INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO
DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE SEGÚN ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 8131
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende:
a) Administrador: Se reconoce con el
calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o
servidores que determinan objetivos y políticas del INA, a quienes se les ha
encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de
ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
b) Administrar: Gobierno de los intereses o
bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un
sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la
realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas,
entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades que orientarán la organización hacia el logro de los fines
establecidos por la Ley Orgánica del INA y definidos por las autoridades
superiores.
c) Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este
Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda
Pública.
d) Caucionante:
Todo servidor del INA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y
valores públicos.
e) Custodiar: Guardar o tener fondos
públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen
padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por
ella.
f) Custodio: Será custodio de los fondos
públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades
asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o
derechos, propiedad del INA.
g) Fondos públicos: Son aquellos recursos
monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entidades públicas.
h) Recaudar: Cobranza de rentas
públicas. Percepción de fondos públicos.
i) Recaudador: Funcionario al cual se le
encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos
públicos.
j) Salario bruto: Remuneración percibida
por un caucionante, compuesta por los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir
las deducciones obligatorias y voluntarias.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del INA que recauden,
custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones
del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos
50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del
Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.
Artículo
3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el
aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas
personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales
daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su
responsabilidad.
CAPÍTULO
II
De
la naturaleza de la caución
Artículo
4º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda
Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:
a) El depósito de dinero efectivo en cuenta
corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será
efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso
legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.
b) Instrumentos financieros emitidos por el
Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor
nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los
últimos diez años.
c) El Seguro de fidelidad que ofrece el Instituto
Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante
podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.
d) Otros títulos que con tutela en el ordenamiento
jurídico costarricense y a juicio de la Junta Directiva, el caucionante
pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas
hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y
bancarias.
e) En casos excepcionales, se podrán contar con
garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el acto administrativo
que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.
El
Instituto Nacional de Aprendizaje definirán las formas de rendir la caución más
convenientes a utilizarse en procura de la mayor conveniencia, resguardo del
patrimonio público y del buen funcionamiento en la prestación del servicio
público.
Artículo
5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las
garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del
Instituto Nacional de Aprendizaje. En cuanto a los intereses que devenguen los
títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.
Artículo
6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante,
asumir el costo íntegro de la garantía a favor del INA, el cual deberá provenir
de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 4º
de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
De
los caucionantes
Artículo
7º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante
deberá rendir caución ante el INA, en forma previa al ejercicio de las funciones
de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición
legal en contrario.
Para
ello contará con 15 días naturales a partir de la notificación de su
nombramiento en el puesto que ejerce funciones de recaudación, custodia o administración
de fondos públicos.
La
falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.
Artículo
8º—Obligación de presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u
otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones
sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos
públicos, deberá presentar caución para cada uno de esos puestos, siempre que
sean diferentes los fondos manejados en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo17 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Artículo
9º—Mantenimiento de la caución. El caucionante,
que sea nombrado o trasladado en su puesto dentro de la Institución, en el que
deba custodiar, recaudar o administrar fondos públicos, deberá previo a su
nombramiento presentar la garantía anterior y ajustarla de conformidad con el
nuevo puesto.
Artículo
10.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos
obligados a rendir la caución, los siguientes caucionantes:
1. Miembros de la Junta Directiva
2. Presidente Ejecutivo
3. Gerente General
4. Subgerente Administrativo
5. Subgerente Técnico
6. Proveedor Institucional y los Encargados de los
Procesos de Adquisiciones y Suministros de las Unidades Regionales.
7. Funcionarios de la Unidad de Recursos
Financieros, Sede Central o Regional
8. Miembros Comisión de la Licitaciones
9. Miembros Comisión Regionales de Adjudicaciones
10. Miembros de las Comisiones de becas.
11. Comisión de Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional
12. Jefes Regionales
13. Quienes Adjudican en el área de Instrucción
Técnica
14. Los suplentes de todos los anteriores
15. Administradores de Bodega o Almacenes, en
los cuales se custodien valores o bienes públicos.
