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COMUNICACIÓN DE ACUERDO
NO. 023-2008-JD
FECHA: 01 de
febrero del 2008
ASUNTO: APROBAR
LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 (modificación dos conceptos), ARTÍCULO 4
(inciso n), ARTÍCULO 6 (inciso a, q, r), ARTÍCULO 8, 9, 11, 13, 18, 19, 25, 28,
31, 52 (inciso i), Y EL ARTÍCULO 63 (inciso d), DEL REGLAMENTO DE
PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL DEL INA.
COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN:
SUBGERENCIA TECNICA
COMUNICADO PARA
INFORMACIÓN: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia
Administrativa, Asesoría Legal, Auditoría Interna.
EN LA SESIÓN NO.
4324 CELEBRADA EL 30 DE ENERO DE 2008 LA JUNTA DIRECTIVA TOMÓ
EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO VI.
CONSIDERANDO:
1.
Que en la sesión
4324, del 30 de enero de 2008, la Gerencia General, mediante oficio
GG-072-2008, remite para conocimiento y eventual aprobación de los miembros
de Junta Directiva, modificación al Reglamento de Participantes.
2.
Que el señor Subgerente Técnico, expone ante los
integrantes de la Junta Directiva, las modificaciones de los artículos que se
modificaran del Reglamento de Participantes de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
3.
Que una vez conocidas y analizadas las
modificaciones al citado Reglamento, los
miembros de Junta Directiva:
Por tanto Acuerdan:
1-) APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2
(modificación dos conceptos), ARTÍCULO 4 (inciso n), ARTÍCULO 6 (inciso a, q,
r), ARTÍCULO 8, 9, 11, 13, 18, 19, 25, 28, 31, 52 (inciso i), Y EL ARTÍCULO
63 (inciso d), DEL REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACION Y
FORMACION PROFESIONAL DEL INA, PARA QUE SE LEAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
2-)
INSTRUIR A LA ADMINISTRACION SUPERIOR PARA QUE SE CONTINÚE CON LOS
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PERTINENTES PARA LA COMUNICACIÓN Y PUESTA EN
VIGENCIA DE LOS CAMBIOS APROBADOS; COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO I
PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto
El presente
Reglamento establece las disposiciones que deben acatar las personas que participan
en los servicios de capacitación y formación profesional del Instituto
Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los fines que se expresan en el
artículo 2 de su Ley Orgánica y el reglamento respectivo, sin perjuicio de la
normativa que regula el acceso a la educación de participantes con
necesidades educativas especiales y discapacidad.
Artículo
2. Definiciones y abreviaturas
Para todos
los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:
Centro
Formación: Se considera centro de formación toda unidad con
relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas
instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional.
Los funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de Centros
de Formación. Estos centros pueden ser:
1.1 Centros Nacionales Polivalentes: Son centros
en los cuales se imparten acciones de diversas áreas técnicas y presentan
heterogeneidad en las modalidades de formación aplicadas. La población que
atienden proviene de todo el país.
1,2 Centros Nacionales Especializados: Son
aquellos centros en los cuales se ejecutan acciones de formación y
capacitación exclusivamente para un sector o subsector técnico. La población
que atienden proviene de todo el país ya que los programas que en ellos se
imparten no son ofrecidos en otros centros. Tienen una estrecha vinculación
con las empresas y organizaciones del sector o subsector que atienden y
responden con una oferta formativa que se caracteriza por un amplio espectro
de planes, programas y proyectos de formación, capacitación, asesoría, en la
empresa, entre otras modalidades.
1.3 Centros Regionales Polivalentes Son aquellos
centros que ofrecen acciones de formación y capacitación específicamente para
cubrir las necesidades de una región geográfica que define su cobertura,
Tienen estrecha vinculación con las organizaciones regionales, públicas y
privadas y de la sociedad civil, que les permito definir los diferentes modos
y modalidades de formación profesional.
1.4 Centros Colaboradores: Son empresas o centros
de formación con los que el INA establece un convenio para la ejecución
continua de acciones formativas en todos los modos, modalidades y programas
con salidas certificables y sin que medien fines de lucro, con el fin de
capacitar población trabajadora relacionada con la actividad que desarrolla.
el Centro colaborador.
1.5 Centros de Formación, Desarrollo y
Transferencia Tecnológica: Son centros altamente especializados dedicados a
la ejecución de acciones y proyectos que tienen por objetivo asimilar,
adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar, ayudar y
administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación y
reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por
iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de
laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a
su área de especialización.
1.6 Centros de Formación Talleres Públicos: Son
centros de capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda
servicios a comunidades afectadas por situaciones socioeconómicas
deficientes, favoreciendo en particular a, las personas desocupadas,
subempleadas o que por diversas circunstancias no han podido incorporarse al
mundo del trabajo, en donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas
mediante la producción de bienes o servicios.
Comité Local
Disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve situaciones disciplinarias en
cada Centro de Formación.
Comité
Institucional Disciplinario: Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los recursos administrativos de
apelación.
Discapacidad:
Cualquier deficiencia física, mental o sensorial, que limita
sustancialmente una o más de las
actividades principales de una persona.
Hospedaje:
Servicio que se brinda en hogares familiares particulares, residencias estudiantiles o pensiones familiares a las
personas que se capacitan en los
diferentes servicios de capacitación y formación profesional,
según lo establecido en el Reglamento
de Hospedaje para
Participantes del INA y en el Reglamento de Becas a Participantes
del INA.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Lección:
Corresponde a 55 minutos efectivos de capacitación a la persona
participante y cinco minutos por cada hora
de receso.
Necesidad educativa
especial: Condición que presenta una persona en el ámbito físico,
sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación
de estos, que restringe su aprendizaje a tal punto, que se hace necesario
proveerle de apoyos educativos para acceder a la oferta formativa
institucional.
Órgano
Director del Procedimiento (ODP): Es
la persona o grupo de personas
que se designan en un
centro Ejecutor o proceso
de Servicio al Usuario de la Unidad Regional para
que investigue lo que
corresponda. Este será nombrado por la persona encargada
del Centro Ejecutor o del Proceso
de Servicio al Usuario de las
Unidades Regionales.
Persona
docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas propias de
un subsector productivo o de servicios, las competencias metodológicas y la
experiencia necesaria para desarrollar los procesos de formación y
capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.
Persona
Participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos
institucionalmente para incorporarse y ser parte en un servicio de
capacitación o formación profesional que ofrece el INA.
Persona
Encargada de Proyecto: Es la persona
responsable de coordinar
a lo interno y
externo de la
institución, lo referente al
mercadeo, promoción, consolidación, seguimiento administrativo de los servicios de capacitación y formación
profesional que ofrece el INA en
una unidad ejecutora .
