INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO
DE APOYO EDUCATIVO EN EL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Alcance del presente Reglamento. El presente Reglamento regula la
aplicación de apoyos educativos, en el marco de la Ley 7600 “Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica” para
garantizar, la equiparación de oportunidades de las personas con necesidades
educativas especiales que atiende la institución en todos los modos y modalidades
de la oferta de servicios de capacitación y formación profesional del INA.
Artículo
2º—Medidas y recursos. El INA incluirá en los POA y presupuestos,
acciones y proyectos, las medidas y recursos que garanticen el acceso
oportuno y la equiparación de oportunidades a las personas con necesidades
educativas especiales que atiende la institución.
Artículo
3º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones:
Centro
Ejecutor: Se considera Centro Ejecutor toda unidad con
relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas
instalaciones se ejecuten servicios de Formación y Capacitación Profesional.
Igualdad
de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las
diversas necesidades de la persona, las cuales deben constituir la base de la
planificación de la sociedad, con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas cuenten con iguales oportunidades
de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación
de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno institucional, los
servicios, la infraestructura física, las actividades, la información, la
comunicación la documentación así como las actitudes y los requerimientos a
las necesidades de las personas, en particular a las que tienen necesidades
educativas especiales.
Discapacidad:
Dificultades en el funcionamiento a partir de una interacción dinámica entre
los estados de salud de una persona (enfermedades, trastornos, lesiones,
traumas, etc.) y los factores contextuales en que se desenvuelve la misma,
que afectan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Necesidad
educativa especial (NEE): Necesidad que presenta una
persona raíz de una dificultad en el funcionamiento a nivel físico, sensorial,
mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación de éstas,
que restringe su aprendizaje en un proceso de capacitación y formación hasta
tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para lograr
una participación equiparada y efectiva en la oferta formativa institucional.
Participante
con necesidades educativas especiales: Persona
que requiere de apoyos educativos (servicios de apoyo, adaptación al puesto
de trabajo, ayudas técnicas o adecuaciones curriculares) para equiparar su
participación en el proceso de aprendizaje en Formación Profesional.
Apoyo
educativo: Comprende las actitudes, valores, disposiciones
administrativas, adecuaciones curriculares, ayudas técnicas, adaptaciones al
puesto de trabajo, servicios de apoyo, que se ofrecen para lograr una
equiparación adecuada y oportuna de la participación de personas con
necesidades educativas especiales en un proceso de capacitación y formación
profesional y que les posibiliten el desarrollo efectivo de competencias para
la empleabilidad.
Adecuación
curricular: Es el ajuste del currículo a las condiciones y
necesidades de cada participante con necesidades educativas especiales.
Adecuación
de acceso: Son las modificaciones o provisión de recursos,
para garantizar el acceso al espacio físico, a la información/comunicación,
equipos, maquinaria, herramientas, para equiparar el proceso de aprendizaje
de personas aspirantes y participantes con necesidades educativas especiales
y de personas con discapacidad.
Adecuaciones
curriculares no significativas: Son las
adecuaciones realizadas en el proceso de formación (metodologías, estrategias
educativas) y en el sistema de evaluación, con el fin de equiparar el proceso
de aprendizaje de personas participantes con necesidades educativas
especiales.
Adecuación
curricular significativa: Ajuste del currículo, en el
que se eliminan objetivos y contenidos de un servicio de capacitación y
formación profesional de la oferta curricular institucional, con la
consiguiente modificación de los criterios de evaluación, para equiparar la
participación de personas con necesidades educativas especiales, en el que se
garantice el desarrollo de
competencias para la empleabilidad.
Ayuda
técnica: Elemento requerido por una persona con
necesidades educativas especiales o persona con discapacidad, para mejorar su
funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito de la Formación
Profesional.
Adaptación
de puesto de trabajo: Ajustes al entorno de aprendizaje, incluye
equipo, herramientas, condiciones ambientales, clima organizacional, para
mejorar la autonomía y proveer condiciones de participación, seguras y
accesibles para participantes con necesidades educativas especiales y
personas con discapacidad, en un proceso de Formación Profesional.
CAPÍTULO
II
De
los cuerpos colegiados
Artículo
4º—Se establecen como Cuerpos Colegiados, en el presente Reglamento los
siguientes:
a. Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad, que en adelante y para efecto del presente Reglamento se
denominará CIMAD.
b. Comité de Apoyo Educativo, que en adelante y
para efecto del presente Reglamento se denominará CAE.
c. Comité de Apoyo Educativo Regional; que en
adelante y para efectos de este Reglamento de denominará CAE Regional.
d. Servicio de Coordinación sobre Discapacidad;
que en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará SECODI.