Artículo
11.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto
de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son de administración, custodia
o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor
de la Hacienda Pública; la Administración determinará los casos en que ello
proceda. Previo estudio de funciones de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo
12.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados del artículo 10
al 11 y otros a juicio de la administración, mantendrán su obligación de
presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan
sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que
realizan de acuerdo con la definición de caucionante
contemplada en este reglamento.
CAPÍTULO
IV
Del
monto a caucionar
Artículo
13.—Caución mínima. El monto de la caución contemplado en este
reglamento constituye una garantía mínima de quinientos mil colones exactos
(¢500.000,00); es responsabilidad de la Unidad de Recursos Financieros
gestionar anualmente el ajuste de este para aprobación de la Junta Directiva.
La
Administración deberá tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños
y perjuicios incurridos por el caucionante contra el
patrimonio del Instituto, cuando la responsabilidad del caucionante
haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal
que corresponda.
Artículo
14.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes
que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos
colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del INA, y que
devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos
de la Junta Directiva deberán caucionar igual al Presidente Ejecutivo.
Artículo
15.—Monto de la garantía y su actualización. Conforme al cálculo
dispuesto en este reglamento, el monto de la caución deberá ser actualizado en
enero de cada año, y se efectuará de oficio por la Unidad de Recursos
Financieros, quien tendrá el control de las cauciones, sin perjuicio de que la
Contraloría General disponga lo contrario.
De
no existir ninguna propuesta de actualización extraordinaria por parte de la
Unidad de Recursos Financieros, los montos de la Caución se basarán en el
Decreto de Salarios Mínimos de oficinista, establecido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para cada período. Tomando en consideración el
ingreso y el puesto descrito en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento
de la siguiente manera:
Puestos
descritos en el artículo 10:
a) Los puestos descritos en los puntos 1, 2, 3, 4,
5 deberán rendir garantía equivalente a 5 salarios mínimos y en caso de ser
miembros de alguna o algunas de las Comisiones o puestos descritos en los
artículos 10 y 11 de este Reglamento, deberá garantizar hasta un máximo de 10
salarios mínimos.
b) Los puestos 6, 7, 8, 9, 11, deberán rendir
garantía equivalente a 3 salarios mínimos con un máximo de 7 de conformar otras
comisiones o ocupar otros puesto descrito en los artículos 10 y 11 de este
Reglamento.
c) Los puestos 12, 13, 14 y 15 deberán garantizar
un monto equivalente a 2 salarios mínimos con un máximo de 5 en caso de ser
miembro de alguna o alguna Comisión o puesto descrito en los artículos 10 y 11
de este Reglamento.
d) En caso que el monto derivado del cálculo
respectivo para cada funcionario obligado a caucionar, sea menor a la caución
mínima, privará la obligación de rendir el monto mínimo establecido en el
artículo 13 de este Reglamento.
Las
categorías establecidas en los incisos a, b y c anteriores obedecen al salario
devengado, responsabilidad y monto administrado por el caucionante.
CAPÍTULO
V
Del
trámite, control y custodia de las cauciones
Artículo
16.—Unidad responsable. Corresponderá a la Unidad de Recursos
Financieros la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de
las garantías; se seguirá el mismo procedimiento y control utilizado para las
garantías exigidas en las contrataciones administrativas.
Excepto
en el caso de la aplicación artículo 4º inciso c) del presente Reglamento, en
el cual será la oficina encargada de seguros la responsable directa de los
trámites y actualización de las pólizas.
La
Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que
asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito de
previo iniciar su ejercicio.
Artículo
17.—Funciones. La Unidad de Recursos Financieros, encargada del trámite
y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá
las siguientes funciones:
1. Definir y mantener un registro actualizado de
los caucionantes que como mínimo contenga un detalle
sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a
partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y
vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía,
el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para
garantizarse un monto adecuado de protección.