Proceso de Servicio
al Usuario: Proceso responsable
de la ejecución y seguimiento
de los servicios de Bienestar Estudiantil y de las acciones móviles en cada Unidad Regional.
Primer Grado
de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).
Segundo Grado de Consaguinidad: hermanos (as),
abuelos (as), nietos (as).
Primer Grado
de Afinidad: cónyuge, conviviente de hecho de
acuerdo a la legislación de
familia, suegros (as).
Segundo
Grado de Afinidad: cuñados (as), abuelos(as) políticos.
Servicios
de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos,
tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de los clientes.
Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación por competencias laborales, b) módulos
c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e)
Acreditación.
Unidad
productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para
la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una
empresa o una organización pública o privada.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL INA
Artículo
3. Obligaciones del INA
Para la
atención de la población participante en servicios de capacitación y formación profesional el INA
debe:
a)
Facilitar
los recursos para el desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional según
la modalidad de formación, en la medida
de sus posibilidades.
b)
Facilitar
la información precisa y oportuna que permita a la población conocer acerca
de los servicios de capacitación y
formación profesional que ofrece la Institución.
c)
Ofrecer
servicios de apoyo y atención a las personas que participan en los
servicios de capacitación y formación profesional que
ofrece el INA, en la medida de sus posibilidades.
d)
Facilitar
la información que permita a la población participante interesada, realizar
los trámites necesarios para solicitar beca de parte del INA, de acuerdo con
la reglamentación correspondiente.
e)
Proporcionar
anualmente la vestimenta necesaria para los módulos prácticos de taller a las personas participantes de
los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA en la medida de las posibilidades
institucionales.
f)
Velar
por que se cumplan las normas de Salud Ocupacional en los servicios
de capacitación y formación
profesional que ofrece el INA y proporcionar
el equipo de Salud Ocupacional requerido, independientemente de la duración
de su formación profesional.
g)
Facilitar
espacios y mobiliario para la custodia de objetos personales de la población
participante de acuerdo con las necesidades y posibilidades económicas
institucionales.
h)
Propiciar
la integración de la población participante en las organizaciones de la
Comunidad Estudiantil, siempre y cuando la
naturaleza y el lugar donde se desarrolle el servicio de capacitación y formación profesional así lo
requiera.
i)
Confeccionar
y entregar a la población participante el carné de identificación, siempre y
cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolla el servicio de capacitación y formación profesional así lo
requiera.
j)
Propiciar
la integración de las personas participantes en actividades educativas,
culturales, deportivas y recreativas.
k)
Facilitar
a la población participante la información referida sobre la normativa
aplicable al proceso de formación.
l)
Velar
por que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades para las personas
participantes.
m)
Propiciar
que el personal docente y administrativo establezca un trato respetuoso e igualitario
para la población participante.
n)
Actuar
diligentemente en los casos que se presenten
denuncias
o)
Cubrir
con la póliza de riesgo del trabajo a
la persona participante, del servicio de capacitación y formación
profesional, de acuerdo con la naturaleza de la formación y el nivel de riesgo.
p)
Velar
porque cada Centro Ejecutor elabore las directrices que especifiquen las
normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional y cualquier otra
que debe cumplir cada participante.
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LA PERSONA PARTICIPANTE
Artículo
4. Derechos de la persona participante
Son derechos
de la persona participante
a)
Ser
evaluada según lo establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la
Formación Profesional del INA.
b)
Constituir
grupos de estudio, culturales, deportivos, y otras formas organizativas,
siempre que estas no vayan en contra de las normas institucionales y las condiciones lo permitan.
c)
Utilizar
los servicios que ofrece el INA, que faciliten la capacitación y la formación
profesional.
d)
Utilizar
las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades culturales,
sociales y deportivas previa autorización de la persona encargada del Centro
de Formación o a quien se designe para
tal fin, siempre que las condiciones lo permitan.
e)
Solicitar
con base en la normativa vigente en la institución, la
revisión de cualquier decisión que le
afecte.
f)
Participar
en la organización del gobierno estudiantil del Centro de Formación, siempre que las
condiciones lo permitan.
g)
Designar
a una persona representante, en aquellos comités que permitan la
participación estudiantil, según los reglamentos y normas correspondientes.
h)
Conocer
los Reglamentos y Normas que le competen y solicitar su aplicación cuando lo
considere necesario.
i)
Conocer
el programa del Servicio de
Capacitación y Formación Profesional al inicio de la misma.
j)
Solicitar
al INA ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Becas a
Participantes del INA y Reglamento de Hospedaje a participantes del INA.
k)
Recibir
un trato afable y respetuoso por parte del personal del INA.
l)
Recibir
capacitación y formación profesional bajo las normas de salud ocupacional en
talleres, aulas y otros recintos donde
se imparta la formación.
m)
Recibir
mención honorífica por su participación destacada a nivel de Planes y
Programas, para las personas que
obtengan un promedio igual o superior a 90 en una
escala de 1 a 100.
n)
Solicitar
adecuación curricular según lo establecido en el Reglamento de Apoyo
Educativo.
Artículo 5.
De las normas de conducta
Se entiende
por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan el
conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los
derechos y obligaciones de la persona participante en la comunidad educativa,
así como el cumplimiento de las normas institucionales y los deberes
inherentes a su condición de participante.
Artículo 6. De los Deberes y
Obligaciones de la población participante
La conducta de la persona participante
comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se
relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente de aprendizaje y
de la comunidad donde se desenvuelve al efecto, deberá demostrar una conducta
y comportamiento que le dignifique como persona y que enaltezca el buen
nombre de la institución, así como el de la comunidad en general. Estos
deberes y obligaciones incluyen:
a) Vestir con decoro y cumplir
estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto
al uniforme, salud ocupacional, higiene
presentación personal según las directrices que dicte cada Centro de
Formación y Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales,
tomando en consideración la zona geográfica.
b) Asistir con puntualidad a las
actividades que se le convoque oficialmente.
c) Cumplir estricta y puntualmente con el
calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de
las actividades institucionales.
d) Mantener el aseo y el ornato de la
institución, de la empresa o de otros recintos donde se recibe capacitación o
se hospede.
e) Portar en el caso que el Centro de
Formación o Proceso de Servicio al
Usuario de las Unidades Regionales lo determine, el carné de participante en
forma visible durante su permanencia
en la Institución, en visitas técnicas y en los medios de transporte
institucional. Además, tendrá que solicitar su renovación en caso de pérdida
o deterioro.
f) Reportar por escrito a la persona
encargada del Centro de Formación, del
Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales o a la persona
docente las situaciones irregulares de
las que tengan conocimiento e incurran segundas personas.
g) Colaborar y participar activamente, con
responsabilidad, seriedad y compromiso en las actividades que se le convoque,
tanto curriculares como extracurriculares.