CAPÍTULO
III
De
la CIMAD
Artículo
5º—Conformación. Esta Comisión está conformada por:
a. La persona que ejerce la Subgerencia Técnica
o su suplente, quien preside.
b. La persona que Representa al INA ante la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial o
su suplente.
c. La persona responsable de la Gestión de
Formación y Servicios Tecnológicos o su suplente.
d. La persona responsable de la Gestión Regional
o su suplente.
e. Un representante de las personas con
discapacidad.
f. Una persona representante del Servicio de
Coordinación sobre Discapacidad (SECODI) o su suplente, quien ejercerá la
secretaría.
g. La persona responsable de la Gestión de
Normalización y Servicios de Apoyo o su suplente.
La
persona encargada de la Secretaria, es la persona responsable de levantar el
acta de cada sesión y de proceder con el comunicado de acuerdos respectivo.
Artículo
6º—Funciones de la CIMAD:
a. Elaborar el Plan Institucional Anual de
Accesibilidad para presentarlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
b. Dar seguimiento a la conformación y
funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo en cada Centro Ejecutor, y el
Comité de Apoyo Educativo en cada Unidad Regional para el cumplimiento de la
Ley 7600 y su reglamento, y las directrices emanadas en esta materia.
c. Brindar asesoramiento en la temática de la
discapacidad al Comité de Apoyo Educativo.
d. Garantizar la obligatoriedad del cumplimiento
de la aplicación del presente Reglamento en todo Centro Ejecutor.
e. Dictar lineamientos técnico-administrativos
generales en materia de accesibilidad y discapacidad a nivel institucional.
f. Promover el fortalecimiento y desarrollo
organizacional en materia de accesibilidad y discapacidad.
g. Establecer mecanismos de coordinación
necesarios para la obtención de asesoría en materia de accesibilidad y
discapacidad.
h. Promover gestiones de concienciación y
sensibilización en materia de accesibilidad y discapacidad en el ámbito
institucional, a las instancias correspondientes.
i. Atender consultas, observaciones e
inquietudes en materia de accesibilidad y discapacidad, presentadas por
entidades, organismos, participantes o sus representantes legales.
j. Presentar a la Presidencia Ejecutiva las
enmiendas o ajustes relacionados con la temática de la discapacidad y
accesibilidad en las Reglamentos vigentes en la institución.
k. Resolver los recursos extraordinarios de
revisión que presenten los participantes con necesidades educativas
especiales o sus representantes legales.
l. Fiscalizar el correcto funcionamiento de los
Comités de Apoyo Educativos.
m. Instar a las autoridades superiores para que procuren la dotación de recursos
financieros para que la institución cuente con servicios de apoyo , ayudas
técnicas adaptación de puestos de trabajo, adecuaciones al espacio físico y
tecnológico, material didáctico, para ofrecer una adecuada atención de
participantes con Necesidades Educativas Especiales.
n. Gestionar a favor de la cooperación
interinstitucional e internacional en materia de accesibilidad y discapacidad
y garantizar su cumplimiento en coordinación con la Unidad de Cooperación
Externa del INA.
o. Apoyar toda representación del INA ante las
instancias nacionales e internacionales en materia de accesibilidad y
discapacidad.
p. Coordinar con las personas representantes del
INA ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial.
q. Monitorear el avance institucional en materia
de equiparación y accesibilidad.
r. Presentar informes de su labor a la
Presidencia Ejecutiva una vez al año.
s. Dar seguimiento a la implementación del Plan
de Accesibilidad Institucional.
t. Solicitar investigaciones y estudios sobre
la temática de discapacidad a las dependencias institucionales atinentes.
u. Cumplir con los controles administrativos y
estadísticos establecidos por la institución, en el marco del Control
Interno.
v. Otras que establezca el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial y sean previamente comunicadas al INA.
Artículo
7º—Sesiones de la CIMAD:
a. De la Convocatoria:
Esta
Comisión sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando
se presente algún asunto de su competencia, de acuerdo con lo estipulado en
el presente Reglamento.
