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COMUNICACIÓN DE ACUERDO NO. 023-2008-JD

 

FECHA:  01 de febrero del 2008

 

ASUNTO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 (modificación dos conceptos), ARTÍCULO 4 (inciso n), ARTÍCULO 6 (inciso a, q, r), ARTÍCULO 8, 9, 11, 13, 18, 19, 25, 28, 31, 52 (inciso i), Y EL ARTÍCULO 63 (inciso d), DEL REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL DEL INA.

 

COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN:    SUBGERENCIA TECNICA

                                        

COMUNICADO PARA INFORMACIÓN:  Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Asesoría Legal, Auditoría Interna.

 

EN LA SESIÓN NO. 4324 CELEBRADA EL 30 DE ENERO DE 2008 LA JUNTA DIRECTIVA TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO VI.

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que en la sesión  4324, del 30 de enero de 2008, la Gerencia General, mediante oficio GG-072-2008, remite para conocimiento y eventual aprobación de los miembros de Junta Directiva, modificación al Reglamento de Participantes.

 

2.      Que el señor Subgerente Técnico, expone ante los integrantes de la Junta Directiva, las modificaciones de los artículos que se modificaran del Reglamento de Participantes de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

 

3.      Que una vez conocidas y analizadas las modificaciones al citado Reglamento, los  miembros de Junta Directiva:  

 

Por tanto Acuerdan:

 

1-)  APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 (modificación dos conceptos), ARTÍCULO 4 (inciso n), ARTÍCULO 6 (inciso a, q, r), ARTÍCULO 8, 9, 11, 13, 18, 19, 25, 28, 31, 52 (inciso i), Y EL ARTÍCULO 63 (inciso d), DEL REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL DEL INA, PARA QUE SE LEAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

2-)   INSTRUIR A LA ADMINISTRACION SUPERIOR PARA QUE SE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PERTINENTES PARA LA COMUNICACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LOS CAMBIOS APROBADOS; COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

 

 

 

REGLAMENTO DE PARTICIPANTES  EN SERVICIOS  DE  CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN  PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

TÍTULO I

 

PRELIMINAR

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.  Objeto

 

El presente Reglamento establece las disposiciones que deben acatar las personas que participan en los servicios de capacitación y formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los fines que se expresan en el artículo 2 de su Ley Orgánica y el reglamento respectivo, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de participantes con necesidades educativas especiales y discapacidad.

 

Artículo 2.  Definiciones y abreviaturas

 

Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:

 

Centro Formación: Se considera centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional. Los funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de Centros de Formación. Estos centros pueden ser:

1.1 Centros Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales se imparten acciones de diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en las modalidades de formación aplicadas. La población que atienden proviene de todo el país.

1,2 Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en los cuales se ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para un sector o subsector técnico. La población que atienden proviene de todo el país ya que los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en otros centros. Tienen una estrecha vinculación con las empresas y organizaciones del sector o subsector que atienden y responden con una oferta formativa que se caracteriza por un amplio espectro de planes, programas y proyectos de formación, capacitación, asesoría, en la empresa, entre otras modalidades.

1.3 Centros Regionales Polivalentes Son aquellos centros que ofrecen acciones de formación y capacitación específicamente para cubrir las necesidades de una región geográfica que define su cobertura, Tienen estrecha vinculación con las organizaciones regionales, públicas y privadas y de la sociedad civil, que les permito definir los diferentes modos y modalidades de formación profesional.

1.4 Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación con los que el INA establece un convenio para la ejecución continua de acciones formativas en todos los modos, modalidades y programas con salidas certificables y sin que medien fines de lucro, con el fin de capacitar población trabajadora relacionada con la actividad que desarrolla. el Centro colaborador.

1.5 Centros de Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros altamente especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que tienen por objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar, ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación y reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a su área de especialización.

1.6 Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda servicios a comunidades afectadas por situaciones socio­económicas deficientes, favoreciendo en particular a, las personas desocupadas, subempleadas o que por diversas circunstancias no han podido incorporarse al mundo del trabajo, en donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas mediante la producción de bienes o servicios.

 

Comité Local Disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve situaciones disciplinarias en cada Centro de Formación.

 

Comité Institucional Disciplinario: Cuerpo colegiado, responsable de conocer y  resolver los recursos administrativos de apelación.

 

Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial, que limita sustancialmente  una o más de las actividades principales de una persona.

 

Hospedaje: Servicio que se brinda en hogares familiares particulares, residencias  estudiantiles o pensiones familiares a las personas que se capacitan en los  diferentes servicios  de   capacitación y formación profesional, según lo establecido en el  Reglamento de  Hospedaje  para  Participantes   del INA  y en el Reglamento de Becas a Participantes del INA.

 

INA:   Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Lección: Corresponde a 55 minutos  efectivos de capacitación a la persona participante y cinco minutos por  cada  hora  de  receso.

 

Necesidad  educativa  especial: Condición que presenta una persona en el ámbito físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación de estos, que restringe su aprendizaje a tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para acceder a la oferta formativa institucional.

 

Órgano Director  del Procedimiento (ODP): Es la persona o  grupo  de personas  que se  designan  en un  centro  Ejecutor o  proceso  de Servicio  al Usuario  de la Unidad Regional  para  que investigue  lo  que  corresponda.  Este  será nombrado por la persona  encargada  del Centro  Ejecutor o  del Proceso  de Servicio  al Usuario de las Unidades Regionales. 

 

Persona docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios, las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.

 

Persona Participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse y ser parte en un servicio de capacitación o formación profesional que ofrece  el INA.

 

Persona Encargada  de Proyecto: Es la persona responsable  de  coordinar  a  lo  interno y  externo  de  la  institución, lo referente  al mercadeo, promoción, consolidación, seguimiento administrativo de  los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece  el INA en una  unidad  ejecutora .

 

Proceso  de Servicio  al Usuario: Proceso responsable  de la  ejecución y seguimiento de los  servicios de  Bienestar Estudiantil y de las  acciones móviles  en cada Unidad Regional.

 

Primer Grado de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).

 

Segundo Grado de Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as), nietos (as).

 

Primer Grado de Afinidad: cónyuge, conviviente de hecho de  acuerdo a la legislación de  familia,  suegros (as).

 

Segundo Grado de Afinidad: cuñados (as), abuelos(as) políticos.

 

Servicios de  capacitación  y formación profesional:   Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes.  Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de   formación por  competencias laborales,   b) módulos  c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.

 

Unidad productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública o privada.

 

CAPÍTULO  II

 

DE LAS OBLIGACIONES DEL INA

 

Artículo 3.  Obligaciones del INA

 

Para la atención de la población participante en servicios  de capacitación y formación profesional el INA debe:

           

a)      Facilitar los recursos para el desarrollo de los servicios de  capacitación y formación profesional según la modalidad de formación, en la medida  de sus posibilidades.

