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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Capitulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.
Ambito de aplicación.
El presente conjunto de disposiciones regula
las relaciones entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus usuarios, con
ocasión de los servicios que ofrece a través de las Bibliotecas establecidas
en la Institución.
Artículo 2. DefinicioneS
Para los propósitos de este Reglamento, se
entiende por:
INSTITUTO: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
REGLAMENTO: El Reglamento del Servicio de biblioteca.
BIBLIOTECOLOGO (A): Personal del Instituto con
formación en Bibliotecología que presten sus servicios dentro de la
Biblioteca.
USUARIO(A): Cualquier persona, física o jurídica,
que haga uso de los servicios bibliotecarios del Instituto, de conformidad
con este Reglamento.
SOPORTE DOCUMENTAL: Todo tipo de documento; libro, revista, microfilm,
vídeo, CD-ROM, disquetes, etc. que
contenga la biblioteca.
VIDEOTECA: Videos sobre áreas técnicas de especialización que ofrece el
Instituto.
CENTRO
DE FORMACIÓN: Se considera Centro de Formación toda unidad con relativa
independencia administrativa propia o externa al instituto, en cuyas
instalaciones se ejecuten acciones de formación y capacitación profesional. Los funcionarios responsables de su
accionar se denominan encargados de centros de formación.
BASE DE DATOS: Conjunto de
información organizada que contiene los diferentes soportes documentales que
se encuentran en la biblioteca (videos, revistas, libros, documentos), etc.
USU: Unidad de Servicio al Usuario.
ISBN: (por sus siglas en inglés)
Númeración Internacional Normalizada para Libros.
Artículo 3. Ubicación Administrativa
La Biblioteca es uno de los servicios que ofrece
el INA, en las diferentes instalaciones que cuentan con ésta. En la Sede Central, el proceso de
información y biblioteca es el encargado de ofrecer este servicio, como
una dependencia de la Unidad de
Servicio al Usuario. Constituye un laboratorio de ayuda permanente para las
necesidades de información tanto de los participantes en acciones formativas
como del personal del Instituto, asimismo, de toda la población trabajadora y
empleadora del país y del público en general, proporcionando los servicios
necesarios para el desarrollo de los programas de estudio que sean promovidos
por el Instituto, las diversas entidades estatales, o el simple afán de
superación cultural de las personas particulares.
Capitulo II
De Los Objetivos
Artículo 4. Objetivo general del Servicio de biblioteca
Brindar información ágil, oportuna, pertinente y relevante al personal,
a los participantes en acciones formativas y a las personas externas al
Instituto.
Artículo 5. Objetivos específicos.
El Servicio de biblioteca tiene
los siguientes objetivos:
a.
Difundir y dar
acceso a la información que sirva de apoyo al desarrollo de las distintas
acciones formativas que son impartidas en el Instituto.
b.
Ofrecer y
proporcionar al personal técnico docente, docente, administrativo y otro del
Instituto los recursos bibliográficos, medios electrónicos, audiovisuales y
referenciales necesarios para que sus
conocimientos y labores docentes se mantengan permanentemente actualizados.
c.
Brindar a la
población participante en acciones formativas del Instituto, material
bibliográfico, audiovisual y referencial especializado de acuerdo a su
subsector.
d.
Educar a la
población participante en lo relativo al servicio de biblioteca, por medio de
una capacitación dirigida en el manejo de los diferentes soportes
documentales ofrecidos por este servicio, fomentando así su autoformación,
hábitos académicos y su interés por la investigación.
e.
Ofrecer un
sistema de información en línea que permita la consulta desde los diversos
Centros de Formación del INA.
f.
Ofrecer servicios
automatizados (bases de datos) de la colección bibliográfica que contiene la
biblioteca.
g.
Establecer pautas
para la utilización de bases de datos nacionales e internacionales.
h.
Procurar la
consolidación y funcionamiento de una red automatizada de bibliotecas para el
INA.
i. Proporcionar a la
población trabajadora y empleadora nacional fuentes actualizadas de
información y transferencia de tecnología.