h) Cumplir las normas de consideración y
respeto en sus relaciones con sus compañeros y compañeras, con el personal
técnico, docente, administrativo, autoridades de la institución, con las
personas donde se hospede y el personal de las unidades productivas donde se
desarrolla su proceso de formación y en general, con todas las personas.
i)
Ejecutar
en forma personal y debidamente identificada las pruebas de evaluación.
j) Suministrar la información y
documentación que se le solicite en forma veraz y oportuna.
k) Devolver al Centro de Formación,
Proceso de Servicio al Usuario de las
Unidades Regionales , a la Biblioteca, o a la Unidad Productiva, al dar por
concluida la relación con la Institución o la Unidad productiva: las
herramientas, libros, carné y cualquier otro bien que se le hubiese asignado
o facilitado.
l)
Someterse
a las campañas de salud que determine la Unidad de
Salud del INA o la Autoridad de Salud correspondiente.
m) Respetar la integridad física,
emocional y moral propia y de segundas personas.
n) Conservar en buen estado las
edificaciones, el equipo, los materiales, las herramientas, el mobiliario, el
uniforme y otros bienes institucionales, de las empresas o de otros recintos donde se reciba la
capacitación o se hospede.
o) Cumplir con las normas de salud
ocupacional durante su proceso de formación.
p) Responder con el pago en dinero o con la sustitución del bien o herramienta
propiedad de la Institución o de
la Unidad productiva o del lugar donde
se hospeda, la cual deberá ser de igual calidad según criterio técnico,
cuando dicho bien sufra deterioro ó pérdida, ocasionado por la falta al deber
de cuidado, por hurto o robo.
q) Justificar por escrito, cuando no
existan documentos mencionados en los incisos a, b y c,
del artículo 12 del presente Reglamento las ausencias a lecciones,
actos cívicos o cualesquiera otras actividades institucionales previamente
convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación
suscrita por su padre, madre o persona encargada o prestataria del servicio de hospedaje.
r) Cumplir con las directrices, normativas y cualquier otra
obligación que le imponga su condición de participante del INA.
Artículo 7. Prohibiciones
Está prohibido para la
población participante:
a) Asistir a los servicios
de capacitación y formación
profesional del INA sin estar debidamente matriculado o repetir un módulo que
ya haya cursado y aprobado.
b) Presentarse a lecciones u otras
actividades propias de su condición de participante en estado de embriaguez o
cualquier otra condición análoga. Así mismo
ingerir, portar o suministrar a otras personas, drogas o alcohol dentro de la
Institución, empresa o el lugar donde se hospede en calidad de participante.
c) Asistir a actividades propias de su
condición de participante cuando se haya extendido una incapacidad médica,
aplicación de una suspensión temporal o que se le haya equiparado u
homologado el servicio de capacitación
y formación profesional.
d) Ingresar, amenazar, portar u ostentar
armas punzantes, cortantes, punzo cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA,
unidad productiva, lugar donde se
hospeda o cualquier otro recinto en el que se encuentre en calidad de persona
participante.
e) Desarrollar actividades de proselitismo
político-electoral o religioso dentro del INA, Unidad productiva o lugar
donde se hospede, excepto cuando se trate de la organización del gobierno
estudiantil, todo de acuerdo a
las disposiciones que regule
dicha actividad.
f) Practicar o propiciar cualquier tipo de
apuestas dentro del INA o unidad productiva.
g) Realizar cualquier acto discriminatorio
que atente contra la condición de
persona.
h) Ingresar al INA, unidad productiva,
cualquier otro recinto donde recibe la
capacitación o formación profesional, se hospede o de personas físicas:
equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
i)
Sustraer
del INA, unidad productiva o cualquier otro
recinto donde recibe el servicio de
capacitación o formación, se hospede o a personas: equipo, materiales,
herramientas y otros bienes sin la debida
autorización.
j) Hacer colectas, rifas, o ventas de
objetos con fines particulares utilizando el nombre del INA.
k) Propiciar o cometer actos que atenten
contra la moral y buenas costumbres o contra
la reglamentación institucional o el ordenamiento jurídico vigente o
que afecten el buen nombre del INA.
l)
Portar
en talleres y laboratorios: cualquier tipo de prenda de vestir o accesorios
tales como anillos, cadenas, relojes, collares, aretes, esclavas entre otros
que atenten contra su seguridad o la de otras personas y contra el desarrollo
del servicio de capacitación y formación profesional según lo establecido en
el inciso p) del artículo 3 del presente Reglamento.
m) Utilizar vestimentas en las
instalaciones físicas de la Institución, que atente contra la moral y las
buenas costumbres.
n) Utilizar el nombre o recursos de la
Institución para fines personales sin la
debida autorización
o)
Presentar, confeccionar o utilizar documentos
falsos.
p) Fumar. Las personas mayores de
edad que fumen, deberán utilizar
los lugares debidamente autorizados y señalizados como área de fumado, por la
persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y
Unidades Productivas.
q) Realizar cualquier tipo de fraude en
las pruebas de evaluación.
r) Utilizar equipo audiovisual, de
cómputo, de telecomunicaciones propiedad del INA, sin la debida autorización
de la persona que imparte el servicio de
capacitación y formación profesional.
s) Matricularse en un servicio de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA dentro del año calendario siguiente
a la aplicación de una medida correctiva por
falta gravísima.
t) Utilizar radios, reproductores
portátiles de casetes y discos compactos, grabadoras, radio localizadores, teléfonos
celulares y otros similares propiedad de la persona participante durante las
horas lectivas. A excepción de las personas participantes con necesidades educativas
especiales, discapacidad o determinadas por el Comité de Apoyo Educativo, que lo requieran.
u) Reproducir cualquier tipo de
material que se le facilite
para su proceso de capacitación y formación profesional, salvo autorización
expresa.
v) Incurrir en una
conducta sexual indeseada por
quién la recibe, reiterada o
no, que provoque efectos perjudiciales
en la víctima
w) Cualquier otra prohibición que le
imponga su condición de participante del INA.
TÍTULO II
CAPÍTULO
ÚNICO DE LA ASISTENCIA
Artículo 8. De la Asistencia.
Es la presencia de la persona participante en los servicios
de capacitación y formación
profesional o modalidades de formación que lo
requieran como son la formación
presencial en Centros
Ejecutores, formación en la empresa, formación dual y la formación personalizad, acción móvil. Así
mismo se entiende por
asistencia la presencia de la
persona participante en todas
las actividades curriculares o extracurriculares a las que
fueran citadas.
Artículo 9. Llegadas Tardías
Se entiende por llegada tardía: la presentación
de la persona participante a la lección u otras actividades propias de su
condición hasta 15 minutos después de haberse iniciado ésta.
Tres llegadas tardías
injustificadas equivalen a una
ausencia injustificada de una lección del mismo módulo.