2. Velar para que los caucionantes
cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente
reglamento en forma actualizada y eficaz.
3. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes,
de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y
recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de
mantener montos de garantía apropiados.
4. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
5. Revisar y garantizar oportunamente la
suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
6. Controlar e informar con la debida antelación
al caucionante el deber de renovar o actualizar la
garantía.
7. Realizar los trámites de ejecución de la
garantía, cuando proceda.
8. Todas las demás funciones que sean necesarias
para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Así
mismo, la Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el
cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.
Artículo
18.—Control de actualización y vigencia de cauciones.
a) La Unidad de Recursos Financieros deberá velar
por la vigencia y monto actualizado de las garantías. La Unidad de Recursos
Humanos deberá informar mensualmente a la Unidad de Recursos Financieros los
vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se den en los
puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes, la Unidad de
Recursos Financieros revisará el plazo y el monto. En el caso de proceder un
ajuste, la Unidad de Recursos Financieros comunicará por escrito al funcionario
caucionante la necesidad de actualizar, completar o
sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
b) En el caso de las pólizas de fidelidad
contempladas en el artículo 4º inciso c) de este Reglamento, la oficina
encargada de las pólizas institucionales será la responsable de realizar los
trámites respectivos para la obtención actualizada de las pólizas de fidelidad.
La dependencia encargada de seguros será responsable de la actualización y
vigencia de las pólizas, la cual seguirá las mismas reglas de comunicación al caucionante en caso de actualización de monto o vigencia.
Con
este objetivo deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros y la
Unidad de Recursos Humanos las cuales deberán rendirle los informes necesarios
para el cumplimiento de este fin. En este caso los informes en materia de
nombramientos y vencimientos deberán presentarse mensualmente a la oficina de
seguros, para que mantenga un registro real y actual.
En
cuanto a las actualizaciones de montos, la Unidad de Recursos Financieros será
la responsable de actualizarlos respecto a la realidad, tomando en
consideración la inflación y la responsabilidad de los cargos.
En
el caso de variaciones en los montos, la oficina de seguros deberá comunicar
por escrito al funcionario caucionante la necesidad
de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días
hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
c) Si al término del período establecido en los
incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este
Reglamento, la Unidad de Recursos Financieros o la oficina de seguros en caso
de póliza institucional, según corresponda, lo comunicará al superior
jerárquico del caucionante omiso, para que proceda
como si el caucionante no hubiera garantizado su
gestión y se inicien los procedimientos respectivos.
Cuando
el caucionante omiso fuere el Presidente Ejecutivo o
algún miembro de la Junta Directiva, la Unidad de Recursos Financieros
informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes para
que ésta lo comunique al Presidente de la República o al órgano que corresponda
para que se inicien los trámites correspondientes para la destitución de éste.
En el caso que prevalezca algún incumplimiento por parte de alguno de los
miembros de órganos colegiados internos, se le comunicará al superior
jerárquico respectivo de cada uno de sus integrantes infractores.
Una
vez actualizado el monto la Unidad de Recursos Financieros lo comunicará a la
Unidad de Recursos Humanos y a la oficina de seguros.
Artículo
19.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes.
Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Unidad de
Recursos Financieros, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal
en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a
presentar caución.
Velará
en coordinación con la Unidad de Recursos Financieros, porque de previo al
ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la
caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el
funcionario se encuentra afecto a otorgar caución a favor del INA.
Todas
las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un
plazo de cinco días para informar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier
cambio que se produzcan a lo interno en relación con estos.
Artículo
20.—Custodia de las garantías. La Unidad de Recursos Financieros deberá
designar una dependencia diferente de aquella que tramita y controla las
cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como
garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad, mientras
se nombra al custodio la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de la
Unidad.