Capitulo Iii
De Los Usuarios
Artículo 6. Clases de Usuarios
Tienen derecho a utilizar los servicios brindados por la
Biblioteca las siguientes personas:
a.
Personal docente
y administrativo del Instituto.
b.
Los participantes
en acciones de formación y capacitación del Instituto.
c.
Todo usuario que requiera accesar el Servicio de biblioteca como lo establece la
Ley 7600 sobre Discapacidad y la Ley del Adulto Mayor. Para la atención de
personas con discapacidad y adultos
mayores, el Instituto hará las adecuaciones estructurales y técnicas que se
requieren para facilitar el acceso a la información que ofrece el servicio.
d.
Todos los
trabajadores y empresarios nacionales, así como las organizaciones y cámaras
que los representan.
e. Otras bibliotecas
nacionales o internacionales con las que existan convenios para el préstamo Interbibliotecario.
f. Público en
general.
Artículo 7. Deberes de las personas usuarias.
Son deberes de quienes utilizan los servicios bibliotecarios del
Instituto:
a.
Cumplir con las
disposiciones de este Reglamento.
b.
Velar por la
conservación del soporte documental que se le facilite (no rayarlo, marcarlo,
ensuciarlo, deshojarlo, mojarlo y cualquier otro acto que atente contra la
integridad física del soporte documental)
c. Devolver el
soporte documental a la hora y fecha que se le haya indicado. Si incumple: en
caso de que sea personal del INA se le comunica por escrito tal situación, si
no devuelve el soporte documental dentro de ocho días hábiles, se comunicará envía
a la Unidad de Recursos Humanos para hacerle el rebajo correspondiente en su
salario. Si fuese participante se le
envía una nota a través del Centro de Formación correspondiente, si después de esta
solicitud no devuelve el soporte documental se envía otra nota a la persona
encargada del Centro para que se apliquen las sanciones pertinentes de
conformidad al Reglamento para participantes en acciones de capacitación y
formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.
d. Utilizar apropiadamente
las instalaciones de la Biblioteca.
e. Mantener buen
comportamiento en las salas de estudio (hablar en voz baja, abstenerse de
rayar las mesas, ingerir alimentos o fumar).
Quien utilice los servicios de la biblioteca debe mostrar sus pertenencias
al salir del recinto que la alberga. En caso de préstamo a domicilio el
usuario debe mostrar el soporte documental y el carné para que el encargado
de seguridad verifique en la puerta el préstamo del mismo.
Capitulo Iv
Servicios
Bibliotecarios
Artículo 8. Servicios que ofrece la Biblioteca.
La Biblioteca brinda los
siguientes servicios:
a.
Préstamo de
material bibliográfico a sala y a
domicilio.
b.
Préstamo de
material audiovisual a sala (participantes), domicilio (personal del INA).
c.
Diseminación de
información.
d.
Referencias bibliográficas.
e.
Préstamo interbibliotecario.
f.
Catalogación y
publicación de boletines especializados.
g.
Asesoramiento
para la elaboración y publicación de trabajos escritos.
h.
Servicio de
referencia.
i.
Búsqueda
bibliográfica en bases de datos nacionales e internacionales.
j.
Comunicación con
bases de datos nacionales e internacionales.
k. Servicio de
alerta.
l.
Trámite de ISBN y
Depósito Legal.
m.
Capacitación a
personas que utilicen los servicios por primera vez por medio del curso
denominado “Uso efectivo de los servicios bibliotecológicos”
Artículo 9. Requisitos para el préstamo de los
diferentes soportes documentales.
Es requisito indispensable para obtener los servicios bibliotecológicos
a domicilio presentar el carné que acredite su vinculación al Instituto. En
caso de préstamo a sala presentar la cédula de identidad si se es particular.