 

b)      Facilitar la información precisa y oportuna que permita a la población conocer acerca de los servicios de  capacitación y formación profesional que ofrece la Institución.

 

c)      Ofrecer servicios de apoyo  y atención  a las personas que participan en los servicios  de  capacitación y formación profesional que ofrece  el INA, en la medida  de sus posibilidades.

 

d)      Facilitar la información que permita a la población participante interesada, realizar los trámites necesarios para solicitar beca de parte del INA, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

 

e)      Proporcionar anualmente la vestimenta necesaria para los módulos prácticos  de taller a las personas participantes de los  servicios  de  capacitación y formación profesional que ofrece  el INA en la medida de las posibilidades institucionales.

 

f)       Velar por que se cumplan las normas de Salud Ocupacional en los  servicios  de  capacitación y formación profesional que ofrece  el INA y proporcionar el equipo de Salud Ocupacional requerido, independientemente de la duración de su formación profesional.

 

g)      Facilitar espacios y mobiliario para la custodia de objetos personales de la población participante de acuerdo con las necesidades y posibilidades económicas institucionales.

 

h)      Propiciar la integración de la población participante en las organizaciones de la Comunidad Estudiantil, siempre y cuando la  naturaleza y el lugar donde se desarrolle el servicio de  capacitación y formación profesional así lo requiera.

 

i)        Confeccionar y entregar a la población participante el carné de identificación, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolla el servicio de  capacitación y formación profesional así lo requiera.

 

j)       Propiciar la integración de las personas participantes en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

 

k)      Facilitar a la población participante la información referida sobre la normativa aplicable al proceso de formación.

 

l)        Velar por que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades para las personas participantes.

 

m)    Propiciar que el personal docente y administrativo establezca un trato respetuoso e igualitario para la población participante.

 

n)      Actuar diligentemente en los casos que se presenten  denuncias

 

o)      Cubrir con la póliza de riesgo del trabajo  a la persona participante, del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo con la naturaleza de la formación  y el nivel de riesgo.

 

p)      Velar porque cada Centro Ejecutor elabore las directrices que especifiquen las normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional y cualquier otra que debe cumplir cada participante.

 

CAPÍTULO III

 

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

 

DE LA PERSONA PARTICIPANTE

 

 

Artículo 4.  Derechos de la persona participante

 

Son derechos de la persona  participante

 

a)      Ser evaluada según lo  establece  el Reglamento  de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional del INA.

 

b)      Constituir grupos de estudio, culturales, deportivos, y otras formas organizativas, siempre que estas no vayan en contra de las normas institucionales y las  condiciones lo permitan.

 

c)      Utilizar los servicios que ofrece el INA, que faciliten la capacitación y la formación profesional.

 

d)      Utilizar las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades culturales, sociales y deportivas previa autorización de la persona encargada del Centro de Formación  o a quien se designe para tal fin,  siempre que las  condiciones lo permitan.

 

e)      Solicitar con base  en  la normativa vigente en la institución, la revisión de cualquier decisión que  le afecte.

 

f)       Participar en la organización del gobierno estudiantil del  Centro de Formación, siempre  que las  condiciones lo permitan.

 

g)      Designar a una persona representante, en aquellos comités que permitan la participación estudiantil, según los reglamentos y normas correspondientes.

 

h)      Conocer los Reglamentos y Normas que le competen y solicitar su aplicación cuando lo considere necesario.

 

i)        Conocer el programa  del Servicio de Capacitación y Formación Profesional al inicio de la misma.

 

j)       Solicitar al INA ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento  de Becas a  Participantes del INA y Reglamento de Hospedaje  a participantes  del INA.

 

k)      Recibir un trato afable y respetuoso por parte del personal del INA.

 

l)        Recibir capacitación y formación profesional bajo las normas de salud ocupacional en talleres, aulas y otros recintos  donde se imparta la formación.

 

m)    Recibir mención honorífica por su participación destacada a nivel de Planes y Programas, para las personas   que obtengan  un promedio igual o  superior a 90  en una  escala  de  1 a 100.

 

n)      Solicitar adecuación curricular según lo establecido en el Reglamento de Apoyo Educativo.

Artículo 5. De las normas de conducta

 

Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones de la persona participante en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas institucionales y los deberes inherentes a su condición de participante.

 

Artículo 6. De los Deberes y Obligaciones de la población participante

 

La conducta de la persona participante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente de aprendizaje y de la comunidad donde se desenvuelve al efecto, deberá demostrar una conducta y comportamiento que le dignifique como persona y que enaltezca el buen nombre de la institución, así como el de la comunidad en general. Estos deberes y obligaciones incluyen:

 

a)      Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme, salud ocupacional, higiene presentación personal según las directrices que dicte cada Centro de Formación y Proceso  de Servicio  al Usuario de las Unidades Regionales, tomando en consideración la zona geográfica.

 

b)      Asistir con puntualidad a las actividades que se le convoque oficialmente.

 

c)      Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

 

d)      Mantener el aseo y el ornato de la institución, de la empresa o de otros recintos donde se recibe capacitación o se hospede.

 

e)      Portar en el caso que el Centro de Formación o Proceso  de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales lo determine, el carné de participante en forma visible  durante su permanencia en la Institución, en visitas técnicas y en los medios de transporte institucional. Además, tendrá que solicitar su renovación en caso de pérdida o deterioro.

 

f)       Reportar por escrito a la persona encargada  del Centro de Formación, del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales o a la persona docente las situaciones irregulares  de las que tengan conocimiento e incurran segundas personas.

 

g)      Colaborar y participar activamente, con responsabilidad, seriedad y compromiso en las actividades que se le convoque, tanto curriculares como extracurriculares.

 

h)      Cumplir las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros y compañeras, con el personal técnico, docente, administrativo, autoridades de la institución, con las personas donde se hospede y el personal de las unidades productivas donde se desarrolla su proceso de formación y en general, con todas las personas.

 

i)        Ejecutar en forma personal y debidamente identificada las pruebas de evaluación.

 

j)       Suministrar la información y documentación que se le solicite en forma veraz y oportuna.

 

k)      Devolver al Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario  de las Unidades Regionales , a la Biblioteca, o a la Unidad Productiva, al dar por concluida la relación con la Institución o la Unidad productiva: las herramientas, libros, carné y cualquier otro bien que se le hubiese asignado o facilitado.

 

l)        Someterse a las campañas de salud que determine la Unidad  de  Salud del INA o la Autoridad de Salud correspondiente.

 

m)    Respetar la integridad física, emocional y moral propia y de segundas personas.

