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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS

DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento la organización y el funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artículos 7º, inciso f), y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 de mayo de 1983 y 10 de su Reglamento.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

Los Comités: Los Comités consultivos de enlace.

Artículo 3º—Naturaleza. Los Comités son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por funcionarios del INA y representantes de entidades externas.

Artículo 4º—Creación. Corresponderá a la Junta Directiva aprobar la creación de los Comités, previa recomendación de la Presidencia Ejecutiva, a propuesta de la persona responsable de Gestión Tecnológica o de la Gestión Regional según corresponda.

Artículo 5º—Tipos de Comités. Habrá tres tipos de Comités: Sectorial o de Cúpula; Subsectorial y Regional.

CAPÍTULO II

De los Comités Sectoriales o de Cúpula

Artículo 6º—Comités Sectoriales o de Cúpula. Los Comités Sectoriales son órganos consultivos de la Presidencia Ejecutiva.

Habrá un Comité de Cúpula en cada uno de los tres sectores económicos: Agropecuario, industrial y comercio, y servicios.

Además habrá un Comité de Cúpula del sector laboral, integrado por representantes de las organizaciones sindicales, cooperativas y solidaristas.

Artículo 7º—Integración y asistencia. Cada Comité de Cúpula estará integrado por:

a. Dos personas externas al INA, en el caso de los Comités agropecuario, industrial y comercio, y servicios; y seis en el caso del Comité del sector laboral.

b. La persona que ocupa el cargo de Presidente Ejecutivo, quien presidirá. En caso de ausencia será sustituida por la persona que ocupa el cargo de Gerencia.

c. La persona que ocupa el cargo de Subgerencia Técnica.

d. La persona responsable de la Gestión Tecnológica.

e. La persona responsable de la Gestión Regional.

Cada representante del respectivo sector económico o laboral en la Junta Directiva del INA podrá asistir a las sesiones del Comité afín, con derecho a voz.

La persona designada por la Presidencia Ejecutiva, para la coordinación de las actividades propias de los Comités, podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.

La Presidencia Ejecutiva determinará previamente la asistencia de cualquier otra persona de la Institución, la cual deberá ser convocada oficialmente.

Artículo 8º—Designación. A solicitud del INA, los representantes externos de los Comités de Cúpula de los sectores agropecuario, industrial y comercio, y servicio, serán designados por las Cámaras Nacional de Agricultura y Agroindustria, de Industrias de Costa Rica, y de Comercio de Costa Rica respectivamente.

Cada Cámara nombrará dos representantes propietarios y un suplente.

También a pedido del INA las organizaciones más representativas de la actividad sindicalista, cooperativista y solidarista, propondrán cada una dos representantes propietarios y un suplente quien participará únicamente en caso de no poder hacerlo alguno de los titulares.

Artículo 9º—Criterio de representatividad. La Presidencia Ejecutiva determinará cuáles son las organizaciones laborales más representativas de los movimientos sindical, cooperativista y solidarista, aplicando por analogía el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del INA.

Artículo 10.—Funciones. Los Comités de Cúpula tendrán las siguientes funciones:

a. Proporcionar información que coadyuve a establecer las políticas institucionales para el respectivo sector o actividad.

b. Recibir información del INA sobre sus políticas institucionales y nacionales. También recibirá información referida al cumplimiento de metas institucionales de manera que se constituyan en órganos receptores por parte de la Sociedad Civil, de la rendición de cuentas institucional.

c. Mantener un diálogo permanente entre las organizaciones empresariales o laborales y el Instituto, permitiendo a éste orientar y modificar con mayor acierto sus políticas y programas educativos, en estrecha relación con las necesidades de los sectores.

d. Participar activa y responsablemente en las tareas de definición de necesidades de formación profesional tanto para hombres como para mujeres, y colaborar con la orientación, programación, ejecución, actualización y evaluación de los programas y cursos que ofrece el Instituto.

e. Interactuar con la comunidad social, empresarial y el Estado para lograr un conocimiento más aproximado de la realidad externa, y la comprensión de los cambios del mundo productivo que permitan la adaptación y el ajuste de las acciones del INA en respuesta oportuna a las exigencias del medio, y en procura de la igualdad de condiciones para hombres y mujeres.

f.  Ejercer su papel de representantes de la Sociedad Civil en la estructura formal de la Institución.

g. A solicitud de la Junta Directiva o de la Presidencia Ejecutiva, emitir criterio sobre compras de equipo o materiales destinados a la capacitación de personas en los sectores que representan.

h. Cualquier otra acorde con su naturaleza.