La primera
sesión ordinaria debe realizarse en febrero de cada año y tiene como objetivo
la elaboración del Plan Anual de Accesibilidad, que posteriormente debe ser
presentado ante la Presidencia Ejecutiva. De igual manera nombrar a la
persona que ejercerá el cargo de la secretaría, cargo que recaerá en el
representante del SECODI.
La
convocatoria debe ser emitida junto con el Orden del Día para sus
integrantes, por lo menos con 3 días hábiles de antelación.
b. De las actas:
De
cada sesión debe levantarse un acta, que contiene la información de sus
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, el orden del día, el resultado de votación, así como el sustento y
contenido de los acuerdos. Las actas se aprueban en la siguiente sesión
ordinaria. Las actas serán firmadas por la Presidencia, Secretaría y por
quienes manifiesten su voto disidente.
Antes de
la aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que quienes estén presentes acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de su totalidad.
c. De las votaciones:
Los
acuerdos de la CIMAD se tomarán de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo Tercero, Título II de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO
IV
Del
Comité de Apoyo Educativo
Artículo
8º—Comité de Apoyo Educativo en el INA. En el INA funcionará un Comité
de Apoyo Educativo por Centro Ejecutor y para cubrir las servicios de
capacitación desconcentrados (acciones móviles) se conformará un Comité de
Apoyo Educativo por cada Unidad Regional que se denominará CAE Regional.
Artículo
9º—Conformación del CAE de Centro Ejecutor. Todo Centro Ejecutor
tendrá en funcionamiento este Comité conformado por:
a. La persona encargada del Centro Ejecutor o su
suplente, quien preside.
b. Un profesional de Servicio al Usuario del
área de Orientación o su suplente.
c. Un profesional de Trabajo Social de la Unidad
o su suplente.
Se
invitará a participar con voz pero sin voto en las reuniones del CAE:
a. Una persona docente o personas docentes según
corresponda en el análisis de casos, sea la persona docente responsable de
ejecutar el servicio de capacitación, en el que se tramita el ingreso de una
persona con discapacidad y necesidades educativas especiales, o en su
defecto, una persona docente del subsector respectivo.
b. Un participante con discapacidad o un
representante de las organizaciones de personas con discapacidad que funcione
en el área de cobertura del Centro Ejecutor.
c. En el seno del Comité se nombrará a quién
ejerza la función de secretaría del mismo.
Artículo
10.—Conformación del Comité de Apoyo Educativo Regional:
a. La persona encargada del Proceso de Servicio
al Usuario, o su suplente (quien preside).
b. Un profesional de Servicio de Orientación o
su suplente.
c. Un profesional del Servicio de Trabajo Social
de la Unidad Regional.
Se
invitará a participar con voz pero sin voto en las reuniones del CAE a:
a. La persona Encargada de Proyecto, según
corresponda, de acuerdo al caso o casos.
b. La persona docente, según corresponda, de
acuerdo al caso o casos.
c. Un participante con discapacidad o un
representante de las organizaciones de personas con discapacidad que funcione
en el área de cobertura de la Unidad Regional.
En
el seno del Comité se nombrará a quién ejerza la función de secretaría del
mismo.
Artículo
11.—Funciones del Comité de Apoyo Educativo:
a. Elaborar el Plan de Trabajo Anual de
Accesibilidad en la primera sesión del año, en el mes de febrero.
b. Atender y resolver solicitudes de apoyo
educativo (adecuaciones curriculares, servicios de apoyo, ayudas técnicas y
adaptaciones de puestos de trabajo) de parte de aspirantes de ingreso y
participantes con discapacidad o necesidades educativas especiales o sus
representantes legales, para equiparar su participación en procesos de
formación profesional.
c. Garantizar y dar seguimiento a la aplicación
de las adecuaciones curriculares, servicios de apoyo, y ayudas técnicas, que
se determinen para participantes con necesidades educativas especiales.
d. Administrar y custodiar la información
atinente a la revisión, resolución y seguimiento de apoyos educativos para
personas con discapacidad y necesidades educativas especiales. Esta
documentación se archiva en un expediente personal debidamente foliado.
e. Promover la coordinación interinstitucional
que favorezca la inclusión y participación de personas con discapacidad en
Formación Profesional, considerando los mecanismos y procedimientos de
coordinación establecidos formalmente.
f. Atender solicitudes de docentes,
participante o representante legal, relativas a accesibilidad o a la
aplicación de apoyos educativos.