 

n)      Conservar en buen estado las edificaciones, el equipo, los materiales, las herramientas, el mobiliario, el uniforme y otros bienes institucionales, de las empresas  o de otros recintos donde se reciba la capacitación o se hospede.

 

o)      Cumplir con las normas de salud ocupacional durante su proceso de formación.

 

p)      Responder con el pago en dinero  o con la sustitución del bien o herramienta propiedad de la Institución o  de la  Unidad productiva o del lugar donde se hospeda, la cual deberá ser de igual calidad según criterio técnico, cuando dicho bien sufra deterioro ó pérdida, ocasionado por la falta al deber de cuidado, por hurto o robo.

 

q)      Justificar por  escrito, cuando  no  existan  documentos  mencionados en los incisos  a, b y c,  del artículo 12 del presente Reglamento las ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades institucionales previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por su padre, madre o persona encargada o prestataria  del servicio de hospedaje.

 

r)       Cumplir con las  directrices, normativas y cualquier otra obligación que le imponga su condición de participante del INA.

 

Artículo 7.  Prohibiciones

 

Está prohibido para la población  participante:

 

a)      Asistir a los  servicios  de  capacitación y formación profesional del INA sin estar debidamente matriculado o repetir un módulo que ya haya cursado y aprobado.

 

b)      Presentarse a lecciones u otras actividades propias de su condición de participante en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga.  Así mismo ingerir, portar o suministrar a otras personas, drogas o alcohol dentro de la Institución, empresa o el lugar donde se hospede en calidad de participante.

 

c)      Asistir a actividades propias de su condición de participante cuando se haya extendido una incapacidad médica, aplicación de una suspensión temporal o que se le haya equiparado u homologado el servicio de  capacitación y formación profesional.

 

d)      Ingresar, amenazar, portar u ostentar armas punzantes, cortantes, punzo cortantes, de fuego o de  cualquier otro tipo dentro del INA, unidad  productiva, lugar donde se hospeda o cualquier otro recinto en el que se encuentre en calidad de persona participante.

 

e)      Desarrollar actividades de proselitismo político-electoral o religioso dentro del INA, Unidad productiva o lugar donde se hospede, excepto cuando se trate de la organización del gobierno estudiantil, todo de  acuerdo a las  disposiciones que  regule  dicha  actividad.

 

f)       Practicar o propiciar cualquier tipo de apuestas dentro del INA o unidad productiva.

 

g)      Realizar cualquier acto discriminatorio que atente contra  la condición de persona.

 

h)      Ingresar al INA, unidad productiva, cualquier otro  recinto donde recibe la capacitación o formación profesional, se hospede o de personas físicas: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida  autorización.

 

i)        Sustraer del INA, unidad productiva o cualquier otro  recinto donde recibe el servicio de  capacitación o formación, se hospede o a personas: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida  autorización.

 

j)       Hacer colectas, rifas, o ventas de objetos con fines particulares utilizando el nombre del INA.

 

k)      Propiciar o cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o contra  la reglamentación institucional o el ordenamiento jurídico vigente o que afecten el buen nombre del INA.

 

l)        Portar en talleres y laboratorios: cualquier tipo de prenda de vestir o accesorios tales como anillos, cadenas, relojes, collares, aretes, esclavas entre otros que atenten contra su seguridad o la de otras personas y contra el desarrollo del servicio de capacitación y formación profesional según lo establecido en el inciso p) del artículo 3 del presente Reglamento.

 

m)    Utilizar vestimentas en las instalaciones físicas de la Institución, que atente contra la moral y las buenas costumbres.

 

n)      Utilizar el nombre o recursos de la Institución para fines personales sin la  debida  autorización

 

o)      Presentar, confeccionar o utilizar documentos falsos.

 

p)      Fumar. Las personas mayores  de  edad  que fumen, deberán utilizar los lugares debidamente autorizados y señalizados como área de fumado, por la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio  al Usuario de las Unidades Regionales y Unidades Productivas.

 

q)      Realizar cualquier tipo de fraude en las pruebas de evaluación.

 

r)       Utilizar equipo audiovisual, de cómputo, de telecomunicaciones propiedad del INA, sin la debida autorización de la persona que imparte el servicio de  capacitación y formación profesional.

 

s)       Matricularse en un  servicio de  capacitación y formación profesional que ofrece  el INA dentro del año calendario siguiente a la aplicación de una medida correctiva por  falta  gravísima.

 

t)       Utilizar radios, reproductores portátiles de casetes y discos compactos, grabadoras, radio localizadores, teléfonos celulares y otros similares propiedad de la persona participante durante las horas lectivas. A  excepción  de las personas participantes  con necesidades  educativas  especiales, discapacidad o determinadas por  el Comité de Apoyo Educativo, que lo  requieran.

 

u)      Reproducir cualquier  tipo de  material que se le  facilite para  su proceso de  capacitación y  formación profesional, salvo autorización expresa.

 

v)      Incurrir  en una  conducta sexual indeseada por  quién la  recibe, reiterada o no, que provoque efectos  perjudiciales en la víctima

 

w)    Cualquier otra prohibición que le imponga su condición de participante del INA.

 

TÍTULO  II

 

CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA

 

Artículo 8. De la  Asistencia.

 

Es la presencia  de la persona participante en los  servicios  de  capacitación y formación profesional o modalidades de formación que lo  requieran como  son la  formación  presencial en  Centros Ejecutores, formación en  la  empresa, formación dual y la  formación personalizad, acción móvil. Así mismo se  entiende  por  asistencia la presencia  de la persona  participante en  todas  las  actividades  curriculares o extracurriculares a las  que  fueran citadas.

 

Artículo  9. Llegadas Tardías

 

Se entiende por llegada tardía: la presentación de la persona participante a la lección u otras actividades propias de su condición hasta 15 minutos después de haberse iniciado ésta.

 

Tres llegadas tardías injustificadas  equivalen a una ausencia injustificada de una lección del mismo módulo.

 

Las llegadas tardías se deben justificar por escrito, dentro del plazo del  día hábil  inmediato siguiente ante la persona a cargo del servicio de capacitación  y formación profesional, mismas que no se contabilizan para la acumulación de ausencias injustificadas, siempre y cuando las justificaciones  hayan sido avaladas.

 

En la modalidad de  formación virtual o formación a  distancia, se  aplica  este  artículo para  aquellas  sesiones presenciales contempladas  en el cronograma  de  actividades  del servicio de  capacitación y formación profesional que  requieran la presencia  de la persona  participante  para  realizar  algunas  actividades de  evaluación tales  como: Prácticas de  laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos  grupales o  cualquier otra  que la persona  docente  considere.