CAPÍTULO
VI
De
la ejecución, prescripción y extinción de las cauciones
Artículo
21.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución
dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de
daños y perjuicios, La Presidencia Ejecutiva deberá ordenar la ejecución de la
garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
Cuando
la garantía sea insuficiente, la Presidencia Ejecutiva valorará la
significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar
el saldo insoluto.
En
el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de
los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal
y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda
Pública, según se determine. Será responsabilidad de la Unidad encargada de la
tramitación de las pólizas de fidelidad, interponer la denuncia penal ante la
autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectiva la
póliza de fidelidad.
Artículo
22.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía
dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con
el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo
23.—Vigencia de la caución: En cuanto a la vigencia de la garantía
deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.
CAPÍTULO
VII
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo
24.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se
encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía
ante el INA y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no
concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en
incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el
procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades
consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley
General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y su
Reglamento Autónomo de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.
Artículo
25.—El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe
cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado.
CAPÍTULO
VII
De
la cancelación y devolución de la garantía
Artículo
26.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por
los caucionantes serán devueltas al finalizar el
plazo dispuesto en el artículo 22 anterior, en la forma que originalmente fue
suministrada.
Artículo
27.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante
interesado, el instituto procederá a realizar los trámites de devolución de la
garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión
la Administración requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a
partir del momento que sea exigible tal obligación, para lo cual el caucionante colaborará en la realización de los trámites de
lo contrario el atraso no será imputable ni correrá el plazo en contra de la
Administración.
Artículo
28.—Rige a partir de su publicación y deroga y sustituye toda otra disposición
reglamentaria que se le oponga.
Transitorio
I.—Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este Reglamento
tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de
setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39744).—C-153095.—(85694).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
En
la sesión no. 4298 celebrada el 21 de mayo de 2007 la Junta Directiva tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, articulo V.
Considerando:
1º—Que
en sesiones 4291 y 4295 la Administración Superior presentó a conocimiento de
la Junta Directiva exposiciones referentes al Reglamento de Cauciones
Institucionales, y la necesidad de establecer los modelos o instrumentos de
caución que deben emitirse en atención a las disposiciones legales vigentes.
2º—Que
mediante Acuerdo Nº 066-2007 de la Sesión Nº 4295 del 15 de mayo de 2007 se
estableció:
Que la
Subgerencia Administrativa presente ante la Junta Directiva el modelo de
caución a implementar en el INA, a efecto que se proceda a su aprobación y así
proceder a su aplicación ante los funcionarios que se encuentran obligados al
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Cauciones.
Por
tanto acuerdan:
1.
Aprobar el modelo de caución por medio de letra de cambio, sustentado en el
artículo 4º, inciso d) del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del
INA.
LETRA DE
CAMBIO
(POR CAUCIÓN)
Número de
consecutivo: _______________________
EL DÍA____________________ SE SERVIRÁ
______________________________________
(FECHA DE PAGO) (NOMBRE DEL
FUNCIONARIO LIBRADO)
PAGAR ESTA LETRA DE CAMBIO, A LA ORDEN DE INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE LA CANTIDAD DE
______________________________________________
(SUMA)
CON INTERESES AL________________EN
_______________________________________
(SI LOS
HAY) (LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL
PAGO)
Tanto
el girador como el girado, endosante o avalistas, así como cualquier otra
persona que interveniere en esta letra de cambio
tiene por renunciados el domicilio, requerimientos de pago, trámites de juicio
ejecutivo y diligencias de protesto por falta de aceptación y de pago, quedando
además autorizada la concesión de prorroga sin consulta ni notificación.
SAN JOSÉ, LA
URUCA. MAYO 11 DE 2007
(LUGAR Y
FECHA DE EMISIÓN) (NOMBRE DEL
LIBRADOR)
EL SUSCRITO
HACE CONSTAR QUE ACEPTA ESTA LETRA DE CAMBIO
______________________________________________________________
FIRMA DEL
LIBRADO
2.