g. Asegurar un trato igualitario y respetuoso a
participantes, tanto hombres como mujeres que presenten necesidades
educativas especiales.
h. Informar y orientar a docentes y personal
administrativo del Centro Ejecutor o Unidad Regional, sobre estrategias y
procedimientos para la atención de participantes con necesidades educativas
especiales.
i. Pronunciarse sobre los recursos de apelación
y revocatoria que presenten participantes con necesidades educativas
especiales o sus representantes legales.
j. Acatar las disposiciones de convenios
suscritos con otras instituciones en materia de discapacidad.
k. Plantear ante el Proceso de Desarrollo de
Recursos Humanos las necesidades de capacitación del personal en la temática
de accesibilidad y discapacidad. En caso de necesidades de capacitación
específicas o de contingencia, coordinar con el Proceso de Desarrollo de
Recursos Humanos y la Comisión de capacitación y Formación de los Servidores
del INA.
l. Gestionar asesoramiento para el personal
docente en torno a la aplicación de apoyo educativo (adecuaciones
curriculares, servicio de apoyos, ayudas técnicas, adaptación de puestos de
trabajo) para las personas con necesidades educativas especiales en formación
profesional.
m. Velar porque se consigne el ingreso de
participantes con discapacidad / con necesidades educativas especiales, en
los formularios de control estadístico y normalización de servicios,
establecidos institucionalmente.
n. Determinar la cantidad de personas con
discapacidad/necesidades educativas especiales por grupo en un servicio de
capacitación y formación profesional, a partir del análisis del perfil de
funcionamiento de las mismas.
o. Rendir un informe en diciembre de la
ejecución del Plan Anual de Accesibilidad y de la cobertura de atención de
participantes con necesidades educativas especiales, el cual debe de entregar
a la CIMAD.
p. Elevar a la CIMAD aquellas situaciones que
por sus características, salen de su ámbito de competencia.
q. Cumplir con los controles administrativos y
estadísticos establecidos por la institución, en el marco del Control
Interno.
r. Acatar los acuerdos y disposiciones de la
CIMAD.
Artículo
12.—De las sesiones del Comité de Apoyo Educativo.
a. Convocatoria:
Este
Comité sesiona ordinariamente cuatro veces al año como mínimo y las veces que
sean necesarias según la demanda de solicitudes de apoyo educativo y la
ejecución del Plan de Trabajo Anual.
La primera
sesión ordinaria debe realizarse en febrero de cada año y tiene como objetivo
la elaboración del Plan de Trabajo Anual de este Comité, para presentarlo
ante la CIMAD.
b. Actas:
De
cada sesión debe levantarse un acta, que contiene la indicación de la
asistencia, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, el orden del día, la forma y resultados de votación, así como el
fundamento y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que quienes estén presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de integrantes de la
totalidad. Las actas serán firmadas por la Presidencia y quienes manifiesten
su voto disidente.
Las actas
se llevarán en un libro de actas que debe estar debidamente foliado, el que
puede ser llevado en formato electrónico, sin embargo deberá existir el
documento en papel y con las respectivas firmas.
CAPÍTULO
V
Del
servicio de coordinación sobre discapacidad
Artículo
13.—Naturaleza: El Servicio de Coordinación sobre Discapacidad es un
equipo profesional interdisciplinario, asesor técnico, en materia de
accesibilidad y equiparación de oportunidades en la capacitación y formación
profesional de personas con discapacidad y con necesidades educativas
especiales.
Artículo
14.—Funciones del SECODI:
a. Asesora técnicamente a la CIMAD en la
elaboración del Plan Institucional de Accesibilidad.
b. Asesora la red institucional de Comités de
Apoyo Educativo en la atención de aspirantes de ingreso y participantes con
discapacidad y necesidades educativas especiales.
c. Asesora a los Núcleos Tecnológicos en la
definición de criterios y normas de accesibilidad en el diseño de Servicios
de capacitación y formación profesional y en la autorización de adecuaciones
curriculares significativas.
d. Asesora en la revisión de normativa
institucional para que se incorpore el principio de igualdad de
oportunidades.
e. Asesora y asiste técnicamente en la
formulación de normativas institucionales en que se implemente el enfoque de
equiparación de oportunidades y la visión de accesibilidad para todas las
personas.
f. Da seguimiento y apoya técnicamente los
esfuerzos de coordinación interinstitucional en materia de discapacidad.