 

Artículo 10.  De las ausencias

 

Se  consideran  ausencias

 

a)      La presentación de una persona participante al recinto donde recibe el servicio de  capacitación y formación profesional u otra  actividad propia  de su  condición, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la lección.  La persona participante ausente  podrá permanecer dentro del recinto en esa hora lectiva, sin embargo la persona docente debe dejar constancia en el registro de asistencia de la hora de ingreso del participante.

 

b)      La no presentación de la persona participante a la totalidad de la lección.

 

En la  modalidad  de  formación virtual o a  distancia los incisos a y b, de  este  artículo se  aplican  solo para aquellas  sesiones presenciales contempladas  en el cronograma  de  actividades  del servicio de  capacitación y formación profesional que  requieran la presencia  de la persona  participante  para  realizar  algunas  actividades de  evaluación tales  como: Prácticas de  laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos  grupales o  cualquier otra  que la persona  docente  considere.

 

Artículo 11.- Reprobación del servicio de capacitación y formación profesional por ausencias.

 

Las ausencias injustificadas implicarán la pérdida del módulo cuando el número de horas de ausencia:

 

a)      Del servicio de capacitación y formación profesional  de hasta 50 horas, sea superior al 10% del total de horas

b)      Del servicio de  capacitación y formación profesional  de 51 horas hasta 200 horas, sea superior al 8% del total de horas

 

c)      Del servicio de  capacitación y formación  profesional de 201 horas hasta 500 horas, sea superior al 4% del total de horas

 

d)      Del servicio de  capacitación y formación profesional  de 501 horas hasta 1000 horas, sea superior al 2% del total de horas 

 

e)      Del servicio de  capacitación y formación profesional  mayores a 1001 horas, sea superior al 1% del total de horas

 

En la  modalidad  de  formación virtual o a distancia la pérdida  del módulo se llevará  a cabo cuando por  ausencias injustificadas  a  sesiones presenciales la persona  participante  no haya participado en los  procesos de  evaluación para  esa  sesión y al  finalizar  el módulo no  haya podido  completar la nota mínima para la  aprobación del servicio de  capacitación y formación profesional. 

 

La persona  encargada  del Centro Ejecutor o del Proceso de  Servicio al Usuario según  corresponda, es  responsable  de  emitir las  notas  de  retiro  del servicio de  capacitación por  ausencias injustificadas.

 

Artículo 12.-  Justificación de Ausencias

 

Se considerarán justificadas las ausencias que se originen por los siguientes motivos:

 

a)      Enfermedad o accidente de la persona participante, certificada por incapacidad médica.

 

b)      Paternidad  comprobada  del participante. Esta justificación no podrá exceder a dos días hábiles a partir  del día  siguiente del alumbramiento, todo de  acuerdo a lo que  establece  el  artículo 13  del presente  Reglamento.

 

c)      Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar incapacidad médica.

 

d)      Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,  para lo cual debe presentar copia del acta de defunción.

 

e)      Cualquier otro motivo justificable por fuerza mayor o caso fortuito.

 

Las ausencias deberán ser justificadas  por escrito y ante quién designe la persona encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional , de la Unidad Productiva o en su defecto ante  quién esté a  cargo del servicio de  capacitación y formación profesional, dentro de los dos días hábiles siguientes al origen de la ausencia.

 

Artículo 13. Cumplimiento de objetivos por ausencias justificadas

 

En   caso  que las horas de ausencia justificadas afecten el cumplimiento de los objetivos, se solicitará:

 

a)      Que la persona a cargo del servicio de  capacitación y formación profesional,  emita criterio técnico por escrito para determinar la permanencia o retiro de la persona participante de la misma.

 

b)      En caso de continuar en el servicio de  capacitación y formación profesional , la persona a cargo de la misma, tiene que otorgarle a quién participa en ésta, las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, a lo cual se compromete también la persona participante.

 

c)      En aquellos casos en que sea imposible la recuperación de los objetivos de servicio de  capacitación y formación profesional, la persona participante será retirada del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el  cual quedará  sujeto a disponibilidad institucional.

 

            La persona  encargada  del Centro  Ejecutor o del Proceso de  Servicio al Usuario de las             Unidades Regionales, es  responsable  de  emitir las  notas  de  retiro  del servicio de              capacitación según sea lo recomendado por la persona  docente, en cumplimiento de lo             establecido en el presente artículo.

 

Artículo 14.   Autorización para  retirarse de lecciones:

 

De  conformidad  con lo que  establece el artículo 12  del presente Reglamento, la persona participante puede:

 

Solicitar autorización para retirarse de la lección por motivo justificado ante la persona docente  responsable del servicio de  capacitación y formación profesional.

 

En caso de menores de edad debe aportar la autorización de su padre, madre,  persona encargada. o prestataria  del servicio de hospedaje.

 

 

TÍTULO III

 

CAPÍTULO  ÚNICO

 

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS  FALTAS Y DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

 

Artículo 15. De la aplicación de Acciones Correctivas

 

Cuando la persona participante cometa una falta tipificada en los artículos 6 ó 7 de este Reglamento o  contravenga alguna de las directrices dispuestas en el Centro de Formación o por el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o en la unidad productiva  o lugar en el que se hospeda debe aplicársele una acción correctiva acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.

 

Artículo 16. De la naturaleza de las acciones correctivas

 

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todas las modalidades de formación profesional tienen en lo esencial, como  propósitos la formación integral de la persona  participante.

 

Artículo17. De la tipificación de las Faltas

 

Para la  aplicación de  este  reglamento las faltas se tipifican como leves, graves y gravísimas.

 

Artículo 18. De las faltas leves

 

Se consideran faltas leves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos a, d, e, f,  y en las prohibiciones del artículo 7 incisos e, f, m, p, t, del presente reglamento y las demás faltas que se estipulen en las directrices de cada Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o  la Unidad Productiva y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este Reglamento.

 

Artículo 19. De las faltas graves

 

Se consideran faltas graves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos c, b, g, h, i, j, k, l, en las prohibiciones del artículo 7 incisos b, c, j, l, n, r. En caso de  que una persona participante  incurra  tres veces  en una  falta leve, dentro de un plazo  que por  ningún motivo podría  exceder  de  doce meses, se  considerará  como  falta  grave.

 

Artículo 20.  De las faltas gravísimas

 

Se consideran faltas gravísimas, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos m, n, o, p,  y en las prohibiciones del artículo 7 incisos a, d, g, h, i, k, o, q, s, u, v. En caso de  que una persona participante incurra  dos veces  en una  falta  grave, dentro de un plazo que por  ningún motivo podrán exceder de  doce meses, se  considerará como  falta gravísima y acarreará  el retiro definitivo. De igual modo se considerarán faltas gravísimas e implicarán el retiro definitivo del servicio de capacitación y formación profesional los  siguientes supuestos:

 

a)      Comisión de un ilícito penal, comprobado y sancionado en firme por una autoridad judicial competente dentro del tiempo de duración del servicio de capacitación y formación profesional.

