.
Cuando las circunstancias lo demanden y con el
objeto de tener la más amplia cobertura, podrán establecerse Comités a
Nivel Subregional, en las mismas condiciones que los denominados
Regionales. En este caso será obligatoria la celebración de una reunión
anual conjunta de todos los Comités de la Región, para su integración.
La persona que ocupa la Subgerencia Técnica será
integrante ex-oficio de todos los Comités Regionales pudiendo delegar su
representación en la persona que dirige la Gestión Regional.
Artículo 16.—Integración y asistencia.
Los Comités Regionales estarán integrados por:
a) Un mínimo de cinco
personas y un máximo de nueve, externas al INA.
• De ellos, un máximo de
tres serán representantes de los sectores económicos: agropecuario,
comercio y servicios, e industrial.
• Un máximo de tres serán
representantes de los sectores laborales: sindicatos, cooperativas y solidaristas.
• Un mínimo de un
representante de las organizaciones comunales o de las instituciones
públicas atinentes.
b) La persona que ocupa la
jefatura de la Unidad Regional, quien preside.
Será obligatoria la
asistencia a las sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a
cualquier otro personal del INA mediante convocatoria.
Artículo 17.—Designación. A solicitud del
Jefe de la Unidad Regional, las organizaciones empresariales, laborales y
comunales de la respectiva región así como las instituciones públicas
atinentes, propondrán los representantes ante Comité de la Región.
Posteriormente, el Jefe de la Unidad Regional,
mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la Jefatura
de la Gestión Regional, el nombre de las personas que -a su juicio- son
idóneas para integrar el Comité y el suplente respectivo, quienes
participarán en caso de ausencia temporal del titular.
El criterio de representatividad,
responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados en cuenta. Esta
última instancia emitirá a las recomendaciones que considere pertinentes y
someterá la propuesta a la Subgerencia Técnica para su escogencia.
Artículo 18.—Funciones. Los Comités
Regionales tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información
sobre las necesidades de capacitación que presenten la población en la
Región.
b. Sugerir acciones,
programas de formación y capacitación profesional en el ámbito regional.
c. Hacer recomendaciones para
la formulación de lineamientos en materia de formación profesional,
atinentes a la región respectiva.
d. Analizar y recomendar a la
Unidad Regional, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los
programas de formación profesional, planes de estudio y definición de
cursos, en cualquiera de las modalidades que se imparte en la región. De
manera que cualquiera de esas modalidades puedan ser accesibles a todas las
personas.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los Comités
Artículo 19.—Funcionamiento.
La normativa contenida en el título segundo, capítulo tercero, de los
Órganos Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública, regirá
el funcionamiento de los Comités.
Artículo 20.—Secretaría. La secretaría de
los Comités de Cúpula será una sola y designada por la Presidencia
Ejecutiva.
Cada Comité Subsectorial
o Regional estará asistido por una secretaria, nombrada por el Jefe de
Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.
Estas secretarías tendrán las siguientes
funciones:
a. Realizar las convocatorias
con 8 días naturales de anticipación, a quienes conformen el Comité y a
quienes ocasionalmente deban participar en las sesiones.
b. Dar apoyo logístico u otro
que se requiera en el desarrollo de las actividades del Comité.
c. Dar seguimiento a los
acuerdos tomados.
d. Cualquier otra acorde con
su naturaleza.
Las secretarías de los
Comités Subsectoriales y Regionales deberán
remitir a la secretaría de Comités de Cúpula en el transcurso de los
primeros quince días naturales siguientes a cada reunión, la fórmula
informe trimestral sobre Comités de Enlace, con el fin de mantener
debidamente informada a la Presidencia Ejecutiva y las unidades detalladas
en el mismo, de las actividades que realizan.
Artículo 21.—Sesiones de los Comités. Los
Comités sesionarán en forma ordinaria como mínimo 4 veces al año. Podrán
sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente o al
menos dos de sus integrantes de la representación externa al INA.
CAPÍTULO VI
De los miembros de los Comités
Artículo 22.—Período de
nombramiento. La representación empresarial y laboral en los Comités
Consultivos de Enlace, así como también la comunal en el caso de los
Comités Regionales, será nombrada por períodos de dos años, pudiendo ser
reelegida y permanecer en sus cargos todo el período para el que fue
nombrada, a menos que alguna de las personas participantes pierda la
representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso será
sustituida a criterio del Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según
corresponda.
Artículo 23.—Sustitución de integrantes.
La sustitución de integrantes de cualquier Comité Consultivo de Enlace por
renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, deberá
hacerse por el resto del período del que se nombró originalmente y mediante
comunicación escrita dirigida al Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según
corresponda y a la Presidencia Ejecutiva, en el caso de los Comités de
Cúpula.
Artículo 24.—Deberes y atribuciones. Son
deberes y atribuciones de quienes conforman los Comités Consultivos de
Enlace:
a. Asistir puntualmente a
todas las sesiones.
b. Pedir y hacer uso de la
palabra.
c. Elaborar un plan de
trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.
d. Presentar sugerencias y
mociones.
e. Solicitar información
sobre el asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y
resolución.
f. Velar por la claridad en
el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.
g. Visitar las instalaciones
y Centros de Formación Profesional.
h. Realizar propuestas y dar
recomendaciones respecto a la formación profesional y a la inserción
laboral tanto de hombres como de mujeres.
i. Cualquier otra compatible
con su condición de integrante de un Comité.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25.—Normativa
supletoria. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Normativa derogada. Se deroga
el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva
del INA en sesión Nº 3180 del 26 de setiembre de 1994.
Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 7 de mayo del
2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
32536).—C-154295.—(37858).
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