g. Apoya a la CIMAD en el seguimiento y
realimentación de proyectos de extensión institucionales en materia de
discapacidad.
h. Coadyuva con los CAES en el análisis de casos
y la evaluación funcional complementaria de aspirantes de ingreso y
participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales, de
conformidad con las instrucciones y lineamientos que se definan
institucionalmente.
i. Asesora y coordina con los servicios de
intermediación de empleo del INA en la atención de personas con discapacidad.
j. Asesora a las diversas entidades ejecutoras
del INA en el diseño y ejecución de proyectos en el ámbito de discapacidad.
k. Acompaña la ejecución de proyectos en el
ámbito de la discapacidad que solicite de manera formal la CIMAD.
l. Da seguimiento a los acuerdos de la CIMAD
que de manera formal así lo solicite esta instancia.
m. Ofrece orientación e información a
personas físicas, instituciones y organizaciones no gubernamentales,
empleadores, respecto a procedimientos institucionales atinentes a atención
de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO
VI
De
los participantes
Artículo
15.—Derechos de las personas participantes con discapacidad y necesidades
educativas especiales. Son derechos de las personas participantes con
discapacidad y necesidades educativas especiales:
a. Tener acceso a información y divulgación,
tanto en el ámbito personalizado como colectivo, de la oferta formativa
institucional.
b. Tener acceso a los servicios de capacitación
y formación profesional mediante la modificación física de las instalaciones
(rampas, ascensores, servicios sanitarios, sillas especiales, barandas, etc.)
y transporte institucional accesible.
c. Tener acceso a información específica de
acuerdo con la oferta de cada subsector, de manera concreta y con las
adecuaciones que se requieran.
d. Participar en los servicios de capacitación y
formación profesional que imparte el INA siempre y cuando reúna los
requisitos solicitados o las condiciones de funcionamiento. A la vez, tiene
derecho a orientación en el área vocacional para facilitar el proceso de
selección con respecto a las opciones que ofrece el INA.
e. Ser considerado con prioridad en la selección
para el ingreso a los diferentes servicios de capacitación y formación
profesional, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos.
f. Tener acceso a servicios de apoyo y ayudas
técnicas que le garanticen un aprendizaje efectivo y eficiente.
g. Solicitar apoyo educativo (adecuaciones
curriculares, servicios de apoyo, ayudas técnicas y adaptación de puestos de
trabajo) en los servicios de capacitación y formación profesional en las que
se ha matriculado para un aprendizaje efectivo.
h. Plantear los recursos de revocatoria y
apelación cuando considere que han sido lesionados sus derechos, ante las
instancias establecidas en este Reglamento.
i. Ser representado legítimamente ante la CIMAD
y el Comité de Apoyo Educativo.
Artículo
16.—Deberes de participantes con necesidades educativas especiales:
a. Someterse a los procesos de selección y
evaluación establecidos por el INA.
b. Solicitar de manera formal y por escrito al
Comité de Apoyo Educativo del Centro Ejecutor o Unidad Regional, se analice
su situación de funcionalidad en relación con el servicio de capacitación y
formación profesional de interés.
c. Acatar las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento y toda normativa vigente del Instituto.
Artículo
17.—Deberes y obligaciones de representantes legales: En el caso de
menores de edad que presenten discapacidad o personas mayores jurídicamente
incapaces, o sus representantes legales tienen los siguientes deberes u
obligaciones:
a. Conocer el presente Reglamento.
b. Acatar lo establecido en el artículo 16 del
presente Reglamento.
c. Solicitar servicios de capacitación para la
persona que representa, de acuerdo con la oferta institucional.
d. Conocer el avance del proceso de aprendizaje
de la persona que representa y asistir a reuniones cuando así lo solicite el
INA.
e. Solicitar la revisión, revocatoria o
apelación, ante quien corresponda, cuando considere que se han lesionado los
derechos de la persona que representa.
f. Asistir a reuniones y eventos relacionados
con el desarrollo del proceso de capacitación.