 

b)      Agresión de hecho o de palabra contra cualquier persona vinculada con el servicio de capacitación y formación profesional, representante de la unidad productiva  donde realice actividades, visitantes de la Institución, o las personas que le brindan hospedaje.

 

c)      Reiterada conducta antirreglamentaria, a pesar de la aplicación de medidas correctivas anteriores, de conformidad con el artículo 16, de este Reglamento.

 

Artículo 21. De las acciones correctivas por cometer faltas leves

 

Las personas participantes  que incurran en conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas:

 

a)      Amonestación verbal, en presencia  de  dos personas que  den fe  de lo actuado por parte de la persona docente, la persona  Encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o de la Unidad Productiva.

 

b)      Amonestación escrita por parte de la persona Encargada del Centro de Formación ó en su defecto  por la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidad Productiva

 

Artículo 22. De las acciones correctivas por cometer faltas graves

 

Las personas participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas graves, serán objeto de una o más de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta:

 

a)      Reparación o reposición del bien que hubiera dañado o sustraído. Tratándose  de la no devolución de  bienes o herramientas no se  hará entrega del certificado o título correspondiente hasta  tanto  no se  efectúe  la devolución o reposición correspondiente.

 

b)      Interrupción del proceso de formación por un período mínimo de 3 días hábiles y hasta por  el resto del servicio de  capacitación  y formación profesional.

 

c)      Realización de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

 

Cuando sean aplicados cualesquiera  de los incisos  anteriores, la persona participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en delegación oficial del INA, además, de la pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando durante los procesos de capacitación y formación profesional.

 

Artículo 23. De las acciones correctivas por cometer faltas gravísimas 

 

Las personas participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas gravísimas serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta:

 

a)      Interrupción del proceso de aprendizaje con un periodo mínimo de 5 días hábiles y hasta por el resto del programa de formación.

 

b)      Interrupción del proceso de aprendizaje  por un periodo mínimo de 5 días hábiles y la obligación de reparar, de manera verificable el daño material, causado a personas, grupos , institución, Unidad Productiva o en el hogar  de hospedaje.

 

Cuando sea aplicado cualesquiera  de los incisos  anteriores, a la persona participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en cualesquier delegación oficial del INA, además, de la pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando, durante el proceso de capacitación y formación profesional con el INA

 

Artículo 24. Reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante la interrupción del proceso

 

Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso de capacitación, que se señalan en los artículos anteriores, deben ser reprogramados por el personal docente, para que la persona participante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos, siendo responsabilidad de la persona participante el buscar los objetivos desarrollados durante el período de interrupción del servicio de capacitación y formación profesional.

 

Artículo 25. Del cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso de Capacitación y Formación profesional

 

Las ausencias a la formación presencial en Centros Ejecutores, que se produzcan como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del servicio de capacitación y formación, que se señalan en los artículos anteriores, se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 10 de este Reglamento como una hora lectiva  por día..

 

TÍTULO IV

 

CAPÍTULO I

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES

CORRECTIVAS DEL DEBIDO PROCESO

 

Artículo 26. Del Derecho de Información  en la aplicación de las medidas correctivas

 

Con el fin de garantizar el derecho de defensa de la persona participante, debe comunicársele el inicio del debido proceso de investigación  a seguir. En caso de personas menores de edad la comunicación se hará al  padre, madre o la persona encargada.

 

Artículo 27. Procedencia

 

En los servicios  de  capacitación y formación profesional impartidos por el INA, se aplicarán las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por incurrir en faltas graves ó  gravísimas.

 

Artículo 28.

 

Cuando se  encuentre pendiente  un proceso administrativo disciplinario, la persona participante no  tendrá  derecho a  ser  certificada o dársele  por  aprobado el servicio de  capacitación o  formación que  cursa  hasta   que no se emita una  resolución. En caso de  que se  recomiende  la  aplicación de una  medida correctiva, la misma  debe aplicarse  en el servicio  de  capacitación que  realiza o en  el  subsiguiente.

 

Artículo 29. Del deber de denuncia

 

Toda persona  que  tenga conocimiento de la  comisión de un hecho anómalo o irregular, tiene el deber de denunciar por escrito o en forma  verbal a la persona que tenga como presunta causante  del hecho anómalo o irregular ante la persona docente cuando se  trata  de un servicio presencial que  se  desarrolla en una comunidad, ante la persona  Encargada del Centro de Formación o Encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, según corresponda. Tratándose  de  denuncias verbales, la persona ante quién se presenta  debe  levantar un acta  en la  que  se haga constar los hechos. Ésta  deberá  ser  firmada por la persona que  recibe la  denuncia y la denunciante.

 

Artículo 30. Conocimiento de la  denuncia

 

La persona  encargada  del Centro de Formación  o del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, debe  realizar dentro del plazo de tres días hábiles una investigación preliminar para determinar si existe mérito suficiente para iniciar el proceso disciplinario o en su defecto, si procede interponer amonestación verbal, o el archivo de la denuncia, todo lo anterior previa  resolución razonada.

 

Artículo 31. Del Órgano Director

 

En caso de hallarse mérito, la persona Encargada del Centro de Formación o  del Proceso de Servicio al Usuario de la  Unidad Regional,  nombra por  escrito el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario, a quién se le  traslada  la  denuncia.

 

Artículo 32. Conformación del Órgano Director

 

EI Órgano Director debe ser conformado por  personas funcionarias del INA mediante  resolución numerada  anual y  podrá ser unipersonal o colegiado integrado por  al menos tres miembros,  dependiendo  de la  disponibilidad de personal  con  que  se cuente. En  caso  de  ser  colegiado debe  ser  constituido en número impar, una  de las personas integrantes debe presidirlo.

En dicho órgano no podrá ser nombrada ninguna persona que se desempeñe como profesional en Orientación, Trabajo Social,  así como el personal docente que tramitó la denuncia o cualquier otra  que tenga interés sobre el asunto.