Las llegadas tardías se deben
justificar por escrito, dentro del plazo del
día hábil inmediato siguiente ante la persona a cargo del servicio de
capacitación y formación profesional,
mismas que no se contabilizan para la acumulación de ausencias injustificadas,
siempre y cuando las justificaciones
hayan sido avaladas.
En la modalidad de formación virtual o formación a distancia, se aplica
este artículo para aquellas
sesiones presenciales contempladas
en el cronograma de actividades
del servicio de capacitación y
formación profesional que requieran la
presencia de la persona participante para
realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos,
trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente
considere.
Artículo 10. De las ausencias
Se consideran
ausencias
a) La presentación de una persona
participante al recinto donde recibe el servicio de capacitación y formación profesional u
otra actividad propia de su
condición, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de
la lección. La persona participante
ausente podrá permanecer dentro del
recinto en esa hora lectiva, sin embargo la persona docente debe dejar
constancia en el registro de asistencia de la hora de ingreso del
participante.
b) La no presentación de la persona
participante a la totalidad de la lección.
En la modalidad
de formación virtual o a distancia los incisos a y b, de este
artículo se aplican solo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de
actividades del servicio
de capacitación y formación
profesional que requieran la
presencia de la persona participante para
realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos,
trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente
considere.
Artículo 11.- Reprobación del servicio
de capacitación y formación profesional por ausencias.
Las ausencias injustificadas implicarán
la pérdida del módulo cuando el número de horas de ausencia:
a)
Del servicio de capacitación y formación
profesional de hasta 50 horas, sea
superior al 10% del total de horas
b)
Del servicio de
capacitación y formación profesional
de 51 horas hasta 200 horas, sea superior al 8% del total de horas
c)
Del servicio de
capacitación y formación
profesional de 201 horas hasta 500 horas, sea superior al 4% del total
de horas
d)
Del servicio de
capacitación y formación profesional
de 501 horas hasta 1000 horas, sea superior al 2% del total de
horas
e) Del servicio de capacitación y formación profesional mayores a 1001 horas, sea superior al 1%
del total de horas
En la
modalidad de formación virtual o a distancia la
pérdida del módulo se llevará a cabo cuando por ausencias injustificadas a
sesiones presenciales la persona
participante no haya
participado en los procesos de evaluación para esa
sesión y al finalizar el módulo no haya podido
completar la nota mínima para la
aprobación del servicio de
capacitación y formación profesional.
La persona encargada del
Centro Ejecutor o del Proceso de
Servicio al Usuario según
corresponda, es responsable de emitir las notas de
retiro del servicio de capacitación por ausencias
injustificadas.
Artículo 12.- Justificación de Ausencias
Se considerarán justificadas las
ausencias que se originen por los siguientes motivos:
a) Enfermedad o accidente de la persona
participante, certificada por incapacidad médica.
b) Paternidad comprobada
del participante. Esta justificación no podrá exceder a dos días
hábiles a partir del día siguiente del alumbramiento, todo de acuerdo a lo que establece
el artículo 13 del presente Reglamento.
c) Enfermedad grave o internamiento hospitalario
de cualquiera de sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad,
para lo cual debe presentar incapacidad médica.
d) Muerte de algún familiar, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad,
para lo cual debe presentar copia del acta de defunción.
e) Cualquier otro motivo justificable por
fuerza mayor o caso fortuito.
Las ausencias deberán ser
justificadas por escrito y ante quién
designe la persona encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario
de la Unidad Regional , de la Unidad Productiva o en su defecto ante quién esté a cargo del servicio de capacitación y formación profesional,
dentro de los dos días hábiles siguientes al origen de la ausencia.
Artículo 13. Cumplimiento de objetivos
por ausencias justificadas
En
caso que las horas de ausencia
justificadas afecten el cumplimiento de los objetivos, se solicitará:
a) Que la persona a cargo del servicio
de capacitación y formación
profesional, emita criterio técnico
por escrito para determinar la permanencia o retiro de la persona
participante de la misma.
b) En caso de continuar en el servicio
de capacitación y formación
profesional , la persona a cargo de la misma, tiene que otorgarle a quién
participa en ésta, las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus
objetivos, a lo cual se compromete también la persona participante.
c) En aquellos casos en que sea imposible
la recuperación de los objetivos de servicio de capacitación y formación profesional, la
persona participante será retirada del mismo y podrá solicitar por escrito su
reingreso, el cual quedará sujeto a disponibilidad institucional.
La persona encargada
del Centro Ejecutor o del Proceso
de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales, es
responsable de emitir las notas de retiro
del servicio de capacitación
según sea lo recomendado por la persona docente, en cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo.
Artículo 14. Autorización para retirarse de lecciones:
De conformidad
con lo que establece el
artículo 12 del presente Reglamento,
la persona participante puede:
Solicitar autorización para retirarse
de la lección por motivo justificado ante la persona docente responsable del servicio de capacitación y formación profesional.
En caso de menores de edad debe aportar
la autorización de su padre, madre,
persona encargada. o prestataria
del servicio de hospedaje.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Artículo 15.
De la aplicación de Acciones Correctivas
Cuando la
persona participante cometa una falta tipificada en los artículos 6 ó 7 de
este Reglamento o contravenga alguna
de las directrices dispuestas en el Centro de Formación o por el Proceso de
Servicio al Usuario de la Unidad Regional o en la unidad productiva o lugar en el que se hospeda debe
aplicársele una acción correctiva acorde con la falta cometida y que procure
un cambio positivo en su comportamiento social.
Artículo 16.
De la naturaleza de las acciones correctivas
Para efectos
de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todas
las modalidades de formación profesional tienen en lo esencial, como propósitos la formación integral de la
persona participante.
Artículo17.
De la tipificación de las Faltas
Para la aplicación de este
reglamento las faltas se tipifican como leves, graves y gravísimas.
Artículo 18.
De las faltas leves
Se
consideran faltas leves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que
se enumeran en el artículo 6 incisos a, d, e, f, y en las prohibiciones del artículo 7
incisos e, f, m, p, t, del presente reglamento y las demás faltas que se
estipulen en las directrices de cada Centro de Formación, Proceso de Servicio
al Usuario de la Unidad Regional o la
Unidad Productiva y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o
gravísimas en este Reglamento.
Artículo 19.
De las faltas graves
Se consideran
faltas graves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el artículo 6 incisos c, b, g, h, i, j, k, l, en las
prohibiciones del artículo 7 incisos b, c, j, l, n, r. En caso de que una persona participante incurra
tres veces en una falta leve, dentro de un plazo que por
ningún motivo podría
exceder de doce meses, se considerará
como falta grave.