CAPÍTULO
VII
De
la red de apoyo
Artículo
18.—Deberes del personal docente:
a. Participar en actividades de capacitación en
materia de discapacidad y necesidades educativas especiales.
b. Realizar una evaluación diagnóstica al grupo
de participantes que permita detectar necesidades educativas especiales y
procediendo a reportarlas formalmente y por escrito al CAE respectivo.
c. Reportar las necesidades educativas
especiales al Comité de Apoyo Educativo respectivo, utilizando el formato
normado.
d. Coordinar con el Comité de Apoyo Educativo,
la aplicación de las adecuaciones curriculares pertinentes.
e. Aplicar las adecuaciones curriculares
pertinentes y reportarlas mensualmente al CAE utilizando el formato normado.
f. Atender sugerencias y disposiciones del
Comité de Apoyo Educativo con respecto a las adecuaciones curriculares para
participantes con necesidades educativas especiales.
g. Atender consultas de participantes con
discapacidad o su representante de conformidad con los procedimientos
establecidos.
h. Proponer mediante informe al proceso de
Planeamiento y Evaluación del Núcleo correspondiente, las mejoras o ajustes
de los módulos o programas para una adecuada formación de participantes con
necesidades educativas especiales.
i. Comunicar y recomendar ante el Comité de
Apoyo Educativo, la aplicación de apoyos educativos cuando estas han sido
detectadas durante el proceso de formación del participante.
j. Asistir a las sesiones del Comité de Apoyo
Educativo cuando este lo convoque.
Artículo
19.—Deberes de las personas encargadas de los Núcleos Tecnológicos:
a. Conocer el presente Reglamento y velar porque
se cumpla.
b. Facilitar la capacitación para el personal
docente de los diferentes sectores en materia de discapacidad, la ley 7600 y
su Reglamento, necesidades educativas especiales y apoyo educativo en
Formación Profesional.
c. Supervisar que las adecuaciones curriculares
significativas autorizadas por el Núcleo sean ejecutadas.
d. Revisar el perfil de ingreso de participantes
a los diversos servicios de capacitación y formación profesional,
garantizando la observancia del principio de igualdad de oportunidades.
e. Mantener un registro documental de
Adecuaciones Curriculares Significativas autorizadas, para la sistematización
de estos procesos.
f. Designar recurso técnico docente en labores de
apoyo y asesoría en la aplicación de adecuaciones curriculares.
Artículo
20.—Deberes de las personas encargadas de los Centros Ejecutores y
Unidades Regionales:
a. Facilitar este Reglamento a todo el personal
bajo su cargo para la correspondiente aplicación.
b. Revisar y ajustar el proceso de selección a
los servicios de capacitación y formación profesional institucionales, de tal
manera que se garantice la equiparación de oportunidades a las personas con
discapacidad y necesidades educativas especiales.
c. Realizar las gestiones pertinentes para que
las personas con necesidades educativas especiales, tengan acceso a los
servicios de apoyo y ayudas técnicas.
d. Determinar las necesidades de mejora en la
infraestructura, de tal manera que faciliten el acceso a las personas con
alguna discapacidad, e informar a las instancias correspondientes.
e. Facilita los recursos correspondientes para
que el personal docente realice las adecuaciones curriculares pertinentes.
f. Comunicar por escrito, a participantes o responsables
legales las disposiciones emitidas por el Comité de Apoyo Educativo o la
CIMAD con respecto a participantes con necesidades educativas especiales, o
con alguna discapacidad.
g. Facilitar la coordinación de participantes
con necesidades educativas especiales o con alguna discapacidad, con el
Proceso de Intermediación de Empleo.
Artículo
21.—Deberes del personal de servicio al usuario:
a. Divulgar y acatar este Reglamento.
b. Coordinar con el Comité de Apoyo Educativo la
dotación de los recursos que se requieran para la aplicación de apoyos
educativos dentro de su ámbito de acción.
c. Ofrecer seguimiento a participantes con
discapacidad y necesidades educativas especiales.
Artículo
22.—Deberes de las personas encargadas de las unidades regionales:
a. Conocer el presente Reglamento y velar por su
cumplimiento.
b. Divulgar este Reglamento.
c. Garantizar la conformación y funcionamiento
de los Comités de Apoyo Educativo en la Unidad Regional Respectiva.
d. Revisar y ajustar el proceso de selección a los
servicios de capacitación y formación profesional institucionales, de tal
manera que se garantice la equiparación de oportunidades a las personas con
discapacidad y necesidades educativas especiales.
e. Realizar las gestiones pertinentes para que
las personas con necesidades educativas especiales, tengan acceso a los
servicios de apoyo y ayudas técnicas.
f. Determinar las necesidades de mejora en la
infraestructura, de tal manera que faciliten el acceso a las personas con
alguna discapacidad, e informar a las instancias correspondientes.
h. Facilita los recursos correspondientes para
que el personal docente realice las adecuaciones curriculares pertinentes.