Artículo 10. Trámite de
inscripción de usuarios al Servicio de biblioteca
La población participante de los programas de Aprendizaje debe
inscribirse en el Registro de Usuarios el día del curso teórico-práctico
denominado “Uso efectivo de los servicios bibliotecológicos”, en donde se
consigna la información general del
participante. En caso quienes estudian bajo otras modalidades su inscripción
es automática al ser matriculados en el Núcleo respectivo y se les brinde el
carné correspondiente.
En el caso del personal la información será
confirmada semestralmente, Para ello
se le indica por escrito a la persona registrada que actualice la información
brindada o informe si la registrada es la correcta, so pena de que sea
excluido del padrón, imposibilitándosele contar con los servicios a domicilio
del servicio. Puede reinscribirse una
vez corregida la situación.
En ese mismo registro se inscriben aquellas
bibliotecas, organizaciones nacionales de trabajadores y cámaras de
empresarios con las que el Instituto tenga convenios de préstamo interbibliotecario.
Las personas particulares, no se
inscriben en tal registro, porque el préstamo es únicamente en sala. Pueden
acceder a estos servicios presentando su cédula de identidad u otro documento
que lo identifique.
ARtículo 11. Trámite de las solicitudes de préstamo.
Toda solicitud de préstamo debe ser presentada personalmente por el
interesado, llenando y firmando con tinta, la boleta de “Control de
Préstamo”. En esta boleta se consignan todos los datos necesarios para la
correcta identificación, tanto de la persona, como del soporte
documental que se le presta, y se
lleva un riguroso registro de los préstamos.
Artículo 12. Tipos de préstamo.
El préstamo del material bibliográfico puede ser de dos tipos:
a.
Préstamo en
Sala: La persona sólo puede utilizar
el material en las salas de estudio de la Biblioteca.
b. Préstamo a
domicilio: La persona está autorizada
para llevarse el material fuera de las
instalaciones de la Biblioteca.
c. En el caso de que
alguna oficina del Instituto requiera el empleo de material bibliográfico
dentro del ejercicio propio de sus funciones, la jefatura respectiva puede
solicitar el préstamo de ese material hasta por un máximo de seis meses,
después de los cuales debe ser renovada la solicitud. La Jefatura es
responsable del material bibliográfico asignado a su oficina, firmando las
boletas de solicitud.
Artículo 13. Restricciones al préstamo.
Para mantener la integridad y la conveniente
circulación del acervo bibliográfico del Instituto, se establecen las
siguientes restricciones al préstamo de los soportes documentales:
a.
No se da curso a las solicitudes de préstamo que no se tramiten
personalmente.
b.
Bajo la modalidad de préstamo a sala, a una misma persona se le prestar
hasta un máximo de seis obras a la vez, y por períodos que define la persona
responsable del servicio de biblioteca según la naturaleza de los
materiales. Bajo la modalidad de
préstamo a domicilio, se le presta hasta un máximo de tres obras a la vez, y hasta por un máximo de cuatro días
hábiles cuando el préstamo se hace a un participante. En el caso del personal del INA se les
presta hasta un máximo de seis obras a la
vez, cuando es a sala; si es a domicilio un máximo de tres obras con un
tiempo de un mes para su devolución.
c.
El personal profesional en bibliotecología puede a discreción, en casos
urgentes y calificados, solicitarle a quien se le haya prestado algún
material la devolución inmediata del material que se le haya prestado.
d.
Cuando hubiere más de una persona interesada en consultar una misma
obra, y no sea posible coordinar que la compartan u ofrecerles otro ejemplar, se les facilita el material por
un plazo de una hora a cada una, bajo la modalidad de préstamo a sala.
e.
Las cámaras y asociaciones empresariales al igual que las
organizaciones nacionales laborales tienen derecho a préstamo a domicilio de
los documentos por medio del préstamo interbibliotecario.
f.
Las personas
particulares están impedidas de disfrutar del préstamo a domicilio, a menos
que lo soliciten a otra biblioteca para su debido préstamo interbibliotecario.
g.
Las obras de referencia, incluyendo diccionarios, y enciclopedias así
como aquellas obras que por ser de naturaleza única y valiosa sean de difícil
reemplazo, están excluidos del préstamo a domicilio.
h.