Artículo
20. De las faltas gravísimas
Se
consideran faltas gravísimas, el incumplimiento de los deberes y obligaciones
que se enumeran en el artículo 6 incisos m, n, o, p, y en las prohibiciones del artículo 7
incisos a, d, g, h, i, k, o, q, s, u, v. En caso de que una persona participante incurra dos veces
en una falta grave, dentro de un plazo que por ningún motivo podrán exceder de doce meses, se considerará como falta gravísima y acarreará el retiro definitivo. De igual modo se
considerarán faltas gravísimas e implicarán el retiro definitivo del servicio
de capacitación y formación profesional los
siguientes supuestos:
a)
Comisión
de un ilícito penal, comprobado y sancionado en firme por una autoridad
judicial competente dentro del tiempo de duración del servicio de
capacitación y formación profesional.
b)
Agresión
de hecho o de palabra contra cualquier persona vinculada con el servicio de
capacitación y formación profesional, representante de la unidad
productiva donde realice actividades,
visitantes de la Institución, o las personas que le brindan hospedaje.
c)
Reiterada
conducta antirreglamentaria, a pesar de la aplicación de medidas correctivas
anteriores, de conformidad con el artículo 16, de este Reglamento.
Artículo 21.
De las acciones correctivas por cometer faltas leves
Las personas
participantes que incurran en
conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualquiera de las
siguientes acciones correctivas:
a)
Amonestación
verbal, en presencia de dos personas que den fe
de lo actuado por parte de la persona docente, la persona Encargada del Centro de Formación, Proceso
de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o de la Unidad Productiva.
b)
Amonestación
escrita por parte de la persona Encargada del Centro de Formación ó en su
defecto por la persona Encargada del
Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidad Productiva
Artículo 22.
De las acciones correctivas por cometer faltas graves
Las personas
participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas
graves, serán objeto de una o más de las siguientes acciones correctivas, según
la magnitud de la falta:
a)
Reparación
o reposición del bien que hubiera dañado o sustraído. Tratándose de la no devolución de bienes o herramientas no se hará entrega del certificado o título
correspondiente hasta tanto no se
efectúe la devolución o
reposición correspondiente.
b)
Interrupción
del proceso de formación por un período mínimo de 3 días hábiles y hasta
por el resto del servicio de capacitación y formación profesional.
c)
Realización
de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad y
pertinencia en relación con la falta cometida.
Cuando sean
aplicados cualesquiera de los
incisos anteriores, la persona
participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a
la Institución en delegación oficial del INA, además, de la pérdida temporal
de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o
cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando durante los
procesos de capacitación y formación profesional.
Artículo 23.
De las acciones correctivas por cometer faltas gravísimas
Las personas
participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas
gravísimas serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas,
según la magnitud de la falta:
a)
Interrupción
del proceso de aprendizaje con un periodo mínimo de 5 días hábiles y hasta
por el resto del programa de formación.
b)
Interrupción
del proceso de aprendizaje por un
periodo mínimo de 5 días hábiles y la obligación de reparar, de manera
verificable el daño material, causado a personas, grupos , institución,
Unidad Productiva o en el hogar de
hospedaje.
Cuando sea
aplicado cualesquiera de los
incisos anteriores, a la persona
participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a
la Institución en cualesquier delegación oficial del INA, además, de la
pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de
Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando,
durante el proceso de capacitación y formación profesional con el INA
Artículo 24.
Reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante la
interrupción del proceso
Los exámenes
o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de
una de las interrupciones del proceso de capacitación, que se señalan en los
artículos anteriores, deben ser reprogramados por el personal docente, para
que la persona participante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno
derecho a realizarlos, siendo responsabilidad de la persona participante el
buscar los objetivos desarrollados durante el período de interrupción del
servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo 25.
Del cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso de Capacitación
y Formación profesional
Las
ausencias a la formación presencial en Centros Ejecutores, que se produzcan
como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del servicio de
capacitación y formación, que se señalan en los artículos anteriores, se
considerarán para los efectos que se indican en el artículo 10 de este
Reglamento como una hora lectiva por día..
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LAS ACCIONES
CORRECTIVAS DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 26.
Del Derecho de Información en la
aplicación de las medidas correctivas
Con el fin
de garantizar el derecho de defensa de la persona participante, debe
comunicársele el inicio del debido proceso de investigación a seguir. En caso de personas menores de
edad la comunicación se hará al padre,
madre o la persona encargada.
Artículo 27.
Procedencia
En los
servicios de capacitación y formación profesional
impartidos por el INA, se aplicarán las acciones correctivas señaladas en
este Reglamento por incurrir en faltas graves ó gravísimas.
Artículo 28.
Cuando
se encuentre pendiente un proceso administrativo disciplinario, la
persona participante no tendrá derecho a
ser certificada o dársele por
aprobado el servicio de
capacitación o formación
que cursa hasta
que no se emita una resolución.
En caso de que se recomiende
la aplicación de una medida correctiva, la misma debe aplicarse en el servicio de
capacitación que realiza o
en el
subsiguiente.
Artículo 29.
Del deber de denuncia
Toda
persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho anómalo o irregular,
tiene el deber de denunciar por escrito o en forma verbal a la persona que tenga como presunta
causante del hecho anómalo o irregular
ante la persona docente cuando se trata de un servicio presencial que se
desarrolla en una comunidad, ante la persona Encargada del Centro de Formación o
Encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales,
según corresponda. Tratándose de denuncias verbales, la persona ante quién
se presenta debe levantar un acta en la
que se haga constar los hechos.
Ésta deberá ser
firmada por la persona que
recibe la denuncia y la
denunciante.
Artículo 30.
Conocimiento de la denuncia
La
persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario en las
Unidades Regionales, debe realizar
dentro del plazo de tres días hábiles una investigación preliminar para determinar
si existe mérito suficiente para iniciar el proceso disciplinario o en su
defecto, si procede interponer amonestación verbal, o el archivo de la
denuncia, todo lo anterior previa
resolución razonada.
Artículo 31.
Del Órgano Director
En caso de
hallarse mérito, la persona Encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de
la Unidad Regional, nombra por
escrito el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario, a quién se
le traslada la
denuncia.
Artículo 32.
Conformación del Órgano Director
EI Órgano
Director debe ser conformado por personas
funcionarias del INA mediante
resolución numerada anual
y podrá ser unipersonal o colegiado
integrado por al menos tres
miembros, dependiendo de la
disponibilidad de personal
con que se cuente. En caso
de ser colegiado debe ser
constituido en número impar, una
de las personas integrantes debe presidirlo.
En dicho
órgano no podrá ser nombrada ninguna persona que se desempeñe como
profesional en Orientación, Trabajo Social,
así como el personal docente que tramitó la denuncia o cualquier
otra que tenga interés sobre el
asunto.