CAPÍTULO
VIII
Capacitación
del recurso humano
Artículo
23.—De la capacitación del Recurso Humano en materia de accesibilidad y
equiparación de oportunidades:
a. Todas las jefaturas de todas las unidades de
la estructura orgánica de la institución deberán identificar las necesidades
de capacitación del personal a su cargo, en lo referente a la atención adecuada
y apropiada de participantes con necesidades educativas especiales en
Formación Profesional y realizar las gestiones pertinentes a nivel
institucional para que éstas sean satisfechas.
b. El Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos,
debe considerar de manera permanente la atención de las necesidades de
capacitación del personal técnico y administrativo en lo atinente a
accesibilidad y equiparación de oportunidades de participantes con
discapacidad y con necesidades educativas especiales en Formación
Profesional.
c. Todas las jefaturas de todas las unidades
institucionales deben promover y facilitar la participación del personal a su
cargo en acciones de capacitación en el ámbito de accesibilidad y
equiparación de oportunidades para participantes con discapacidad y
necesidades educativas especiales (adecuaciones curriculares, ayudas
técnicas, adaptación de puestos de trabajo, accesibilidad, LESCO, sistemas
alternativos y aumentativos de la comunicación, etc.).
CAPÍTULO
IX
Adecuaciones
curriculares
Artículo
24.—Adecuaciones curriculares de acceso:
a. La gestión de adecuaciones de acceso
corresponde al Comité de Apoyo Educativo, las personas encargadas de los
Centros Ejecutores o Unidad Regional según corresponda, y su aplicación se
coordina la persona docente correspondiente.
b. El Comité de Apoyo Educativo puede solicitar
asesoría especializada al Servicio de Coordinación sobre discapacidad
(SECODI) utilizando el formato normado para tal efecto o a especialistas en
situaciones muy calificadas, en función de proceder a la determinación óptima
de la adecuación de acceso, según las condiciones y particularidades de la
persona solicitante de ingreso o participante de servicios de capacitación y
formación profesional.
c. Es responsabilidad del personal docente,
realimentar al Comité de Apoyo Educativo en la identificación de necesidades
de acceso y los apoyos requeridos.
d. Las adecuaciones de acceso que impliquen
inversiones en infraestructura, deben ser planteadas ante las personas
Directoras Regionales, por las personas responsables de los Centros
Ejecutores y del Proceso de servicio al Usuario, siguiendo los mecanismos
establecidos en la institución.
e. La persona responsable de la selección de
participantes en servicios de capacitación y formación profesional debe
investigar previamente la condición de funcionamiento de la persona aspirante
de ingreso si la persona aspirante al ingreso, en virtud de que, en caso que
presente alguna necesidad educativa especial se reporte al CAE y al docente
encargado del servicios para que determinen la adecuación correspondiente.
f. Si en la etapa de evaluación diagnóstica o
durante el proceso de aprendizaje, el personal docente identifica la
necesidad de una adecuación de acceso, fuera de su ámbito de competencia,
debe reportar la situación para que sea considerada por el Comité de Apoyo
Educativo y posteriormente se proceda con la aplicación de los apoyos
requeridos.
g. El Comité de Apoyo Educativo puede convocar a
las personas de la Institución de referencia, que considere conveniente para
garantizar la retroalimentación en la aplicación de adecuaciones de
acceso; analizará y discutirá las
propuestas que en esta materia, eleven quienes se encargan de los procesos de
selección e ingreso y el propio personal de instrucción.
h. El Comité de Apoyo Educativo tiene un plazo
no mayor de 15 días hábiles para pronunciarse respecto a solicitudes de adecuación de acceso.
i. Si se trata de adecuación de acceso que
implique infraestructura, el Comité de Apoyo Educativo eleva formalmente y
por escrito la necesidad ante la persona Directora de la Unidad Regional
correspondiente. La Dirección de cada Unidad Regional debe responder en un
plazo no mayor de 10 días hábiles, las solicitudes presentadas por el Comité
de Apoyo Educativo.
j. Una vez aprobada la adecuación de acceso,
por parte de la Jefatura de la Región respectiva, el Comité de Apoyo
Educativo coordina con la persona encargada del Centro Ejecutor, para que
garantice la ejecución de lo indicado en la propuesta.