 

Artículo 33- Traslado de  cargos

 

El Órgano Director en un plazo no mayor  de  cinco días hábiles  después  de haber recibido el traslado de  la  denuncia , deberá efectuar  el traslado de  cargos  a la persona participante investigada , el  cual indica como mínimo lo siguiente:

Nombre  de  las personas que integran el órgano Director y el domicilio del Órgano Director

a)      Nombre y apellidos conocidos de  las personas presuntas responsables

b)      Base legal que fundamente los hechos.

c)      Hechos que se le imputan

d)      Lugar  donde  se puede  acceder  el expediente  del procedimiento disciplinario con la prueba  de  cargos.

e)      Plazo de  cinco días hábiles para  ejercer  el derecho de  defensa  contados  a partir del día  siguiente de la notificación del traslado de  cargos.

f)       Indicar la posibilidad  que  tiene  la persona  estudiante  de presentar y ofrecer  prueba  de  descargo.

g)      Indicar  a la persona  participante que  debe  señalar lugar o medio para oír notificaciones.

h)      Indicar la posible  medida correctiva que se le  aplicaría en caso de  comprobarse la comisión de la  falta  imputada

i)        Indicar  fecha y hora  en que  se celebrará  la  audiencia  oral y privada , la  cual debe  realizarse en el  sexto día  posterior  a la notificación  del traslado de  cargo. En dicha  audiencia la persona investigada  podrá presentar los  alegatos y probanzas pertinentes

j)       Indicar  que  en la  comparecencia  podrán estar presentes   la persona investigada, su abogado  o abogada si lo considera pertinente. En caso de   participantes  menores  de  edad, deberán  comparecer  al acto además, el padre o  la madre o la persona encargada.

k)      Indicación de los  recursos  de  revocatoria  y apelación contra los  elementos  formales del traslado de  cargos, mismo que  deberá interponerse  dentro  del plazo  común  de las  24 horas siguientes a la notificación del  traslado . El  recurso de  revocatoria se interpone  ante  el Órgano Director y el de  apelación ante la persona  encargada  del Centro de Formación o persona  encargada  del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.

l)        La  advertencia de  que se  tendrán por  ciertos los  hechos imputados en caso de  que la persona investigada no  comparezca a la  audiencia indicada en el inciso “k” del presente  artículo  .

m)    Todo traslado de  cargos  debe  ir firmado por  el órgano director, con indicación del nombre y apellidos de quién lo preside.

 

Se podrá convocar a una segunda comparecencia por caso fortuito o fuerza  mayor debidamente  comprobado.

 

Artículo 34. Del  acceso del Expediente y sus piezas

 

Las partes, sus  representantes y su  abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer  y copiar cualquier pieza del expediente, el mismo deberá estar siempre bajo custodia del Órgano Director.

 

Artículo 35. Forma de realizar la  comparecencia

 

El  Órgano Director preparará la comparecencia de manera tal que  facilite la realización de la misma dirigida a la  consecución de la verdad real de los hechos.

 

Toda presentación de descargo de los hechos previa a la comparecencia oral y privada debe  hacerse por escrito, lo cual no  excluye  la  comparecencia  oral

El órgano Director podrá  convocar de forma consultiva a  cualquier persona  que  considere pertinente.

 

Artículo 36. De las Actas de  declaraciones y diligencias

 

Las declaraciones de las partes, testigos y las inspecciones oculares y otros medios probatorios, deben ser consignadas en un acta. El acta debe indicar lugar, fecha, nombre, calidades de quién declara, la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.

 

El acta deberá confeccionarse, leerse, firmarse y foliarse inmediatamente después del acto o actuación documental.

 

El acta previa lectura, debe ser firmada por las personas declarantes, por las  encargadas de recoger las declaraciones y por las partes que quisieran hacer constar alguna manifestación. Si alguna de las personas declarantes se niega a  firmar o no puede hacerlo se dejará constancia de ello y el motivo.

 

El órgano director deberá conservar las pruebas  presentadas susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en el acta.

 

Artículo 37. Dirección de la Comparecencia

 

EI Órgano Director es el encargado de dirigir la comparecencia. Si el Órgano Director es colegiado, será dirigido por quién preside  o en su defecto por la persona  designada

 

Artículo 38. Ausencia a la Comparecencia

 

La ausencia injustificada de la o las partes, no impide que la comparecencia se lleve a cabo. EI Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

 En caso de  ausencia  justificada, de la persona investigada o de  alguna de  las personas  que  conforman el Órgano Director  deberá, señalar nueva  fecha, hora y lugar  para  comparecer.

 

Artículo 39. Retraso de la Comparecencia

 

EI Órgano Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria ó por cualquier otra razón que la haga imposible.

 

Artículo 40.  Emisión de  recomendaciones del Órgano Director

 

Terminada la comparecencia se emiten las recomendaciones para el Comité Local Disciplinario, las que deben ser razonadas y fundamentadas. El Órgano Director tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comparecencia para emitir la recomendación de resolución al Comité Local Disciplinario.

 

Artículo 41. Plazo para la Resolución Final

 

A partir del recibo del expediente, el Comité Local Disciplinario,  tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual debe ser debidamente razonada, motivada, fundamentada y notificada a la persona investigada. Esta  resolución deberá tener un número consecutivo con indicación del año que  se  trata.

 

Artículo 42. Prescripción

 

Toda medida correctiva deberá imponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la persona  Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales  tuvo conocimiento de esta. Debe incluirse dentro de este plazo, las etapas de descargo y evaluación de pruebas.

 

CAPÍTULO II

 

DEL COMITÉ LOCAL DISCIPLINARIO

 

 Artículo 43. Conformación    

 

En cada Centro de Formación, Proceso  de  Servicio al Usuario  de las Unidades Regionales  donde se impartan acciones móviles  debe existir un Comité Local Disciplinario, formado por tres miembros:

 

a)      La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles  de las Unidades Regionales ó su suplente, quién debe  tener las mismas  cualidades de quien preside.

 

b)      Una persona funcionaria del INA que represente al personal docente del Centro de Formación ó su suplente. En el caso de las acciones móviles la persona a cargo del servicio de  capacitación y formación profesional.

 

c)      La persona profesional de Orientación o su suplente quién debe  tener las mismas cualidades.

 

Artículo 44. Funciones

 

EI Comité Local Disciplinario tiene las siguientes funciones:

 

a)      Recibir las recomendaciones del Órgano Director para dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual deberá emitirse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción.

 

b)      Notificar a la persona participante la resolución final, en un plazo no mayor de tres días hábiles, luego de  emitida la misma.

 

c)      Brindar asesoramiento en la aplicación de este Reglamento al personal docente, técnico-docente y de apoyo.

 

d)      Convocar de forma consultiva a las personas que considere pertinente y que permitan fundamentar con mayor eficacia la resolución final.

 

e)      Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de la resolución final del proceso disciplinario.

 

f)       Elevar  al Comité Institucional Disciplinario el  recurso de apelación.

 

g)      Cualquier otra función que se desprenda de las normas Institucionales.

 

Artículo 45. Convocatoria y Quórum

 

EI Comité Local Disciplinario será convocado por la persona que preside o por acuerdo de dos de sus miembros con al menos tres días hábiles de anterioridad a la  convocatoria. EI Comité Local Disciplinario se reunirá las veces que sea necesario, en razón de lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Se forma quórum con la totalidad de las personas  que lo integran.