No se le presta otro material al usuario quien tenga otro con tal
carácter y no lo haya devuelto una vez vencido el plazo fijado.
i.
El préstamo puede renovarse de forma inmediata a su vencimiento, sólo
si anteriormente no fue solicitado por otra persona.
j.
La persona encargada del
servicio de biblioteca (en el caso de la Sede Central, corresponde a la
persona encargada del proceso de información y biblioteca) puede realizar excepciones a lo dispuesto
en este artículo cuando lo justifique y bajo su entera responsabilidad,
firmando la boleta de aceptación.
Artículo 14. Horario de atención.
La Biblioteca Central atiende a los usuarios de acuerdo con el horario
que mejor les convenga y los recursos humanos disponibles.
Capitulo V
De La
Responsabilidad De Las Personas Usuarias
Artículo 15. Responsabilidad de personas usuarias por
daños o pérdidas..
Son responsabilidades de las personas usuarias del
servicio:
a. Revisar el material que se le entrega en préstamo y
reclamar en forma inmediata cualquier anomalía.
b.
Devolver a la
biblioteca el soporte documental en la fecha indicada.
c. Si al momento
de la devolución del soporte documental éste presentara daños excepcionales o
irreparables que sean atribuidos a la falta de cuidado, o se haya
perdido por negligencia, la persona
debe reponer el soporte documental
actualizado, con el mismo título y autor o uno semejante avalado por el
servicio de biblioteca. Hasta que la persona no haya cancelado el valor total
de la reparación o sustitución del material que se le haya facilitado, la
Biblioteca no puede conferirle nuevos préstamos.
Artículo 16. Responsabilidad por retrasos.
Cuando alguna persona que labore para el Instituto
no devuelva los soportes documentales dentro de la fecha de vencimiento del préstamo, la Biblioteca procede a
comunicarle por escrito tal situación.
Si no devuelve el documento dentro de ocho días hábiles ésta se
enviará a la Unidad de Recursos Humanos y a la Jefatura respectiva, para que
se proceda a aplicar las sanciones administrativas previstas en el reglamento
autónomo de servicios del Instituto.
En
el caso de participantes en acciones formativas, se comunica por escrito al interesado a través del Centro de Formación correspondiente. Si después de esta solicitud no devuelve
el soporte documental se envía otra nota a la persona encargada del mismo
para que se apliquen las sanciones correspondientes. En ambos casos se les retiene el préstamo
de documentos hasta tanto no devuelvan los que están vencidos, y pasan a
formar parte de la lista de morosidad.
Artículo 17. Procedimiento de cobro.El proceso de información y biblioteca dará
inicio al procedimiento administrativo pertinente para la recuperación del
valor de reparación o sustitución del soporte documental facilitado,
remitiendo a la Asesoría Legal la documentación correspondiente.
Para la verificación de los datos emitidos
por los usuarios, la persona encargada del proceso de información y
biblioteca debe confeccionar el expediente respectivo, el cual contendrá, lo
siguiente:
a. Nombre y apellidos.
b. Departamento o
Unidad en que labora (en el caso de personal del INA o de préstamo interbibliotecario).
c. Subsector, Grupo y
demás datos solicitados (para participantes)
d. Fecha de préstamo.
e. Nombre del soporte
documental prestado.
f.
Monto del costo de reparación o sustitución del material.
g. Cualquier otro dato
que se estime necesario.
La persona encargada de proceso de
información y biblioteca puede ordenar y tramitar los medios probatorios en
la forma que estime más oportuna, determina el orden, términos y plazos de
los actos por realizar, así como la naturaleza de éstos, todo lo cuál está sujeto a las limitaciones establecidas en la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18. Desarrollo del procedimiento.
Una vez constituido el expediente, la persona
responsable lo pone en conocimiento de la persona interesada, para que dentro
del término de tres días hábiles después de recibir la comunicación, se pronuncie sobre los hechos alegados, la
prueba evacuada hasta ese momento y la que propondrá en su defensa para que
invoque los fundamentos legales que la apoyará.