Artículo
25.—Adecuaciones curriculares no significativas:
a. La determinación y aplicación de las
adecuaciones curriculares no significativas será responsabilidad del personal
docente a cargo del servicio de capacitación en coordinación con el Comité de
Apoyo Educativo.
b. El personal docente debe entregar al Comité
de Apoyo Educativo un informe mensual de las adecuaciones curriculares no
significativas.
c. Cuando la particularidad y especificidad del
caso así lo amerite, el personal docente, solicitará asesoría al Comité de Apoyo
Educativo o a un especialista experto, en función de proceder adecuadamente
con la determinación de la adecuación curricular no significativa pertinente.
Artículo
26.—Adecuaciones curriculares significativas:
a. Las adecuaciones curriculares significativas,
son autorizadas por el Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de
Formación Tecnológica que corresponda, con base en las propuestas del
personal docente y en coordinación del Comité de Apoyo Educativo. Las
adecuaciones significativas y su aplicación deberán incluirse formalmente en
el expediente de la persona participante y deben ser comunicadas a los
representantes legales en casos de menores de edad, previa aprobación de la
persona participante.
b. Cuando una persona participante con necesidades
educativas especiales aprueba un servicio de capacitación y formación
profesional al que se le ha aplicado adecuación curricular significativa
recibirá una certificación en la que se describa el detalle de los objetivos
y contenidos logrados por el participante.
c. Cuando no se disponga en la oferta formativa
institucional, de un servicio de capacitación que responda a las necesidades
y requerimientos de una persona o grupo de personas con necesidades
educativas especiales, se plantea ante el Proceso de Planeamiento y
Evaluación del Núcleo de Formación Tecnológica respectivo, en función la
creación de servicios de capacitación específicos (especialmente adaptados) u
otra respuesta que considere el Núcleo respectivo.
Artículo
27.—Expediente de persona con NEE:
a. Toda persona con NEE atendida por el CAE debe
contar con un expediente de atención y seguimiento. Este se abrirá una vez
que se emite una Resolución de análisis de una solicitud de apoyo educativo
presentada ante el CAE por una persona aspirante de ingreso o una persona
participante en un servicio de capacitación y Formación Profesional.
b. Quien preside el Comité de Apoyo Educativo o
quien este delegue formalmente, custodia los expedientes de las personas
participantes con necesidades educativas especiales a quienes se les aplique
apoyos educativos en su proceso de capacitación. La Presidencia del Comité de
Apoyo Educativo será responsable de garantizar la. confidencialidad e
integridad de la información de los expedientes de personas participantes con
necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO
X
Evaluación
de los aprendizajes
Artículo
28.—De la evaluación de los aprendizajes:
a. La evaluación debe regirse por el Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes vigente en la institución.
b. En el caso de adecuaciones curriculares
significativas se adecuará el sistema y los criterio de evaluación de
conformidad con la autorización que extienda para este efecto el Proceso de
Planeamiento y Evaluación del Núcleo de formación y servicios tecnológicos respectivo.
CAPÍTULO
XI
Recursos
de revocatoria y apelación
Artículo
29.—Recursos: Todo participante o aspirante con discapacidad o su
representante legal, tienen el derecho de presentar recursos de revocatoria y
apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del
conocimiento de pronunciamientos que afecten sus derechos como participante o
aspirante, según lo establecido en la Ley General de Administración Pública.
Los
recursos de revocatoria y apelación referidos a la materia de evaluación, serán
presentados conforme lo establece el Reglamento de Evaluación vigente en la
institución.
Artículo
30.—Presentación de recursos. La presentación de los recursos debe ser
por escrito en donde se indique nombre y apellidos de la persona afectada,
número de cédula o de identificación, dirección, subsector, programa y
módulo, el acto que se impugna y alguna otra información que se estime
necesaria.
Para los
participantes que presenten limitaciones en cuanto a la comunicación verbal o
escrita, estos recursos podrán ser presentados de la siguiente manera:
Grabado
en cinta magnetofónica o video, oral, braille o por intermediación de otras
personas de su confianza, con la debida autorización para ello, de
conformidad con lo que establece la legislación vigente.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo
31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
generales
Artículo
32.—Conocimiento y acatamiento del presente Reglamento. Todo el
personal de la institución debe conocer y acatar el cumplimiento del presente
Reglamento.
Acuerdo
aprobado.
10
de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Unidad Secretaría Técnica.—Lic.
José Miguel Guzmán Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32537).—C-317645.—(39885).
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