 

Artículo 46. Votación

 

Los acuerdos quedarán en firme con la votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

 

Artículo 47. Del Acta que origina la Resolución Final

 

De toda sesión se deberá levantar un acta que constará en el libro de actas respectivo el cual será foliado y autorizado mediante razón de inicio, por la jefatura de la Unidad Regional correspondiente. En esta  debe  constar: lugar, fecha y hora en que se efectuó, quórum, los  asuntos  tratados, acuerdos tomados y la votación que se obtuvo, la  misma  debe  ser  firmada por la persona  que preside; todo de  conformidad  con lo que  establece  el Capítulo III De los Órganos  Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública . Dicha  acta  dará  sustento a la resolución final, la  cual debe  contener:

 

·        Identificación del Comité Local Disciplinario que resuelve;

 

·        Fecha  de emisión de la resolución

 

·        Nombre y apellidos  de la persona ó personas parte del proceso;

 

·        EI asunto a que se refiere la resolución del Órgano Director y los hechos que se probaron como ciertos, así como los no probados

 

·        Los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa para la resolución final del Comité Disciplinario Local.

 

·        Toda resolución debe ser firmada por la persona  que preside el Comité Local Disciplinario,  indicando el nombre y apellidos, lugar, hora y fecha.

 

CAPÍTULO III

 

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DISCIPLINARIO

 

Artículo 48. Concepto

 

El Comité Institucional Disciplinario es un órgano colegiado, responsable de administrar todo lo relativo en materia disciplinaria para personas participantes en servicios  de capacitación y formación profesional del  INA.

 

Artículo 49. Integración

 

Está integrado por:

 

a)      La persona que ejerza la Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente, quien preside.

 

b)      Una persona encargada de un Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario o su suplente.

 

c)      Una persona representante del Servicio de Orientación en el ámbito institucional o su suplente.

 

d)      Como órgano asesor se podrá convocar  a la Asesoría Legal,  a la Contraloría de Servicios y de manera consultiva a las personas que considere necesario.  Tendrán derecho a  voz pero no a voto.

 

Artículo 50. Nombramiento

 

La persona  encargada  del Centro de Formación  o del Proceso de  Servicio al Usuario de la Unidad Regional y su  suplente será nombrada cada dos  años en reunión de  estos, convocada por la Subgerencia Técnica, en la última  semana de noviembre del año  que  corresponda.

 

La persona del servicio de Orientación será nombrada cada dos años en el mes  de noviembre  mediante reunión que se realice para este fin con el personal del área, convocada por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil

 

Dichas personas pueden ser  reelectas. 

 

Artículo 51. Funciones

 

Corresponde al Comité Institucional Disciplinario  realizar las siguientes funciones:

 

a)      Instruir y asesorar a los Comités Locales Disciplinarios sobre la aplicación del presente reglamento.

 

b)      Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los acuerdos tomados por los comités locales disciplinarios.

 

c)      Informar a la Subgerencia Técnica de cualquier anomalía que se dé en la aplicación del presente reglamento, para que se proceda según corresponda.

 

d)      Autorizar el establecimiento de los Comités Locales Disciplinarios  por Centro de Formación y  del Proceso  de Servicio  al Usuario de las Unidades Regionales y avalar al personal del INA que integren dichos Comités.

 

e)      Proponer modificaciones al presente Reglamento cuando así se requiera y elevarlas ante la Junta  Directiva  para  su discusión y aprobación. 

 

f)       Resolver las consultas y casos específicos que se presenten  para su conocimiento.

 

g)      Ejercer la fiscalización necesaria a fin de velar por el correcto funcionamiento de los Comités Locales Disciplinarios. Así mismo, podrá solicitar informes cuando lo considere conveniente.

 

h)      Dictar y comunicar por escrito lineamientos que unifiquen criterios en materia de disciplina, a escala Institucional.

 

i)        Convocar a las personas que considere conveniente, para escuchar  su criterio en los diferentes temas, para la toma de decisiones.

 

j)       Revisar y aprobar las directrices que dicte  cada Centro de Formación en materia  de normas  de  higiene, presentación personal, salud ocupacional, y cualquier otra  que  debe  cumplir cada persona participante y que  hayan sido del conocimiento del Comité Local Disciplinario.

 

Artículo 52. Atribuciones de quien preside el Comité Institucional Disciplinario

 

El Presidente del Comité Disciplinario Institucional tiene las siguientes funciones:

 

a.      Elaborar la  agenda, convocar  a  sesión, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

 

b.      Conceder la palabra en el orden solicitado.

 

c.       Someter a votación los asuntos del Comité Institucional Disciplinario.

 

d.      Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

 

e.       Conceder permiso para ausentarse de la sesión.

 

f.        Velar por que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

 

g.      Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto  a los aspectos de forma de las labores del  Comité Institucional Disciplinario.

 

h.      Comunicar y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité Institucional Disciplinario.

 

  1. Emitir las  notas  de  retiro  del servicio de  capacitación por  ausencias injustificadas y   la nota  final luego  de la  recomendación de la persona  docente, en cumplimiento del artículo 13 de  presente Reglamento

 

  1. Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas y ratificadas por el Comité Institucional Disciplinario, y

 

k.      Demás funciones que por ley o reglamento se le asigne.

 

Artículo 53.  De la Secretaría

 

El Comité Institucional Disciplinario debe contar con una secretaría nombrada en el seno de dicho Comité por período de seis meses, la misma será rotativa en las personas integrantes que no ocupe la presidencia, teniendo las siguientes funciones:

 

a)      Levantar, redactar las actas y resoluciones de cada sesión y remitirlas a la presidencia para su correspondiente trámite.

 

b)      Presentar las actas para su debida aprobación.

 

c)      Llevar un archivo de los antecedentes y puntos conocidos en cada sesión.

 

d)      Firmar las  actas conjuntamente  con la presidencia

 

e)      La secretaría depende del Comité Institucional Disciplinario y será  supervisada por la presidencia.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DISCIPLINARIO

 

Artículo 54. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

 

El Comité Institucional Disciplinario se reúne ordinariamente cada  dos  meses. El calendario de las sesiones se fijará en la primera sesión que celebre el Comité en el año.

 

Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria por escrito. Las sesiones extraordinarias se convocarán con antelación mínima  de  24  horas, por la presidencia de oficio o a solicitud de dos de sus integrantes.

 

El quórum para que el Comité Institucional Disciplinario sesione válidamente será de mayoría absoluta de los miembros, siendo obligatoria la asistencia.