Modificar el transitorio I del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios
del INA, para que se lea de la siguiente forma:
Transitorio I: Los funcionarios
con el deber de caucionar de acuerdo con este reglamento tendrán el plazo de
dos meses para formalizar su garantía, contados, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
3.
Modificar el transitorio II del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios
del INA, para que se lea de la siguiente forma:
Transitorio
II: Todas la Cauciones que se rindan con fecha anterior al mes diciembre de
2008 por medio de letra de cambio y de forma directa con el INA, deberán
consignar como fecha máxima de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
4. Que el
texto definitivo del Reglamento de Cauciones para Funcionarios del INA es el
siguiente:
REGLAMENTO
DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL INA SEGÚN ARTÍCULO 13 DE LA
LEY Nº 8131
Artículo
1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende:
a) Administrador: Se reconoce con el
calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o
servidores que determinan objetivos y políticas del INA, a quienes se les ha
encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de
ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
b) Administrar: Gobierno de los intereses o
bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un
sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la
realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas,
entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades que orientarán la organización hacia el logro de los fines
establecidos por la Ley Orgánica del INA y definidos por las autoridades superiores.
c) Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este
Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda
Pública.
d) Caucionante:
Todo servidor del INA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y
valores públicos.
e) Custodiar: Guardar o tener fondos
públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen
padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por
ella.
f) Custodio: Será custodio de los fondos
públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades
asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o
derechos, propiedad del INA.
g) Fondos públicos: Son aquellos recursos
monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entidades públicas.
h) Recaudar: Cobranza de rentas
públicas. Percepción de fondos públicos.
i) Recaudador: Funcionario al cual se le
encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos
públicos.
j) Salario bruto: Remuneración percibida
por un caucionante, compuesta por los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir
las deducciones obligatorias y voluntarias.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del INA que recauden,
custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones
del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos
50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del
Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.
Artículo 3º—La
finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento
en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se
califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios
que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.
Artículo 4º—Formas
de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser
admitida por las siguientes formas:
a) El depósito de dinero efectivo en cuenta
corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será
efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso
legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.
b) Instrumentos financieros emitidos por el
Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor
nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los
últimos diez años.
c) El Seguro de fidelidad que ofrece el Instituto
Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante
podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.
d) Otros títulos que con tutela en el ordenamiento
jurídico costarricense y a juicio de la Junta Directiva, el caucionante
pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas
hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y
bancarias.
e) En casos excepcionales, se podrán contar con
garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el acto administrativo
que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.
El
Instituto Nacional de Aprendizaje definirán las formas de rendir la caución más
conveniente a utilizarse en procura de la mayor conveniencia, resguardo del
patrimonio público y del buen funcionamiento en la prestación del servicio
público.
Artículo 5º—Reconocimiento
de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de
dinero, mantenidas en custodia o administración del Instituto Nacional de
Aprendizaje. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.
Artículo 6º—Deber
de solventar la garantía. Es deber del caucionante,
asumir el costo íntegro de la garantía a favor del INA, el cual deberá provenir
de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 4
de este Reglamento.
Artículo 7º—Momento
de rendir la caución. Todo caucionante deberá
rendir caución ante el INA, en forma previa al ejercicio de las funciones de
recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición
legal en contrario. En caso excepcional y de manera razonada, la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dará como máximo 10 días hábiles para la
presentación de la garantía, a partir del inicio de sus funciones.
La falta de
presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Artículo 8º—Para
el ocupante de más de un cargo sujeto a caución. El ocupante de un puesto
que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir funciones
donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una
única caución.
Artículo 9º—Sujetos
obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir
la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Miembros de la Junta Directiva,
2. Presidente Ejecutivo,
3. Gerente General,
4. Subgerente Administrativo,
5. Subgerente Técnico,
6. Gestores,
7. Proveedor Institucional y los Encargados de los
Procesos de Adquisiciones y Suministros de las Unidades Regionales,
8. Jefes de Asesorías, Unidades Administrativas,
Unidades Regionales, Núcleos Formación y Servicios Tecnológicos, Unidad
Tecnológica de la Formación y Unidad de Servicio al Usuario.