La Biblioteca goza del plazo de un mes, contado a
partir del inicio del procedimiento, para dictar el acto final, el que será notificado a la
persona interesada mediante cualquiera de los medios autorizados por ley y dejando
constancia en el expediente.
El acto final podrá ser ejecutado por el Instituto
en los términos previstos en los artículos 146 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 19. Recursos.
Contra el acto final dictado por el proceso de
información y biblioteca sólo procederán los recursos revocatorios y de
apelación interpuestos dentro del término de tres días contados a partir de su comunicación. El
recurso de revocatoria será resuelto por la persona encargada de la Unidad de
Servicio al Usuario dentro de los ocho días posteriores a su presentación, y
el de apelación lo resolverá la Dirección de Formación y Servicios
Tecnológicos dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.
Artículo 20.
Préstamo interbibliotecario.
Para
los efectos de este artículo, el préstamo interbibliotecario se rige por el convenio que se haya
suscrito.
Capitulo Vi
Disposiciones
Finales
Artículo 21. Organización y uso de las instalaciones.
La organización y uso de las instalaciones específicas de la Biblioteca como las salas de lectura y de
proyección son definidas por ésta, con la autorización previa de la Jefatura
de la Unidad de Servicio al Usuario.
Si para otros propósitos fuese necesario emplear temporalmente esas
instalaciones, la decisión debe ser
acordada por ésta última.
Artículo 22. Contenido de las boletas de Control de
Préstamo.
Las boletas de préstamo de los diferentes soportes documentales
contienen la siguiente información: número de clasificación, autor, título,
número de inscripción, volumen y año en el caso de que sea una revista y los
datos personales de quien solicite el préstamo.
Artículo 23. Adquisición de materiales.
La selección del material bibliográfico es responsabilidad de la persona
encargada del proceso de información y
biblioteca en coordinación con los diferentes Núcleos y otras dependencias
institucionales interesadas.
Sólo el proceso de información y biblioteca está autorizado para
solicitar la compra de materiales bibliográficos, los cuales se tramitan por
medio de la Unidad de Servicio al Usuario.
De forma excepcional, otras
dependencias del Instituto pueden adquirir los que necesiten para desarrollar sus funciones, solicitando
la aprobación previa del coordinador del proceso de información y biblioteca.
La adquisición de los materiales es responsabilidad del proceso de
adquisiciones del Instituto.
Artículo 24. Medidas de control.
La Biblioteca efectuará cada dos años un inventario integral del
soporte documental con el que cuenta, y del balance final remite informe a la Jefatura de la Unidad
de Servicio al Usuario.
Asimismo, puede efectuar cualquier medida de control que esté destinada
a indagar sobre la correcta conservación de su acervo bibliográfico.
Artículo 25. Bibliotecas filiales.
Las bibliotecas filiales que
existan o llegasen a establecerse en
otras dependencias del Instituto, se rigen por este Reglamento, y están
subordinadas a las directrices y controles que emanen del Proceso de
información y biblioteca. Su creación
será acordada por la Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Técnica, la Jefatura
de la Unidad de Servicio al Usuario, con el dictamen afirmativo del Proceso
de información y biblioteca, y la
Jefatura del Centro de Formación interesado.
Por el mismo procedimiento se pueden crear bibliotecas
filiales en las Cámaras Empresariales y en las organizaciones laborales del
país.
Artículo 26. Derogatorias.
Este Reglamento deroga el Reglamento de la Biblioteca vigente en el
Instituto, y cualesquiera otras disposiciones que se le opongan.
Artículo 27. Fuentes supletorias.
Para todo lo que no haya sido previsto en este reglamento, se aplican
supletoriamente las normas de Reglamento Autónomo de servicios del Instituto,
su Ley Orgánica, Ley General de la Administración Pública, y el Código
Procesal Civil.
Artículo 28. Vigencia.
Este Reglamento
rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
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