 

Artículo 55. Naturaleza de las sesiones

 

Las sesiones del Comité son siempre privadas. No obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes, puede acordarse que tenga acceso a ella quién de previo solicite audiencia o bien personas invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

 

Artículo 56. Votaciones

 

Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría calificada de dos tercios de las personas que conforman la totalidad del Comité Institucional Disciplinario.

 

Las personas integrantes del Comité Institucional Disciplinario, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto.

 

Cada persona que integre el Comité, puede hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso debe firmar el acta correspondiente.

 

Artículo 57. Asuntos no incluidos en el orden del día

 

Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que a petición  de los dos tercios de quienes integran el Comité Institucional Disciplinario sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de asuntos varios.

 

Artículo 58. Excusas y recusaciones

 

Las excusas y recusaciones de las personas del Comité deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.

 

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria ante  el Comité Institucional Disciplinario  o de apelación ante la Gerencia General.

 

Artículo 59. Acuerdos firmes

 

Se declarará firme un acuerdo, cuando así se  determine por unanimidad en el momento de  tomarlo. Situación que  debe  constar  en el acta. De lo  contrario adquirirá  firmeza  en la próxima  sesión.

 

Artículo 60. Solicitud de revisión de acuerdos

 

Quienes integran el Comité pueden solicitar una revisión de los acuerdos no firmes. El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría presente en esa sesión.

 

La solicitud debe ser planteada en el momento de discusión del acta.

Previo a la discusión del fondo, la presidencia debe someter a votación si se  da curso o no a la revisión, lo cual se decide por mayoría simple. La revisión deberá concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son consideradas como revisión de acuerdo.

 

Artículo 61. Actas

 

De cada sesión debe levantarse un acta debidamente foliada por la Subgerencia Técnica, en la que se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, un resumen sucinto de los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

 

Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerde por unanimidad por quienes integran el Comité.

 

Las actas deben ser firmadas por la presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

TÍTULO V

 

DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

 

Artículo 62. Recursos Ordinarios

 

La persona participante tiene derecho a interponer  los siguientes recursos, contra cualquier medida correctiva que le haya sido impuesta:

 

Recurso de revocatoria y Apelación en Subsidio.

 

Si la persona aludida no está conforme con la acción correctiva dictada en su contra según lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23,  puede presentar ante El Comité Local Disciplinario que emitió la resolución, formal recurso de revocatoria contra la misma, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.  Esta instancia tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo,  para resolver.

 

Con la solicitud de revocatoria puede presentar la apelación en subsidio. Ambos recursos se  tienen por interpuestos con solo que la persona aludida lo deje claramente establecido en forma escrita y debidamente razonada.

 

El recurso de apelación se entrará a valorar, por parte del Comité Institucional Disciplinario,  una vez que sea resuelto el recurso de revocatoria, la  apelación deberá  resolverse  en un plazo  máximo  de  diez  días naturales  a partir  del  día  siguiente  de  su  recibo. Dicho  recurso  agota  la  vía  administrativa.

 

Es optativo  emplear uno  o ambos recursos pero invariablemente  deben ser  formulados  ante  el Comité Local Disciplinario dentro del plazo  antes  señalado.

 

TÍTULO  VI

 

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE,

ENCARGADO DE  PROYECTO Y SERVICIOS  DE  APOYO

 

CAPÍTULO I

 

 

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE

 

Artículo 63.  Son responsabilidades del personal docente:

 

a)      Llevar al día el control de asistencia de las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional, el cual deberá entregar a la persona que corresponda y en el tiempo establecido de acuerdo a las directrices que establezca cada Centro de Formación o las Unidades Regionales.

 

b)      Participar en   el Comité Local Disciplinario, cuando haya sido asignado como miembro o de forma consultiva y en el Comité Institucional Disciplinario cuando se le  convoque.

 

c)      Registrar las amonestaciones verbales según lo estipulado en el artículo 21 de este Reglamento y cualquier otra conducta antirreglamentaria que permita iniciar un proceso correctivo.

 

d)      Permitir la permanencia de la persona participante en la lección, cuando su llegada tardía sea superior a  15 minutos, aplicándose lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

 

e)      No permitir la permanencia de personas participantes con incapacidad médica, suspensión temporal o no matriculadas en los servicios de capacitación y formación profesional, equiparadas u homologadas por el INA.

 

f)       Anotar la justificación de las tardías de los y las participantes según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.

 

g)      Respetar las  diferencias individuales y la diversidad de las personas participantes durante la  capacitación y formación profesional.

 

h)      Inculcar en las personas participantes la práctica de valores como el respeto, la comunicación, la calidad, la  responsabilidad, el  trabajo en  equipo y la honestidad, entre otros.

 

i)        Otorgar a las personas participantes los permisos correspondientes para que se ausenten temporalmente del servicio de capacitación y formación profesional.

 

j)       Suministrar  en la primera  sesión el  cronograma  de  actividades y los  horarios de  asistencia presenciales obligatorios y no obligatorias en los servicio de  capitación y formación profesional.

 

k)      Velar por el cumplimento del presente Reglamento.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

 

DE LAS RESPONSABILIDADES DE  LAS PERSONAS ENCARGADAS DE PROYECTO Y BIENESTAR  ESTUDIANTIL

 

Artículo 64: Son responsabilidades del personal encargado de proyecto en Centros  Ejecutores y acciones móviles:

 

a)      Llevar el control de la disciplina y asistencia  de las personas en proceso de formación y  capacitación, informando a quién corresponda a fin de que proceda conforme a derecho.

 

b)      Informar oportunamente  al personal docente la lista de quienes participan en los  servicios  de  capacitación y  formación profesional.

 

c)      Participar en los comités  establecidos en el Centro de Formación  y Proceso  de Servicio  al Usuario  de las Unidades Regionales cuando se le invite.

 

d)      Velar porque las personas participantes cumplan con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra dispuesta en el instructivo de cada Centro de Formación.

 

Artículo 65.  Responsabilidades del personal de Bienestar  Estudiantil

 

El personal de  Bienestar Estudiantil debe:

 

a)      Atender de forma ágil y oportuna las situaciones grupales, educativas, familiares, de disciplina y asistencia que se le refieran de la población participante.

 

b)      Participar en los diferentes Comités que por  Reglamento se establezcan para la atención de la población participante.

 

c)      Velar porque se cumplan las  disposiciones de este Reglamento.

 

TÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 66.  Vigencia

 

Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

Artículo 67.  Derogatoria

 

El presente Reglamento deroga en todos sus efectos la normativa del Reglamento para Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del 15 de enero de 2001 y  cualquier  disposición que  se le oponga.

 

ACUERDO FIRME POR UNAMIDAD.

 

 

 

 

Carlos Sequeira Lépiz

Presidente Ejecutivo

 

CSL/eoz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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