9. Funcionarios de la Unidad de Recursos
Financieros de la sede central y Unidades Regionales con niveles igual o
superior a técnico.
10. Encargados de bodegas o almacenes, en los
cuales se custodien valores o bienes
públicos.
Artículo
10.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la
persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero
realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como
son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir
la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Gerencia General
determinará los casos en que ello proceda.
Artículo
11.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados del artículo 10
al 11 y otros a juicio de la administración, mantendrán su obligación de
presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan
sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que
realizan de acuerdo con la definición de caucionante
contemplada en este reglamento.
Artículo
12.—Única Caución. El monto de la caución contemplado en este reglamento
constituye una garantía mínima de 2 veces el salario base vigente del
Profesional con grado académico de licenciatura para el INA, aprobado por la
Dirección General del Servicio Civil, permitiendo con ello su actualización año
tras año.
La
Administración deberá tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños
y perjuicios incurridos por el caucionante contra el
patrimonio del Instituto, cuando la responsabilidad del caucionante
haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal
que corresponda.
Es potestad
de la Gerencia General redefinir dichos montos tomando en consideración
elementos como: salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los
puestos sujetos a caución, etc.
Artículo
13.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes
que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos
colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del INA, y que
devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos
de la Junta Directiva deberán caucionar igual al Presidente Ejecutivo.
Artículo
14.—Unidad responsable. Corresponderá a la Unidad de Recursos
Financieros la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de
las garantías; se seguirá el mismo procedimiento y control utilizado para las
garantías exigidas en las contrataciones administrativas.
Excepto en
el caso de la aplicación artículo 4 inciso c) del presente Reglamento, en el
cual será la oficina encargada de seguros la responsable directa de los
trámites y actualización de las pólizas.
La Unidad de
Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un
puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito de previo
iniciar su ejercicio.
Artículo
15.—Funciones. La Unidad de Recursos Financieros, encargada del trámite
y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá
las siguientes funciones:
1. Definir y mantener un registro actualizado de
los caucionantes que como mínimo contenga un detalle
sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a
partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento
de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de
la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un
monto adecuado de protección.
2. Velar para que los caucionantes
cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente
reglamento en forma actualizada y eficaz.
3. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes,
de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y
recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de
mantener montos de garantía apropiados.
4. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
5. Revisar y garantizar oportunamente la
suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
6. Controlar e informar con la debida antelación
al caucionante el deber de renovar o actualizar la
garantía.
7. Realizar los trámites de ejecución de la
garantía, cuando proceda.
8. Todas las demás funciones que sean necesarias
para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 8131 de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Asimismo,
la Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el
cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.
Artículo
16.—Control de actualización y vigencia de cauciones.
a) La Unidad de Recursos Financieros deberá velar
por la vigencia y monto actualizado de las garantías. La Unidad de Recursos
Humanos deberá informar mensualmente a la Unidad de Recursos Financieros los
vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se den en los
puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes, la Unidad de
Recursos Financieros revisará el plazo y el monto. En el caso de proceder un
ajuste, la Unidad de Recursos Financieros comunicará por escrito al funcionario
caucionante la necesidad de actualizar, completar o
sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
b) En el caso de las pólizas de fidelidad
contempladas en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, la oficina
encargada de las pólizas institucionales será la responsable de realizar los
trámites respectivos para la obtención actualizada de las pólizas de fidelidad.
La dependencia encargada de seguros será responsable de la actualización y
vigencia de las pólizas, la cual seguirá las mismas reglas de comunicación al caucionante en caso de actualización de monto o vigencia.
Con este
objetivo deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros y la Unidad de
Recursos Humanos las cuales deberán rendirle los informes necesarios para el
cumplimiento de este fin. En este caso los informes en materia de nombramientos
y vencimientos deberán presentarse mensualmente a la oficina de seguros, para
que mantenga un registro real y actual.