Artículo 33-
Traslado de cargos
El Órgano
Director en un plazo no mayor de cinco días hábiles después
de haber recibido el traslado de
la denuncia , deberá
efectuar el traslado de cargos
a la persona participante investigada , el cual indica como mínimo lo siguiente:
Nombre de
las personas que integran el órgano Director y el domicilio del Órgano
Director
a)
Nombre
y apellidos conocidos de las personas
presuntas responsables
b)
Base
legal que fundamente los hechos.
c)
Hechos
que se le imputan
d)
Lugar donde
se puede acceder el expediente del procedimiento disciplinario con la
prueba de cargos.
e)
Plazo
de cinco días hábiles para ejercer
el derecho de defensa contados
a partir del día siguiente de
la notificación del traslado de
cargos.
f)
Indicar
la posibilidad que tiene
la persona estudiante de presentar y ofrecer prueba
de descargo.
g)
Indicar a la persona participante que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones.
h)
Indicar
la posible medida correctiva que se
le aplicaría en caso de comprobarse la comisión de la falta
imputada
i)
Indicar fecha y hora en que
se celebrará la audiencia
oral y privada , la cual
debe realizarse en el sexto día
posterior a la
notificación del traslado de cargo. En dicha audiencia la persona investigada podrá presentar los alegatos y probanzas pertinentes
j)
Indicar que
en la comparecencia podrán estar presentes la persona investigada, su abogado o abogada si lo considera pertinente. En caso
de participantes menores
de edad, deberán comparecer
al acto además, el padre o la
madre o la persona encargada.
k)
Indicación
de los recursos de
revocatoria y apelación contra
los elementos formales del traslado de cargos, mismo que deberá interponerse dentro
del plazo común de las
24 horas siguientes a la notificación del traslado . El recurso de
revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación ante la persona encargada
del Centro de Formación o persona
encargada del Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
l)
La advertencia de que se
tendrán por ciertos los hechos imputados en caso de que la persona investigada no comparezca a la audiencia indicada en el inciso “k” del
presente artículo .
m)
Todo
traslado de cargos debe
ir firmado por el órgano
director, con indicación del nombre y apellidos de quién lo preside.
Se podrá
convocar a una segunda comparecencia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Artículo 34.
Del acceso del Expediente y sus piezas
Las partes,
sus representantes y su abogado, tendrán derecho en cualquier fase
del procedimiento a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, el mismo deberá estar siempre bajo
custodia del Órgano Director.
Artículo 35.
Forma de realizar la comparecencia
El Órgano Director preparará la comparecencia
de manera tal que facilite la
realización de la misma dirigida a la
consecución de la verdad real de los hechos.
Toda
presentación de descargo de los hechos previa a la comparecencia oral y
privada debe hacerse por escrito, lo
cual no excluye la
comparecencia oral
El órgano
Director podrá convocar de forma
consultiva a cualquier persona que
considere pertinente.
Artículo 36.
De las Actas de declaraciones y
diligencias
Las
declaraciones de las partes, testigos y las inspecciones oculares y otros
medios probatorios, deben ser consignadas en un acta. El acta debe indicar
lugar, fecha, nombre, calidades de quién declara, la declaración rendida o
diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.
El acta
deberá confeccionarse, leerse, firmarse y foliarse inmediatamente después del
acto o actuación documental.
El acta
previa lectura, debe ser firmada por las personas declarantes, por las encargadas de recoger las declaraciones y
por las partes que quisieran hacer constar alguna manifestación. Si alguna de
las personas declarantes se niega a
firmar o no puede hacerlo se dejará constancia de ello y el motivo.
El órgano
director deberá conservar las pruebas
presentadas susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello
en el acta.
Artículo 37.
Dirección de la Comparecencia
EI Órgano
Director es el encargado de dirigir la comparecencia. Si el Órgano Director es
colegiado, será dirigido por quién preside
o en su defecto por la persona
designada
Artículo 38.
Ausencia a la Comparecencia
La ausencia
injustificada de la o las partes, no impide que la comparecencia se lleve a
cabo. EI Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si ello es posible.
En caso de
ausencia justificada, de la
persona investigada o de alguna de las personas que
conforman el Órgano Director
deberá, señalar nueva fecha,
hora y lugar para comparecer.
Artículo 39.
Retraso de la Comparecencia
EI Órgano
Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su
convocatoria ó por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo
40. Emisión de recomendaciones del Órgano Director
Terminada la
comparecencia se emiten las recomendaciones para el Comité Local
Disciplinario, las que deben ser razonadas y fundamentadas. El Órgano
Director tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la comparecencia para emitir la recomendación de
resolución al Comité Local Disciplinario.
Artículo 41.
Plazo para la Resolución Final
A partir del
recibo del expediente, el Comité Local Disciplinario, tendrá un plazo de cinco días hábiles para
dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual debe ser
debidamente razonada, motivada, fundamentada y notificada a la persona
investigada. Esta resolución deberá
tener un número consecutivo con indicación del año que se
trata.
Artículo 42.
Prescripción
Toda medida
correctiva deberá imponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en
que la persona Encargada del Centro de
Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales tuvo conocimiento de esta. Debe incluirse
dentro de este plazo, las etapas de descargo y evaluación de pruebas.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ LOCAL DISCIPLINARIO
Artículo 43. Conformación
En cada
Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales donde se impartan acciones móviles debe existir un Comité Local Disciplinario,
formado por tres miembros:
a)
La
persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario cuando se trata de acciones móviles
de las Unidades Regionales ó su suplente, quién debe tener las mismas cualidades de quien preside.
b)
Una
persona funcionaria del INA que represente al personal docente del Centro de
Formación ó su suplente. En el caso de las acciones móviles la persona a
cargo del servicio de capacitación y
formación profesional.
c)
La
persona profesional de Orientación o su suplente quién debe tener las mismas cualidades.
Artículo 44.
Funciones
EI Comité
Local Disciplinario tiene las siguientes funciones:
a)
Recibir
las recomendaciones del Órgano Director para dictar la resolución final del
proceso disciplinario, la cual deberá emitirse dentro del plazo de cinco días
hábiles posteriores a su recepción.
b)
Notificar
a la persona participante la resolución final, en un plazo no mayor de tres
días hábiles, luego de emitida la
misma.
c)
Brindar
asesoramiento en la aplicación de este Reglamento al personal docente,
técnico-docente y de apoyo.
d)
Convocar
de forma consultiva a las personas que considere pertinente y que permitan
fundamentar con mayor eficacia la resolución final.
e)
Conocer
y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de la
resolución final del proceso disciplinario.
f)
Elevar al Comité Institucional Disciplinario
el recurso de apelación.
g)
Cualquier
otra función que se desprenda de las normas Institucionales.
Artículo 45.
Convocatoria y Quórum
EI Comité
Local Disciplinario será convocado por la persona que preside o por acuerdo
de dos de sus miembros con al menos tres días hábiles de anterioridad a
la convocatoria. EI Comité Local
Disciplinario se reunirá las veces que sea necesario, en razón de lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Se forma
quórum con la totalidad de las personas
que lo integran.