CAPÍTULO III

De los Comités Subsectoriales

Artículo 11.—Comités Subsectoriales. Los Comités Subsectoriales son órganos consultivos de los Núcleos Tecnológicos.

Habrá un Comité Subsectorial en cada subsector económico, integrado por representantes de las organizaciones empresariales y laborales del respectivo subsector, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes, por el Jefe del Núcleo y por el Jefe de la Unidad Regional en caso de que el Comité se conforme en alguna Región.

La Subgerencia Técnica será integrante ex-oficio de todos los Comités Subsectoriales, pudiendo delegar su representación en la persona responsable de la Gestión Tecnológica.

Artículo 12.—Integración y asistencia. Los Comités Subsectoriales estarán compuestos por:

a) Un mínimo de tres integrantes que no pertenezcan al INA y un máximo de 5.

b) El Jefe de Núcleo quien preside.

Es obligatoria la asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a algún otro personal del Núcleo, el cual tendrá derecho a voz.

Artículo 13.—Designación. A solicitud del Jefe del Núcleo, las organizaciones empresariales y laborales de cada Subsector así como las instituciones públicas atinentes, propondrán los representantes del Comité del respectivo Subsector.

Posteriormente, el Jefe de Núcleo mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, el nombre de las personas designadas, para que esta última emita las recomendaciones que considere pertinentes. Con el objeto de que las someta a la Subgerencia Técnica para su escogencia.

Artículo 14.—Funciones. Los Comités Subsectoriales tendrán las siguientes funciones:

a. Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación del respectivo Subsector.

b. Sugerir normas técnicas de competencias laborales.

c. Recibir información por parte del Núcleo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido al Subsector a escala nacional.

d. Hacer recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación profesional atinentes al subsector, que incluyan de manera explícita, sin hacer discriminación alguna de género, raza o capacidad funcional.

e. Mantener informado al Núcleo, de la introducción de tecnologías que por su naturaleza, generan cambios sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles ocupacionales de la especialidad.

f.  Analizar y recomendar al Núcleo, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas de formación profesional, planes de estudio, y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades, procurando beneficios equitativos entre las personas participantes de las acciones formativas.

g. Proponer y promover acciones de formación en las empresas como parte de sus políticas de desarrollo en materia de recursos humanos, dando igualdad de condiciones y oportunidades a todas las personas. También estimular la creación de unidades de capacitación en las empresas.

CAPÍTULO IV

De los Comités Regionales

Artículo 15.—Comités Regionales. Los Comités Regionales son órganos consultivos de las unidades regionales.

Habrá al menos un Comité Regional en cada una de las regiones administrativas, integrado por representantes de las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva Región, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes y por la persona que ocupa la jefatura de la Unidad Regional.

Cuando las circunstancias lo demanden y con el objeto de tener la más amplia cobertura, podrán establecerse Comités a Nivel Subregional, en las mismas condiciones que los denominados Regionales. En este caso será obligatoria la celebración de una reunión anual conjunta de todos los Comités de la Región, para su integración.

La persona que ocupa la Subgerencia Técnica será integrante ex-oficio de todos los Comités Regionales pudiendo delegar su representación en la persona que dirige la Gestión Regional.

Artículo 16.—Integración y asistencia. Los Comités Regionales estarán integrados por:

a) Un mínimo de cinco personas y un máximo de nueve, externas al INA.

   De ellos, un máximo de tres serán representantes de los sectores económicos: agropecuario, comercio y servicios, e industrial.

   Un máximo de tres serán representantes de los sectores laborales: sindicatos, cooperativas y solidaristas.