En cuanto a
la actualización del monto de la caución, la Unidad de Recursos Financieros
será la responsable de actualizarlo una vez al año, conforme la variación del
salario base, para el primer semestre de cada año, de un profesional con grado
académico de licenciatura para el INA, aprobado por el Gobierno.
En el caso
de variaciones en los montos, la oficina de seguros deberá comunicar por
escrito al funcionario caucionante la necesidad de
actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días
hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
c) Si al término del período establecido en los
incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este
Reglamento, la Unidad de Recursos Financieros o la oficina de seguros en caso
de póliza institucional, según corresponda, lo comunicará al superior
jerárquico del caucionante omiso, para que proceda
como si el caucionante no hubiera garantizado su
gestión y se inicien los procedimientos respectivos.
Cuando el caucionante omiso fuere el Presidente Ejecutivo o algún
miembro de la Junta Directiva, la Unidad de Recursos Financieros informará a la
Contraloría General de la República en el plazo de un mes para que ésta lo
comunique al Presidente de la República o al órgano que corresponda para que se
inicien los trámites correspondientes para la destitución de éste. En el caso
que prevalezca algún incumplimiento por parte de alguno de los miembros de
órganos colegiados internos, se le comunicará al superior jerárquico respectivo
de cada uno de sus integrantes infractores.
Una vez
actualizado el monto la Unidad de Recursos Financieros lo comunicará a la
Unidad de Recursos Humanos y a la oficina de seguros.
Artículo
17.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes.
Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Unidad de
Recursos Financieros, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal
en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a
presentar caución.
Velará en
coordinación con la Unidad de Recursos Financieros, porque de previo al
ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la
caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el
funcionario se encuentra afecto a otorgar caución a favor del INA.
Todas las
dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un
plazo de cinco días hábiles posteriores para informar a la Unidad de Recursos
Humanos cualquier cambio que se produzcan a lo interno en relación con estos.
Artículo
18.—Custodia de las garantías. La Unidad de Recursos Financieros deberá
designar una dependencia diferente de aquella que tramita y controla las
cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como
garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad,
mientras se nombra al custodio la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de
la Unidad.
Artículo
19.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución
dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de
daños y perjuicios, La Presidencia Ejecutiva deberá ordenar la ejecución de la
garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
Cuando la
garantía sea insuficiente, la Presidencia Ejecutiva valorará la significancia
del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo
insoluto.
En el caso
de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los
encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y
administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda
Pública, según se determine. Será responsabilidad de la Unidad encargada de la
tramitación de las pólizas de fidelidad, interponer la denuncia penal ante la
autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectiva la
póliza de fidelidad.
Artículo
20.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía
dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con
el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo
21.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía
deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.
Artículo
22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran
en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el INA y
que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con
su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de
deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que
corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá
conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje y su Reglamento Autónomo de Servicios,
según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
le acarrea tal actuación.
Artículo
23.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las cauciones
que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente
responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo
24.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por
los caucionantes serán devueltas al finalizar el
plazo dispuesto en el artículo 22 anterior, en la forma que originalmente fue
suministrada.
Artículo
25.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante
interesado, el instituto procederá a realizar los trámites de devolución de la
garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión
la Administración requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a
partir del momento que sea exigible tal obligación, para lo cual el caucionante colaborará en la realización de los trámites de
lo contrario el atraso no será imputable ni correrá el plazo en contra de la
Administración.
Artículo
26.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación, y deroga y sustituye
toda otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Transitorio
I: Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este Reglamento
tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
II: Todas las cauciones que se rindan con fecha anterior al mes de diciembre de
2008 por medio de una Letra de Cambio y de forma directa con el INA, deberán
consignar como fecha máxima de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Junta Directiva.—Carlos Sequeira
Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
32542).—C-213585.—(56013).