Artículo 46.
Votación
Los acuerdos
quedarán en firme con la votación no menor de los dos tercios de la totalidad
de sus miembros.
Artículo 47.
Del Acta que origina la Resolución Final
De toda
sesión se deberá levantar un acta que constará en el libro de actas
respectivo el cual será foliado y autorizado mediante razón de inicio, por la
jefatura de la Unidad Regional correspondiente. En esta debe
constar: lugar, fecha y hora en que se efectuó, quórum, los asuntos
tratados, acuerdos tomados y la votación que se obtuvo, la misma
debe ser firmada por la persona que preside; todo de conformidad
con lo que establece el Capítulo III De los Órganos Colegiados, de la Ley General de la
Administración Pública . Dicha
acta dará sustento a la resolución final, la cual debe
contener:
·
Identificación
del Comité Local Disciplinario que resuelve;
·
Fecha de emisión de la resolución
·
Nombre
y apellidos de la persona ó personas
parte del proceso;
·
EI
asunto a que se refiere la resolución del Órgano Director y los hechos que se
probaron como ciertos, así como los no probados
·
Los
fundamentos de hecho y derecho en los que se basa para la resolución final
del Comité Disciplinario Local.
·
Toda
resolución debe ser firmada por la persona
que preside el Comité Local Disciplinario, indicando el nombre y apellidos, lugar,
hora y fecha.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DISCIPLINARIO
Artículo 48.
Concepto
El Comité
Institucional Disciplinario es un órgano colegiado, responsable de
administrar todo lo relativo en materia disciplinaria para personas
participantes en servicios de
capacitación y formación profesional del
INA.
Artículo 49.
Integración
Está
integrado por:
a)
La
persona que ejerza la Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente,
quien preside.
b)
Una
persona encargada de un Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario o su suplente.
c)
Una
persona representante del Servicio de Orientación en el ámbito institucional
o su suplente.
d)
Como
órgano asesor se podrá convocar a la
Asesoría Legal, a la Contraloría de
Servicios y de manera consultiva a las personas que considere necesario. Tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 50.
Nombramiento
La
persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional y
su suplente será nombrada cada
dos años en reunión de estos, convocada por la Subgerencia
Técnica, en la última semana de
noviembre del año que corresponda.
La persona
del servicio de Orientación será nombrada cada dos años en el mes de noviembre mediante reunión que se realice para este
fin con el personal del área, convocada por el Proceso de Registro y
Bienestar Estudiantil
Dichas
personas pueden ser reelectas.
Artículo 51.
Funciones
Corresponde al Comité Institucional Disciplinario realizar las siguientes funciones:
a)
Instruir y asesorar a los Comités Locales
Disciplinarios sobre la aplicación del presente reglamento.
b)
Estudiar y resolver los recursos de apelación
interpuestos contra los acuerdos tomados por los comités locales
disciplinarios.
c)
Informar a la Subgerencia Técnica de cualquier
anomalía que se dé en la aplicación del presente reglamento, para que se
proceda según corresponda.
d)
Autorizar el establecimiento de los Comités
Locales Disciplinarios por Centro de Formación
y del Proceso de Servicio
al Usuario de las Unidades Regionales y avalar al personal del INA que
integren dichos Comités.
e)
Proponer modificaciones al presente Reglamento
cuando así se requiera y elevarlas ante la Junta Directiva
para su discusión y
aprobación.
f)
Resolver las consultas y casos específicos que se
presenten para su conocimiento.
g)
Ejercer la fiscalización necesaria a fin de velar
por el correcto funcionamiento de los Comités Locales Disciplinarios. Así
mismo, podrá solicitar informes cuando lo considere conveniente.
h)
Dictar y comunicar por escrito lineamientos que
unifiquen criterios en materia de disciplina, a escala Institucional.
i)
Convocar a las personas que considere conveniente,
para escuchar su criterio en los
diferentes temas, para la toma de decisiones.
j)
Revisar y aprobar las directrices que dicte cada Centro de Formación en materia de normas
de higiene, presentación
personal, salud ocupacional, y cualquier otra
que debe cumplir cada persona participante y que hayan sido del conocimiento del Comité
Local Disciplinario.
Artículo 52. Atribuciones de quien preside el
Comité Institucional Disciplinario
El Presidente del Comité Disciplinario
Institucional tiene las siguientes funciones:
a.
Elaborar la
agenda, convocar a sesión, abrir, presidir, suspender y
levantar las sesiones.
b.
Conceder la palabra en el orden solicitado.
c.
Someter a votación los asuntos del Comité
Institucional Disciplinario.
d.
Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
e.
Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
f.
Velar por que el órgano colegiado cumpla con las
leyes y reglamentos relativos a su función.
g.
Fijar las directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del Comité
Institucional Disciplinario.
h.
Comunicar y ejecutar los acuerdos y resoluciones
del Comité Institucional Disciplinario.
- Emitir
las notas de retiro del servicio de
capacitación por ausencias injustificadas y la
nota final luego de
la recomendación de la persona docente, en cumplimiento del
artículo 13 de presente Reglamento
- Firmar las
actas de las sesiones una vez aprobadas y ratificadas por el Comité
Institucional Disciplinario, y
k.
Demás funciones que por ley o reglamento se le
asigne.
Artículo
53. De la Secretaría
El Comité Institucional Disciplinario debe contar
con una secretaría nombrada en el seno de dicho Comité por período de seis
meses, la misma será rotativa en las personas integrantes que no ocupe la
presidencia, teniendo las siguientes funciones:
a)
Levantar, redactar las actas y resoluciones de
cada sesión y remitirlas a la presidencia para su correspondiente trámite.
b)
Presentar las actas para su debida aprobación.
c)
Llevar un archivo de los antecedentes y puntos conocidos
en cada sesión.
d)
Firmar las
actas conjuntamente con la
presidencia
e)
La secretaría depende del Comité Institucional
Disciplinario y será supervisada por
la presidencia.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DISCIPLINARIO
Artículo 54. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
El Comité Institucional Disciplinario se reúne
ordinariamente cada dos meses. El calendario de las sesiones se
fijará en la primera sesión que celebre el Comité en el año.
Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta
convocatoria por escrito. Las sesiones extraordinarias se convocarán con
antelación mínima de 24
horas, por la presidencia de oficio o a solicitud de dos de sus
integrantes.
El quórum para que el Comité Institucional
Disciplinario sesione válidamente será de mayoría absoluta de los miembros,
siendo obligatoria la asistencia.
Artículo 55. Naturaleza de las sesiones
Las sesiones del Comité son siempre privadas. No
obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes, puede acordarse que tenga
acceso a ella quién de previo solicite audiencia o bien personas invitadas,
concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz
pero sin voto.