   Un mínimo de un representante de las organizaciones comunales o de las instituciones públicas atinentes.

b) La persona que ocupa la jefatura de la Unidad Regional, quien preside.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a cualquier otro personal del INA mediante convocatoria.

Artículo 17.—Designación. A solicitud del Jefe de la Unidad Regional, las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva región así como las instituciones públicas atinentes, propondrán los representantes ante Comité de la Región.

Posteriormente, el Jefe de la Unidad Regional, mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la Jefatura de la Gestión Regional, el nombre de las personas que -a su juicio- son idóneas para integrar el Comité y el suplente respectivo, quienes participarán en caso de ausencia temporal del titular.

El criterio de representatividad, responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados en cuenta. Esta última instancia emitirá a las recomendaciones que considere pertinentes y someterá la propuesta a la Subgerencia Técnica para su escogencia.

Artículo 18.—Funciones. Los Comités Regionales tendrán las siguientes funciones:

a. Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación que presenten la población en la Región.

b. Sugerir acciones, programas de formación y capacitación profesional en el ámbito regional.

c. Hacer recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación profesional, atinentes a la región respectiva.

d. Analizar y recomendar a la Unidad Regional, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas de formación profesional, planes de estudio y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades que se imparte en la región. De manera que cualquiera de esas modalidades puedan ser accesibles a todas las personas.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los Comités

Artículo 19.—Funcionamiento. La normativa contenida en el título segundo, capítulo tercero, de los Órganos Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública, regirá el funcionamiento de los Comités.

Artículo 20.—Secretaría. La secretaría de los Comités de Cúpula será una sola y designada por la Presidencia Ejecutiva.

Cada Comité Subsectorial o Regional estará asistido por una secretaria, nombrada por el Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Estas secretarías tendrán las siguientes funciones:

a. Realizar las convocatorias con 8 días naturales de anticipación, a quienes conformen el Comité y a quienes ocasionalmente deban participar en las sesiones.

b. Dar apoyo logístico u otro que se requiera en el desarrollo de las actividades del Comité.

c. Dar seguimiento a los acuerdos tomados.

d. Cualquier otra acorde con su naturaleza.

Las secretarías de los Comités Subsectoriales y Regionales deberán remitir a la secretaría de Comités de Cúpula en el transcurso de los primeros quince días naturales siguientes a cada reunión, la fórmula informe trimestral sobre Comités de Enlace, con el fin de mantener debidamente informada a la Presidencia Ejecutiva y las unidades detalladas en el mismo, de las actividades que realizan.

Artículo 21.—Sesiones de los Comités. Los Comités sesionarán en forma ordinaria como mínimo 4 veces al año. Podrán sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente o al menos dos de sus integrantes de la representación externa al INA.

CAPÍTULO VI

De los miembros de los Comités

Artículo 22.—Período de nombramiento. La representación empresarial y laboral en los Comités Consultivos de Enlace, así como también la comunal en el caso de los Comités Regionales, será nombrada por períodos de dos años, pudiendo ser reelegida y permanecer en sus cargos todo el período para el que fue nombrada, a menos que alguna de las personas participantes pierda la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso será sustituida a criterio del Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Artículo 23.—Sustitución de integrantes. La sustitución de integrantes de cualquier Comité Consultivo de Enlace por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, deberá hacerse por el resto del período del que se nombró originalmente y mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda y a la Presidencia Ejecutiva, en el caso de los Comités de Cúpula.

Artículo 24.—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de quienes conforman los Comités Consultivos de Enlace:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b. Pedir y hacer uso de la palabra.

c. Elaborar un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.

d. Presentar sugerencias y mociones.

e. Solicitar información sobre el asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.

f.  Velar por la claridad en el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.

g. Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional.

h. Realizar propuestas y dar recomendaciones respecto a la formación profesional y a la inserción laboral tanto de hombres como de mujeres.

i.  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de un Comité.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normativa supletoria. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva del INA en sesión Nº 3180 del 26 de setiembre de 1994.

Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32536).—C-154295.—(37858).

 

 

 

 

 

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