Artículo 56. Votaciones
Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría calificada
de dos tercios de las personas que conforman la totalidad del Comité
Institucional Disciplinario.
Las personas integrantes del Comité Institucional
Disciplinario, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse
de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto.
Cada persona que integre el Comité, puede hacer
constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen. En este caso debe firmar el acta correspondiente.
Artículo 57. Asuntos no incluidos en el orden del
día
Los asuntos no incluidos en el orden del día no
pueden ser objeto de acuerdo, salvo que a petición de los dos tercios de quienes integran el
Comité Institucional Disciplinario sea declarada la urgencia del asunto. El
orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de
asuntos varios.
Artículo 58. Excusas y recusaciones
Las excusas y recusaciones de las personas del
Comité deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones
de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, aplicables en lo conducente.
En caso de que la recusación sea declarada sin
lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra lo resuelto
los recursos ordinarios de revocatoria ante
el Comité Institucional Disciplinario
o de apelación ante la Gerencia General.
Artículo 59. Acuerdos firmes
Se declarará firme un acuerdo, cuando así se determine por unanimidad en el momento
de tomarlo. Situación que debe
constar en el acta. De lo contrario adquirirá firmeza
en la próxima sesión.
Artículo 60. Solicitud de revisión de acuerdos
Quienes integran el Comité pueden solicitar una
revisión de los acuerdos no firmes. El mismo debe ser resuelto al conocerse el
acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación
de la mayoría presente en esa sesión.
La solicitud debe ser planteada en el momento de
discusión del acta.
Previo a la discusión del fondo, la presidencia
debe someter a votación si se da curso
o no a la revisión, lo cual se decide por mayoría simple. La revisión deberá
concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o
modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría
presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son
consideradas como revisión de acuerdo.
Artículo 61. Actas
De cada sesión debe levantarse un acta debidamente
foliada por la Subgerencia Técnica, en la que se hace constar las personas
asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha
celebrado, un resumen sucinto de los puntos analizados, el resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deben ser aprobadas en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerde por unanimidad por
quienes integran el Comité.
Las actas deben ser firmadas por la presidencia e
integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO
ÚNICO
DE
LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Artículo 62.
Recursos Ordinarios
La persona
participante tiene derecho a interponer
los siguientes recursos, contra cualquier medida correctiva que le
haya sido impuesta:
Recurso de
revocatoria y Apelación en Subsidio.
Si la
persona aludida no está conforme con la acción correctiva dictada en su
contra según lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23, puede presentar ante El Comité Local
Disciplinario que emitió la resolución, formal recurso de revocatoria contra
la misma, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Esta instancia tiene un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo, para resolver.
Con la
solicitud de revocatoria puede presentar la apelación en subsidio. Ambos
recursos se tienen por interpuestos
con solo que la persona aludida lo deje claramente establecido en forma
escrita y debidamente razonada.
El recurso
de apelación se entrará a valorar, por parte del Comité Institucional
Disciplinario, una vez que sea
resuelto el recurso de revocatoria, la
apelación deberá
resolverse en un plazo máximo
de diez días naturales a partir
del día siguiente
de su recibo. Dicho recurso
agota la vía
administrativa.
Es
optativo emplear uno o ambos recursos pero invariablemente deben ser
formulados ante el Comité Local Disciplinario dentro del
plazo antes señalado.
TÍTULO
VI
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL
DOCENTE,
ENCARGADO DE PROYECTO Y SERVICIOS DE
APOYO
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL
DOCENTE
Artículo
63. Son responsabilidades del personal
docente:
a)
Llevar
al día el control de asistencia de las personas participantes de los
servicios de capacitación y formación profesional, el cual deberá entregar a
la persona que corresponda y en el tiempo establecido de acuerdo a las
directrices que establezca cada Centro de Formación o las Unidades
Regionales.
b)
Participar
en el Comité Local Disciplinario,
cuando haya sido asignado como miembro o de forma consultiva y en el Comité
Institucional Disciplinario cuando se le
convoque.
c)
Registrar
las amonestaciones verbales según lo estipulado en el artículo 21 de este
Reglamento y cualquier otra conducta antirreglamentaria que permita iniciar
un proceso correctivo.
d)
Permitir
la permanencia de la persona participante en la lección, cuando su llegada
tardía sea superior a 15 minutos,
aplicándose lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
e)
No
permitir la permanencia de personas participantes con incapacidad médica,
suspensión temporal o no matriculadas en los servicios de capacitación y
formación profesional, equiparadas u homologadas por el INA.
f)
Anotar
la justificación de las tardías de los y las participantes según lo
establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
g)
Respetar
las diferencias individuales y la
diversidad de las personas participantes durante la capacitación y formación profesional.
h)
Inculcar
en las personas participantes la práctica de valores como el respeto, la
comunicación, la calidad, la
responsabilidad, el trabajo
en equipo y la honestidad, entre
otros.
i)
Otorgar
a las personas participantes los permisos correspondientes para que se
ausenten temporalmente del servicio de capacitación y formación profesional.
j)
Suministrar en la primera sesión el
cronograma de actividades y los horarios de
asistencia presenciales obligatorios y no obligatorias en los servicio
de capitación y formación profesional.
k)
Velar
por el cumplimento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE PROYECTO Y
BIENESTAR ESTUDIANTIL
Artículo 64:
Son responsabilidades del personal encargado de proyecto en Centros Ejecutores y acciones móviles:
a)
Llevar
el control de la disciplina y asistencia
de las personas en proceso de formación y capacitación, informando a quién
corresponda a fin de que proceda conforme a derecho.
b)
Informar
oportunamente al personal docente la
lista de quienes participan en los
servicios de capacitación y formación profesional.
c)
Participar
en los comités establecidos en el
Centro de Formación y Proceso de Servicio
al Usuario de las Unidades
Regionales cuando se le invite.
d)
Velar
porque las personas participantes cumplan con las disposiciones de este
Reglamento y cualquier otra dispuesta en el instructivo de cada Centro de
Formación.
Artículo
65. Responsabilidades del personal de
Bienestar Estudiantil
El personal
de Bienestar Estudiantil debe:
a)
Atender
de forma ágil y oportuna las situaciones grupales, educativas, familiares, de
disciplina y asistencia que se le refieran de la población participante.
b)
Participar
en los diferentes Comités que por
Reglamento se establezcan para la atención de la población
participante.
c)
Velar
porque se cumplan las disposiciones de
este Reglamento.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
66. Vigencia
Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
67. Derogatoria
El presente
Reglamento deroga en todos sus efectos la normativa del Reglamento para
Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del 15 de
enero de 2001 y cualquier disposición que se le oponga.
ACUERDO FIRME POR UNAMIDAD.
Carlos Sequeira Lépiz
Presidente Ejecutivo
CSL/eoz
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